MINMINAS - Resolución 00186 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00186 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00186 DE 2026
(17 Febrero 2026) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario ”, dispuso la creación del Fondo de Energía Social
(FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional. Que en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último
derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a
1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social (FOES). Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025” Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”.
de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI)
vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información (SUI) no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema
Único de Información (SUI) dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las zonas de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información (SUI) dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas zonas de difícil gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión , percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre.
cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Página 2 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025” áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo,
que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales , ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01. cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “ Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social –
recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Que la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “ Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES”, documento a través del cual se brindan directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social (FOES) garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía (SIGAME). Que asimismo el Grupo de Subsidios informa que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. (EEPUTUMAYO) continúa excluida de la asignación del subsidio FOES, de acuerdo con lo señalado en el memorando No. 3-2025-040440 del 1° de octubre de 2025 en el que se manifestó que mediante el radicado No. 1-2025-046029 del 12 de septiembre de 2025 que la facturación del servicio de energía únicamente procede frente a usuarios con contrato de condiciones uniformes, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, por lo cual, al no existir dichos contratos y ante la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no es posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En lo referente a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD) la empresa no se pronunció sobre la solicitud
posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En lo referente a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD) la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. Que la dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando interno con radicado No. 3-2026009988 del 12 de febrero de 2026 dirigido a la secretaría General, presentó la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) e informó las actividades efectuadas, con el fin de obtener la expedición de la resolución que ordena el giro de estos subsidios a las empresas prestadoras, calculados con base en el consumo de energía de los usuarios en el mes de noviembre de 2025, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), con el fin de que se expida el acto administrativo que ordena el giro de los recursos del FOES a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo a sus Página 3 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025” competencias. La distribución fue calculada con base en el consumo de energía de los usuarios durante el mes de noviembre de 2025, el cual fue reportado por los comercializadores de energía eléctrica. Las actividades realizadas para la distribución del beneficio FOES fueron las siguientes:
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la
Las actividades realizadas para la distribución del beneficio FOES fueron las siguientes:
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de
posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024003133 del 29 de enero de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD.
- En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2026-002579 del 3 de febrero de 2026, se informó a la SSPD sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el SUI, correspondiente al mes de noviembre de
2025. En dicha comunicación, se destacó que 5 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables al comercializador de energía eléctrica. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las
distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables al comercializador de energía eléctrica. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado
AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-064204
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2026-000699
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2026-000867 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2026-000867
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-000842
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-000840
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-061795
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-000708
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-063900
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-064197
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-064309
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2025-064158
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. 1-2026-003632
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2026-000717
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-002787 • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la Página 4 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025” utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD, Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍNE.S.P . (EPM) y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal.
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.
4. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el
se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
5. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.
6. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.
7. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($27.214.832.939), correspondientes a:
- VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($21.656.272.280) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado.
ii) CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.558.560.659) por
concepto de recaudo de rentas de congestión calculadas por el ASIC.
8. No obstante, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, y considerando el presupuesto asignado para la vigencia 2025, y el promedio mensual de distribución de recursos, ha determinado tomar el valor de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($12.610.608.820), como valor disponible para la liquidación de consumos del mes de noviembre de 2025, con el fin de que la distribución del subsidio sea proporcional a lo largo del año.
Como resultado de lo anterior, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de CINCUENTA Y OCHO PESOS por cada kilovatio hora ($58/kWh), como un menor valor de la factura.
9. Mediante memorando con radicado MME No. 3-2025-038142 del 17 de septiembre de 2025, el director de energía eléctrica manifestó encontrarse impedido para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa DISPAC S.A. E.S.P . en razón a su calidad de miembro de su Junta Directiva, por lo que
adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa DISPAC S.A. E.S.P . en razón a su calidad de miembro de su Junta Directiva, por lo que mediante la Resolución No. 40426 del 18 de septiembre de 2025, fue designado el ingeniero Carlos Arturo Rodríguez Castrillón como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, supervisar contratos o convenios, reconocer o autorizar pagos, y en general para todos aquellos trámites relacionados con las funciones de la Dirección de Energía Eléctrica que involucren a la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P . Página 5 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2025”
10. Mediante la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, se dio por terminada la designación de un funcionario del Ministerio de Minas y Energía (MME) en la coordinación del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica. En dicha resolución, no se efectuó la designación de un nuevo coordinador del mencionado grupo. En consecuencia, no se contó con las condiciones administrativas necesarias para adelantar lo previsto en el apartado 5 del numeral 6.2 “Distribución de recursos del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del
condiciones administrativas necesarias para adelantar lo previsto en el apartado 5 del numeral 6.2 “Distribución de recursos del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión (SIG) del Ministerio, razón por la cual no se remitió el memorando correspondiente al Director de Energía Eléctrica, en tanto no se disponía de un coordinador formalmente designado para tal efecto.
11. Con base en lo expuesto, se declara que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($12.474.714.530), calculados con base en el consumo de energía del mes de noviembre de 2025 reportados por los prestadores del servicio de energía. La distribución se detalla a continuación:
Empresa Total
AIR-E S.A.S. E.S.P. $ 4.944.422.106
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $ 4.953.060.916
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) $ 189.539.824 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) $ 4.760.466
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $ 14.667.736
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 413.071.244
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 173.081.454
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $ 885.595.098
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 96.575.162
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $ 118.155.976
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $ 57.906.852
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $ 11.312.320
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. $ 44.988.686
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. $ 40.193.188
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $ 527.383.502
TOTAL $ 12.474.714.530
12. Que el Decreto 1477 de 2025, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE DE PESOS ($154.251.388.914), para la distribución de subsidios para
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE DE PESOS ($154.251.388.914), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en Zonas Especiales del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
13. La relación de las cuentas bancarias a las que debe transferirse los recursos se encuentra anexa al presente memorando.
14. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:
- Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P ., deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito, de acuerdo con la comunicación con radicado
No. 1-2025-025926 del 27 de mayo de 2025 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). ii. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de AVAL FIDUCIARIA S.A. en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-003260 del 27 de enero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (S