MINMINAS - Resolución 001480 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 001480 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01480 DE 2021 (31 Diciembre 2021) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021, Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021, se ordenó el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales en Zonas No Interconectadas -ZNI-, correspondientes a los trimestres cuarto de 2020; primero, segundo y tercero de 2021. Que por error involuntario se relacionó y ordeno girar de manera equivocada la distribución de subsidios entre las empresas prestadoras del servicio, en consecuencia, a través de comunicación con radicado 2-2021-027883 del 30 de diciembre de 2021, se solicitó a la empresa E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO hacer el
reintegro del mayor valor girado, el cual se realizó a través de transferencia de fondos Sebra al Banco de la República el mismo 30 de diciembre de 2021. Que una vez estén disponibles los fondos reintegrados se debe proceder a efectuar el giro correspondiente a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAQUETÁ S.A.S. ESP de los recursos faltantes. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario corregir la distribución de subsidios incluida en la tabla del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021, para una correcta distribución de los subsidios de energía eléctrica. Es de anotar que no se modifica el valor total que se ordena girar a través de la Resolución. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Articulo 1.- Modifíquese la tabla del Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021, la cual quedará así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 01480 DE 2021 Hoja 2 de 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021, Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI”
EMPRESA PRESTADORA DEL VALOR TOTAL
No
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR
.
TRICA - ZNI PRESTADOR ($) E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA 1 901.094.262-4 89400002442 A BANCOLOMBIA $1.060.086.695
ZONA FRONTERA Y RURAL DE
TUMACO
2 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLI901.118.424-6 364020016 C B.B.V.A $2.270.262.214
COS DEL CAQUETÁ S.A.S. ESP TOTAL RESOLUCIÓN $ 3.330.348.909
Artículo 2.- No se modifican el valor total de la orden de giro, ni ningún otro artículo de la Resolución 01285 del 24 de diciembre de 2021. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de Diciembre de 2021. Julián Eduardo Páez Gil Asesor
Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Revisó: Julián Eduardo Páez Gil, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Julián Eduardo Páez Gil