MINMINAS - Resolución 00238 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00238 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 00238 DE 2025
(07 Marzo 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”
solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la
365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.
física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025” Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios
ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios informa al Director de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado No. 3-2025-007704 del 19 de febrero de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado no. 3-2025008116 del 24 de febrero de 2025, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primero, tercero y cuarto de 2024, y primero de 2025 Que el 4 de marzo de 2025 mediante memorando con radicado 3-2025-009131, el Grupo de Subsidios de la dirección de energía Eléctrica da alcance al memorando 3-2025-007704 del 19 de febrero de 2025, en el cual se presentó la verificación del procedimiento para reconocer los pagos parciales de subsidios, causados en el primer trimestre de 2024 (enero), tercer trimestre
de febrero de 2025, en el cual se presentó la verificación del procedimiento para reconocer los pagos parciales de subsidios, causados en el primer trimestre de 2024 (enero), tercer trimestre de 2024 (julio, agosto y septiembre), cuarto trimestre de 2024 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero), aclarando que tras realizar verificaciones adicionales sobre el cumplimiento de los requisitos regulatorios para el giro de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, se determinó que el valor procedente a reconocer como pago parcial de subsidios destinados a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI es de CINCO MIL NOVECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5.900.606.975). Este valor corresponde a los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025. Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025” Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado 3-2025-009216 del 5 de marzo de 2025, la dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando 3-20252025” Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado 3-2025-009216 del 5 de marzo de 2025, la dirección de Energía Eléctrica da alcance al memorando 3-2025008116 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual se presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al pago parcial del cuarto trimestre de 2023, primero, tercero y cuarto de 2024, y primero de 2025 y presenta los siguientes soportes: (…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el primer, tercer y cuarto trimestre de 2024 y el mes de enero de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario, el cual fue cedido a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022.
Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Tabla 1. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC
EMPRESA VALOR PIGNORADO
ENERO 2024
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL
PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA
ISCUANDE E.A.T. ELECTROPACIFICO
$ 60.694.490
TOTAL $ 60.694.490
Tabla 2. Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC
EMPRESA VALOR PIGNORADO
JULIO DE 2024
VALOR PIGNORADO
AGOSTO DE 2024
VALOR PIGNORADO
SEPTIEMBRE DE 2024
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY COOSERPUL $ 183.811.931 $ 184.453.760 $ 191.124.365
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
SEPTIEMBRE DE 2024
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY COOSERPUL $ 183.811.931 $ 184.453.760 $ 191.124.365
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE ELECTROSOLEDAD $ 0 $ 0 $ 47.632.459
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE
SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP $ 0 $ 0 $ 68.433.769
OTPRIM S.A.S $ 0 $ 26.304.826 $ 27.858.838
TOTAL $ 183.811.931 $ 210.758.586 $ 335.049.431
Tabla 3. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC
EMPRESA VALOR PIGNORADO
OCTUBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
NOVIEMBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
DICIEMBRE DE 2024
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI
E.S.P . S. A. ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 142.722.294
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S.
E.S.P . ENERLITORAL S.A.S. E.S.P . $ 62.406.907 $ 61.657.967 $ 63.822.674
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN
$ 4.618.006 Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN
$ 4.618.006 Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025”
EMPRESA VALOR PIGNORADO
OCTUBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
NOVIEMBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
DICIEMBRE DE 2024
LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA
NARIÑO E.A.T . ENERAMARALES E.S.P .
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S.
AMBAR OCCIDENTE E.S.P . $ 65.957.545
MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 52.171.869
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL
DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P .
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P .
$ 507.573.822
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE BOJAYA MUNICIPIO DE
BOJAYA
$ 134.533.530
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P .
ELECTRIMAPIRI $ 76.872.006
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P . BOJAYA
S.A. E.S.P .
$ 58.745.019
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P .
DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P . BOJAYA
S.A. E.S.P .
$ 58.745.019
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P .
ENERCAUCA S.A E.S.P .
$ 99.831.486
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO
BAUDO E.S.P . S.A.S. ENERBAUDO E.S.P . S.A.S. $ 208.805.082
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR E.A.T
ELECTRIPACIFICO SUR
$ 211.918.919
OTPRIM S.A.S $ 27.936.968 $ 28.056.295 $ 7.530.878
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P . ESPUN
S.A. E.S.P .
$ 250.878.549
TOTAL $ 90.343.875 $ 89.714.262 $ 1.885.981.679
Tabla 4. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, pignorados a favor de los DMC
EMPRESA VALOR PIGNORADO ENERO
DE 2025
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. ELECTRONUQUI
E.S.P . S.A.
$ 161.242.393
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL
SAN JUAN S.A.S. E.S.P . ENERLITORAL S.A.S. E.S.P .
$ 67.518.526
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑO E.A.T. ENERAMARALES E.S.P .
$ 6.549.468
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑO E.A.T. ENERAMARALES E.S.P .
$ 6.549.468
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. AMBAR
OCCIDENTE E.S.P .
