🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 00169 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00169 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00169 DE 2026

(17 Febrero 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”

Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el

encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la

para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de

firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando No. 3-2026-008611 del 04 de febrero de 2026, la Dirección de

ejecución (…)”. Que mediante memorando No. 3-2026-008611 del 04 de febrero de 2026, la Dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución de los saldos del déficit de subsidios del primer, segundo y tercer trimestre de 2025; frente a lo cual, la Secretaría General, a través del memorando No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, solicitó la individualización por período de dicha distribución. Que, en atención a la solicitud de la Secretaría General, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando No. 3-2026-009712 del 11 de febrero de 2026, presentó la distribución de los saldos de subsidios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondientes al primer trimestre de 2025, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), bajo los siguientes términos: Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” (…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía

(…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026008611 del 04 de febrero de 2025, se remite la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del primer trimestre de la vigencia 2025, como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro.

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente

las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente a los saldos del primer trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del primer trimestre de 2025

EMPRESA Radicado MME 1er trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 1-2025-020758 30/04/2025 2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2025-020362 29/04/2025 3 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 1-2025-020279 28/04/2025 4 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 1-2025-020799 30/04/2025

5 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2025-020023 25/04/2025 6 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P . 1-2025-019816 25/04/2025 7 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2025-020749 30/04/2025 8 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2025-020561 30/04/2025 9 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P . 1-2025-020586 30/04/2025 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 1-2025-020675 30/04/2025 1 1 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 1-2025-019920 25/04/2025 12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 1-2025-020300 28/04/2025 13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 1-2025-019620 24/04/2025 14 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 1-2025-021562 06/05/2025 15 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2025-020417 29/04/2025 16 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 1-2025-020494 29/04/2025

3. De la distribución total para los saldos del primer trimestre de 2025 se descontaron los valores ya otorgados a las

16 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 1-2025-020494 29/04/2025

3. De la distribución total para los saldos del primer trimestre de 2025 se descontaron los valores ya otorgados a las empresas, ordenados a través de las Resoluciones 00605 del 15 de mayo de 2025, 00874 del 13 de junio de 2025, 01197 del 17 de julio de 2025, 01410 del 26 de agosto de 2025, 01453 del 02 de septiembre de 2025 y 02355 del 31 de diciembre de 2025, tal como se observa en el anexo del presente memorando.

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO VEINTIDOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($122.354.957.586), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3.

T abla 2. Cálculo saldo del déficit del primer trimestre de 2025

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 1er Trimestre del 2025 (Valor en COP$) 1 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 87.144.095.095 $ 53.404.875.593 $ 33.739.219.502

2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS

1 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 87.144.095.095 $ 53.404.875.593 $ 33.739.219.502 2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 22.730.925.849 $ 20.304.138.490 $ 2.426.787.359 3 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 890500514-9 $ 55.007.875.755 $ 51.597.332.519 $ 3.410.543.236 4 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 3.314.664.612 $ 2.150.854.469 $ 1.163.810.143

5 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.

E.S.P . 890201230-1 $ 42.274.102.387 $ 32.862.807.035 $ 9.411.295.352

6 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A.

E.S.P . 891190127-3 $ 11.602.029.585 $ 11.537.511.037 $ 64.518.548 7 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $ 40.621.993.593 $ 32.219.333.362 $ 8.402.660.231 8 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 25.792.666.575 $ 16.576.363.115 $ 9.216.303.460 Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de

Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 1er Trimestre del 2025 (Valor en COP$)

9 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.

E.S.P . 891800219-1 $ 20.076.463.470 $ 15.180.074.155 $ 4.896.389.315

10 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A.

E.S.P . 892099499-3 $ 12.320.020.732 $ 12.245.296.094 $ 74.724.638 1 1EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $ 3.242.648.300 $ 2.718.953.973 $ 523.694.327

12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.

