MINMINAS - Resolución 002023 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 002023 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 02023 DE 2022 (30 Diciembre 2022) Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los
usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de
2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo RESOLUCION No. 02023 DE 2022 Hoja 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022” de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las fórmulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los
subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios
presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022.
Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-033110 del 29 de diciembre de 2022, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios efectuada por el área técnica y realizó las siguientes declaraciones como soporte para la orden de giro: (…)
1. La distribución de subsidios para el segundo pago parcial al tercer trimestre del 2022 se hizo
tomando como base la información correspondiente a la conciliación del tercer trimestre de 2022, aportada por los prestadores del servicio, a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, en uso de la autorización del artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”..
RESOLUCION No. 02023 DE 2022 Hoja 3 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022”
2. A los valores distribuidos de subsidios por empresa se descontaron los valores reconocidos, ordenados a través de la Resolución 3555 del 26 de diciembre del 2022 “Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación los saldos por menores tarifas del sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados hasta el tercer trimestre de 2022 en virtud del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021, y se ordena su pago” expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como se observa en el anexo del presente memorando.
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE
($6.623.308.212) PESOS M/CTE. La distribución se encuentra en la siguiente Tabla 1. Tabla 1.
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT
1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $1.077.327.632
2 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $1.608.123.603
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN3 890500514-9 $1.287.615.153
DER S.A. ESP
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 4 900366010-1 $1.544.580.417
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 5 846000553-0 $144.433.332
E.S.P.
6 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $173.167.473
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 7 846000060-1 $149.055.886
S.A. E.S.P.
8 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $639.004.716
TOTAL $6.623.308.212
4. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el tercer trimestre del 2022, por parte de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a
continuación en la Tabla 2. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. Tabla 2. Radicado MinEFecha de RadicaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 3er Trimesción tre 2022
1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2022-043430 1/11/2022
2 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-041370 20/10/2022
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN3 1-2022-041535 21/10/2022
DER S.A. ESP
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 4 1-2022-043137 31/10/2022
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 5 1-2022-042286 25/10/2022
E.S.P.
6 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-041219 19/10/2022
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 7 1-2022-042938 28/10/2022
S.A. E.S.P.
8 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-043270 31/10/2022
5. El cálculo del valor del déficit de subsidios, correspondiente al tercer trimestre de la vigencia
2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, RESOLUCION No. 02023 DE 2022 Hoja 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022” código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, la Dirección de Energía Eléctrica el día 28 de diciembre del 2022 ha realizado las solicitudes de CDP No. 6243 y No. 6244 por valor de $2.048.157.873 Pesos M/CTE y $4.676.160.339 Pesos M/CTE
respectivamente, para un total de $6.623.308.212 Pesos M/CTE.
9. Particularidades del pago y autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes particularidades del pago y autorizaciones de pago a terceros:
1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A.
E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del banco popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2020-026717 del 03 de noviembre de 2022. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto,
esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.714.675.216.909), asignados para la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO
FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante los Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP números 222 del FSSRI Sector Eléctrico y 88822 de Gestión General MME, ambos del 29 de diciembre de 2022, el
Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($4.575.150.339) y DOS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.048.157.873) respectivamente, con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema RESOLUCION No. 02023 DE 2022 Hoja 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022” Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al segundo pago del tercer trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($6.623.308.212), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago de subsidios del sector eléctrico
causados y otorgados a los usuarios, en el tercer trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Tercer Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-033110 del 29 de diciembre de 2022, relacionada a continuación: A B C = (A - B) D E = min (C ; D) Empresa PrestaNúmero dora del Servicio de IdentifiPago Resolución Déficit Calculado al Recursos DispoPúblico Domicicación TriDéficit Calculado No. 3555 del 26Cierre del 3er Trinibles para DisValor a Pagar liario de Energía butaria - 3er Trimestre 2022 12-2022 mestre 2022 tribuir (Valor en COP$) Eléctrica NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$)
CARIBEMAR DE
90138094
LA COSTA S.A.S $183.864.160.950 $72.113.231.488 $111.750.929.462 $1.077.327.631 $1.077.327.632
9 E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DE 89120020 $29.350.056.089 $11.511.364.574 $17.838.691.515 $1.608.123.603 $1.608.123.603
NARIÑO S.A. 0
E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL 89050051 $41.440.012.949 $16.253.157.935 $25.186.855.014 $1.287.615.153 $1.287.615.153
NORTE DE SAN4
TANDER S.A. ESP
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE 90036601 $36.142.270.547 $14.175.334.165 $21.966.936.382 $1.544.580.417 $1.544.580.417
OCCIDENTE 0
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 84600055 $3.272.445.561 $1.283.483.540 $1.988.962.021 $144.433.332 $144.433.332
BAJO PUTUMA3
YO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 84600024 $3.572.419.794 $1.401.136.221 $2.171.283.573 $173.167.473 $173.167.473
PUTUMAYO S.A. 1
ESP
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 84600006 $772.510.754 $302.985.892 $469.524.862 $149.055.886 $149.055.886
VALLE DE SIBUN0
DOY S.A. E.S.P.
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 81800162 $10.532.920.975 $4.131.109.426 $6.401.811.549 $639.004.716 $639.004.716
PACIFICO S.A. 9
E.S.P Totales $308.946.797.619 $121.171.803.241 $187.774.994.378 $6.623.308.212 $6.623.308.212 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.
RESOLUCION No. 02023 DE 2022 Hoja 6 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022” Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP)
BANCOLOMCARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A $1.077.327.632
1 BIA 2 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $1.608.123.603
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $1.287.615.153
3 S.A. E.S.P FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE 830054076 041109711 C OCCIDENTE $1.544.580.417 4 S.A. 5 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000553 726094121 A BBVA $144.433.332 6 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $173.167.473 EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. BANCOLOM846000060 07420162038 C $149.055.886 7 E.S.P BIA BANCO POPUFCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A $639.004.716 8 LAR
TOTAL $6.623.308.212
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Segundo Pago al Tercer Trimestre del 2022. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2022. Nelson Javier Vásquez Torres
Director Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña Reviso: Nelson Javier Vásquez Torres, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres