MINMINAS - Resolución 00347 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00347 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 (21 Abril 2023) Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los
usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del
29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 2 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las
entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud
de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-009001 del 17 de abril de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 3 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” distribución de subsidios efectuada por el área técnica y realizó las siguientes declaraciones como soporte para la orden de giro: (…).
1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Cuarto Trimestre de 2022, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, este primer pago no supera el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir del cuarto trimestre de 2022.
En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra
pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
2. Adicionalmente, en la Tabla 1 se relacionan los radicados que corresponden a las certificaciones presentadas por parte de los representantes legales, en las que manifiestan haber prestado el servicio a los usuarios beneficiarios del FSSRI durante el mes de Enero y
Febrero del 2023: Tabla 1. FECHA DE EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO RADICADO RADICACIÓN 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-013235 17/03/23 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-012884 16/03/23 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-013469 21/03/23 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-013371 21/03/23 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-012466 15/03/23 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-016157 31/03/23
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-013465 21/03/23
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-012681 16/03/23
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-014417 24/03/23
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-013415 21/03/23
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-016170 31/03/23
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-013413 21/03/23
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-013034 17/03/23
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-013144 17/03/23
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-013778 22/03/23
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-013033 17/03/23 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-016167 31/03/23 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-013093 17/03/23 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-012537 16/03/23 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-014415 24/03/23
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIA21 1-2023-014412 24/03/23
RE SA ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-013016 17/03/23
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-013890 23/03/23
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 1-2023-012866 16/03/23
CHAIRA S.A. ESP
25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-013045 17/03/23 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-013906 23/03/23 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-014065 23/03/23 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2023-012597 16/03/23 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2023-016169 31/03/23 30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2023-014413 24/03/23
3. De la proyección realizada correspondiente al 50% del Primer Trimestre del 2023, se descontó el valor de $3.404.896 Pesos M/CTE a la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P. por concepto de recursos pagados en excedentes mediante la Resolución No. 00105 del 07 de febrero de 2023, respecto al reporte de subsidios y contribuciones realizado por la empresa para el 4to Trimestre del 2022.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 4 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($429.115.694.820) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla: Tabla 2.
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $70.416.605.992 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $101.184.159.642 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $36.010.246.092 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $9.131.049.746 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $15.407.162.340 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $21.990.827.521
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.444.383.520
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $18.873.579.910
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $17.540.987.933
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $3.805.671.703
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $16.163.937.941
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $8.991.047.640
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $4.237.998.640
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $8.816.222.970
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $4.151.048.277
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.225.768.957 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $3.262.291.440 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.708.160.374 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.565.800.494 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $386.949.585
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA21 822004680-9 $1.066.686.255
VIARE SA ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $5.233.807.563
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $1.923.677
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 828000191-2 $190.937.761
CHAIRA S.A. ESP
25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $7.566.144.269 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $40.890.571.746 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $27.645.492.186 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $84.954.359 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $115.542.044 30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $5.734.243
TOTAL $429.115.694.820
5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Cuarto Trimestre de 2022:
Tabla 3. Radicado MinEFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 4to Tridicación mestre 2022 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-004633 2/03/2023
1-2023-004620 3/2/2023
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-004589 2/2/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004734 2/03/2023
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-002997 25/01/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-003775 30/01/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-004539 2/02/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-004735 2/03/2023
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-004260 2/01/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-006088 13/02/2023
1-2023-004764 3/2/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP
1-2023-005006 6/2/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-004214 2/01/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-003852 30/01/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-004576 2/02/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-004416 2/02/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-004030 31/01/2023
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-004554 2/02/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-004587 2/02/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-002119 19/01/2023
19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-004430 2/2/2023
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Radicado MinEFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 4to Tridicación mestre 2022 1-2023-004736 3/2/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-004284 2/01/2023
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA21 1-2023-002813 24/01/2023
VIARE SA ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-004619 2/03/2023
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 23 1-2023-004598 2/02/2023
DEL CHAIRA S.A. ESP
24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-006781 17/02/2023 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-004322 2/02/2023 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004385 2/02/2023 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2023-004120 2/01/2023 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2023-003873 30/01/2023 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2023-004655 2/03/2023
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se expidió el CDP No. 59523 del 11 de abril de 2023 por valor de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE
($429.115.694.820) PESOS M/CTE. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los
pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE
APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 6 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 59523 de Gestión General MME, con fecha 11 de abril de 2023, el Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($429.115.694.820), con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE PRESTADORAS DEL
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL SIN
CORRESPONDIENTE AL PRIMER PAGO AL 1 TRIM 2023”.
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($429.115.694.820), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago al Primer Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-009001 del 17 de abril de 2023, relacionada a continuación: A B = (A 50%) C D = (B - C) E F = (Menor D ; E) Pago en ExcedenEmpresa PrestaNúmero de tes Medora del Servicio Saldo Déficit IdentificaDéficit Calculado Déficit Proyectadiante ReRecursos DisponiPúblico DomiciProyectado 50%
ción Tribu4to Trimestre do 50% del 1er soluciobles para DistriValor a Pagar liario de Energía del 1er Trimestre taria - NIT 2022 Trimestre 2023 nes expebuir en la Vigencia (Valor en COP$) Eléctrica 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) didas en el (Valor en COP$) (Valor en COP$) 2023 (Valor en
COP$) AIR-E S.A.S. 901380930 $140.833.211.984 $70.416.605.992 $70.416.605.992 $241.152.191.381 $70.416.605.992
E.S.P.
