MINMINAS - Resolución 00178 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00178 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00178 DE 2026
(17 Febrero 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”
Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el
encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la
para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la
ejecución (…)”. Que mediante memorando No. 3-2026-008611 del 04 de febrero de 2026, la dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución de los saldos del déficit de subsidios del primer, segundo y tercer trimestre de 2025; frente a lo cual, la Secretaría General, a través del memorando No. 32026-009323 del 09 de febrero de 2026, solicitó la individualización por período de dicha distribución. Que, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría General, la dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno No. 3-2026-009710 del 11 de febrero de 2026, presentó la distribución de los saldos de subsidios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondientes al segundo trimestre de 2025, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), bajo los siguientes términos: Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” (…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026008611 del 04 de febrero de 2025, se remite la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del segundo trimestre de la vigencia 2025, como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro.
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto s atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente a los saldos del segundo trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del segundo trimestre de 2025
EMPRESA Radicado MME 2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) 1-2025-037911 31/07/2025 2 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 1-2025-037699 30/07/2025
3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2025-037546 29/07/2025
4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2025-037442 29/07/2025 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 1-2025-037507 29/07/2025 6 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 1-2025-037701 30/07/2025 7 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2025-037381 28/07/2025 8 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2025-037612 29/07/2025 9 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P . 1-2025-037282 28/07/2025 10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2025-037737 30/07/2025 1 1 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2025-037634 29/07/2025 12 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P . 1-2025-037693 30/07/2025 13 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 1-2025-036722 24/07/2025 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 1-2025-033696 09/07/2025 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2025-036823 24/07/2025
16 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 1-2025-036662 24/07/2025 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 1-2025-036452 23/07/2025 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 1-2025-037410 29/07/2025 19 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2025-037705 30/07/2025 20 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 1-2025-037633 29/07/2025 21 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 1-2025-037385 28/07/2025 22 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2025-037493 29/07/2025 23 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 1-2025-037029 25/07/2025
3. De la distribución total para los saldos del segundo trimestre de 2025 se descontaron los valores ya otorgados a las empresas, ordenados a través de las Resoluciones 02136 del 26 de noviembre de 2025 y 02355 del 31 de diciembre de 2025, tal como se observa en el anexo del presente memorando.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($601.948.093.887), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3.
CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($601.948.093.887), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3. T abla 2. Cálculo saldo del déficit del segundo trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$)
1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P .
(AFINIA) 901380949-1 $ 200.254.984.468 $ 89.036.855.343 $ 111.218.129.125 2 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 79.426.069.699 $ 0 $ 79.426.069.699 3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 21.732.174.477 $ 0 $ 21.732.174.477 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO 891200200-8 $ 33.827.268.418 $ 14.705.284.076 $ 19.121.984.342 Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$) S.A. E.S.P . 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 890500514-9 $ 51.518.358.951 $ 0 $ 51.518.358.951 6 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 2.539.886.419 $ 0 $ 2.539.886.419 7 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 900366010-1 $ 44.659.216.241 $ 3.164.335.535 $ 41.494.880.706
8 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
E.S.P . 890201230-1 $ 37.028.125.442 $ 0 $ 37.028.125.442
9 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A.
E.S.P . 891190127-3 $ 9.790.255.818 $ 0 $ 9.790.255.818
10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.E.S.P . 891180001-1 $ 39.089.396.188 $ 0 $ 39.089.396.188 1 1 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 21.920.530.948 $ 0 $ 21.920.530.948
12 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.
E.S.P . 891800219-1 $ 18.446.629.086 $ 0 $ 18.446.629.086 13 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576-0 $ 9.985.820.314 $ 1.854.664.881 $ 8.131.155.433
14 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A.