$ 63.418.573
MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 77.937.458
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL
VICHADA S.A. E.S.P . ELECTROVICHADA S.A. E.S.P .
$ 1.613.248.200
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA
MUNICIPIO DE BOJAYA
$ 131.454.615
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P . ELECTRIMAPIRI $ 126.374.801
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA
S.A E.S.P . BOJAYA S.A. E.S.P .
$ 55.308.010
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P . S.A.S.
ENERBAUDO E.S.P . S.A.S.
$ 196.397.205
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL
PACIFICO SUR E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR
$ 209.332.972
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA
S.A. E.S.P . ESPUN S.A. E.S.P .
$ 335.470.500
TOTAL $ 3.044.252.721
II. VERIFICACIONES
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.
2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025” dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.
Tabla 5. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios
PRESTADOR MES (2024) VALOR
PIGNORADO
VALOR
RECONOCIDO
pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente. Tabla 5. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios
PRESTADOR MES (2024) VALOR
PIGNORADO
VALOR
RECONOCIDO
VALOR DE REFERENCIA LÍMITES ART. 2.2.3.2.6.1. DECRETO 1073
TRIMES
TRE
SUBSIDIO
VALIDADO
RADICADO
OFICIO DE
VALIDACIÓN
OBSERVACIÓN
COOPERATIVA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE
LOPEZ DE MICAY COOSERPUL JULIO $ 183.811.931 $ 183.811.931
3T 2023 $ 1.118.780.112 2-2023-037127 del 11/12/2023 El valor total pignorado supera el límite del 50% para el primer giro del tercer trimestre de 2024, dejando un saldo de $22.445.646 para septiembre de 2024.
AGOSTO $ 184.453.760 $ 184.453.760
SEPTIEMBRE $ 213.570.011 $ 191.124.365
TOTAL $ 581.835.702 $ 559.390.056
EMPRESA DE
SERVICIOS
PUBLICOS Y
ENERGIA DEL
LITORAL DEL SAN
JUAN S.A.S. E.S.P .
ENERLITORAL S.A.S.
E.S.P .
OCTUBRE $ 62.406.907 $ 62.406.907
1T 2024 $ 375.775.095 2-2024-020468 del 1/07/2024 El valor total pignorado supera el límite del 50% para el primer giro del cuarto trimestre de 2024, dejando un saldo de $394.727 para diciembre de 2024.
del 1/07/2024 El valor total pignorado supera el límite del 50% para el primer giro del cuarto trimestre de 2024, dejando un saldo de $394.727 para diciembre de 2024.
NOVIEMBRE $ 61.657.967 $ 61.657.967
DICIEMBRE $ 64.217.401 $ 63.822.674
TOTAL $ 188.282.275 $ 187.887.548
OTPRIM S.A.S.
AGOSTO $ 26.304.826 $ 26.304.826
2T 2023 $ 200.181.376 2-2024-047559 del 27/12/2024 Se reconoce la totalidad del valor pignorado toda vez que no sobrepasa el límite para el primer pago parcial del tercer trimestre de 2024.
SEPTIEMBRE $ 27.858.838 $ 27.858.838
TOTAL $ 54.163.664 $ 54.163.664
OCTUBRE $ 27.936.968 $ 27.936.968
2T 2023 $ 200.181.376 2-2024-047559 del 27/12/2024 Se reconoce la totalidad del valor pignorado toda vez que no sobrepasa el límite para el primer pago parcial del cuarto trimestre de 2024.
NOVIEMBRE $ 28.056.295 $ 28.056.295
DICIEMBRE $ 7.530.878 $ 7.530.878
TOTAL $ 63.524.141 $ 63.524.141
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE
ENERGÍA EN LA
ZONA RURAL DEL
MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑO E.A.T.
ENERAMARALES
E.S.P .
ASOCIATIVA DE
TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE
ENERGÍA EN LA
ZONA RURAL DEL
MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑO E.A.T.
ENERAMARALES
E.S.P .
OCTUBRE $ 6.608.575 $ 6.608.575
4T 2021 $ 22.057.033 2-2024-042606 del 4/12/2024 Para el mes de diciembre de 2024 se reconoce únicamente un valor de $4.618.006 con el fin de no superar el límite del 80% establecido en el DUR 1073 de 2015.
NOVIEMBRE $ 6.419.045 $ 6.419.045 DICIEMBRE $ 6.693.446 $ 4.618.006
TOTAL $ 19.721.066 $ 17.645.626 Se aclara que los valores reconocidos de octubre y noviembre de 2024 para E.A.T. ENERAMARALES E.S.P . fueron reconocidos en las resoluciones 01930 del 2024 y 01929 del 2024, respectivamente. De los valores presentados en esta tabla, en la presente distribución solo se reconoce el valor de diciembre de 2024 para dicho prestador del servicio.
3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación.
Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución
para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados
de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.
6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el primer trimestre de 2024 (enero), tercer trimestre de 2024 (julio, Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025” agosto y septiembre), cuarto trimestre de 2024 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2025 ( enero). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el
de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha report
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.