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MINMINAS - Resolución 00105 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00105 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00105 DE 2023 (07 Febrero 2023) Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los

usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de

2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006.

RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las fórmulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas

que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud

de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023-001881 del 30 de enero de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios efectuada por el área técnica y realizó las siguientes declaraciones como soporte para la orden de giro: RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” (…)

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron a partir de la autorización del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, según el cual, el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Así mismo, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por

ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. A través de la Resolución 00048 del 19 de enero de 2023 expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” se reconoció a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica subsidios del cuarto trimestre de 2022, por una suma equivalente al 50% del valor de déficit reportado por las empresas para el tercer trimestre de 2022.

3. En consecuencia, la presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2022, equivalente al 30% del déficit de subsidios del tercer trimestre de 2022.

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($242.750.851.917) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla 1.

Tabla 1. Número de Déficit Reportado Valor ProNo Identificapara el Tercer Triyectado EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO . ción Tributamestre Valor del 30% ria - NIT ($COP) ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $130.688.372.837 $39.206.511.851

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $194.368.082.275 $58.310.424.683 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $68.667.359.610 $20.600.207.883

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. 4 890800128-6 $17.475.421.577 $5.242.626.473

E.S.P. 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $29.350.056.089 $8.805.016.827

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SAN6 890500514-9 $41.440.012.949 $12.432.003.885

TANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. 7 891900101-0 $2.864.939.621 $859.481.886

E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. 8 900366010-1 $36.142.270.547 $10.842.681.164

E.S.P. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $33.290.931.506 $9.987.279.452 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 891190127-3 $7.342.857.244 $2.202.857.173 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $28.674.127.483 $8.602.238.245

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $17.023.424.019 $5.107.027.206 13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892099499-3 $7.856.064.326 $2.356.819.298 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 891800219-1 $16.593.733.591 $4.978.120.077 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $7.325.315.768 $2.197.594.730 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $2.403.925.990 $721.177.797 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640-9 $6.069.522.407 $1.820.856.722

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO 18 846000553-0 $3.272.445.561 $981.733.668

S.A. E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.572.419.794 $1.071.725.938

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUN20 846000060-1 $772.510.754 $231.753.226

DOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPAR21 822004680-9 $2.110.339.910 $633.101.973

TAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A.

22 818001629-4 $10.532.920.975 $3.159.876.293 E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 23 891500061-8 $17.577.552 $5.273.266

S.A. E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS 24 828000191-2 $360.717.405 $108.215.222

DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 890399003-4 $14.593.657.065 $4.378.097.120 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 890904996-1 $77.124.005.398 $23.137.201.619 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $48.633.865.458 $14.590.159.637 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $255.592.951 $76.677.885

RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” Número de Déficit Reportado Valor ProNo EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Identificapara el Tercer Triyectado . ción Tributamestre Valor del 30% 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $245.487.840 $73.646.352

30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. 900589503-6 $101.547.887 $30.464.366

TOTAL $809.169.506.389 $242.750.851.917

5. La Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el tercer trimestre del 2022 por parte de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación en la Tabla 2. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

Tabla 2. Radicado MinEnergía 3er Fecha de RadiNo. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Trimestre 2022 cación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-043311 1/11/2022 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2022-043430 1/11/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-043244 1/11/2022

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-043317 1/11/2022

5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-041370 20/10/2022

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTAN6 1-2022-041535 21/10/2022

DER S.A. ESP

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-043017 31/10/2022

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. 8 1-2022-043137 31/10/2022

E.S.P.

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-042711 27/10/2022

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 1-2022-043275 31/10/2022

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-043165 31/10/2022

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-041539 20/10/2022

13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 1-2022-040900 18/10/2022

14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 1-2022-043067 31/10/2022

15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 1-2022-041040 19/10/2022

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-043197 31/10/2022

17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 1-2022-041592 21/10/2022

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO 18 1-2022-042286 25/10/2022

S.A. E.S.P.

19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-041219 19/10/2022

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 20 1-2022-042938 28/10/2022

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTA21 1-2022-042917 31/10/2022

MENTO DEL GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-043270 31/10/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. 23 1-2022-042936 31/10/2022

E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 24 1-2022-043306 1/11/2022

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2022-044309 8/11/2022 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 1-2022-043177 31/10/2022 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-041971 24/10/2022 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-041839 24/10/2022 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2022-042432 26/10/2022 30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-043516 2/11/2022

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios

para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y

Energía.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 6881 del 26 de enero de 2023 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS DIECISIETE ($242.750.851.917) PESOS M/CTE. (…) RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía

Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 27123 de Gestión General MME, con fecha 30 de enero de 2023, el Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($242.750.851.917), con el objeto: “Distribución de recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional -SINcorrespondientes al segundo pago al cuarto trimestre 2022”. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($242.750.851.917), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el cuarto trimestre de la vigencia 2022, conforme a la

distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Cuarto Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2023-001881 del 30 de enero de 2023, relacionada a continuación: RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” A B = (A 30%) C D = Min (B ; C) Número de Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Identificación Déficit Calculado Déficit Proyectado Recursos DisponiEnergía Eléctrica Tributaria - 3er Trimestre 2022 30% del 4to Tribles para Distribuir Valor a Pagar NIT (Valor en COP$) mestre 2022 en la Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $130.688.372.837 $39.206.511.851 $316.641.216.946 $39.206.511.851

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949 $194.368.082.275 $58.310.424.683 $511.181.859.692 $58.310.424.683

E.S.P.

