MINMINAS - Resolución 00415 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00415 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 (11 Mayo 2023) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas – ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera,
asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país. Que el artículo 9o. de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el
artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 2 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023” especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015
indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación
no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que mediante la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía se definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta Resolución aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución CREG 101 026 de 2022, a través de la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, toda vez que no se ha publicado la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, según dispone el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022. Que en el artículo 5º de la Resolución 40296 de 2020, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y
Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 3 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía
Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, radicado 32023-010712 del 08 de mayo de 2022, que dio alcance al memorando radicado 3-2022-010314 del 03 de mayo de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente a los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023, realizando las siguientes declaraciones:
(…)
1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. La verificación se realizó con base a la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.
2. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución 101 026 de 2022 expedida por la CREG, a través de la cual se define la fórmula
tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, toda vez que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas de que trata el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI cargada por parte de las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020.Con respecto a los periodos segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, la SSPD remitió a este
Ministerio archivo Excel con la información reportada por los prestadores (Rad. MME No. 1-2023006942 del 17 de febrero de 2023).
4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:
- Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1. ii. Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020; iii. Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado. iv. Que se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o ídem.
- Que las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020. vi. Que las empresas que asumieron por primera vez un mercado de comercialización remitieron en la conciliación enviada al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 de 2020.
5. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y energía las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes a los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 4 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023” Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales
EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE CONCILIACIÓN 2 1-2023-006675 del 16/02/2023
SOLING DEL SINU S.A.S. 2022 3 1-2023-006678 del 16/02/2023
E.S.P. 4 1-2023-005711 del 09/02/2023 2 1-2023-006343 del 15/02/2023
2021 3 1-2023-006344 del 15/02/2023
HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 4 1-2023-006347 del 15/02/2023 2022 1 1-2023-006348 del 15/02/2023
EMPRESA DE SERVICIOS 2 1-2023-008238 del 24/02/2023
PUBLICOS DEL CAQUETA SAS 2022
ESP 3 1-2022-047634 del 29/11/2022 1 1-2022-047773 del 30/11/2022
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE 1-2022-047352 del 8/11/2022
2
ENERGIAS GAS Y 2022 1-2022-047767 del 30/11/2022
TELECOMUNICACIONES 3 1-2022-047751 del 30/11/2022
S.A.S. 4 1-2023-006263 del 14/02/2023 2 1-2022-039215 del 7/10/2022
E.A. T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL 2022 3 1-2022-047960 del 30/11/2022
DE TUMACO 4 1-2023-006450 del 15/02/2023
6. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 8674 usuarios atendidos por los Prestadores del Servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.
7. Ninguna de las empresas de Servicio público domiciliario de energía eléctrica, reportó la
conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.
8. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
9. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas pertinente".
10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al II, III y IV trimestre de 2021; y I, II, III y IV trimestre de 2022, refleja las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio mediante los radicados listados en la tabla 4 del presente memorando.
11. La presente distribución incluye revalidación a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A E.S.P de las cuentas de subsidios correspondientes a los trimestres II, III y IV de 2021 y I de 2022, teniendo
en cuenta que mediante los radicados: 1-2023-006343, 1-2023-006344, 1-2023-006347 y 12023-006348 del 15 de febrero de 2023, la empresa remitió las conciliaciones trimestrales correspondientes a estos trimestres, considerando las nuevas localidades que fueron codificadas por la SSPD. Por lo cual, los saldos correspondientes a cada trimestre revalidado se incluirán en la presente distribución. A continuación, se relacionan las Resoluciones mediante las cuales se le hicieron giros a HELIOS ENERGÍA S.A E.S.P por concepto de subsidios en los trimestres II, III y IV de 2021 y I de 2022 Tabla 2. Relación de trimestres y Resoluciones de pagos a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A E.S.P RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 5 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023” AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN 2021 2 00510 del 27/08/2021 01230 del 17/12/2021 3 01230 del 17/12/2021 4 00751 del 12/04/2022 2022 1 01188 del 11/07/2022
01435 del 01/09/2022
12. A pesar de que, a la fecha de este memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los Prestadores que suministran el servicio de energía a través de SSFVI, correspondiente al I trimestre de 2022, la Empresa prestadora de servicios públicos de energías gas y telecomunicaciones S.A.SEGYT S.A.S E.S.P. no había remitido las conciliaciones trimestrales, teniendo en cuenta que se encontraban realizando el proceso de codificación. Sin embargo, mediante radicado 1-2022-047773 del 30 de noviembre de 2022, la empresa remitió la respectiva conciliación, por ende, es procedente incluir a estas empresas en la actual distribución de subsidios.
