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MINMINAS - Resolución 00168 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00168 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00168 DE 2026

(17 Febrero 2026) Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS

A. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “ Los subsidios se pagarán a las empresas

interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “ Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará losContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021” recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.

de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Asimismo, mediante el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28

Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI.

Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES

ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021” solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que la Ley 2099 de 2021 tiene como objeto principal la modernización de la legislación para la transición energética y el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica, estableciendo disposiciones orientadas a la dinamización del mercado y la reactivación económica del país a través de un marco normativo robusto para el sector energético. Que el artículo 26 de la citada ley faculta expresamente a la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, para girar, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en zonas que migraron del Sistema No Interconectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), permitiendo que dichos recursos sean transferidos directamente al representante de la frontera comercial para cubrir los costos de la energía comprada en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2025-053583 del 4 de diciembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica presenta a la Secretaria General de este Ministerio la distribución de recursos solicitada mediante radicado No. 3-2023-014077 del 7 de junio de 2023, frente a lo cual la Secretaría General solicita a través del memorando 3-2025-060368 del 29 de diciembre de 2025, la actualización de la apropiación presupuestal para la vigencia 2025, teniendo en cuenta la calidad de administrador de los recursos Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI de la dirección de Energía Eléctrica. Que como respuesta al memorando interno 3-2025-060368 del 29 de diciembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica mediante el memorando No. 3-2026-009473 de fecha 10 de febrero de 2026 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica causados en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN), correspondientes

distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica causados en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN), correspondientes a los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2021, a favor de empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR), con cargo del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…) La Dirección de Energía Eléctrica (DEE), mediante memorando No. 3-2023014077 del 7 de junio de 2023, presentó a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica causados en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN), correspondientes a los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2021, a favor del prestador Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

(CEDENAR).

Lo anterior se realizó en el marco de lo dispuesto en la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, con el fin de que se expidiera la resolución de pago a favor de CEDENAR, en su calidad de representante de la frontera comercial, conforme a la autorización prevista en el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021 y su reglamentación contenida en el Capítulo II de la Resolución 40241 de 2022, respecto de los subsidios correspondientes a los usuarios beneficiarios que se encuentran conectados al Sistema Interconectado

reglamentación contenida en el Capítulo II de la Resolución 40241 de 2022, respecto de los subsidios correspondientes a los usuarios beneficiarios que se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional a través de la línea Cauca–Nariño (COCANA). No obstante, teniendo en cuenta que no se había expedido la resolución de pago ni se había recibido observación alguna frente al memorando antes mencionado, esta Dirección reiteró la solicitud a través del memorando con radicado No. 3-2023-019028 del 24 de julio de 2023, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. Posteriormente, mediante memorando No. 3-2024-009322 del 27 de marzo de 2024, el Grupo de Subsidios de la DEE solicitó a la SAF información relacionada con los giros de los déficits de subsidios a los representantes de las fronteras comerciales y/o prestadores del servicio de las líneas de Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021” interconexión COCANA y Caucheras–Riosucio, correspondientes a periodos anteriores a la expedición de la Ley 2099 de 2021. Dicha solicitud se fundamentó en que, para los periodos anteriores al cuarto trimestre de 2021, respecto de los subsidios correspondientes a los usuarios en ZNI que migraron al SIN, como es el caso de los

de la Ley 2099 de 2021. Dicha solicitud se fundamentó en que, para los periodos anteriores al cuarto trimestre de 2021, respecto de los subsidios correspondientes a los usuarios en ZNI que migraron al SIN, como es el caso de los atendidos por CEDENAR, la SAF mediante radicado 3-2023-018012 del 12 de julio de 2023 solicitó a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de este Ministerio la emisión de un concepto jurídico sobre la aplicación retroactiva del artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de determinar la procedencia de los pagos de los déficits de subsidios de dichos periodos. En respuesta a la solicitud realizada por la SAF, la OAJ emitió concepto mediante memorando con el radicado No. 3-2023-022053 del 24 de agosto de 2023; posteriormente mediante radicado 3-2023-027535 del 11 de octubre de 2025 (SIC), la SAF remitió nuevos elementos de análisis jurídico con el fin de que la OAJ diera alcance, así las cosas, mediante radicado No. 3-2023-030688 del 8 de noviembre de 2023 la mencionada oficina indica lo siguiente: “(…) En este sentido, se mantiene la postura asumida y expresada en el concepto identificado con el radicado 3-2023-, por cuanto, la entidad pública puede efectuar el giro de subsidios, con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), para ser entregados a los destinatarios señalados en la normatividad y en cumplimiento del requisito esencial, esto es, causados en las Zonas No Interconectadas, que hayan

