🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 00208 de 2023

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00208 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00208 DE 2023 (10 Marzo 2023) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata

esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas

naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”.

RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las fórmulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Esta misma disposición se encuentra en el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”.

Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud

de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-006228 del 09 de marzo de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Cuarto Trimestre de 2022, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, a partir de la autorización de los artículos 56 de la Ley 2159 de 2021 y 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

2. El Inciso segundo del artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 establece que El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos

que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

3. De la distribución total para el Cuarto Trimestre del 2022 se descontaron los valores ya otorgados a las empresas, ordenados a través de la Resolución No. 00048 del 19 de enero de 2022 y la Resolución 00105 del 07 de febrero de 2023, tal como se observa en el anexo del presente memorando.

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($211.039.612.387) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:

Tabla 1.

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $36.282.513.714 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $46.873.853.470 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $17.086.604.495 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $4.281.762.230 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.334.279.808 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $10.829.644.681

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $596.815.343

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $8.833.343.381

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $8.449.230.660

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.737.057.611

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $9.388.573.894

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $4.363.356.063

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.191.145.819

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $4.357.459.067

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.441.843.940

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $528.397.122 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.668.964.953 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $798.364.299 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $273.665.152 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $155.890.567

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

21 822004680-9 $445.100.582

GUAVIARE SA ESP RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).”

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP)

TRIBUTARIA - NIT

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.041.278.344

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 23 828000191-2 $93.301.597

DEL CHAIRA S.A. ESP

24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $3.457.362.884 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $20.081.939.173 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $16.383.892.005 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $9.665.919 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $34.693.815 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $19.611.799

TOTAL $211.039.612.387

5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones de remitidas por las empresas prestadoras para el Cuarto Trimestre de 2022:

Tabla 2. Radicado MinEEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 4to TriFecha de Radicación mestre 2022 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-004633 2/03/2023 1-2023-004620 3/2/2023

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-004589 2/2/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004734 2/03/2023

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-002997 25/01/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-003775 30/01/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-004539 2/02/2023

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-004735 2/03/2023

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-004260 2/01/2023

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-006088 13/02/2023

1-2023-004764 3/2/2023

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP

1-2023-005006 6/2/2023

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-004214 2/01/2023

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-003852 30/01/2023

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-004576 2/02/2023

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-004416 2/02/2023

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-004030 31/01/2023

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-004554 2/02/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-004587 2/02/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-002119 19/01/2023 1-2023-004430 2/2/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-004736 3/2/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-004284 2/01/2023

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA21 1-2023-002813 24/01/2023

VIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-004619 2/03/2023

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 23 1-2023-004598 2/02/2023

DEL CHAIRA S.A. ESP

24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-006781 17/02/2023 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-004322 2/02/2023 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004385 2/02/2023 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2023-004120 2/01/2023 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2023-003873 30/01/2023 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2023-004655 2/03/2023

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y

Energía.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 7492 del 07 de marzo de 2023 por valor de DOSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y

NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

($211.039.612.387) PESOS M/CTE.

(…)

RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 53323 del 10 de marzo de 2023, el Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de DOSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($211.039.612.387), con el objeto: “Distribución de recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, correspondientes al tercer pago del cuarto trimestre de 2022”. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la

Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($211.039.612.387), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Cuarto Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2023006228 del 09 de marzo de 2023, relacionada a continuación: RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” Pago saldo cuarto trimestre 2022 A B C = (A - B) Número de Saldo Déficit CalNo. Empresa Pre lis at ra iod o dr ea Ed ne el rS ge íarv Eic léio c tP riú cb alico DomiciciI ód ne n Tti rifi bc ua ta4D toé fi Trc ii mt C ea sl tc ru el a 2d 02o 2 P na eg so Ns oR .e 0s 0o 0lu 4c 8i o ydc eu l l 4a td oo Ta rl i mCi ee srr te re ria - NIT (Valor en COP$) 00105 del 2023 2022 (Valor en COP$) (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $140.833.211.984 $104.550.698.270 $36.282.513.714 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949 $202.368.319.283 $155.494.465.813 $46.873.853.470 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $72.020.492.183 $54.933.887.688 $17.086.604.495 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128 $18.262.099.492 $13.980.337.262 $4.281.762.230 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 $30.814.324.680 $23.480.044.872 $7.334.279.808

