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MINMINAS - Resolución 001435 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 001435 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01435 DE 2022 (01 Septiembre 2022) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas – ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir

combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y

Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 9º de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: “(…). El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (…). Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.”. Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario Que el numeral 7º del artículo 3º de la Ley 142 de 1994 establece el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos. Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro

de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. Que mediante el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. El artículo 3 del Decreto 517 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la CREG podría adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata dicho decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias. Que dado lo anterior, la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la

cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW, ante el riesgo de interrupción del servicio. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que en el artículo 5º idem, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que la Resolución 40296 de 2020 fue derogada mediante la Resolución 40292 del 5 de agosto

de 2022, que definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas - SISFV en las Zonas No Interconectadas — ZNI-. No obstante, esta última rige para el ciclo de facturación que inicia en el mes de septiembre de RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” 2022, según el artículo 21; por lo que para ciclos de facturación anteriores se aplica la Resolución 40296 de 2020. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –

SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, de conformidad con la obligación de reporte establecida en la Circular 4 029 de 2017.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-020230 del 18 de agosto de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución:

(…)

1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18

de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía. La verificación se realizó con base en el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado MME 1-2022030638 del 16/08/2022.

2. La distribución de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI cargada por parte de las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020, tomando el menor valor resultante de la validación.

3. El Ministerio de Minas y Energía expidió, el día 05 de agosto de 2022, la Resolución 40292 de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI que deroga la Resolución 40296 de 2020. No obstante, se aclara que, toda vez que los subsidios se causaron en el primer y segundo trimestre de 2022, en vigencia de la Resolución que derogó la 40292 de 2022, para la presente solicitud de CDP correspondiente al reconocimiento de subsidios de dichos trimestres a las Empresas con Sistemas Solares Fotovoltaicos Individuales – SSFVI, se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 40296 de 2020.

4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:

 Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.

RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”  Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020.  Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.  Que se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o ídem.  Que las empresas que reportan por primera vez la conciliación al Ministerio cuentan con la comunicación emitida por la SSPD de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.  Que la empresa remitiera las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.

5. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y energía las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2022.

6. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 7437 usuarios atendidos por los Prestadores del Servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

8. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

9. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas pertinente".

10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2021, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al primer trimestre de 2022, corresponde a las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio mediante los radicados listados en la tabla 2 del presente memorando.

Que en general, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.

11. A pesar de que, a la fecha de este memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago

de subsidios para Prestadores que suministran el servicio de energía a través de SSFVI, correspondiente al primer trimestre de 2022, los relacionados en la Tabla 2, no habían cumplido con todos los requisitos de la regulación vigente. Una vez subsanaron los pendientes de información y reportaron a satisfacción la información necesaria para la liquidación de subsidios, se determinó que es procedente incluirlos en la actual recomendación de pago.

12. Se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2022 por valor de MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP $1.313.368.466). Este valor no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de2022.

RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 1, 2 y 3: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.

ITEM ID EMPRESA NIT DEPARMUNICICUENTA BANCO VALOR

TAMENPIO

($) TO 1 E.A. T.

ELECTRIFICADORA DE LA

3885

ZONA SAN AN894000024 BANCOLOM1 $586.384.205

FRONTE901.094.262-4 NARIÑO DRES DE 42 A BIA

RA Y RUTUMACO

RAL DE

TUMACO

AGUSTIN $185.171.454

2 CODAZZI

MANAUCESAR

RE BAL-

$14.907.365

CÓN DEL

CESAR $65.324.375

URIBIA

$141.450.411

DIBULLA

SAN LA $255.067.850

JUAN DEL

GUAJICESAR

RA

URUMITA $39.576.871

HELIOS FONSECA $73.878.103 4263 804BANCO DE

ENERGÍA 901.042.368-3

7 VAU841526 A OCCIDENTE $213.975.897

S.A. E.S.P. CARURÚ

PÉS

MONTELÍ- $295.245.597

BANO

PUERTO

$170.225.475

CORLIBERTADOBA DOR

TERRA $316.285.955 ALTA

PUTUPUERTO $156.210.399

MAYO CAICEDO

PUERTO $354.397.595

META

RICO MAGARACADALE- $27.375.593

TACA NA

3 SOLING

3885 DEL SINU BOLI105000232 BANCOLOM901233254-2 ARENAL $33.526.827

1 S.A.S. VAR 66 A BIA

E.S.P.

