MINMINAS - Resolución 001693 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 001693 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 (03 Noviembre 2022) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos
A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las
zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento interno, mediante el cual, las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados
con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 2 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al FSSRI” de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación del servicio en cada localidad. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas.
Que mediante la Resolución 40239 de 2022 del 13 de julio de 2022 se derogó la Resolución 182138 de 2007, aunque, dado que los subsidios objeto de giro, a través de la presente Resolución, se causaron en el 2019, 2020, 2021 y primer trimestre de 2022, el reconocimiento de subsidios de dichos trimestres a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento
al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 3 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al FSSRI” “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados
como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-025353 del 20 de octubre de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución:
(…)
1. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información
(SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).
2. Se descontaron todos los pagos parciales efectuados por el Ministerio a cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ordenados mediante Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados, con autorización de
estas, a los distribuidores mayoristas de combustible y a empresas, a través de las siguientes resoluciones: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones IV trimestre 2021 01121 del 30/11/2021. 01215 del 16/12/2021. 00169 del 11/02/2021. 00747 del 12/04/2022. I trimestre 2022 00446 del 08/03/2022. 00717 del 01/04/2022, corregida con Resolución. 00757 del 08/04/2022. 00824 del 02/05/2022. 01170 del 01/07/2022. II trimestre 2022 00977 del 02-02-2022. 01173 del 07-05-2022. 01168 del 01-07-2022. 01299 del 02-08-2022. 01438 del 01-09-2022. 01518 del 26-09-2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 4 de 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al
FSSRI”
3. La distribución cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las
Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007.
4. El Ministerio de Minas y Energía expidió, el día 13 de julio de 2022, la Resolución 40239 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007, entre otras. No obstante, se aclara que, toda vez que los subsidios, presentados mediante la presente distribución, se causaron en el 2019, 2020, 2021 y primer trimestre de 2022, en vigencia de las resoluciones que derogó la 40239 de 2022, para la presente solicitud de expedición de la Resolución que ordena el giro de los subsidios de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI correspondiente al reconocimiento de subsidios de dichos trimestres a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007.
5. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la Superservicios y del Minenergía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. La verificación se realizó
con el reporte que fue remitido por parte de la Superservicios con número de radicado Minenergía 1-2022-038656 del 4 de octubre de 2022.
6. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 14.211, que corresponden a los periodos a pagar, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.
7. En la presente distribución de recursos, se incluyen las empresas que están al día con el cargue de información en el SUI, que dieron respuesta al requerimiento de información realizada mediante la circular 400 17 de 2022 sobre los sistemas de medición y a los otros requerimientos realizados por este Ministerio.
PAGO PARCIAL SEGUNDO TRIMESTRE 2022
8. Debido a que la página del SUI ha presentado inconvenientes y no se ha podido acceder a los reportes públicos de información y por lo tanto no fue posible validar, para las empresas que se relacionan más adelante, se distribuye un pago parcial hasta del 80% del último trimestre validado en firme para realizar el pago parcial del segundo trimestre de 2022, habiendo descontado los otros pagos parciales por concepto de electrocombustible, en virtud de la autorización del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Esta distribución se encuentra detallada en el Anexo 2C.: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS SUBSIDIOS ZNI POR PRESTADOR. a) Para las siguientes empresas se tomó como referencia el valor del primer trimestre del 2022: ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL
CHARCONARIÑOASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ –
ASUSERVIP E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA E.A.T. -
ENEROLAYA HERRERA E.S.P. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA - ENERCAUCA EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P. – EMSELCA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANOEMSEROCCIDENTE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DE SAN JUAN
S.A.S E.S.P.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 5 de 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al
FSSRI”
ELECTRO LITORAL F.M.J. S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P.
MUNICIPIO DE BOJAYÁ
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. –
ENERBAUDO
ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. ESP
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI ENERGUAPI S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO S.A. E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. b) Para las siguientes empresas se tomó como referencia el valor del segundo trimestre del 2021: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO c) Para las siguientes empresas se tomó como referencia el valor del tercer trimestre del 2021: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO - ENERBAUDÓ E.S.P
S.A.S d) Para las siguientes empresas se tomó como referencia el valor del cuarto trimestre del
2021: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P.
9. Para el pago parcial del segundo trimestre de 2022 a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE, además del descuento del pago parcial de subsidios por concepto de pago de electrocombustible realizados en la Resolución 01518 del 26 de septiembre de 2022, también se descuenta el valor de la pignoración de subsidios para la compra de electrocombustible del mes de junio de 2022. Pese a que a la fecha aún no se ha reconocido el valor del pago parcial de subsidios para la compra de electrocombustible del mes de junio de 2022 a la Empresa y al Distribuidor Mayorista de Combustible, estos recursos serán reconocidos en la siguiente Resolución de pago parcial de subsidios para electrocombustible, como se comunicó a través de radicado 2-2022023925 del 19 de octubre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta la cesión expresa de recursos de subsidios remitida por parte de la empresa a este Ministerio con número de radicado 1-2022-012724 del 4 de abril de 2022.
IMPLEMENTACIÓN PLANES DE MEDICIÓN
10. Teniendo en cuenta la reunión sostenida con la SAF, el día 31 de marzo de 2022, en la que
se evaluaron conjuntamente las propuestas desde el punto de vista jurídico sobre la correcta destinación de los recursos del FSSRI, de acuerdo a la regulación vigente y la garantía de la prestación de los servicios públicos en cabeza del Estado, y conforme lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, para la expedición de la presente Resolución, para aquellas empresas que cuenten con planes de implementación de sistema de medición razonables, se determinó lo siguiente: Continuar con la pignoración de subsidios para la compraventa de electrocombustible. Realizar la distribución del 100% del saldo a pagar a las localidades que cuentan con sistema de medición propio y/o por telemetría, de acuerdo con el reporte del Centro Nacional de Monitoreo del IPSE.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 6 de 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al FSSRI” Asimismo, en aras de salvaguardar la correcta asignación de los recursos públicos y de propender por la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, se tiene como criterio de distribución, reconocer hasta un 80% de los saldos liquidados en las validaciones realizadas a las empresas que presentaron propuesta para la instalación de los sistemas de medición razonables. El 20% restante será reconocido
una vez la empresa culmine su proceso de instalación y remita el informe complementario mencionado. Con base en lo anterior, se relacionan los prestadores a pagar conforme a los porcentajes mencionados de manera precedente y comunicado a los Prestadores en los oficios de respuesta al cronograma de instalación remitido a este Ministerio. Algunas empresas cuyas localidades tienen Telemedida por el CNMIPSE, no se les requirió información ya que la fuente directa de información es el CNM –IPSE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE DEL PACIFICO S.A.S. E.S.P. -ENERSOLAR Validación del trimestre 1 del 2022 radicado 2-2022-023249 del 12 octubre del 2022 y los oficios 2-2022-019348 del 05 de septiembre 2022 y su respuesta de radicado 1-2022-037442 del 27 de septiembre del 2022. AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS Validación del trimestre 1 del 2022 radicado 2-2022-023250 del 12 de octubre del 2022 y radicados No. 2-2022-022012 del 29-09-2022, 1-2022034411. EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO-ENERZORPF Validación del trimestre 1 del 2022 radicado 2-2022-023251 y radicado 2-2022-021336 del 23 de septiembre de 2022. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S - ENERBAUDO Validación trimestre 4 del 2021 radicado 2-2022-022916 del 7 de octubre del 2022 y radicado
2-2022022343 de 4 de octubre del 2022.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE -E.A.T.
ELECTROSOLEDAD Validación trimestre 1 del 2022 radicado 2-2022-022917 del 7 de octubre del 2022 y radicado 2-2022018467 de 25 de agosto del 2022. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. Validación trimestre 1 del 2022
ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.
Validación trimestres del 2 de 2019 a 4 del 2020 radicados: 2-2022-023241, 2-2022-023242, 2-2022-023243, 2-2022-023245, 2-2022-023246, 2-2022-023247, 2-2022-023248 y radicados Nos: 2-2021-013785 del 21 de julio del 2021, 2-2021-014963 del 03 de agosto del 2021 y 22021-021289 del 20 de octubre del 2021 1-2022-0077353 del 24 de febrero del 2022, 1-2022027492 del 26 de julio del 2022, 1-2022-036763 del 22 de septiembre del 2022.
11. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
12. Mediante los radicados listados en el Anexo 3, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas relacionadas en la presente recomendación de pago.
13. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la Superservicios, de RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 7 de 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al FSSRI” conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable y que eventualmente podrán generar ajustes posteriores. Con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta, cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. D
IT V NIT DEPARID EMPRESA (TERCERO) MUNICIPIO VALOR ($)
EM NI TERCERO TAMENTO T 1 59450 9 901536882 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS CHOCO NUQUI $135.430.698
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES 2 25681 5 900428270 NARIÑO EL CHARCO $166.333.644
DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - NARIÑO
ISTMINA Y ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS 3 22728 9 900274902 CHOCO MEDIO BAU- $211.568.479
DE MEDIO BAUDÓ
DO COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 4 26083 1 900519539 CHOCO BOJAYÁ $72.334.872
DE BOJAYÁ S.A. E.S.P.
