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MINMINAS - Resolución 00275 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00275 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00275 DE 2026

(16 Marzo 2026) Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de enero de 2026, a los municipios productores de metales preciosos. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en las Resoluciones 40210 de junio 16 de 2022, 40106 de marzo 20 de 2024, 40408 de 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 2559 de 2025 "Por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026", faculta al Gobierno Nacional para que, mediante el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.

Que mediante Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que mediante la Ley 488 de 1998, artículo 152, se estableció que la explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en

generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Que el artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 2° de la Resolución 40548 de 18 de junio de 2019, respecto de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, numeral 11, establece que le corresponde: “ordenar se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino, de acuerdo con el recaudo efectuado por la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y Crédito Público y la distribución efectuada por la Agencia Nacional de Minería”. Que en la cuenta Transferencias Corrientes, el rubro 03-03-02-011 “Recursos de oro y platino para los municipios productores – Decreto 2173 de 1992” , permite transferir en el respectivo gasto, a los municipios productores de metales preciosos, los recaudos por concepto del impuesto al oro, plata y platino, que percibe en cada período la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2026-008330 del 6 de febrero de 2026 , el Subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro

Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2026-008330 del 6 de febrero de 2026 , el Subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Agencia Nacional de Minería, el extracto junto con la información de recaudos a través de PSE, efectivo y el valor del recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de enero de la vigencia 2026. Que mediante oficio con radicado No. 20263210669701 del 4 de marzo de 2026 , el Gerente de Proyectos del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, comunicó la distribución de los recursos del impuesto al oro, plata y platino que aContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de enero de 2026, a los municipios productores de metales preciosos.” los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo percibido durante el mes de enero de 2026, por valor de $10.394.557.414.29, incluyendo ajuste de $0.22 centavos de valores recaudados y pendientes de distribuir de meses anteriores así: AMALFI - ANTIOQUIA 4.869.890,00$ EL BAGRE - ANTIOQUIA 3.631.405.232,00$ NECHI - ANTIOQUIA 73.160.574,37$

AMALFI - ANTIOQUIA 4.869.890,00$

EL BAGRE - ANTIOQUIA 3.631.405.232,00$ NECHI - ANTIOQUIA 73.160.574,37$ MARMA TO - CALDAS 40.069.585,55$ REMEDIOS - ANTIOQUIA 42.759.343,85$ SEGOVIA - ANTIOQUIA 6.600.220.853,69$ ZARAGOZA - ANTIOQUIA 2.071.934,83$

TOTAL 10.394.557.414,29$

MUNICIPIOS

DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO DEL

IMPUESTO AL ORO Y PLA TINODEL

MES ENERO DE 2026

Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúen los respectivos registros a favor de cada beneficiario y sitúen a los municipios citados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el Programa Anual Mensualizado de CajaPAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de enero de 2026, a los municipios productores de metales preciosos.”

al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de enero de 2026, a los municipios productores de metales preciosos.” validadas en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, que a continuación se detallan: MUNICIPIOS NIT CUENTA TIPO DE CUENTA BANCO AMALFI - ANTIOQUIA 890.981.518-0 074009473 Corriente DAVIVIENDA SEGOVIA - ANTIOQUIA 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA ZARAGOZA - ANTIOQUIA 890.981.150-4 40506266-2 Corriente OCCIDENTE MARMATO – CALDAS 890.801.145-6 1832000224-1 Corriente AGRARIO REMEDIOS - ANTIOQUIA 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO EL BAGRE - ANTIOQUIA 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente BANCOLOMBIA NECHI - ANTIOQUIA 890.985.354--8 897168001 Ahorro BOGOTÁ Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a los municipios de: Amalfi (Antioquia), El Bagre (Antioquia), Nechi (Antioquia), Marmato (Caldas), Remedios (Antioquia), Segovia (Antioquia) y Zaragoza (Antioquia). Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Marzo de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, José Inocencio Flórez Vergara, Claudia Janeth Sierra Tovar, Omar

Carmona Arias

Aprobó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Página 3 de 3

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