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MINMINAS - Resolución 00187 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00187 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00187 DE 2026

(18 Febrero 2026) Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” 1.2. Pago de subsidios en el Área de Servicio Exclusivo en Ciertas Localidades del Departamento De San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No

INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 160 del 22 de diciembre de 2018, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de San Andrés y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (SOPESA S.A. E.S.P) el Contrato de Concesión No. 67 del 29 de noviembre de 2009, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que en el mencionado contrato se acordó en la Cláusula 9.5 que el Concesionario se obliga a aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las

Que en el mencionado contrato se acordó en la Cláusula 9.5 que el Concesionario se obliga a aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Asimismo, que la remuneración al concesionario por la actividad adelantada, además de las tarifas, corresponde a los subsidios, según se estableció en la Cláusula 20.1.1 del Contrato de Concesión. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina" , establece que "en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos." Que mediante la Resolución 180196 de 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada entre otras por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016 y 4 0719 del 27 de junio de 2016, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas

de 2016, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas tarifarias a aplicar, los componentes que retribuyen el uso de activos no aportados a la concesión y el costo por la actividad de interventoría. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-009586 de fecha de 11 febrero de

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-009586 de fecha de 11 febrero de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios reconocidos a la empresa Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. - SOPESA, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre 2025, así: (…) Con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos por concepto de subsidios por menores tarifas, atentamente le presentamos la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Zona No Interconectada (ZNI), para la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P . (SOPESA), correspondiente al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo anterior, informamos lo siguiente:

1. En aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se proyecta realizar un

segundo pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2025. Dicho pago se efectúa en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual permite efectuar pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no podrá superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir, el tercer trimestre de 2025. Se aclara que para el cuarto trimestre de 2025, para el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la Resolución 02248 del 15 de diciembre de 2025 se efectuó un primer pago parcial, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa señalada anteriormente, tal como se muestra en la siguiente tabla:

EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL GIRADO PAGO PARCIAL GIRADO SOPESA 2025 – 4T 50% (3T – 2025) $17.073.317.488

TOTAL $17.073.317.488

Por lo anterior, se pretende hacer un segundo pago parcial al cuarto trimestre de 2025, el cual no supera el límite del 80% establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, tal como se muestra a continuación:

EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL

GIRADO

PAGO PARCIAL GIRADO SOPESA 2025 – 4T 30% (3T – 2025) $10.243.990.492

continuación:

EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL

GIRADO

PAGO PARCIAL GIRADO SOPESA 2025 – 4T 30% (3T – 2025) $10.243.990.492

TOTAL $10.243.990.492

Así las cosas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2026 para la ZNI, esta Dirección distribuye recursos correspondientes al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, por un valor total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($10.243.990.492).

2. El monto a girar por medio de la resolución que se expida está basado en la información contenida en la conciliación de subsidios correspondiente al tercer trimestre de 2025, reportada por SOPESA al Ministerio de

Minas y Energía a través de la comunicación con radicado No. 1-2025-058933 del 25 de noviembre de 2025. Igualmente, se tuvo en cuenta lo consignado en las “Actas de verificación del componente CU, tarifas y facturación”, suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS, las cuales se encuentran adjuntas a la conciliación remitida por SOPESA, así como la información disponible en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

encuentran adjuntas a la conciliación remitida por SOPESA, así como la información disponible en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En virtud de lo anterior, se deja constancia de que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por SSPD, se verificó que SOPESA S.A. E.S.P . no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al cuarto trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117

Página 3 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer trimestre de 2025 de SOPESA, mediante

aplicar al giro de subsidios”.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer trimestre de 2025 de SOPESA, mediante

radicado No. 2-2025-057006 del 03 de diciembre de 2025. El resultado de esta validación es utilizado para realizar el cálculo del pago parcial que se proyecta pagar.

5. Adicionalmente, Se verificó que los subsidios no sobrepasaran, en ningún caso, los consumos máximos subsidiables establecidos para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados

publicados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. En el Anexo No.1 “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI en las cuales la empresa presta el servicio objeto del subsidio, conforme a la información reportada por esta a la fecha de elaboración de este memorando, la empresa no reportó la

enlistan las localidades de la ZNI en las cuales la empresa presta el servicio objeto del subsidio, conforme a la información reportada por esta a la fecha de elaboración de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de las localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN). De otra parte, como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

9. Reporte de subsidios por parte de SOPESA para el tercer trimestre de 2025, radicado No. 1-2025-058933 del 25 de noviembre de 2025, el cual incluye las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”.

10. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios del tercer trimestre de 2025 de SOPESA, con número de radicado 2-2025-057006 del 3 de diciembre de 2025.

11. Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 51 de la Ley 2559 de 2025, así como de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI a favor de la empresa SOPESA, por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($10.243.990.492) , destinados a cubrir el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025 para garantizar la prestación del servicio público

NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($10.243.990.492) , destinados a cubrir el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025 para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Finalmente, se solicita que los recursos a distribuir sean transferidos a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): Empresa Nit Cuenta Tipo de cuenta Banco Valor a reconocer

FIDEICOMISOS

SOCIEDAD

FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. 830.054.076-2 855-82461-1 Ahorros OCCIDENTE $10.243.990.492

Total $10.243.990.492 (…) Que con el fin de contribuir en la garantía de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la dirección de Energía Eléctrica presenta la distribución de subsidios correspondiente al segundo pago parcial de subsidios por menores tarifas del cuarto trimestre de 2025 a favor de la empresa

SOPESA S.A. E.S.P.

Que el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 faculta la realización de pagos parciales basados en valores históricos, siempre que no superen el 80% del valor reportado en firme del trimestre anterior. En este caso, el giro propuesto del 30% ($10.243.990.492), sumado al primer Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por

trimestre anterior. En este caso, el giro propuesto del 30% ($10.243.990.492), sumado al primer Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” pago del 50% ya efectuado mediante la Resolución 02248 del 15 de diciembre de 2025, cumple estrictamente con dicho límite normativo respecto al tercer trimestre de 2025. Que la Dirección de Energía Eléctrica realizó la debida diligencia mediante la validación de la información reportada por SOPESA, las actas de verificación del interventor (EEDAS) y la consulta de cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tras este análisis, se confirmó que los valores no han sido reconocidos previamente ni presentan duplicidad. Que, contando con la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2026, se autoriza la distribución de recursos por un valor total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($10.243.990.492). Dichos recursos deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de ahorros en el Banco de Occidente registrada en el SIIF a nombre del Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A.

M/CTE ($10.243.990.492). Dichos recursos deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de ahorros en el Banco de Occidente registrada en el SIIF a nombre del Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026”, en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y

establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.” Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 2102 1900 18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS

SECTOR ELECTRICO NACIONAL por valor de CINCO BILLONES SETECIENTOS MIL

MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.700.000.000.000).

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), asignados para la vigencia 2026 a la actividad

“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI.

Página 5 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 157126 del 13 de febrero de 2026, por valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS

SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía.” En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($10.243.990.492). a la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, por concepto del segundo pago parcial de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2025, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y del memorando con radicado No. 3-2026-009586 de fecha de 11 febrero de

2026 y sus anexos, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR (1) Valor pago de subsidios tercer trimestre de 2025 $34.146.634.976 (2) Limite artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 (80% 3T 2025) $27.317.307.981 (3) Primer pago parcial de subsidios 3T 2025 (Resolución MME 02248 del 15 de diciembre de 202550% 3T 2025) $17.073.317.488 (4) = (2) -(3) Valor Segundo Pago de subsidios Cuarto Trimestre de 2025 (30% 3T 2025) $10.243.990.492 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja

  • PAC.

Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de SOPESA S.A. E.S.P. identificada con NIT 827.000.108-7, de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deben ser girados a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. con NIT 800.143.157-3, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No 855-82461-1, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo

FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. con NIT 800.143.157-3, en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No 855-82461-1, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido y certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación con radicado No. 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” Tabla No 2. Distribución giro de recursos

EMPRESA

(TERCERO) NIT BENEFICIARIO NOMBRE

BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE

CUENTA BANCO VALOR ($)

SOCIEDAD

PRODUCTORA DE

ENERGÍA DE SAN

ANDRÉS Y

PROVIDENCIA S.A.

E.S.P . - SOPESA S.A.

E.S.P . 800.143.157-3 Fiduciaria de Occidente S.A. 855-82461-1 AHORROS BANCO DE

OCCIDENTE

$10.243.990.492 Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución el memorando con radicado interno No. 3-2026-009586 de fecha de 11 febrero de 2026 y sus anexos:

 Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador  Radicado MME 2-2025-057006 del 3 de diciembre de 2025 Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de Febrero de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda Revisó: David Villanueva Acuña, María Carolina Padilla Duran, Lenin Humberto Valbuena Guerrero Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 7 de 7EMPRESA PRESTADORA NIT

PRESTADOR

DV

NIT DEPARTAMENTO CENTRO

POBLADO AÑO TRIMESTRE

VALOR DE

REFERENCIA PARA

PAGO PARCIAL

AÑO - TRIMESTRE

DE REFERENCIA

PAGO PARCIAL

% PAGO

PARCIAL

PROYECTADO

PAGO PARCIAL

PROYECTADO SALDO TRIMESTRE

SOCIEDAD PRODUCTORA

DE ENERGÍA DE SAN

ANDRÉS Y PROVIDENCIA

S.A. E.S.P. – SOPESA S.A.

E.S.P.

827000108 7 SAN ANDRÉS Y

PROVIDENCIA

SAN

ANDRÉS Y

PROVIDENC IA 2025 4 $ 34.146.634.976 2025-2T 30% $ 10.243.990.492 $ 10.243.990.492

$ 34.146.634.976 $ 10.243.990.492 $ 10.243.990.492

Elaboró: Revisó:

Héctor Arturo Barrera Castellanos Carlo

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