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MINMINAS - Resolución 001437 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 001437 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 (01 Septiembre 2022) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las

zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento interno, mediante el cual, las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados

con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 2 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y

Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación del servicio en cada localidad. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes

inmediatamente anterior al de facturación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 3 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su

distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2022-019911 del 11 de agosto de 2022, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-020009 del 12 de agosto de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información

(SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

2. Se descontaron todos los pagos parciales efectuados por el Ministerio a cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ordenados mediante Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible y a empresas, a través de las

siguientes resoluciones: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones I trimestre 2020  410478 del 10/03/2020.  410570 del 30/03/2020.  410601 del 04/05/2020.

II trimestre 2020  410622 del 05/06/2020.  410656 del 03/07/2020.  410699 del 06/08/2020 III trimestre 2020  410740 del 31/08/2020.  410810 del 22/09/2020.  410923 del 26/10/2020. VI trimestre 2020  411105 del 26/11/2020.  411177 del 14/12/2020.  410105 del 09/02/2021. I trimestre 2021  410185 del 08/03/2021.  410254 del 05/04/2021.  410320 del 23/04/2021. II trimestre 2021  00009 del 28/05/2021.  00100 del 24/06/2021.  00324 del 29/07/2021 III trimestre 2021  00535 del 30/08/2021.  00678 del 01/10/2021.  00893 del 02/11/2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 4 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” IV trimestre 2021  01121 del 30/11/2021.

 01215 del 16/12/2021.  00169 del 11/02/2021.  00747 del 12/04/2022. I trimestre 2022  00446 del 08/03/2022.  00717 del 01/04/2022, corregida con Resolución. 00757 del 08/04/2022.  00824 del 02/05/2022.  01170 del 01/07/2022.

3. La distribución cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de

2007.

4. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió, el día 13 de julio de 2022, la Resolución 40239 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007, entre otras. No obstante, se aclara que, toda vez que los subsidios se causaron en el 2020, 2021 y primer trimestre de 2022 en vigencia de las resoluciones que derogó la 40239 de 2022, para la presente solicitud de expedición de la Resolución que ordena el giro de los subsidios de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI correspondiente al reconocimiento de subsidios de dichos trimestres a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007.

5. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte

de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superservicios y del Minenergía. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la Superservicios con número de radicado Minenergía 1-2022-020325 del 01 de junio de 2022 y 1-2022-022283 del 15 de junio de 2022.

6. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 41.852, que corresponden a los periodos a pagar, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.

7. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a los prestadores para el trimestre I, II, III y IV del 2020, I, II, III y IV del 2021 y I del 2022, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información. Por lo tanto, la DEE del Minenergía, en su momento, no las tuvo en cuenta en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. No obstante, se incluyen en la presente distribución los siguientes prestadores teniendo en cuenta que subsanaron los pendientes e inconsistencias:

 ELECTRO LITORAL F.J.M.-S.A.S.

Se validan el I, II, III, IV trimestre de 2020, I, II trimestre de 2021 y I del 2022, en

razón a que estos no se habían podido validar por lo siguiente: La empresa inició la operación el 1 de enero de 2020. La Dirección de Energía Eléctrica, mediante oficio con radicado No. 2-2021-019141 del 24 de septiembre de 2021, realizó la solicitud de inicio de prestación del servicio y la revisión de los Costos Unitarios de Prestación de Servicios-Cups a la Superservicios. En virtud de lo anterior, mediante oficio con radicado No. 1-2021050387 de 20 de diciembre de 2021, se recibió respuesta de la revisión de los Costos Unitarios de prestación del servicio-Cups, de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Posteriormente, en el análisis para realizar la validación, se evidenciaron inconsistencias en el SUI, respecto a la información del Centro Nacional de Monitoreo-CNM, vigencia del año 2020 y primer semestre de 2021 en la localidad de Togoromá Playa y en los meses de septiembre, octubre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en la localidad de Cucurrupí. Se procedió a la respectiva validación de los trimestres citados anteriormente de acuerdo al oficio con radicado No. 1-2022-025602 del 11 de julio de 2022, en el cual RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 5 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI”