E.S.P . 892099499-3 $ 12.775.514.685 $ 0 $ 12.775.514.685 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 3.959.932.043 $ 853.013.862 $ 3.106.918.181 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $ 3.475.992.027 $ 0 $ 3.475.992.027 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 800052640-9 $ 6.275.689.734 $ 0 $ 6.275.689.734 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $ 1.151.378.373 $ 473.677.894 $ 677.700.479
18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $ 1.151.378.373 $ 473.677.894 $ 677.700.479 19 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 412.143.755 $ 68.389.354 $ 343.754.401 20 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 891500061-8 $ 11.905.016 $ 0 $ 11.905.016 21 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 890399003-4 $ 874.379.583 $ 0 $ 874.379.583 22 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 83.473.396.857 $ 0 $ 83.473.396.857 23 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 860063875-8 $ 29.475.266.290 $ 0 $ 29.475.266.290
TOTALES $ 712.104.314.832 $ 110.156.220.945 $ 601.948.093.887
T abla 7. Saldo por pagar para el segundo trimestre de 2025 (SIC) EMPRESA Número De Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 2do Trimestre de 2025
(Valor en COP$) 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) 901380949-1 $ 111.218.129.125
2 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 79.426.069.699 3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 21.732.174.477 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $ 19.121.984.342 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 890500514-9 $ 51.518.358.951 6 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 2.539.886.419 7 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 900366010-1 $ 41.494.880.706 8 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $ 37.028.125.442 9 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P . 891190127-3 $ 9.790.255.818 10 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $ 39.089.396.188 1 1 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 21.920.530.948 12 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P . 891800219-1 $ 18.446.629.086 13 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576-0 $ 8.131.155.433
14 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 892099499-3 $ 12.775.514.685 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 3.106.918.181 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $ 3.475.992.027 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 800052640-9 $ 6.275.689.734 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $ 677.700.479 19 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 343.754.401 20 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 891500061-8 $ 11.905.016 21 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 890399003-4 $ 874.379.583 22 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 83.473.396.857 23 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 860063875-8 $ 29.475.266.290
TOTAL $ 601.948.093.887
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el
giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Mediante la Resolución No. 40426 del 18 de septiembre de 2025, se designó al ingeniero Carlos Arturo Rodríguez Castrillón como funcionario ad hoc, confiriéndole competencia para suscribir actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, ejercer la supervisión de contratos o convenios, reconocer o autorizar pagos y, en general, adelantar los trámites propios de las funciones de la Dirección de Energía Eléctrica que involucren a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P . (DISPAC S.A. E.S.P .).
En consecuencia, la mencionada empresa no se encuentra comprendida dentro del alcance de la presente solicitud. Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
7. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud
SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto, no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado y en ese sentido no es posible cumplir con este paso del procedimiento.
8. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y
Energía.
9. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se relaciona a
continuación: a. CDP No. 157226 del 03 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.384.745.681.797).
10. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y
autorizaciones de pago a terceros:
mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de AVAL FIDUCIARIA S.A. en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-003260 del 27 de enero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). b. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025. c. De los recursos distribuidos a favor de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA), la suma de NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($91.192.630.678) deberá ser girada a nombre
suma de NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($91.192.630.678) deberá ser girada a nombre de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., a la cuenta bancaria No. 449081900 del Banco de Bogotá, en virtud de la cesión del derecho a recibir subsidios, correspondiente a los meses de abril y un saldo de junio de 2025, conforme al certificado de valor de subsidios por reconocer (radicados No. 2-2025-047422 y del 16 de octubre de 2025 y No. 2-2025-023578 del 25 de junio de 2025) y a la aceptación de la cesión por parte del Ministerio (radicados MinEnergía No. 2-2025-051428 del 07 de noviembre de 2025 y No. 2-2025-056630 del 01 de diciembre de 2025). En consecuencia, se deberá girar a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) la suma de CIENTO VEINTE MIL VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($20.025.498.447). (…) Que, asimismo, mediante memorando 3-2026-009741 del 11 de febrero de 2016, la dirección de Energía Eléctrica remitió la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del segundo trimestre de la vigencia 2025 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. (DISPAC), en los siguientes términos: (…)
segundo trimestre de la vigencia 2025 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. (DISPAC), en los siguientes términos: (…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026008611 del 04 de febrero de 2025, se remite la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del segundo trimestre de la vigencia 2025 a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . (DISPAC), como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro. Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del segundo trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto
1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia, dado que la información reportada por la empresa correspondiente a los saldos del segundo trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los
radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del segundo trimestre de 2025 EMPRESA Radicado MME 2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación
1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-038640 04/08/2025
3. De la distribución total para los saldos del segundo trimestre de 2025 se descontaron los valores ya otorgados a la empresa, ordenados a través de las Resoluciones 02136 del 26 de noviembre de 2025, tal como se observa en el anexo del presente memorando.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($7.574.108.504), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3.
T abla 2. Cálculo saldo del déficit del segundo trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$)
1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL
PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $ 12.391.487.793 $ 4.817.379.289 $ 7.574.108.504
T abla 3. Saldo por pagar para el segundo trimestre de 2025
EMPRESA
Número de Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 2do Trimestre de 2025 (Valor en COP$)