(FSSRI), para ser entregados a los destinatarios señalados en la normatividad y en cumplimiento del requisito esencial, esto es, causados en las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, siempre y cuando se cumplan los presupuestos normativos establecidos en el artículo 28 de la ley 2099 de 2021 y su aplicación en el marco tarifario sea posterior al diez (10) de įulio de 2021, fecha en la cual se publicó en el diario oficial la referida legislación, como quiera que esta norma no tiene efectos retroactivos o retrospectivos expresamente indicados por el legislador.” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, mediante el memorando No. 3-2024-009322 del 27 de marzo de 2024, el Grupo de Subsidios solicitó a la SAF que, de acuerdo con lo expuesto por la OAJ, se informara si estos giros serian realizados a los prestadores del servicio o que mecanismo sería utilizado para su viabilización, dado que los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica ya habían sido otorgados a los usuarios atendidos por estas empresas. No obstante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud efectuada. En este contexto, y ante las diferencias de interpretación sobre la aplicación del artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) elevó una consulta al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior con el fin de prevenir un eventual litigio entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y CEDENAR, derivado de las diferencias de interpretación y aplicación de la citada disposición legal. En atención a dicha consulta, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto No. 11001-03-06-000-2025-00095-00, concluyó que resulta jurídicamente procedente la liquidación y el giro de los subsidios causados con anterioridad a la vigencia de las disposiciones citadas, en los siguientes términos: “(…) Sí, es posible aplicar el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021 de forma retrospectiva, puesto que este es un efecto general de la Ley. Asimismo, la Sala resalta que, apelando a una interpretación literal y sistemática de la norma, cuando la ley se refiere a los subsidios causados, es evidente que el Legislador autorizó el giro de esos recursos por el servicio público de energía eléctrica prestado y suministrado con anterioridad a la Ley 2099 de 2021. Además, si se acude a una interpretación histórica y finalista de la norma, resulta indiscutible que esta se expidió para tener un efecto retrospectivo.” Asimismo, la Sala reconoce la legitimación de CEDENAR para solicitar ante el MME el reconocimiento y giro de dichos recursos en su calidad de representante de la frontera comercial, en los siguientes términos: “(…) Sí, es procedente el pago, siempre y cuando CEDENAR, como representante de

giro de dichos recursos en su calidad de representante de la frontera comercial, en los siguientes términos: “(…) Sí, es procedente el pago, siempre y cuando CEDENAR, como representante de frontera comercial, cumpla con los requisitos legales establecidos en la Resolución 40241 de 2022, específicamente: reportar el consumo, los costos de la energía y la cantidad de usuarios por estrato de las localidades atendidas, de conformidad con el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, el Ministerio de Minas y Energía debe constatar que dichos emolumentos no se le hayan girado a los prestadores locales que operan en esas zonas.” Adicionalmente, el Consejo de Estado precisó que la facultad del representante de frontera para solicitar el giro de los subsidios no se pierde con el paso del tiempo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40241 de 2022, en los siguientes términos: Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021” “(…) La facultad de los representantes de frontera para solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía los emolumentos correspondientes a los subsidios causados por la prestación del

“(…) La facultad de los representantes de frontera para solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía los emolumentos correspondientes a los subsidios causados por la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema de Interconexión Nacional (SIN), no se ve limitada por el paso del tiempo. Lo anterior, porque el numeral ii) del artículo 8 de la Resolución 40241 de 2022 textualmente indica que «podrán hacerlo en cualquier momento», bajo la condición de que ningún prestador del servicio local hubiese reclamado los mismos subsidios. No obstante, el tiempo que tome CEDENAR en reclamar los subsidios causados como representante de la frontera comercial, ante el Ministerio de Minas y Energía, sí incide de cara a la prescripción del derecho del giro de los subsidios y de la caducidad de los medios de control que puede ejercitar CEDENAR, los cuales son de reserva legal.” En ese sentido, la Sala recomienda a las partes acordar una solución que permita efectuar el pago de los recursos a la mayor brevedad y dar por terminada la controversia. En atención a lo anterior, en el marco de la invitación a la fórmula de arreglo y conforme al criterio establecido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se realizó la verificación correspondiente de los giros efectuados. Como resultado de dicho ejercicio, se constató que los recursos asociados a los subsidios reclamados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR) no han sido girados a los prestadores locales que operan en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de los periodos comprendidos entre el segundo

han sido girados a los prestadores locales que operan en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2021. Asimismo, teniendo en cuenta la mencionada recomendación, se remitió memorando identificado con el radicado 3-2025-053583 del 4 de diciembre de 2025 a la Secretaria General (SG) de este Ministerio, reiterando la solicitud de distribución de recursos presentada mediante radicado No. 3-2023-014077 del 7 de junio de 2023. La SG mediante memorando No. 3-2025-060368 del 29 de diciembre de 2025 remitió respuesta al memorando mencionado anteriormente indicando lo siguiente: “Al respecto, solicitamos actualizar el radicado de solicitud radicado No. 32023-014077 del 7 de įunio de 2023 en lo relacionado con la apropiación presupuestal para la vigencia 2025, teniendo en cuenta su calidad de administrador de los recursos Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI” En virtud de lo anterior, atentamente presentamos la distribución de subsidios correspondiente a subsidios a la tarifa de energía eléctrica, causados en las Zonas No Interconectadas, que migraron al Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante los periodos comprendidos entre el Segundo Trimestre de 2018 y el Segundo Trimestre del 2021 ; con el fin de que se expida la correspondiente

Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante los periodos comprendidos entre el Segundo Trimestre de 2018 y el Segundo Trimestre del 2021 ; con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos al representante de la frontera comercial CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), en el marco de la autorización de que trata el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, reglamentado a través de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, Capítulo II, para el caso de la línea Cauca - Nariño. Para el efecto, les informamos:

A. ANTECEDENTES DE LA INTERCONEXIÓN: Esta distribución tiene como objeto los subsidios causados en los mercados de comercialización integrados al SIN, atendidos por prestadores de servicio de energía eléctrica que no completaron el cumplimiento de requisitos regulatorios aplicables a los comercializadores de energía eléctrica del SIN para usuarios regulados, previsto en el inciso primero del artículo 5o de la Resolución 40241 de 2022.

Las localidades que fueron interconectadas al SIN a través de la línea de interconexión Cauca - Nariño, la cual entró en operación comercial el 18 de mayo de 2018, son las siguientes:

  • La T ola, Nariño. • El Charco, Nariño. • Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Nariño.
  • Francisco Pizarro (Salahonda), Nariño.
  • Santa Barbara de Iscuandé, Nariño.
  • Mosquera, Nariño.
  • López de Micay, Cauca.
  • Guapi, Cauca.
  • Timbiquí, Cauca.

Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., como representante de la frontera de comercial de la línea Cauca–Nariño (COCANA) correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de las vigencias 2018, 2019, 2021 y 2021” Es de advertir que se interconectaron al SIN las cabeceras municipales de las localidades antes mencionadas, por lo que, existen zonas de las localidades listadas no correspondientes a las cabeceras municipales que continúan atendiéndose como ZNI. Desde la fecha de interconexión al SIN, se conoció la intención de continuar prestando el servicio de energía eléctrica en el SIN en las respectivas localidades por parte de las empresas EGECHAR, EMSEROCCIDENTE y ENERGUAPI, sin embargo, solo la empresa de EMSEROCCIDENTE viene adelantando los trámites necesarios, entre ellos el registro de frontera comercial para la localidad de Timbiquí. Actualmente CEDENAR es el prestador del servicio en 8 de las 9 localidades listadas, por lo que el reconocimiento de los subsidios del FSSRI de dichas localidades, posterior a la entrada de CEDENAR

Timbiquí. Actualmente CEDENAR es el prestador del servicio en 8 de las 9 localidades listadas, por lo que el reconocimiento de los subsidios del FSSRI de dichas localidades, posterior a la entrada de CEDENAR como comercializador, se hace de la manera habitual y no a través del mecanismo desarrollado por la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 40241 de 2022. CEDENAR se constituyó como comercializador en las localidades señaladas en las siguientes fechas: Ítem Localidad Fecha 1 La T ola, Nariño. 1 de marzo de 2020 2 El Charco, Nariño. 1 de marzo de 2020 3 Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Nariño. 1 de marzo de 2020 4 Francisco Pizarro (Salahonda), Nariño. 1 de marzo de 2020 5 Santa Barbara de Iscuandé, Nariño. 1 de marzo de 2020 6 Mosquera, Nariño. 1 de enero de 2020 7 López de Micay, Cauca. 1 de marzo de 2020 8 Guapi, Cauca. 1 de marzo de 2021 Considerando lo anterior, la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios de esas localidades comprende el periodo que va desde la fecha de interconexión (18 de mayo de 2018) al SIN y hasta el día anterior a la fecha en que CEDENAR ingresó como comercializador en cada una de las localidades. Para el caso específico de la localidad de Timbiquí, departamento del Cauca, la solicitud abarca el periodo comprendido desde el 18 de mayo de 2018, fecha de interconexión, hasta el 10 de junio de 2021, fecha en la cual la empresa EMSEROCCIDENTE registró la frontera comercial en dicha localidad.

comprendido desde el 18 de mayo de 2018, fecha de interconexión, hasta el 10 de junio de 2021, fecha en la cual la empresa EMSEROCCIDENTE registró la frontera comercial en dicha localidad. Adicionalmente, para los periodos comprendidos en la presente solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios, y una vez transcurridos los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 40241 de 2022, ningún comercializador que atendía en ZNI y que manifestó su intención de continuar como prestador en el SIN, sin cumplir con la normatividad y regulación aplicables, ha presentado ante este Ministerio solicitud de liquidación y pago de subsidios. En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, se encuentra habilitado el representante de la frontera comercial, en este caso Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR), para realizar el cobro de los subsidios correspondientes.

B. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 2099 DE 2021 Y DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN 40241 DEL 13 DE JULIO DE 2022: CEDENAR, en su calidad de representante de la frontera comercial, remitió a este Ministerio la solicitud de distribución, liquidación y giro de los subsidios causados en el mercado integrado al SIN, mediante

comunicación escrita con radicado MME No. 1-2023-015532 del 29 de marzo de 2023 (se anexa). Al respecto, esta Dirección verificó: a. La solicitud se enmarca en el supuesto previsto en el ítem i) del numeral 2.1. d

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