MINMINAS - Resolución 00373 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00373 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 00373 DE 2025
(03 Abril 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO: 1.ASPECTOS NORMATIVOS 1.1.Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 i d e m establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2.Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta
sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en
Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de Página 2 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025” administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible. 3.Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2025011006 de marzo 20 del 2025, la Directora de Energía Eléctrica (E) presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al pago parcial del tercer trimestre de 2024 (septiembre), cuarto trimestre de 2024 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero y febrero), y presenta los siguientes soportes: (…) I.DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el tercer y cuarto trimestre de 2024 y el primer trimestre de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario, el cual fue cedido a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la
cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario, el cual fue cedido a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025. Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Página 3 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los
A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Página 3 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025” Tabla 1. Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC
CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO
SEPTIEMBRE DE 2024 21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOPEZ DE MICAY COOSERPUL $ 22.445.646
VALOR TOTAL 22.445.646
Tabla 2. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO
OCTUBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
NOVIEMBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
DICIEMBRE DE 2024
32033
ASOCIACION DE USUARIOS
DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE
LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAPMOSQASOENERCOMNOR $ 0 $ 0 $ 43.847.038
3027
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO “EAT”
ELECTRIFICADORA DE SAN
JUAN DE LA COSTA E.S.P.
E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P $ 0 $ 0 $ 58.881.460
3173
E.A.T DE PRESTACION DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL
MUNICIPIO DE TUMACO
E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P $ 0 $ 0 $ 58.881.460
3173
E.A.T DE PRESTACION DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL
MUNICIPIO DE TUMACO ENERCHAJAL $ 0 $ 0 $ 15.943.915
20432
ELECTRIFICADORA DEL
PACIFICO S.A. E.S.P.
ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. $ 0 $ 0 $ 313.103.715
21597
COOPERATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE
LOPEZ DE MICAY COOSERPUL $ 0 $ 0 $ 205.558.266
25681
ASOCIACION DE ENERGÍA DE
LAS ZONAS RURALES DEL
MUNICIPIO DE EL CHARCO ASOGERCHAR $ 285.221.959 $ 281.464.521 $ 169.280.493
26040
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE
BOCAS DE CURAY E.S.P. E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P. $ 33.019.163 $ 32.579.468 $ 19.491.404
26717
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL OCCIDENTE
COLOMBIANO S.A. E.S.P.
EMSEROCCIDENTE $ 0 $ 0 $ 230.156.876
26810
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA
HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P. $ 0 $ 0 $ 220.410.546
34274
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P. $ 0 $ 0 $ 220.410.546
34274
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL
LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S.
E.S.P. ENERLITORAL S.A.S.
E.S.P. $ 0 $ 0 $ 394.727 38850
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ENERGÍA
ELECTRICA DE LAS PLAYAS
ASOCIADAS ENERPLASO S.A.
E.S.P. $ 0 $ 0 $ 76.085.484 1892
EMPRESA DE ENERGÍA DE
GUAPIENERGUAPI S.A.
E.S.P. $ 0 $ 0 $ 108.560.532 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA SAS EDEM SAS $ 0 $ 0 $ 114.170.203
32200
EMPRESA DE ENERGÍA DE LA
ZONA RURAL DE FRANCISCO
PIZARRO E.S.P. S.A.S.
ENERZORFP S.A.S. E.S.P. $ 0 $ 0 $ 48.327.143
22791 GENDECAR S.A. E.S.P.
GENDECAR $ 0 $ 0 $ 71.550.231
37953
PRESTADORAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y
ENERGÍA EN ZONAS NO
CONECTADAS ESP S.A.S EPSEN E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 0 $ 67.533.737
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 201.187.417
CONECTADAS ESP S.A.S EPSEN E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 0 $ 67.533.737
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 201.187.417
Página 4 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025”
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO
OCTUBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
NOVIEMBRE DE 2024
VALOR PIGNORADO
DICIEMBRE DE 2024
PACIFICO S.A. E.S.P.
EMCOLOMBIA E.S.P.
23423
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGÍA DEL SUR ENERSUR $ 0 $ 0 $ 185.633.253
1895
EMPRESA DE SERVICOS
PÚBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P. EMSELCA S.A. E.S.P. $ 0 $ 0 $ 166.498.166
VALOR TOTAL $ 318.241.122 $ 314.043.989 $ 2.316.614.606
Tabla 3. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, pignorados a favor de los DMC
CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO
ENERO DE 2025
VALOR PIGNORADO
FEBRERO DE 2025 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 0 $ 161.273.052
ENERO DE 2025
VALOR PIGNORADO
FEBRERO DE 2025 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 0 $ 161.273.052
32033 ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO
DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAPMOSQASOENERCOMNOR $ 42.903.876 $ 42.912.033
3027 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT”
ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P $ 57.582.248 $ 0
3173 E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO ENERCHAJAL $ 19.410.742 $ 0
20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P .
ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 306.368.763 $ 273.311.181 21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOPEZ DE MICAY COOSERPUL $ 201.136.652 $ 201.174.897
25681 ASOCIACION DE ENERGÍA DE LAS ZONAS
RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO ASOGERCHAR $ 287.183.379 $ 0
26040 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE
PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BOCAS DE CURAY E.S.P . E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P . $ 33.237.573 $ 32.918.955
26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT
BOCAS DE CURAY E.S.P . E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P . $ 33.237.573 $ 32.918.955
26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA E.S.P . E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P . $ 0 $ 137.662.100
26717 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P .
EMSEROCCIDENTE $ 225.206.136 $ 225.248.958
34274 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P . ENERLITORAL S.A.S. E.S.P . $ 0 $ 142.121.365
38134 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE
SANTA BARBARA ISCUANDE E.A.T.
ELECTROPACIFICO $ 64.971.926 $ 68.151.328
38850 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO S.A. E.S.P. $ 74.448.864 $ 73.616.108
43076 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA
EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑO E.A.T. ENERAMARALES E.S.P. $ 0 $ 6.550.714
1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $ 105.807.154 $ 105.827.273
TOLA NARIÑO E.A.T. ENERAMARALES E.S.P. $ 0 $ 6.550.714
1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $ 105.807.154 $ 105.827.273
56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA SAS EDEM SAS $ 85.128.157 $ 85.144.344
59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $ 0 $ 63.430.631
32200 EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA
RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P.
S.A.S. ENERZORFP S.A.S. E.S.P. $ 46.768.958 $ 0 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 0 $ 79.542.297
3212 EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL
DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P.
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. $ 0 $ 1.379.350.347
22042 UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE BOJAYA MUNICIPIO DE BOJAYA $ 0 $ 131.480.306 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. GENDECAR $ 80.398.980 $ 73.903.365 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. $ 0 $ 128.391.444 Página 5 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025”
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025”
CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO
ENERO DE 2025
VALOR PIGNORADO
FEBRERO DE 2025
E.S.P. ELECTRIMAPIRI
26083 COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P.
BOJAYA S.A. E.S.P. $ 0 $ 55.318.820
28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P.ENERCAUCA S.A E.S.P. $ 97.488.203 $ 97.130.864
32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 187.307.839
34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $ 0 $ 208.804.881
37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S EPSEN E.S.P. S.A.S. $ 66.016.275 $ 66.029.070
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
EMCOLOMBIA E.S.P. $ 187.331.942 $ 186.278.963
23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR -ENERSUR $ 144.732.034 $ 152.958.001
EMCOLOMBIA E.S.P. $ 187.331.942 $ 186.278.963
23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR -ENERSUR $ 144.732.034 $ 152.958.001
22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P.
ESPUNS.A. E.S.P. $ 0 $ 335.389.598
1895 EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE
ACANDI S.A E.S.P. EMSELCA S.A. E.S.P. $ 488.669.838 $ 166.858.406
VALOR TOTAL $ 2.614.791.700 $ 4.868.087.140
II. VERIFICACIONES 1.El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC. 2.El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que
50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente. A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente: Tabla 4. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios
PRESTADOR MES VALOR
RECONOCIDO
SALDO
PENDIENTE
ASOCIACION DE ENERGÍA DE LAS ZONAS
RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO ASOGERCHAR Diciembre de 2024 $ 169.280.493 $ 124.216.079
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY
E.S.P . E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P .
Diciembre de 2024 $ 19.491.404 $ 14.496.098
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P .
ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P .
Febrero de 2025 $ 273.311.181 $ 33.115.836
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA
ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS
ENERPLASO S.A. E.S.P .
Febrero de 2025 $ 73.616.108 $ 11.401.254
EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE ACANDI
ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS
ENERPLASO S.A. E.S.P .
Febrero de 2025 $ 73.616.108 $ 11.401.254
EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE ACANDI
S.A E.S.P . EMSELCA S.A. E.S.P .
Febrero de 2025 $ 166.858.406 $ 321.896.632 TOTAL $ 702.557.592 $ 505.125.899 3.El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Página 6 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero y febrero de 2025” Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta
Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006. 4.Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos. 5.Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.
5.Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO. 6.Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el tercer trimestre de 2024 (septiembre), cuarto trimestre de 2024 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero y febrero). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago. 7.Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de
Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto. 8.En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio. 9.No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio. 10.La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: Tabla 5. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio
PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES VALOR VALOR TOTAL Tercer trimestre de 2024
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOPEZ DE MICAY COOSERPUL Septiembre $ 22.445.646 $ 22.445.646
Cuarto trimestre de 2024
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT”
ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P Diciembre $ 58.881.460 $ 2.948.899.717
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO
COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR Diciembre $ 43.847.038
E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO
COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR Diciembre $ 43.847.038
E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL
MUNICIPIO DE TUMACO ENERCHAJAL Diciembre $ 15.943.915
ELECT
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