MINMINAS - Resolución 00244 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00244 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00244 DE 2023 (23 Marzo 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la
Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCION No. 00244 DE 2023 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023”” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar
subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
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Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero
de 2023”” Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-006219 del 09 de marzo de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, destinado a cubrir el pago del electro combustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible, conforme a las facturas de venta, en vista a que el combustible fue requerido para la generación de energía eléctrica. A continuación, se relaciona la distribución: (…). ii. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electro
combustible, se calculó a partir del cupo asignado por el IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía (Procedimiento y criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas).
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI, de acuerdo con el último reporte de información remitido por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el radicado No 1-2023-010364 del 7 de marzo de 2023; es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía
Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información.
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
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Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023””
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al cuarto trimestre de 2022 (meses de octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2023 (mes enero) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de cuarto trimestre de Octubre $59.794.614
Servicio ZNI 2022 Empresas Prestadoras de cuarto trimestre de Noviembre $62.934.590 Servicio ZNI 2022 Empresas Prestadoras de cuarto trimestre de Diciembre $90.696.979 Servicio ZNI 2022 Empresas Prestadoras de Primer trimestre de Enero $4.517.480.104 Servicio ZNI 2023
VALOR TOTAL $4.730.906.287
III. OBSERVACIONES
1. Las empresas relacionadas en el cuadro anterior a las cuales se les reconocen los
periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2022 habían sido excluidas de las resoluciones de pagos parciales anteriores, debido a que se encontraban pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de InformaciónSUI. Una vez recibido el reporte, con radicado número No 1-2023-010364 del 7 de marzo de 2023, enviado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD y consultada directamente la información en el SUI, se evidenció que estas empresas habían cumplido con su obligación de cargar la información correspondiente al cuarto trimestre de 2022; por lo que se incluyeron en la presente distribución. (…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-009050 del 01/mar/2023 y 1-2023-009295 del 02/mar/2023 la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2023-003955 del 31/ene/2023 y 12023-008883 28/02/20223 (mes enero) la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2023-010372 del 07/mar/2023 y 1-2023-008888 28/feb/2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; y 1-2023010463 del 08/mar/2023 y 1-2023-008892 del 28/feb/2023 la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección
de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
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Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023””
PIGNORACIÓN
PIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022 PRIMER TRIMESTRE 2023
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO VALOR TOTAL
MES DE OCMES DE NOMES DE DIMES DE ENERO
TUBRE DE VIEMBRE DE CIEMBRE DE DE 2023 2022 2022 2022
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS $ 0 $ 0 $ 0 $ 54.819.736 $ 54.819.736
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES $ 0 $ 0 $ 0 $ 257.245.610 $ 257.245.610
DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASOGERCHAR COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 56.651.166 $ 56.651.166
DE BOJAYÁ S.A. ESP COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ $ 0 $ 0 $ 0 $ 170.270.174 $ 170.270.174
DE MICAY-COOSERPUL
E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RU-
$ 0 $ 0 $ 0 $ 33.850.880 $ 33.850.880
RAL DE CHOCOELECTROCHOCO ESP E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZA- $ 0 $ 0 $ 0 $ 150.257.542 $ 150.257.542
RRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P.
EAT. ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA $ 0 $ 52.058.712 $ 0 $ 29.315.368 $ 81.374.080
E.S.P – ELECTRO SAN JUAN E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $ 0 $ 0 $ 0 $ 113.202.693 $ 113.202.693
ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELEC- $ 0 $ 0 $ 29.731.862 $56.383.223 $ 86.115.085
TRIPSUR E.S.P. -MPIO DE BUENAVENTURA ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELEC- $ 0 $ 0 $ 12.653.392 $21.139.637 $ 33.793.029
TRIPSUR E.S.P. -MPIO LA TOLA ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 64.728.561 $ 64.728.561
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P $ 0 $ 0 $ 0 $ 42.254.671 $ 42.254.671
– E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADO- $ 0 $ 0 $ 0 $ 185.605.505 $ 185.605.505
RA DEL PACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 187.022.706 $ 187.022.706
OLAYA HERRERA E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO $ 59.794.614 $ 0 $ 0 $ 20.846.484 $ 80.641.098 DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL $ 0 $ 0 $ 0 $ 5.804.443 $ 5.804.443
DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO $ 0 $ 0 $ 0 $ 103.934.997 $ 103.934.997
Y ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 108.701.379 $ 108.701.379
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO
$ 0 $ 0 $ 0 $ 640.602.827 $ 640.602.827
DEL VICHADA-ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 106.568.628 $ 106.568.628
E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDI S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 451.656.605 $ 451.656.605