VALLE ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.-Mpio de BUENAVEN5 37833 1 901061072 DEL CAU- $1.424.167.933
Buenaventura TURA
CA ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T.-Mpio de la 5 37833 1 901061072 NARIÑO LA TOLA $34.424.666
Tola
CHOCÓ/
JURADO/
VALLE
6 20432 5 900039007 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. ESP BUENAVEN317.168.602
DEL CAUTURA
CA VALLE BUENAVEN7 44997 3 901296315 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. E.S.P. DEL CAU- $155.929.573
TURA CA
CANTON DE SAN PABLO Y 8 48383 7 901346575 ELECTRO LITORAL F.M.J. S.A.S. E.S.P. CHOCO $30.231.040
LITORAL DEL
SAN JUAN
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION SAN ANDRES 9 26040 2 900499975 DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY NARIÑO $114.562.954
DE TUMACO
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADOSAN ANDRES 10 3027 4 840000620 NARIÑO $149.192.492
RA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. DE TUMACO VALLE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADOBUENAVEN11 34833 2 900963765 DEL CAU- $265.153.244
RA DEL PACIFICO SUR TURA CA SANTA BAREMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLE12 25965 9 900470256 NARIÑO BARA DE IS- $426.324.880
DAD DE ISCUANDE
CUANDE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE MOSQUERA/ 13 26810 5 900702684 OLAYA HERRERA E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA NARIÑO OLAYA HE- $364.176.597 E.S.P. RRERA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO, ALSANTA BAR14 38134 1 901091586 CANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO NARIÑO $103.178.468 BARA DE SANTA BARBARA ISCUANDE NARIÑO EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTA6 15 43076 901209425 CIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL NARIÑO LA TOLA $6.139.236 4
DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Y PUTUMAPUERTO 16 27271 7 900715327 $36.994.077
ENERGIA YO GUZMAN EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANFRANCISCO 17 32200 5 900930893 NARIÑO $89.166.530
CISCO PIZARRO PIZARRO EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. BARRANCO18 2331 8 843000057 GUAINIA $153.778.378
E.S.P. mpio Barrancominas MINAS EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. 18 2331 8 843000057 GUAINIA INIRIDA $7.208.430
E.S.P. mpio Inirida PUERTO CARREÑO-CUEMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTA19 3212 8 842000155 VICHADA MARIBO Y $1.923.848.807
MENTO DEL VICHADA S.A
SANTA ROSALIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 20 38850 9 901098421 ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO NARIÑO LA TOLA $44.402.093
S.A. E.S.P.
LOPEZ DE MIEMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA
21 28111 0 900787764 CAUCA CAY-TIMBI- $140.058.169
ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P QUI EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIM22 43836 3 901219090 CHOCO BAJO BAUDO $36.762.616
PIA DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA REROBERTO 23 48187 7 901354878 NARIÑO $9.118.383
NOVABLE DEL PACIFICO S.A.S. E.S.P. PAYAN EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAU24 32194 9 900927089 CHOCO ALTO BAUDO $396.122.056
DO E.S.P. S.A.S.
LOPEZ DE MIEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 25 26717 7 900662075 CAUCA CAY-TIMBI- $330.886.284
COLOMBIANO QUI RESOLUCIÓN NÚMERO 01693 DE 2022 Hoja 8 de 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2019; I, II, III y IV de 2020; IV de 2021; I y II de 2022, con cargo al
FSSRI”
D
IT V NIT DEPARID EMPRESA (TERCERO) MUNICIPIO VALOR ($)
EM NI TERCERO TAMENTO
T
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO
26 22941 5 900304017 CHOCO UNGUIA $446.420.229
DE UNGUIA S.A. E.S.P.
VALLE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL BUENAVEN- $22 27 41836 8 901164452 DEL CAUPACIFICO S.A. E.S.P. TURA 0.627.508
CA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL 28 34274 4 900988019 CHOCO $34.914.765
LITORAL DE SAN JUAN S.A.S E.S.P SAN JUAN EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. 29 1895 9 818000293 CHOCO ACANDI $104.046.051
E.S.P. 30 42417 1 901209614 EMPRESA ENERGY & SERVICIOS S.A.S. E.S.P. NARIÑO MAGUI $109.058.194
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENER31 1892 7 835000142 CAUCA GUAPI $328.881.143
GIA ELECTRICA DE GUAPI ENERGUAPI S.A. E.S.P. 32 22042 8 800070375 MUNICIPIO DE BOJAYA CHOCO BOJAYÁ $68.261.725
Total $8.456.872.816 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. TRIMESTRES VALOR 2 DE 2019 $ 193.610.785 3 DE 2019 $ 196.423.048 4 DE 2019 $ 197.837.144 1 DE 2020 $ 199.476.355 2 DE 2020 $ 180.554.304 3 DE 2020 $ 180.585.593 4 DE 2020 $ 182.800.195
4 DE 2021 $ 242.200.477 1 DE 2022 $565.801.616 2 DE 2022 $ 6.317.583.299
TOTAL $ 8.456.872.816 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar qu
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