la empresa informó que ya había solucionado lo correspondiente al CU en el SUI y envió respuesta del IPSE sobre la inconsistencia presentada en el SUI, respecto a lo del CNM, de las localidades de Togoromá Playa y Cucurupí, donde el informe del IPSE , efectúa la aclaración de la información de los datos indicados en el CNM (Se basa en una visita efectuada en las localidades y la instalación de los sistemas de medidas). Mediante correo electrónico del 11 de julio de 2022 y oficio con radicado No. 2-2022015317 del 19 de julio del 2022, se realiza el requerimiento a Electrolitoral sobre la prestación del servicio de estas dos localidades en los periodos antes señalado, la cual no allega la documentación solicitada, por lo anterior, se realiza la liquidación de las cuentas de subsidios del I, II, III, IV trimestre de 2020, I y II trimestre de 2021, excluyendo las localidades las dos localidades en los respectivos periodos, donde no se prestó el servicio de acuerdo a lo indicado por la información del CNM.  EA.T. ELECTRIFICADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE LOS CONCEJOS COMUNITARIOS DEL MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA Se realiza el pago de los trimestres III y IV del año 2020, toda vez que la empresa ENERCOM aclaró mediante radicados 2-2021-007699 y 2-2021-007700 de 03 de mayo de 2021 que no cargaba información al SUI de los trimestres de 2021, en razón que desde el 01 de enero de 2021 no presta servicio en las localidades reportadas

debido a que dichas localidades fueron objeto de interconexión Nacional.  EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P.: se valida el primer trimestre del 2022, en razón a que la empresa realizó el cargue de información al SUI de la Superservicios hasta el 30 de junio de 2022, fecha verificada a través de consulta directa en el módulo Estado general de la información cargada por los prestadores de servicios públicos del SUI.  EAT SERPUSANTABARBARA Y COSPACOL: se valida el primer trimestre del 2022, en razón a que la empresa realizó el cargue de información al SUI de la Superservicios hasta el 14 de junio de 2022, fecha verificada a través de consulta directa en el módulo Estado general de la información cargada por los prestadores de servicios públicos del SUI.

 E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P.

Se valida el primer trimestre del 2022, en razón a que la empresa realizó cargue de información al SUI de la Superservicios hasta el 14 de junio de 2022, fecha verificada a través de consulta directa en el módulo Estado general de la información cargada por los prestadores de servicios públicos del SUI.

8. Teniendo en cuenta la reunión sostenida con la SAF, el día 31 de marzo de 2022, en la que se evaluaron conjuntamente las propuestas desde el punto de vista jurídico sobre la correcta destinación de los recursos del FSSRI, de acuerdo a la regulación vigente y la garantía de la prestación de los servicios públicos en cabeza del Estado, y conforme lo establecido en el

artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, para la expedición de la presente Resolución, para aquellas empresas que cuenten con planes de implementación de sistema de medición razonables, se determinó lo siguiente:  Continuar con la pignoración de subsidios para la compraventa de electrocombustible.  Realizar la distribución del 100% del saldo a pagar a las localidades que cuentan con sistema de medición propio y/o por telemetría, de acuerdo con el reporte del Centro Nacional de Monitoreo del IPSE.  Asimismo, en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, se tiene como criterio de distribución, reconocer hasta un 80% de los saldos liquidados en las validaciones realizadas a las empresas que presentaron propuesta para la instalación de los sistemas de medición razonables. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación y remita el informe complementario mencionado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 6 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI”

 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA

S.A. E.S.PENERCAUCA.