E.S.P - EMSELCA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA.S.A. E.S.P.-ENERCAUCA S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 117.372.354 $ 117.372.354 E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ $ 0 $ 0 $ 0 $ 137.708.336 $ 137.708.336
ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE $ 0 $ 0 $ 0 $ 235.617.379 $ 235.617.379
COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 217.609.795 $ 217.609.795
DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 173.840.831 $ 173.840.831
PACIFICO S.A E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENERPLA- $ 0 $ 0 $ 0 $ 48.513.674 $ 48.513.674
SO S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – $ 0 $ 0 $ 0 $ 139.130.735 $ 139.130.735
ELECTRONUQUI E.S.P EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA $ 0 $ 0 $ 0 $ 24.383.247 $ 24.383.247
- GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN VICENTE $ 0 $ 0 $ 0 $ 41.276.113 $ 41.276.113
DEL CAGUÁN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA $ 0 $ 0 $ 0 $ 9.773.842 $ 9.773.842 - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO EMPRESA SIGLO XXI $ 0 $ 0 $ 0 $ 157.573.220 $ 157.573.220
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 0 $ 10.875.878 $ 0 $ 263.291.490 $ 274.167.368
DE CAPURGANA PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.SBajo Baudo - $ 0 $ 0 $ 28.104.104 $ 33.016.546 $ 61.120.650 EPSEN
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA
EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S-NOVITAEP- $ 0 $ 0 $ 20.207.621 $ 23.739.801 $ 43.947.422
SEN SOLING DEL SINU E.S.P S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 33.769.906 $ 33.769.906
VALOR TOTAL $ 59.794.614 $ 62.934.590 $ 90.696.979 $ 4.517.480.104 $ 4.730.906.287
RESOLUCION No. 00244 DE 2023 Hoja 6 de 9
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023”” Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto,
esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas
Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 51723 del 03 de marzo de 2023, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.971.430.092), con el objeto: “-DISTRIBUCIÓN DE REC PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE PRESTADORAS DEL SERV DE E ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS PAGO PARCIAL DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2022, MES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE Y PRIMER TRIM DE 2023 MES DE ENERO.” Que con base en lo anterior, RESUELVE RESOLUCION No. 00244 DE 2023 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023”” Artículo 1.- Ordenar el giro de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.730.906.287) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023, y reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $1.821.980.849
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $1.931.721.764
PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $251.379.701
COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $725.823.973
TOTAL $4.730.906.287
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 32023-006219 del 09 de marzo de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
No BENEFIVALOR EN
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT
. CIARIO COP$
90153688
1 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS CHEVRON $54.819.736
2
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO 90042827 2 CHEVRON $257.245.610
DE EL CHARCO. - ASOGERCHAR 0
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ 90051953 3 TERPEL $56.651.166
S.A. ESP 9
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY90012243 4 CHEVRON $170.270.174
COOSERPUL 5
E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHO90141558 5 CHEVRON $33.850.880
COELECTROCHOCO ESP 7
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. – 81800020 6 CHEVRON $150.257.542
ELECTROBAUDO E.S.P. 2
EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – ELEC84000062 7 CHEVRON $81.374.080
TRO SAN JUAN E.S.P. 0
90043236
8 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI TERPEL $113.202.693
8 90106107
9 ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. CHEVRON $119.908.114
2 90129631
10 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S TERPEL $64.728.561
5 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVI90049997 11 CIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CUCHEVRON $42.254.671 5
RAY E.S.P. - ELECTROCURAY EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACI90096376 12 TERPEL $185.605.505
FICO SUR 5
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA 90070268 13 CHEVRON $187.022.706
E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA E.S.P. 4
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL 90109158 14 FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARICHEVRON $80.641.098
6 ÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVI90120942 15 CIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA CHEVRON $5.804.443 5
NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGÍA 90071532 16 TERPEL $103.934.997
DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P 7
RESOLUCION No. 00244 DE 2023 Hoja 8 de 9
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023””
No BENEFIVALOR EN
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT
. CIARIO COP$
83500014
17 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. CHEVRON $108.701.379
2
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA84200015 18 TERPEL $640.602.827
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. 5 90120961 19 EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P CHEVRON $106.568.628
4
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSEL81800029
20 PROXXON $451.656.605
CA 3
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL 90078776 21 TERPEL $117.372.354
CAUCA.S.A. E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P. 4
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ ESP S.A.S. – 90092708 22 TERPEL $137.708.336
ENERBAUDO E.S.P. 9
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO 90066207 23 CHEVRON $235.617.379
S.A. - EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P. 5
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA 90030401 24 PRIMAX $217.609.795
S.A. ESP - ESPUN 7
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A 90116445
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