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949 $202.368.319.283 $101.184.159.642 $101.184.159.642 $405.997.581.539 $101.184.159.642
E.S.P.
CELSIA COLOM800249860 $72.020.492.183 $36.010.246.092 $36.010.246.092 $81.685.782.115 $36.010.246.092
BIA S.A. E.S.P.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA 890800128 $18.262.099.492 $9.131.049.746 $9.131.049.746 $27.932.861.524 $9.131.049.746
DE CALDAS S.A.
E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DE 891200200 $30.814.324.680 $15.407.162.340 $15.407.162.340 $82.031.270.522 $15.407.162.340
NARIÑO S.A.
E.S.P.
CENTRALES
ELÉCTRICAS DEL
890500514 $43.981.655.041 $21.990.827.521 $21.990.827.521 $89.813.338.909 $21.990.827.521
NORTE DE SANTANDER S.A. ESP
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 891900101 $2.888.767.040 $1.444.383.520 $1.444.383.520 $3.205.912.487 $1.444.383.520
DE TULUÁ S.A.
E.S.P.
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE 900366010 $37.747.159.819 $18.873.579.910 $18.873.579.910 $104.355.264.013 $18.873.579.910
OCCIDENTE
S.A.S. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SANTAN890201230 $35.081.975.865 $17.540.987.933 $17.540.987.933 $42.548.803.141 $17.540.987.933
DER S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUE891190127 $7.611.343.406 $3.805.671.703 $3.805.671.703 $17.319.097.282 $3.805.671.703
TÁ S.A. ESP RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 7 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” A B = (A 50%) C D = (B - C) E F = (Menor D ; E)
Pago en ExcedenEmpresa PrestaNúmero de tes Medora del Servicio Saldo Déficit IdentificaDéficit Calculado Déficit Proyectadiante ReRecursos DisponiPúblico DomiciProyectado 50% ción Tribu4to Trimestre do 50% del 1er soluciobles para DistriValor a Pagar liario de Energía del 1er Trimestre taria - NIT 2022 Trimestre 2023 nes expebuir en la Vigencia (Valor en COP$) Eléctrica 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) didas en el (Valor en COP$) (Valor en COP$) 2023
(Valor en COP$) ELECTRIFICADORA DEL HUILA 891180001 $32.327.875.881 $16.163.937.941 $16.163.937.941 $61.877.231.930 $16.163.937.941
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META 892002210 $17.982.095.279 $8.991.047.640 $8.991.047.640 $25.804.361.306 $8.991.047.640
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE 892099499 $8.475.997.280 $4.237.998.640 $4.237.998.640 $26.788.214.714 $4.237.998.640
ARAUCA EMPRESA DE ENERGÍA DE BO891800219 $17.632.445.940 $8.816.222.970 $8.816.222.970 $28.078.245.201 $8.816.222.970
YACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE CA844004576 $8.302.096.554 $4.151.048.277 $4.151.048.277 $15.394.480.035 $4.151.048.277
SANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PE816002019 $2.451.537.914 $1.225.768.957 $1.225.768.957 $2.269.598.576 $1.225.768.957
REIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 800052640 $6.524.582.879 $3.262.291.440 $3.262.291.440 $7.721.066.163 $3.262.291.440
QUINDÍO
S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 846000553 $3.416.320.748 $1.708.160.374 $1.708.160.374 $8.349.570.106 $1.708.160.374
BAJO PUTUMAYO
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 846000241 $3.131.600.987 $1.565.800.494 $1.565.800.494 $9.943.289.952 $1.565.800.494
PUTUMAYO S.A.
ESP
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 846000060 $773.899.170 $386.949.585 $386.949.585 $3.889.017.808 $386.949.585
VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DE822004680 $2.133.372.510 $1.066.686.255 $1.066.686.255 $6.218.775.473 $1.066.686.255
PARTAMENTO
DEL GUAVIARE
SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $10.467.615.125 $5.233.807.563 $5.233.807.563 $32.932.240.336 $5.233.807.563
PACIFICO S.A.
E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE ENER891500061 $10.657.146 $5.328.573 $3.404.896 $1.923.677 $16.182.388 $1.923.677
GÍA ELÉCTRICA
S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS 828000191 $381.875.522 $190.937.761 $190.937.761 $828.668.627 $190.937.761
DE CARTAGENA
DEL CHAIRA S.A.
ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399003 $15.132.288.537 $7.566.144.269 $7.566.144.269 $8.061.210.868 $7.566.144.269
CALI E.I.C.E
E.S.P EMPRESAS PÚ- BLICAS DE ME890904996 $81.781.143.491 $40.890.571.746 $40.890.571.746 $58.693.101.870 $40.890.571.746
DELLÍN E.S.P.
ENEL COLOMBIA 860063875 $55.290.984.371 $27.645.492.186 $27.645.492.186 $33.623.642.445 $27.645.492.186
S.A. E.S.P.
ENERTOTAL S.A.
900039901 $214.140.280 $107.070.140 $107.070.140 $84.954.359 $84.954.359 E.S.P.
ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - 900428468 $231.084.087 $115.542.044 $115.542.044 $285.701.834 $115.542.044
ITALENER SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S 900589503 $100.850.109 $50.425.055 $50.425.055 $5.734.243 $5.734.243
E.S.P TotaL Resolución $858.371.812.603 $429.185.906.309 $3.404.896 $429.182.501.413 $1.426.907.391.146 $429.115.694.820 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00347 DE 2023 Hoja 8 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
OCCIDENTE S.A., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrer
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