Se reconoce el 100% del primer trimestre del 2022 para todas las localidades las cuales cuentan con sistema de medición, de acuerdo con la información contenida en los siguientes radicados: 1-2022-022956 del 21 de junio del 2022, 1-2022-023145 del 22 de junio del 2022 y 1-2022-028380 del 01 de agosto del 2022.  ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCONARIÑOASOGERCHAR: Según se le comunicó a la ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO NARIÑO - ASOGERCHAR, a través del oficio con número de radicado. 2-2022016126 del 29 de julio del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, que se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (I y II de 2020, IV de 2021 y I de 2022), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres. Por otro lado, es importante mencionar que para las localidades de BAZAN, BOLIVAR SAN PEDRO, EL CUIL PUEBLO NUEVO, LAS MERCEDES Y SAN JOSÉ

DE TAPAJE, ya se realizó el pago del 100% de la validación toda vez que estás cuentas con sistema de medición, estos pagos fueron realizados así: (i) lo correspondiente a los trimestres I y II de 2020 y IV de 2021 mediante la Resolución 00747 del 12 de abril de 2022 y (ii) el I trimestre de 2022 mediante la Resolución 01170 01 de julio de 2022.  ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.- ELECTRIPSUR Municipio de Buenaventura Según se le comunicó a la ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.- ELECTRIPSUR, a través del oficio con número de radicado. 2-2022015810 del 27 julio del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (trimestre IV de 2021 y I del 2022), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres.

 ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.-ELECTRIPSUR.

Municipio de la Tola. Según se le comunicó a la empresa ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. -

ELECTRIPSUR, a través del oficio con número de radicado 2-2022015810 de 27 julio del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnoló- gicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (trimestre I del 2022), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos pú- blicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres. Por otro lado, se pagará el 100% de la validación para las localidades AGUA-CATAL Y SAN PABLO DE LA MAR, toda vez que estás cuentan con sistema de medición.

 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSE E.S.P.-

E.A.T. COMSAN E.S.P.

Según se le comunicó a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSÉ E.S.P. - E.A.T. COMSAN E.S.P., a través del RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 7 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en

los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” oficio con número de radicado 2-2022016125 de 29 de julio del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (trimestres III y IV de 2021 y I de 2022,), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres.  EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA E.A.T. -

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

Según se le comunicó a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA. - E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P., a través del oficio con número de radicado 2-2022016505 de 03 de agosto del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (trimestre I de 2022,), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres. Por otro lado, se pagará el 100% de la validación para la localidad de BOCA DE PRIETA, toda vez que está cuenta con sistema de medición.  ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ - ASUSERVIP Según se le comunicó a la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ-ASUSERVIP., a través del oficio con número de radicado 2-2022016537 de 03 de agosto del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (trimestre I de 2022,), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres.  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. –

EMCOLOMBIA.

Según se le comunicó a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL

PACIFICO S.A. E.S.P. – EMCOLOMBIA, a través del oficio con número de radicado 2-2022-016943 del 09 de agosto del 2022, referente a la propuesta del plan de implementación de sistemas tecnológicos para la medición presentado a este Ministerio, se estableció como criterio de distribución reconocer el 80% de los saldos liquidados en la presente validación (IV del 2021 y I del 2022), en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica. El 20% restante será reconocido una vez la empresa culmine su proceso de instalación, remita el informe complementario con los datos de las lecturas de energía, y la información sea cotejada con la reportada en los respectivos trimestres. Por otro lado, es importante mencionar que el 100% de la localidad SAN FRANCISCO NAYA correspondiente al IV trimestre del 2021 fue pagado en Resolución 00727 del 12 de abril del 2022 y el trimestre I trimestre del 2022 fue pagado con la Resolución 01170 del 01 de julio del 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha localidad cuenta son sistema de telemetría -CNM. Es necesario manifestar que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. – EMCOLOMBIA, cambió el nombre de las siguientes localidades, aunque el código en el SUI es el mismo así: 7610909700014 en el trimestre IV del 2021 se denominaba la Contra y trimestre I del 2022, se denomina

RESOLUCIÓN NÚMERO 01437 DE 2022 Hoja 8 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; I, II, III y IV DE 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” Las Contras y 7610900000005 hasta el trimestre IV del 2021 se denomina Cuacuaclara y en el trimestre I del 2022 se denomina Unión Aguaclara.

 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANOEMSEROCCIDENTE.

Según se le comunicó a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBL

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