MINMINAS - Resolución 001438 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 001438 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01438 DE 2022 (01 Septiembre 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para
subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios
aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No
Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, que derogó la Resolución 182138 de 2007 y sus modificaciones, estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, disponiendo en el Capítulo III del Título II. “Reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia”, las condiciones para efectuar los giros parciales para el pago de electrocombustible destinado para la generación. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las
zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente
residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para
estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-020892 del 30 de agosto de 2022, certificó que ha
realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-020952 del 31 de agosto de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación, respecto a los subsidios otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de junio y julio de 2022. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, el cual permite hacer pagos parciales de subsidios, para la presente distribución estos se calcularon con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del electrocombustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de electrocombustible directamente a los distribuidores mayoristas.
Esta distribución se realizó con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Decreto 1073 de 2015, es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo informado a las empresas a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución:
EMPRESA MES DE JUNIO MES DE JULIO VALOR TOTAL
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLI- $94,161,905 $97,205,665 $191,367,570
COS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PI- $128,526,129 $132,618,915 $261,145,044
ZARRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P.
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y $0 $85,178,471 $85,178,471
ASEO Y ENERGIA DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S $0 $75,181,693 $75,181,693
E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS $0 $81,732,894 $81,732,894
DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SO- $0 $7,908,778 $7,908,778
LANO EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN $0 $33,399,723 $33,399,723
VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL $0 $20,126,785 $20,126,785
CHAIRA
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLI- $0 $192,836,878 $192,836,878
COS DE CAPURGANA-JASEPCA VALOR TOTAL $222,688,034 $726,189,802 $948,877,836
ii. OBSERVACIONES PARTICULARES:
1. La empresa ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICO DEL MEDIO BAUDO y la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A, fueron excluidas de la Resolución de pago No. 01299 del 02 de agosto de 2022 por no presentar a tiempo las correcciones solicitadas en los oficios de pignoración del mes de junio. No obstante, estas empresas presentaron los ajustes de los oficios de pignoración del
mes de junio, por lo que se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios. iii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:
1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del
Ministerio de Minas y Energía.
2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.
3. Verificó que las empresas se encontraran al día, en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”
4. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
5. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de electrocombustible para cada una de las localidades, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2022 meses de junio y julio, mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
6. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios.
7. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
8. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR - ASOCIACION DE USUARIOS DE Segundo trimestre de 2022 Junio $222.688.034
SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.
- E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA
DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. –
ELECTROBAUDO E.S.P.
EMPRESAS PRESTADORAS DE Tercer trimestre de 2022 Julio $726.189.802
SERVICIO DE ZNI
Valor Total $948.877.836 (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante los meses de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre 2022), por parte de los prestadores del servicio. Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que
estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2022-020952 del 31 de agosto de 2022. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-028050 del 29 de julio de 2022 y 1-2022-032165 del 26 de agosto de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-032166 del 26 de agosto de 2022, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2022-032168 del 26 de agosto de 2022, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2022-032169 del 26 de agosto de 2022, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
PIGNORACIÓN SEPIGNORACIÓN TERGUNDO TRIMESTRE VALOR TOEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO CER TRIMESTRE 2022
2022 TAL
(JULIO)
(JUNIO)
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLI- $94.161.905 $97.205.665 $191.367.570
COS DEL MEDIO BAUDÓ – ASUSERVIP ESP.
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ $128.526.129 $132.618.915 $261.145.044
PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P.
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y $0 $85.178.471 $85.178.471
ASEO Y ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S $0 $75.181.693 $75.181.693
E.S.P EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL $0 $20.126.785 $20.126.785
CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE $0 $33.399.723 $33.399.723
SAN VICENTE DEL CAGUÁN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SO- $0 $7.908.778 $7.908.778
LANO
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS $0 $81.732.894 $81.732.894
DOMICILIARIOS VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLI- $0 $192.836.878 $192.836.878
COS DE CAPURGANA-JASEPCA
VALOR TOTAL $222.688.034 $726.189.802 $948.877.836
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen
un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72322 del 29 de agosto de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.911.105.276), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas correspondientes al pago parcial del segundo Y tercer trimestre de 2022, meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. Que con base en lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($948.877.836) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante el segundo y tercer trimestre de 2022, correspondiente a compra de combustible para la generación de los meses de junio y julio de 2022, y reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de
Energía Eléctrica:
EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860005223 0019590011 C CITIBANK $527.694.307
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830095213 03108322996 C BANCOLOMBIA $146.613.757
PRIMAX COLOMBIA S.A 860002554 03100255403 C BANCOLOMBIA $81.732.894
COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811026709 95928952269 C BANCOLOMBIA $192.836.878
$948.877.836 TOTAL RESOLUCIÓN Parágrafo.- Autorizar al Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúe el registro de la operación y realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Artículo 2.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 32022-020952 del 31 de agosto de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
BENEFICIAVALOR EN
No EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT
RIO COP$
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO 90027490
1 CHEVRON $191.367.570
BAUDÓ – ASUSERVIP ESP. 2
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre de 2022) y julio (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”
BENEFICIAVALOR EN
No EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT RIO COP$ E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. – 81800020 2 CHEVRON $261.145.044
ELECTROBAUDO E.S.P. 2 90120961 3 EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P CHEVRON $75.181.693
4
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE90028237 4 TERPEL $7.908.778
CAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO 0
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE90028237 5 TERPEL $33.399.723
CAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN 0
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE90028237 6 TERPEL $20.126.785
CAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA 0
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 81100877 7 PRIMAX $81.732.894
VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF 5
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGA81800027 8 PROXXON $192.836.878
NA-JASEPCA 6
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGÍA 90071532 9 TERPEL $85.178.471
DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P 7
VALOR $948.877.836
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2
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