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTAN6 890500514 $43.981.655.041 $33.152.010.360 $10.829.644.681

DER S.A. ESP 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101 $2.888.767.040 $2.291.951.697 $596.815.343

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. 8 900366010 $37.747.159.819 $28.913.816.438 $8.833.343.381

E.S.P. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230 $35.081.975.865 $26.632.745.205 $8.449.230.660 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 891190127 $7.611.343.406 $5.874.285.795 $1.737.057.611 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 $32.327.875.881 $22.939.301.987 $9.388.573.894 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210 $17.982.095.279 $13.618.739.216 $4.363.356.063 13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892099499 $8.475.997.280 $6.284.851.461 $2.191.145.819 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 891800219 $17.632.445.940 $13.274.986.873 $4.357.459.067 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 844004576 $8.302.096.554 $5.860.252.614 $2.441.843.940 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019 $2.451.537.914 $1.923.140.792 $528.397.122 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 $6.524.582.879 $4.855.617.926 $1.668.964.953

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553 $3.416.320.748 $2.617.956.449 $798.364.299

E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241 $3.131.600.987 $2.857.935.835 $273.665.152

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY 20 846000060 $773.899.170 $618.008.603 $155.890.567

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTA21 822004680 $2.133.372.510 $1.688.271.928 $445.100.582

MENTO DEL GUAVIARE SA ESP 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629 $10.467.615.125 $8.426.336.781 $2.041.278.344

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 23 828000191 $381.875.522 $288.573.925 $93.301.597

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003 $15.132.288.537 $11.674.925.653 $3.457.362.884 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 890904996 $81.781.143.491 $61.699.204.318 $20.081.939.173 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $55.290.984.371 $38.907.092.366 $16.383.892.005

27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901 $214.140.280 $204.474.361 $9.665.919 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468 $231.084.087 $196.390.272 $34.693.815 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503 $100.850.109 $81.238.310 $19.611.799

TOTAL RESOLUCIÓN $858.361.155.457 $647.321.543.070 $211.039.612.387

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF.

RESOLUCION No. 00208 DE 2023 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrero de 2017 y la verificación de la información en el Sistema

Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a PA AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio radicado MME 3-2022-018865 de 02 de agosto de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: TIP

NOMBRE CUENTA NIT CUENTA BANCO VALOR ($COP)

O 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $36.282.513.714 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $46.873.853.470 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $17.086.604.495 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $4.281.762.230 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 39853684 A OCCIDENTE $7.334.279.808

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTAN6 890500514 66169999712 C DAVIVIENDA $10.829.644.681

DER S.A. E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $596.815.343

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCI8 830054076 41109711 C OCCIDENTE $8.833.343.381

DENTE S.A. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $8.449.230.660 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $1.737.057.611 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 76070350830 A DAVIVIENDA $9.388.573.894 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTÁ $4.363.356.063 13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $2.191.145.819 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891800219 291008151 A ITAÚ $4.357.459.067 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP 844004576 505002667 C OCCIDENTE $2.441.843.940 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P 816002019 127270005326 A DAVIVIENDA $528.397.122 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 31867740 A OCCIDENTE $1.668.964.953

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553 726094121 A BBVA $798.364.299

E.S.P 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $273.665.152

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY 20 846000060 7420162038 C BANCOLOMBIA $155.890.567

S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMEN21 822004680 846051258 A BBVA $445.100.582

TO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. 22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A BANCO POPULAR $2.041.278.344

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 23 828000191 500063136 C OCCIDENTE $93.301.597

CARTAGENA DEL CHAIRA 24 CONSORCIO EMCALI 900003617 484210703 C BOGOTÁ $3.457.362.884 25 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN ESP 890904996 101355139 C ITAÚ $20.081.939.173

SCOTIABANK 26 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 860063875 112111689 A $16.383.892.005

COLPATRIA FIDUDAVIVIENDA FID P.A AGENTE DEL MERCADO 27 830053700 482800024036 A DAVIVIENDA $9.665.919

ELECTRICO 28 ITALCOL ENERGÍA S A ESP 900428468 655049260 C OCCIDENTE $34.693.815

29 SPECTRUM RENOVAVEIS SAS ESP 900589503 593582264 A BANCOLOMBIA $19.611.799

TOTAL RESOLUCIÓN $211.039.612.387

Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Tercer Pago al Cua

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...