MINMINAS - Resolución 00387 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Título
MINMINAS - Resolución 00387 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00387 DE 2025

(04 Abril 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el

que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley

2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las

en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que

cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2025-011049 del 20 de marzo de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Primer pago al cuarto trimestre de 2024 a cargo del Fondo de Solidaridad

correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Primer pago al cuarto trimestre de 2024 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el Tercer Trimestre de 2024, y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el tercer trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de

2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2024

Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2024-048865 31/10/2024

por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2024-048865 31/10/2024 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 1-2024-048988 31/10/2024 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2024-048198 28/10/2024

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2024-048964 31/10/2024

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2024-048950 31/10/2024

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2024-049007 31/10/2024

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2024-048202 28/10/2024

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2024-049050 31/10/2024

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2024-048834 30/10/2024

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2024-048862 31/10/2024

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2024-048891 31/10/2024

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2024-048943 31/10/2024

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2024-048868 31/10/2024

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2024-048983 31/10/2024

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P. 1-2024-047305

1-2025-012444 23/10/2024 20/03/2024

16 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. 1-2024-048036 25/10/2024

17 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 1-2024-051063 14/11/2024

18 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2024-048921 31/10/2024

19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 1-2024-048314 28/10/2024

20 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. 1-2024-047722 24/10/2024

21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2024-048743 30/10/2024

22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.

E.S.P. 1-2024-048004 25/10/2024

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 1-2024-048629 29/10/2024

E.S.P. 1-2024-048004 25/10/2024

23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 1-2024-048629 29/10/2024

24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 1-2024-048452 29/10/2024 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2024-047285 22/10/2024 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2024-048935 31/10/2024

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOSVEINTISIETE PESOS M/CTE ($478.698.268.927), el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2.

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar

(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $149.490.933.822 $74.745.466.911 $321.435.596.797 $74.745.466.911

2 CARIBEMAR DE LA

Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $149.490.933.822 $74.745.466.911 $321.435.596.797 $74.745.466.911 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $251.927.051.326 $125.963.525.663 $531.531.435.558 $125.963.525.663 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $74.674.856.941 $37.337.428.471 $134.954.605.145 $37.337.428.471 4

CENTRAL

HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $25.352.115.850 $12.676.057.925 $43.238.782.132 $12.676.057.925

5

CENTRALES

ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $32.409.446.944 $16.204.723.472 $73.605.823.661 $16.204.723.472

Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 6

Déficit Proyectado 50% del 4to trimestre 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 6

CENTRALES

ELECTRICAS DEL

NORTE DE

SANTANDER S.A.

E.S.P. 890500514-9 $54.512.396.708 $27.256.198.354 $104.695.657.999 $27.256.198.354 7

COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.414.690.043 $1.207.345.022 $5.040.732.979 $1.207.345.022

8

COMPAÑIA

ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P. 900366010-1 $40.332.131.842 $20.166.065.921 $86.598.679.845 $20.166.065.921 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.890201230-1 $45.035.471.897 $22.517.735.949 $73.942.138.841 $22.517.735.949 10

ELECTRIFICADORA

DEL CAQUETA S.A.

E.S.P. 891190127-3 $12.078.804.988 $6.039.402.494 $23.587.564.332 $6.039.402.494 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $41.300.687.054 $20.650.343.527 $74.363.751.257 $20.650.343.527

12 ELECTRIFICADORA

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $41.300.687.054 $20.650.343.527 $74.363.751.257 $20.650.343.527 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $20.271.563.145 $10.135.781.573 $40.683.336.334 $10.135.781.573 13

EMPRESA DE

ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. 892099499-3 $11.294.597.048 $5.647.298.524 $24.367.600.525 $5.647.298.524

14

EMPRESA DE

ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 891800219-1 $17.752.687.110 $8.876.343.555 $32.306.613.235 $8.876.343.555

15

EMPRESA DE

ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P. 844004576-0 $12.138.065.375 $6.069.032.688 $21.829.195.212 $6.069.032.688

16

EMPRESA DE

ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. 800052640-9 $7.180.831.031 $3.590.415.516 $13.127.670.511 $3.590.415.516

