MINMINAS - Resolución 00185 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00185 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00185 DE 2026
(17 Febrero 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”
Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el
encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la
para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la
ejecución (…)”. Que mediante memorando No. 3-2026-008611 del 04 de febrero de 2026, la dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución de los saldos del déficit de subsidios del primer, segundo y tercer trimestre de 2025; frente a lo cual, la Secretaría General, a través del memorando No. 32026-009323 del 09 de febrero de 2026, solicitó la individualización por período de dicha distribución. Que, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría General, la dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno No. 3-2026-009709 del 11 de febrero de 2026, presentó la distribución de los saldos de subsidios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondientes al tercer trimestre de 2025, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), bajo los siguientes términos: Página 2 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” (…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026Secretaría General solicita la individualización por período de la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica elaborada por la Dirección de Energía Eléctrica a través del memorando interno con radicado No. 3-2026008611 del 04 de febrero de 2025, se remite la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del tercer trimestre de la vigencia 2025, como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro.
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el tercer trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente a los saldos del tercer trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del tercer trimestre de 2025
EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2025-054605 31/10/2025 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) 1-2025-054518 30/10/2025 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 1-2025-054362 30/10/2025
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2025-054613 31/10/2025
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2025-054348 30/10/2025 6 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 1-2025-054430 30/10/2025 7 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 1-2025-054474 30/10/2025 8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2025-054336 30/10/2025 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2025-054349 30/10/2025 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P . 1-2025-054021 28/10/2025 1 1 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2025-054766 31/10/2025 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2025-054102 29/10/2025 13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P . 1-2025-054678 31/10/2025 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 1-2025-054359 30/10/2025 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 1-2025-051067 09/10/2025 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2025-054632 31/10/2025
17 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 1-2025-053628 27/10/2025 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 1-2025-053924 28/10/2025 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 1-2025-053482 24/10/2025 20 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2025-054364 30/10/2025 21 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 1-2025-053134 23/10/2025 22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P . 1-2025-053741 27/10/2025 23 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2025-053880 28/10/2025 24 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 1-2025-054116 29/10/2025
3. De la distribución total para los saldos del tercer trimestre de 2025 se descontaron los valores ya otorgados a las empresas, ordenados a través de la Resolución 02358 del 31 de diciembre de 2025, tal como se observa en el anexo del presente memorando.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($641.257.903.523), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3.
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($641.257.903.523), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3. T abla 2. Cálculo saldo del déficit del tercer trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 3er Trimestre del 2025
(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $ 90.417.156.172 $ 25.570.117.559 $ 64.847.038.613
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P .
(AFINIA) 901380949-1 $ 151.213.324.855 $ 0 $ 151.213.324.855 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 58.738.779.559 $ 0 $ 58.738.779.559 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 20.406.423.793 $ 0 $ 20.406.423.793 Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 3er Trimestre del 2025 (Valor en COP$) 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $ 32.027.386.595 $ 0 $ 32.027.386.595 6 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $ 35.987.004.135 $ 0 $ 35.987.004.135 7 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 1.537.676.290 $ 0 $ 1.537.676.290 8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 900366010-1 $ 35.269.339.108 $ 0 $ 35.269.339.108
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
E.S.P . 890201230-1 $ 29.172.674.361 $ 0 $ 29.172.674.361
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A.
E.S.P . 891190127-3 $ 9.453.014.673 $ 0 $ 9.453.014.673
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A.
E.S.P . 891190127-3 $ 9.453.014.673 $ 0 $ 9.453.014.673 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P .891180001-1 $ 41.742.251.284 $ 0 $ 41.742.251.284 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P .892002210-6 $ 20.934.527.034 $ 0 $ 20.934.527.034
13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.
E.S.P . 891800219-1 $ 14.285.277.049 $ 0 $ 14.285.277.049 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576-0 $ 9.078.501.936 $ 0 $ 9.078.501.936
15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A.