TOTAL $2.929.003.970

Tabla 2. Relación de empresas y oficios de validación. ID

ITEM EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

SUI

38851 E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA 901.094.262-4

1

ZONA FRONTERA Y RURAL DE TU1T 2022: 2-2022-015581 DEL 22/07/2022

MACO 2 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3 1T 2022: 2-2022-017728 del 17/08/2022 3 48907 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 901.233.254-2 1T 2022: 2-2022-013464 del 22/06/2022

Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR AÑO TRIMESTRE CONCEPTO ($) Valor de subsidios verificados $1.615.635.504 2022 1 Pago parcial de subsidios (50% $1.313.368.466 2022 2

1T 2022) RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” $2.929.003.970 TOTAL (…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y

Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 71322 del 19 de agosto de

2022, expedido por el coordinador del Grupo Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($2.929.003.970), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, para las empresas con sistemas solares fotovoltaicos individuales SSFVI, correspondientes al primer trimestre de 2022 y pago parcial del segundo trimestre de 2022. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($2.929.003.970)., a las empresas que se relacionan a continuación, para cubrir los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el primer trimestre de 2022 y pago parcial del segundo trimestre de 2022, de acuerdo con la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el memorando Rad. 3-2022-020230 del 18 de agosto de 2022, el cual hace parte integral de esta Resolución.

RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer

trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

VALOR PAGO

VALOR PAGO

PARCIAL SETOTAL A PADEPARTAPRIMER TRIEMPRESA NIT MUNICIPIO GUNDO TRIGAR

MENTO MESTRE

MESTRE ($)

($) ($)

E.A. T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA SAN ANDRÉS 901094262 NARIÑO $ 390.922.803 $ 195.461.402 $ 586.384.205

FRONTERA Y DE TUMACO

RURAL DE TUMACO AGUSTÍN CO- $ 123.447.636 $ 61.723.818 $ 185.171.454

DAZZI

CESAR MANAURE BALCÓN DEL $ 14.907.365 $ 14.907.365

CESAR URIBIA $ 43.549.583 $ 21.774.792 $ 65.324.375

DIBULLA $ 94.300.274 $ 47.150.137 $ 141.450.411

LA GUAJIRA SAN JUAN $ 170.045.233 $ 85.022.617 $ 255.067.850

DEL CESAR URUMITA $ 39.576.871 $ 39.576.871

FONSECA $ 73.878.103 $ 73.878.103

HELIOS ENER901042368

GÍA S.A. E.S.P.

VAUPÉS CARURÚ $ 142.650.598 $ 71.325.299 $ 213.975.897

MONTELÍ- $ 196.830.398 $ 98.415.199 $ 295.245.597

BANO

CÓRDOBA PUERTO LI- $ 113.483.650 $ 56.741.825 $ 170.225.475

BERTADOR TERRA ALTA $ 316.285.955 $ 316.285.955

PUERTO CAIPUTUMAYO $ 104.140.266 $ 52.070.133 $ 156.210.399

CEDO META PUERTO RICO $ 236.265.063 $ 118.132.532 $ 354.397.595

MAGDALEARACATACA $ 27.375.593 $ 27.375.593

NA SOLING DEL SINU S.A.S. 901233254 BOLÍVAR ARENAL $ 33.526.827 $ 33.526.827

E.S.P.

TOTAL RESOLUCIÓN $ 1.615.635.504 $ 1.313.368.466 $ 2.929.003.970

Parágrafo. El Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

EMPRESA PRESTADORA DEL VALOR TOTAL

TIPO DE

No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR

CUENTA

TRICA - ZNI PRESTADOR ($)

E.A.T. ELECTRIFICADORA DE

BANCOLOM1 LA ZONA FRONTERA Y RURAL 901094262 89400002442 AHORROS $586.384.205

BIA DE TUMACO 2 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901042368 804-841526 AHORROS OCCIDENTE $2.309.092.938 3 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 901233254 10500023266 AHORROS BANCOLOM- $33.526.827

RESOLUCION No. 01435 DE 2022 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

EMPRESA PRESTADORA DEL VALOR TOTAL

TIPO DE

No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR

CUENTA

TRICA - ZNI PRESTADOR ($)

E.A.T. ELECTRIFICADORA DE

BANCOLOM1 LA ZONA FRONTERA Y RURAL 901094262 89400002442 AHORROS $586.384.205

BIA DE TUMACO 2 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901042368 804-841526 AHORROS OCCIDENTE $2.309.092.938

BIA

TOTAL RESOLUCIÓN $2.929.003.970

Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución el anexo: “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador” del memorando Rad. 3-2022-020230 del 18 de

agosto de 2022. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Septiembre de 2022. Nelson Javier Vasquez Torres Director Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Reviso: Nelson Javier Vasquez Torres, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Nelson Javier Vasquez Torres

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