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MINMINAS - Resolución 001915 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 001915 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01915 DE 2022 (09 Diciembre 2022) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas – ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera,

asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país. Que el artículo 9o. de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el

artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015

indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que dado lo anterior, la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW, ante el riesgo de interrupción del servicio. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos

individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que la Resolución 40296 de 2020 fue derogada mediante la Resolución 40292 del 5 de agosto de 2022, que definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas - SISFV en las Zonas No Interconectadas — ZNI-. No obstante, esta última rige para el ciclo de facturación que inicia en el mes de septiembre de 2022, según el artículo 21; por lo que para ciclos de facturación anteriores se aplica la Resolución 40296 de 2020. Que en el artículo 5º idem, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y

Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía

Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, radicado 32022-029640 del 02 de diciembre de 2022, con alcance a través de memorando radicado 32022-030347 del 07 de diciembre de 2022, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022 y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, realizando las siguientes

declaraciones: (…)

A. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS CON VALIDACIONES INICIALES.

Para la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP - ESPDELCA, se presenta la distribución de subsidios con base en las validaciones iniciales, correspondientes al cuarto trimestre de 2021, y primer trimestre de 2022. En virtud de lo anterior, se realizó lo siguiente:

1. La Dirección verificó que la empresa objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía. No obstante, cabe aclarar que mediante radicado 1-2022-048255 la SSPD hace aclaración sobre los nuevos formatos que deben ser remitidos por las empresas prestadoras del servicio mediante Soluciones Individuales Solares

Fotovoltaicas -SISFV. La verificación se realizó con base en el reporte que fue remitido por parte de la SSPD, con número de radicado MME 1-2022-046759 del 23 de noviembre de 2022. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.

2. La distribución de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI, cargada por parte de la Empresa Prestadora del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020, tomando el menor valor resultante de la validación.

3. El Ministerio de Minas y Energía expidió, el día 05 de agosto de 2022, la Resolución 40292 de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI que deroga la Resolución 40296 de 2020. No obstante, teniendo en cuenta que para dichos trimestres no aplica la Resolución CREG 101 026 de 2022, el reconocimiento de subsidios presentados en la presente distribución se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 40296 de 2020.

4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:  Ǫue los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.

 Ǫue los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”  Ǫue no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.  Ǫue se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o de la mencionada resolución.  Ǫue la empresa remitiera las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.  Ǫue las empresas que asumieron por primera vez un mercado de comercialización remitieron en la conciliación enviada al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 de 2020.

5. La empresa relacionada en la presente distribución de subsidios radicó, ante el Ministerio de Minas y Energía, las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2022, mediante los radicados 1-2022-003448 y 1-2022015984, respectivamente.

6. Este Ministerio mediante radicados 2-2022-028749 y 2-2022-028751 realizó las revalidaciones

de las cuentas de subsidios para cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2022 de la empresa ESPDELCA. Las revalidaciones se realizaron teniendo en cuenta que, la empresa mediante radicado 1-2022-045285 allegó la comunicación remitida por parte de la SSPD, donde se indica que el prestador del servicio reporto la certificación expedida por el alcalde del municipio de Hato corozal para las SISFV, en la que consta la existencia de las localidades, el número de soluciones y además se indica que la tarifa facturada a los usuarios se encuentra acorde a la regulación vigente y se certifica en el SUI para los periodos desde octubre de 2021, conforme lo establece el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 de 2020. En virtud de lo anterior se procede a realizar las revalidaciones incluyendo este municipio, y se realiza la distribución de los recursos correspondiente a los periodos señalados.

7. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 8837 usuarios atendidos por el Prestador del Servicio, en las localidades de las ZNI, para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.

8. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

9. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios

presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

10. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que “en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas pertinentes".

11. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020 la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2022, se realizan con base en las revalidaciones iniciales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio, mediante los radicados listados en la tabla 3 del presente memorando. 12. Ǫue esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.

13. Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral seis, al valor de subsidios a distribuir a ESPDELCA con cargo al cuarto trimestre de 2021 y primero de 2022 debe descontarse el pago realizado mediante la Resolución 01692 del 3 de noviembre de 2022, por valor de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS PESOS M/CTE (COP $610.457.023) En virtud de lo expuesto anteriormente, presentamos la distribución correspondiente al pago del

cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2022 a la empresa ESPDELCA, como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios cuarto trimestre de 2021 y primero de 2022. $ 1.064.267.489 Descuento pago del 4T de 2021 y 1T de 2022 – Resolución 01692 del 03 de -($610.457.023) RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” noviembre de 2022

TOTAL $ 453.810.466

B. PAGOS PARCIALES DEL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2022.

Debido a que la página del SUI ha presentado inconvenientes y no se ha podido acceder a la descarga y visualización de los reportes públicos de información para realizar las validaciones correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2022, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. De acuerdo con comunicación de la SSPD, con número de radicado MME 1-2022046759

del 23 de noviembre de 2022, se pudo verificar que las empresas se encontraban al día en cuanto al cargue de información en el SUI. El cálculo de giro, para estos periodos, tiene como base lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, que señala que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de segundo trimestre de 2020 por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL ONCE PESOS M/CTE (COP $857.431.011) distribuidos de la siguiente manera: (i) Un pago parcial equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE (COP $ 650.628.140), a la

Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 01435 de 01 de septiembre de 2022, se realizó pago parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. (ii) Un pago parcial de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP $91.354.666), a la empresa ESPDELCA, el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el municipio de Cartagena del Chairá para el primer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 01692 de 03 de noviembre de 2022, se realizó pago parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022 para dicho municipio. (iii) Un pago parcial de CIENTO ǪUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE (COP $115.448.205) a la empresa ESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022 para el municipio de Hato corozal. El pago parcial para el tercer trimestre de 2022 asciende a la suma de MIL ǪUINIENTOS

CUARENTA Y SIETE MILLONES ǪUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO PESOS M/CTE (COP $1.547.547.625) distribuidos de la siguiente manera: (i) Un pago parcial equivalente a MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP $1.084.380.238) a la Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. (ii) Un pago parcial de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE (COP $ 195.461.402) a la E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

(iii) Un pago parcial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS

CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $267.705.985)

a la empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI, atendidas a través de SISFV, se proyecta realizar pago parcial para el cuarto trimestre de 2022, en uso de la facultad del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este pago asciende a la suma de MIL ǪUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ǪUINIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE (COP $1.547.547.625)

distribuidos de la siguiente manera: (i) Un pago parcial equivalente a MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP $1.084.380.238) a la Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. (ii) Un pago parcial de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE (COP $ 195.461.402) a la E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el

primer trimestre de 2022. (iii) Un pago parcial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $267.705.985) a la empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP - ESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 1, 2 y 3: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.

DEPARVALOR

MUNICIITEM ID EMPRESA NIT TACUENTA BANCO

PIO

MENTO ($) E.A. T. ELECTRIFICADORA SAN ANDE LA ZONA 89400002442 BANCO1 38851 901.094.262-4 NARIÑO DRES DE $ 390.922.804

FRONTERA Y A LOMBIA

TUMACO

RURAL DE TUMACO

AGUSTIN

$ 160.481.927

CODAZZI

MANAURE

CESAR

BALCÓN

$ 38.759.149

DEL CESAR URIBIA $ 56.614.459

DIBULLA $ 122.590.356

SAN JUAN

LA GUAJIDEL CE- $ 221.058.804

RA SAR URUMITA $ 102.899.860

BANCO HELIOS ENER2 42637 901.042.368-3 FONSECA 125366120 A DE BO- $ 192.083.068

GÍA S.A. E.S.P.

GOTA VAUPÉS CARURÚ $ 185.445.777

MONTELI-

$ 255.879.517

BANO PUERTO CORDOLIBERTA- $ 147.528.745

BA DOR TERRA $ 822.343.483 ALTA

PUTUMAPUERTO

$ 135.382.346

YO CAICEDO PUERTO META $ 307.144.583

RICO

MAGDAARACATA- $71.176.54

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

DEPARVALOR

MUNICIITEM ID EMPRESA NIT TACUENTA BANCO

PIO

MENTO ($)

LENA CA 2

EMPRESA DE CARTAGESERVICIOS PÚ- CAǪUETÁ NA DEL $ 395.870.224 3 38851 BLICOS DEL 901.118.424-6 CHAIRÁ 364020016 C BBVA

CAQUETA S.A CASANAHATO CO-

$ 800.155.083

E.S.P RE ROZAL

TOTAL $4.406.336.727

Tabla 2. Relación del valor total a pagar por empresa. TOTAL A PAITEM ID EMPRESA NIT CUENTA BANCO GAR ($) E.A. T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRON1 38851 901.094.262-4 89400002442 A BANCOLOMBIA $ 390.922.804

TERA Y RURAL DE TUMACO HELIOS ENERGÍA S.A. BANCO DE BO2 42637 901.042.368-3 125366120 A $ 2.819.388.616

E.S.P. GOTA EMPRESA DE SERVI3 38851 CIOS PÚBLICOS DEL 901233254-2 364020016 C BBVA $ 1.196.025.307

CAQUETA S.A E.S.P TOTAL $ 4.406.336.727

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación. ID

ITE EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

M SU I EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS 4T-2021: 2-2022-028749 del 28/11/2022 1 38893 901.118.424-6

DEL CAQUETÁ S.A.S ESP 1T-2022: 2-2022-028751 del 28/11/2022 1 1 1

Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. AÑO TRIMESTRE CONCEPTO VALOR ($) Valor de subsidios con 2021 4 $222.914.055 validación inicial Valor de subsidios con 2022 1 $230.896.411 validación inicial 2022 2 Pago parcial de subsidios $ 857.431.011 2022 3 Pago parcial de subsidios $ 1.547.547.625 2022 4 Pago parcial de subsidios $ 1.547.547.625

TOTAL $ 4.406.336.727

(…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021, primer trimestre de 2022, y pago parcial del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto

General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 86322 del 02 de diciembre de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Minist

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