E.S.P . 892099499-3 $ 12.377.440.951 $ 0 $ 12.377.440.951 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 3.376.688.408 $ 0 $ 3.376.688.408 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $ 2.818.805.456 $ 0 $ 2.818.805.456 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 800052640-9 $ 5.940.431.866 $ 0 $ 5.940.431.866
19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE
18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 800052640-9 $ 5.940.431.866 $ 0 $ 5.940.431.866 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $ 1.179.678.919 $ 0 $ 1.179.678.919 20 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 460.466.206 $ 0 $ 460.466.206 21 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 891500061-8 $ 7.114.307 $ 0 $ 7.114.307 22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P . 842000030-6 $ 182.761.846 $ 4.738.380 $ 178.023.466 23 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 71.103.436.309 $ 0 $ 71.103.436.309 24 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 860063875-8 $ 19.122.598.350 $ 0 $ 19.122.598.350
TOTALES $ 666.832.759.462 $ 25.574.855.939 $ 641.257.903.523
T abla 7. Saldo por pagar para el tercer trimestre de 2025 EMPRESA Número De Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 3er Trimestre de 2025
(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $ 64.847.038.613
Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 3er Trimestre de 2025 (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $ 64.847.038.613 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) 901380949-1 $ 151.213.324.855 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P . 800249860-1 $ 58.738.779.559 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 20.406.423.793 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $ 32.027.386.595 6 CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A ESP 890500514-9 $ 35.987.004.135 7 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 1.537.676.290 8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 900366010-1 $ 35.269.339.108 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $ 29.172.674.361 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P . 891190127-3 $ 9.453.014.673
1 1 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $ 41.742.251.284 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 20.934.527.034 13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P . 891800219-1 $ 14.285.277.049 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576-0 $ 9.078.501.936 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 892099499-3 $ 12.377.440.951 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 3.376.688.408 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P . 822004680-9 $ 2.818.805.456 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P . 800052640-9 $ 5.940.431.866 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $ 1.179.678.919 20 EMPRESA MUNICIPAL CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 460.466.206 21 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P . 891500061-8 $ 7.114.307
22 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P . 842000030-6 $ 178.023.466 23 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 71.103.436.309 24 ENEL COLOMBIA S.A.S. E.S.P . 860063875-8 $ 19.122.598.350
TOTAL $ 641.257.903.523
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Mediante la Resolución No. 40426 del 18 de septiembre de 2025, se designó al ingeniero Carlos Arturo Rodríguez Castrillón como funcionario ad hoc, confiriéndole competencia para suscribir actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, ejercer la supervisión de contratos o convenios, reconocer o autorizar pagos y, en general, adelantar los trámites propios de las funciones de la Dirección de Energía Eléctrica que involucren a la Empresa Distribuidora del
Pacífico S.A. E.S.P . (DISPAC S.A. E.S.P .).
Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” En consecuencia, la mencionada empresa no se encuentra comprendida dentro del alcance de la presente solicitud.
7. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “ PROCEDIMIENTO PARA LA
En consecuencia, la mencionada empresa no se encuentra comprendida dentro del alcance de la presente solicitud.
7. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “ PROCEDIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto, no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado y en ese sentido no es posible cumplir con este paso del procedimiento.
8. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
9. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se
relaciona a continuación: a. CDP No. 157226 del 03 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS
9. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se
relaciona a continuación: a. CDP No. 157226 del 03 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.384.745.681.797).
10. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:
a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de AVAL FIDUCIARIA S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-003260 del 27 de enero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). b. De los recursos distribuidos a favor de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P .
(AFINIA), la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CIATRO MILLONES
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($46.134.018.793) deberá
(AFINIA), la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CIATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($46.134.018.793) deberá ser girada a nombre de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., a la cuenta bancaria No. 449081900 del Banco de Bogotá, en virtud de la cesión del derecho a recibir subsidios, correspondiente a los meses de julio de 2025, conforme al certificado de valor de subsidios por reconocer con radicado No 2-2025-047421 del 16 de octubre de 2025 y a la aceptación de la cesión por parte del Ministerio con radicado MinEnergía No. 2-2025-051430 del 07 de noviembre de 2025. En consecuencia, se deberá girar a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P . (AFINIA) la suma de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($105.079.306.062). (…) Que, asimismo, mediante memorando 3-2026-009740 del 11 de febrero de 2016, la dirección de Energía Eléctrica remitió la distribución correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del tercer trimestre de la vigencia 2025 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. (DISPAC), en los siguientes términos: (…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la presentación individualizada por periodo de la distribución de los subsidios presentada
(…) En atención al memorando interno con radicado No. 3-2026-009323 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la presentación individualizada por periodo de la distribución de los subsidios presentada por la Dirección de Energía Eléctrica, a través del memorando interno con radicado No. 3-2026-008611 del 04 de febrero de 2025, se presenta la distribución de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondiente a los saldos del déficit de subsidios del tercer trimestre de la vigencia 2025 a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . (DISPAC), como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro.
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el tercer trimestre Página 5 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago de saldos del tecer trimestre de 2025, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en
señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores de servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente a los saldos del tercer trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del tercer trimestre de 2025
EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2025 Fecha de Radicación
conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del tercer trimestre de 2025 EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2025 Fecha de Radicación
20 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2025-056634 11/11/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($11.610.618.297), el cual se encuentra relacionado en las T ablas 2 y 3.
T abla 2. Cálculo saldo del déficit del tercer trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit al 3er Trimestre del 2025
(Valor en COP$) 1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $ 11.610.618.297 $ 0 $ 11.610.618.297
T abla 3. Saldo por pagar para el tercer trimestre de 2025 EMPRESA Número De Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 3er Trimestre de 2025
(Valor en COP$) 20 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $ 11.610.618.297
Tributaria (NIT) Valor a Pagar Saldos 3er Trimestre de 2025