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MINMINAS - Resolución 00187 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00187 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00187 DE 2025

(24 Febrero 2025) Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de 2025, a los municipios productores de metales preciosos. LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en las Resoluciones 40210 de junio 16 de 2022, 40106 de marzo 20 de 2024, 40408 de 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se Decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2025" faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que mediante la Ley 488 de 1998, articulo 152, se estableció que la explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores.

reconocimiento de propiedad privada un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Que el artículo 1 de la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 2 de la Resolución 40548 de 18 de junio de 2019, respecto de las funciones delegadas en la Subdirectora Administrativa y Financiera, numeral 11, establece que le corresponde ordenar se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino, de acuerdo con el recaudo efectuado por la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y Crédito Público y la distribución efectuada por la Agencia Nacional de Minería. Que la cuenta Transferencias Corrientes, el rubro 03-03-02-011 “Recursos de oro y platino para los municipios productores – Decreto 2173 de 1992”, permite transferir en el respectivo gasto, a los municipios productores de metales preciosos, los recaudos que por concepto de impuesto al oro y platino percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-007595 del 6 de febrero de 2025, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Agencia Nacional de Minería, el extracto con los comprobantes de pago y el valor

Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Agencia Nacional de Minería, el extracto con los comprobantes de pago y el valor del recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de la vigencia 2025. Que mediante oficio con radicado No. 20253210608851 del 13 de febrero de 2025 , el Gerente de Proyectos del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia deContinuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, comunicó la distribución de los recursos del impuesto al oro y platino que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo percibido durante el mes de enero de 2025, de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Realizar la situación de recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de la vigencia 2025, a los municipios productores de metales preciosos y por cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 186625 de febrero 20 de 2025, de la siguiente manera: Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del

Disponibilidad Presupuestal No. 186625 de febrero 20 de 2025, de la siguiente manera: Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúen los respectivos registros a favor de cada beneficiario y sitúen a los municipios citados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1 de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y validadas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, que a continuación se detallan: Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino percibido durante el mes de enero de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a los municipios de: El Bagre (Antioquia), Nechi (Antioquia), Remedios (Antioquia), Segovia (Antioquia), Zaragoza (Antioquia) y Marmato (Caldas). Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Febrero de 2025.

Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: Camilo Andrés Bustos Parra, Omar Carmona Arias, Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz

Aprobó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Página 3 de 3

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