17

EMPRESA DE

ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $4.001.224.059 $2.000.612.030 $8.890.061.912 $2.000.612.030

18

EMPRESA DE

ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000241-8 $3.681.340.818 $1.840.670.409 $8.481.926.262 $1.840.670.409

19

18

EMPRESA DE

ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000241-8 $3.681.340.818 $1.840.670.409 $8.481.926.262 $1.840.670.409

19

EMPRESA DE

ENERGIA DEL VALLE

DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 846000060-1 $935.211.833 $467.605.917 $2.501.093.338 $467.605.917 20

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE S.A.

E.S.P. 822004680-9 $2.822.162.790 $1.411.081.395 $5.614.276.073 $1.411.081.395 21

EMPRESA

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $12.496.665.457 $6.248.332.729 $28.686.989.931 $6.248.332.729

22

EMPRESA MUNICIPAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $16.320.317 $8.160.159 $19.655.275 $8.160.159

23

EMPRESA MUNICIPAL

DE SERVICIOS

PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. 828000191-2 $441.766.531 $220.883.266 $979.826.208 $220.883.266

24

EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $4.403.592.250 $2.201.796.125 $6.591.025.660 $2.201.796.125

25 EMPRESAS PÚBLICAS

EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $4.403.592.250 $2.201.796.125 $6.591.025.660 $2.201.796.125 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $83.825.298.533 $41.912.649.267 $140.703.373.446 $41.912.649.267

26 ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. 860063875-8 $46.606.624.130 $23.303.312.065 $90.265.037.604 $23.303.312.065

TOTAL $957.396.537.842 $478.698.268.921 $1.898.042.450.071 $478.698.268.927

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE

SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se

NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se dispone del CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN

BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y

CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).

7. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y

autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros

PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-011049 del 20 de marzo de 2025, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Primer pago del cuarto trimestre del 2024 a veintiséis (26) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el

“PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA

empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por

gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO

DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR

ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C. CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de Un Billón Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Veintiséis Mil Doscientos Sesenta y Cinco pesos M/Cte ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior,

RESUELVE:

encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($478.698.268.927) por concepto del primer pago al Cuarto Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Dirección de Energía Eléctrica contenida en el Anexo 1 del memorando No. 3-2025-011049 del 20 de marzo de 2025, a las empresas que a continuación se relacionan: Tabla No 1. Primer Pago del déficit de subsidios del Cuarto trimestre del 2024

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800.052.640-9 $3.590.415.516 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800.249.860-1 $37.337.428.471

3 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901.380.930-2 $74.745.466.911

4 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901.380.949-1 $125.963.525.663

5 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 800.256.769-6 $6.248.332.729

6 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822.004.680-9 $1.411.081.395 7 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 860.063.875-8 $23.303.312.065 8 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846.000.060-1 $467.605.917 9 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846.000.241-8 $1.840.670.409 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846.000.553-0 $2.000.612.030 11 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890.201.230-1 $22.517.735.949 12 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 900.003.617-2 $2.201.796.125 13 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890.500.514-9 $27.256.198.354

14 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890.800.128-6 $12.676.057.925

15 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891.180.001-1 $20.650.343.527

16 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891.190.127-3 $6.039.402.494 17 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891.200.200-8 $16.204.723.472 18 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 830.054.076-2 $20.166.065.921

19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A E.S.P. 891.500.061-8 $8.160.159

20 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891.800.219-1 $8.876.343.555

21 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891.900.101-0 $1.207.345.022

22 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892.002.210-6 $10.135.781.573

23 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892.099.499-3 $5.647.298.524

24 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890.904.996-1 $41.912.649.267

25 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. ESP 828.000.191-2 $220.883.266

26 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844.004.576-0 $6.069.032.688

TOTAL $478.698.268.927

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.

TOTAL $478.698.268.927

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a las empresas relacionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 900366010-1, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. identificada con NIT 830.054.076-2 a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. identificada con NIT 818001629-4, deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT. 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio Radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022.

150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio Radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 de

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