E.S.P . 800052640-9 $ 7.966.302.619 $ 5.680.676.867 $ 2.285.625.752

13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA

E.S.P . 800052640-9 $ 7.966.302.619 $ 5.680.676.867 $ 2.285.625.752 13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 891500061-8 $ 17.223.746 $ 7.756.787 $ 9.466.959 14 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 890399003-4 $ 4.182.985.443 $ 3.077.847.115 $ 1.105.138.328 15 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 90.716.341.096 $ 58.007.304.797 $ 32.709.036.299 16 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 860063875-8 $ 52.501.577.191 $ 39.585.833.054 $ 12.915.744.137

TOTALES $ 479.511.916.048 $ 357.156.958.462 $ 122.354.957.586

T abla 3. Saldo por pagar para el primer trimestre de 2025 EMPRESA Número De Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 1er Trimestre de 2025

(Valor en COP$) 1 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. 800249860-1 $ 33.739.219.502

2 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 2.426.787.359 3 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 890500514-9 $ 3.410.543.236 4 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. 891900101-0 $ 1.163.810.143 5 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $ 9.411.295.352 6 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. 891190127-3 $ 64.518.548 7 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $ 8.402.660.231 8 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 9.216.303.460 9 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 891800219-1 $ 4.896.389.315 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $ 74.724.638 11 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. 822004680-9 $ 523.694.327 12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. 800052640-9 $ 2.285.625.752

13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $ 9.466.959 14 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 890399003-4 $ 1.105.138.328 15 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $ 32.709.036.299 16 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 860063875-8 $ 12.915.744.137

TOTAL $ 122.354.957.586

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO

(FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto, no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado y en ese sentido no es posible cumplir con este paso del procedimiento.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

con un Coordinador designado y en ese sentido no es posible cumplir con este paso del procedimiento.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se relaciona a continuación:

a. CDP No. 157226 del 03 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y SIETE PESOS M/CTE ($1.384.745.681.797).

9. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y

autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de

nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. (…) Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía está facultado para girar los pagos por menores tarifas del sector eléctrico basados en la información reportada por los prestadores; razón por la cual, la Dirección de Energía Eléctrica Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” remitió el memorando No. 3-2026-009712 del 11 de febrero de 2026, el cual contiene la individualización de los saldos del déficit de subsidios para el primer trimestre de la vigencia 2025. Que, de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Energía Eléctrica en el citado memorando, el cálculo de los déficits de subsidios se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras y el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME); en consecuencia, dicha Dirección procedió a realizar la distribución de recursos correspondientes a los saldos del primer trimestre de 2025 para dieciséis (16)

aportada por las empresas prestadoras y el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME); en consecuencia, dicha Dirección procedió a realizar la distribución de recursos correspondientes a los saldos del primer trimestre de 2025 para dieciséis (16) empresas por concepto de menores tarifas del servicio de energía, aplicando la metodología del "Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico (FSSRI) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)", identificado con el código SIGME M-EN-P-18 Que, así mismo, se aclara que ante la ausencia de un Coordinador en el Grupo de Subsidios según Resolución No. 00016 de 2026, la Dirección de Energía Eléctrica asume la verificación de los requisitos legales para garantizar la continuidad del giro. Que, para el cálculo del saldo por reconocer, se tomaron los déficits reportados por las dieciséis (16) empresas beneficiarias y se descontaron los valores previamente girados a través de las Resoluciones 00605 del 15 de mayo de 2025, 00874 del 13 de junio de 2025, 01197 del 17 de julio de 2025, 01410 del 26 de agosto de 2025, 01453 del 02 de septiembre de 2025 y 02355 del 31 de diciembre de 2025, resultando en un valor total a distribuir de CIENTO VEINTIDÓS

MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($122.354.957.586).

3. COMPETENCIAS

MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($122.354.957.586).

3. COMPETENCIAS Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que el artículo 2° de la precitada Resolución fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que mediante la Resolución 0901 del 25 de abril de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, fue designado como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la empresa ELECTRIFICADORA DEL

HUILA S.A. E.S.P. (ELECTROHUILA S.A.E.S.P.).

Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros" en los

de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros" en los que sea participe la Empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; y 44 de la Ley 1952 de 2019. Que por medio de la Resolución MME 40339 de agosto 5 de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc.”, se aceptó el impedimento manifestado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del primer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaria General que involucren a la EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Que teniendo en cuenta lo anterior, en este acto administrativo que ordena el pago de subsidios

con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaria General que involucren a la EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Que teniendo en cuenta lo anterior, en este acto administrativo que ordena el pago de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se excluye la EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P. identificada con NIT 891.180.001-1.

4. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor resultante del cruce entre el Costo Unitario, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que

Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.” Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 2102 1900 18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL por valor de CINCO BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.700.000.000.000) Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por CINCO BILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

202300000000248, cuenta con recursos por CINCO BILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.156.376.090.883), asignados para la vigencia 2026 a la actividad

“DISTRIBUIR RECURSO

Consultar sobre este documento ...