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $68.667.359.610 $20.600.207.883 $119.372.594.493 $20.600.207.883

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890800128 $17.475.421.577 $5.242.626.473 $37.457.250.227 $5.242.626.473

CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NA891200200 $29.350.056.089 $8.805.016.827 $98.170.567.157 $8.805.016.827

RIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL 890500514 $41.440.012.949 $12.432.003.885 $113.074.987.475 $12.432.003.885

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 891900101 $2.864.939.621 $859.481.886 $4.662.209.716 $859.481.886

DE TULUÁ S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OC900366010 $36.142.270.547 $10.842.681.164 $124.031.288.558 $10.842.681.164

CIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SANTAN890201230 $33.290.931.506 $9.987.279.452 $60.985.313.253 $9.987.279.452

DER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CAQUE891190127 $7.342.857.244 $2.202.857.173 $21.259.012.066 $2.202.857.173

TA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 891180001 $28.674.127.483 $8.602.238.245 $79.868.044.069 $8.602.238.245

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META 892002210 $17.023.424.019 $5.107.027.206 $35.274.744.575 $5.107.027.206

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499 $7.856.064.326 $2.356.819.298 $31.336.179.831 $2.356.819.298

ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE BO891800219 $16.593.733.591 $4.978.120.077 $37.413.824.345 $4.978.120.077

YACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE CASA844004576 $7.325.315.768 $2.197.594.730 $20.033.918.705 $2.197.594.730

NARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PE816002019 $2.403.925.990 $721.177.797 $3.519.173.495 $721.177.797

REIRA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640 $6.069.522.407 $1.820.856.722 $11.210.887.838 $1.820.856.722

QUINDIO S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553 $3.272.445.561 $981.733.668 $10.129.668.073 $981.733.668

PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PU846000241 $3.572.419.794 $1.071.725.938 $11.288.681.042 $1.071.725.938

TUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VA846000060 $772.510.754 $231.753.226 $4.276.661.601 $231.753.226

LLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 822004680 $2.110.339.910 $633.101.973 $7.296.978.028 $633.101.973

GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $10.532.920.975 $3.159.876.293 $38.133.394.973 $3.159.876.293

PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE ENER891500061 $17.577.552 $5.273.266 $21.455.654 $5.273.266

GÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 828000191 $360.717.405 $108.215.222 $1.030.185.446 $108.215.222

DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399003 $14.593.657.065 $4.378.097.120 $15.896.670.872 $4.378.097.120

CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDE890904996 $77.124.005.398 $23.137.201.619 $101.912.242.662 $23.137.201.619

LLIN E.S.P.

ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $48.633.865.458 $14.590.159.637 $64.597.694.087 $14.590.159.637

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901 $255.592.951 $76.677.885 $171.298.163 $76.677.885

ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - 900428468 $245.487.840 $73.646.352 $394.042.001 $73.646.352

ITALENER SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S 900589503 $101.547.887 $30.464.366 $55.810.408 $30.464.366

E.S.P $242.750.851.91 Totales $809.169.506.389 $242.750.851.917 $1.880.697.855.450 7 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.

RESOLUCION No. 00105 DE 2023 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2022” Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en

el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrero de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a PA AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco

Davivienda, de acuerdo con el oficio radicado MME 3-2022-018865 de 02 de agosto de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Ti NOMBRE CUENTA NIT Cuenta p Banco Valor ($COP) o 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $39.206.511.851 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $58.310.424.683 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $20.600.207.883 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $5.242.626.473 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $8.805.016.827

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $12.432.003.885

E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $859.481.886 8 FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. 830054076 041109711 C OCCIDENTE $10.842.681.164

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $9.987.279.452 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $2.202.857.173 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $8.602.238.245 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTA $5.107.027.206 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $2.356.819.298 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $4.978.120.077 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576 505002667 C OCCIDENTE $2.197.594.730 16 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P 816002019 127270005326 A DAVIVIENDA $721.177.797 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 031867740 A OCCIDENTE $1.820.856.722 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000553 726094121 A BBVA $981.733.668 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $1.071.725.938 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P 846000060 07420162038 C BANCOLOMBIA $231.753.226

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL 21 822004680 846051258 A BBVA $633.101.973

GUAVIARE S.A. E.S.P. 22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A BANCO POPU- $3.159.

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