🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 001694 de 2022

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 001694 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01694 DE 2022 (04 Noviembre 2022) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006” ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo de Energía Social ( FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y zonas subnormales urbanas.

Que el inciso 2° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de

las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. A través de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo 336, se mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que los incisos 3° y 4° del mismo artículo 190, determinan que el FOES se financiará con el 80% de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, y adicionalmente, que a partir del 1º de enero de 2016, ingresaran al fondo no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el

servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe

demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales,

la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: ”f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.” y h) “El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente.

Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar.

RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 3 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta

zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 idem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3° del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las

sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del

Ministerio de Minas y Energía”, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. De esta forma, la Dirección de Energía aplica el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, y el “Instructivo para el reporte de la conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social – FOES”, que hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía -SIGAME-.

RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 4 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó la respectiva distribución de recursos con base en el consumo de energía eléctrica reportado por las empresas para el mes de agosto de 2022, a través del memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2022-026742 del 03 de noviembre de 2022, a través del cual realizó las siguientes declaraciones:

1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” -EP-P-13, en particular lo establecido en ítem 5.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES”

integrado en el Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y EnergíaSIGAME.

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015: "b) Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia.”

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P13.

4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos:  El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”.  La Dirección de Energía Eléctrica cuenta con acceso al SUI. No obstante, aún no es posible utilizar directamente la información que allí se encuentra, para efectos de la

distribución del subsidio FOES, debido a dificultades técnicas presentadas en la parametrización de la consulta y descarga de los archivos. Actualmente, estas dificultades están siendo resueltas junto con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual se están haciendo las pruebas respectivas.  Por lo anterior, dado que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con los datos requeridos para la asignación de los recursos, en virtud del mencionado parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4., la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas., la cual fue remitida y allegada por esas empresas mediante oficios identificados con los radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado

AIR-E S.A. E.S.P 1-2022-039415

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 1-2022-039545

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-039561

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-039034

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-039403

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-036827

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2022-038873

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-039188

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2022-038654

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-038704

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2022-038850

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2022-039467

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 1-2022-039389

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-039422

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-039319

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 1-2022-040038

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2022-039262

RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 5 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” Estas comunicaciones se adjuntan al presente memorando.  Una vez se haya solucionado las dificultades técnicas expuestas, se avisará a la SSPD y a la SAF las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio.  Para el caso de las empresas EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P-EPM y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E.E.S.P-EMCALI, señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal; además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y

comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética –(UPME)- y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, con fundamento en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, vigente al no haber sido derogado expresamente según el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022; iii) Se atendió lo indicado en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, respecto a que, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante, se continuará empleando el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005.

6. Que en el Decreto 1793 de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL

CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($152.113.696.328), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado NacionalSIN del sector eléctrico.

7. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.

8. Se verificó la vigencia de las certificaciones sobre las áreas especiales de prestación del servicio, con base en la información aportada por la empresa, conforme lo establece el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 Como resultado de la verificación, se excluyeron para la presente distribución, las áreas especiales que no cumplían con el registro en los términos del Parágrafo 3 del artículo mencionado.

9. Los comercializadores que reciben la distribución objeto de este memorando deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos, el Beneficio FOES, por el valor de SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS por cada kilovatio hora ($71.76/kWh), como un menor valor de la factura.

10. El día 17 de noviembre de 2021, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.PEMCALI, mediante radicado No. 1-2021-045956 solicitó suspender provisionalmente el giro de recursos FOES a la empresa hasta tanto no revisara la información de los usuarios certificados de las Áreas Especiales que serían beneficiados, debido a que la empresa había evidenciado que la información enviada con relación a las condiciones de algunos clientes había cambiado. No obstante, desde los consumos del mes de junio de

2022, la empresa ha venido reportando información del FOES respecto a las Zonas de Difícil Gestión, cuyo beneficio se incluye en la presente distribución, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015. Respecto a las otras Áreas Especiales el giro sigue suspendido.

11. Mediante memorando interno con radicado No. 3-2022-025502 del 24 de octubre de 2022, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó a la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de agosto de 2022, reportados por las empresas.

RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 6 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” Con base en todo lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($15.210.958.804), calculados con base en el consumo de energía del mes de agosto de 2022. La distribución se detalla a continuación: Empresa Total

AIR-E S.A. E.S.P $ 6.004.503.217

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P $ 5.963.779.059

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $ 178.285.926

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $ 20.916.174

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 540.921.713

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 202.073.648

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $ 839.774.127

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 130.751.743

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P $ 114.989.013

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $ 83.098.582

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $ 12.012.697

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $ 120.956.575

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE $ 198.417

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $ 85.784.774

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $ 116.434.475

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. $ 152.371.596

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. $ 644.107.068

Total $15.210.958.804 Se adjunta el Anexo “Memoria de cálculo FOES consumos agosto 2022”. Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de

Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de agosto de 2022 es de SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($71,76), por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social

(FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva. Que el artículo 64 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía

reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el artículo 19 de la Ley 2159 del 2021, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($152.113.696.328), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional – SIN del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de

los consumos de energía en kWh facturados en el mes de agosto de 2022, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:

CONSUMOS AGOSTO DE 2022

Número Número Número de de Usuade UsuaEmpresa ARMD BS ZDG Total kWh Usuarios rios rios

BS ZDG ARMD AIR-E S.A. E.S.P 900.571 28.716.269 54.057.954 83.674.794 6.456 166.099 375.423

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 13.712.780 13.389.667 56.004.842 83.107.289 116.258 84.932 453.244

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.616.994 867.481 2.484.475 35.011 - 18.969

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. 291.474 291.474 2.882 - -

E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. 3.740.700 7.247 3.789.981 7.537.928 83.163 54 48.708

E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 2.815.965 2.815.965 36.651 - -

SANTANDER S.A. E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. 10.014.161 1.688.377 11.702.538 139.379 - 16.514

ESP ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 1.822.070 1.822.070 40.325 - -

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1.234.568 342.602 25.241 1.602.411 12.935 3.587 377

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 150.803 1.007.204 1.158.007 1.524 8.991EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. 167.401 167.401 1.464 - -

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. 874.686 810.885 1.685.571 11.031 11.423E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 2.765 2.765 - 31EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. 188.175 1.007.265 1.195.440 2.839 13.477E.S.P.

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 1.189.475 13.496 419.583 1.622.554 15.025 104 4.815

E.S.P.

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 2.123.350 2.123.350 - - 18.407

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. 8.901.648 74.203 8.975.851 54.804 - 866

E.S.P. Total kWh 47.621.471 45.297.400 119.051.012 211.969.883 559.747 288.698 937.323

ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de Difícil Gestión Que de acuerdo con el reporte entregado por la empresa XM, como Administradora del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, durante el mes de septiembre de 2022, se recaudaron QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($15.097.258.795) por energía transportada y CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($113.630.563), por rentas de congestión, los cuales fueron incluidos en la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica objeto de esta Resolución. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 3022 del 25 de octubre de 2022, por valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS RESOLUCION No. 01694 DE 2022 Hoja 8 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2022” CUATRO PESOS ($15.210.958.804), para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores

de Energía Eléctrica que han sido registradas y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...