13. Que la empresa EGYT S.A.S E.S.P se encuentra con pendientes de información en la plataforma SUI referente al servicio que presta mediante generación centralizada. No obstante, para el servicio que presta a través de SISFV, se encuentra al día en la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. Por ende, se procede a incluirlos en la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: ‘‘(…)Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.(…)’’ Negrilla y subrayado fuera de texto
14. Que en general, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.
15. Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al III y IV trimestre de 2022 y I trimestre del 2023. en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.
Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Mediante comunicación con radicado 1-2023-013175 del 17 de marzo de 2023, la empresa HELIOS ENERGÍA S.A E.S.P. presentó solicitud de pago parcial de subsidios, con respecto al tercer y cuarto trimestre de 2022, para garantizar la continuidad y calidad del servicio, toda vez que la empresa reportó la información en el tiempo requerido, pero actualmente se encuentra en proceso de reversión con la SSPD de la información reportada en la plataforma SUI referente a los formatos que deben registrar los prestadores. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, se procede a realizar un pago parcial de los subsidios de tercer y cuarto trimestre de 2022, de la siguiente manera: (i) Un pago parcial para el tercer trimestre de 2022 asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $1.057.639.961), a la Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 01915 de 09 de diciembre de 2022, se realizó pago un valor parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 6 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023”
(ii) Un pago parcial para el cuarto trimestre de 2022 asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $1.057.639.961), a la Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 01915 de 09 de diciembre de 2022, se realizó pago un valor parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022. El pago parcial para el primer trimestre de 2023 asciende a la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $2.047.286.261) distribuidos de la siguiente manera:
(i) Un pago parcial equivalente a MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE
(COP $1.338.762.625) a la Empresa Helios Energía S.A E.S.P., el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2022.
(ii) Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE
(COP $225.693.945) a la E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de TumacoELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. (iii) Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE (COP $250.554.618) a la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESPESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022. (iv) Un pago parcial equivalente a CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $193.562.561) a la Empresa prestadora de servicios públicos de Energías Gas y Telecomunicaciones S.A.S., el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. (v) Un pago parcial equivalente a TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE (COP $38.712.512) a la Empresa Soling del Sinú, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio deMinas y Energía. Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 3, 4, 5 y 6:
Tabla 3. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.
ITEM ID EMPRESA NIT DEMUNICUENTA BANCO TOTAL A PAGAR
PARCIPIO ($) TAMENTO 1 48907 SOLING 901.233.254-2 BOLIARENAL 10500023266 A BANCOLOMBIA $ 230.902.931
DEL SINU VAR
S.A.S.
E.S.P. 2 38851 E.A. T. 901.094.262NARISAN 89400002442 A BANCOLOMBIA $ 838.510.553
ELECTRI4 ÑO ANFICADODRES
RA DE LA DE TUZONA MACO
FRONTERA Y RURAL DE TUMACO 3 39672 EMPRESA 901.126.551-7 PUTUORITO 04112820-8 A BANCO DE $ 499.546.340
PRESTAMAYO OCCIDENTE
DORA DE SAN $ 1.165.608.109
SERVIMIGUEL CIOS PUBLICOS RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 7 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023”
ITEM ID EMPRESA NIT DEMUNICUENTA BANCO TOTAL A PAGAR
PARCIPIO ($)
TAMENTO DE ENERGIAS GAS Y TELECOMUNI3 42637 HELIOS 901.042.368-3 CESAR AGUS125366120 A BANCO DE $ 278.827.026
ENERGÍA TIN COBOGOTA
S.A. E.S.P. DAZZI MA- $ 38.339.873
NAURE
BALCÓN
DEL
CESAR LA URIBIA $ 155.805.963
GUAJIRA DIBU- $ 210.220.674
LLA SAN $ 353.928.308
JUAN
DEL CESAR URUMI- $ 101.894.255
TA FONSE- $ 198.571.585
CA VAUCARU- $ 318.432.481
PÉS RÚ CORMON- $ 799.051.238
DOBA TELIBANO PUERTO $ 458.740.667
LIBERTADOR TERRA $ 815.844.850
ALTA CASAN VI- $ 1.194.545.709
QUETÁ CENTE
DEL CAGUÁN PUTUPUERTO $ 133.671.446
MAYO CAICEDO META PUERTO $ 495.468.995
RICO MAGCIÉNA- $ 222.999.813
DALEGA NA ARACA- $ 72.880.295
TACA 4 38851 EMPRESA 901.118.424-6 CASAHATO 364020016 C BBVA $ 338.732.763
DE SERNARE COROVICIOS ZAL PUBLICOS CACARTA- $ 370.648.404
DEL CAQUETÁ GENA
QUETA DEL
SAS ESP CHAIRÁ
TOTAL $ 9.293.172.278
Tabla 4. Relación de empresas y oficios de validación. ID
ITEM EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN
SUI 2T 2022: 2-2023-004771 del 08/03/2023 3T 2022: 2-2023-004774 del 08/03/2023
1 48907 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 901.233.254-2
4T 2022: 2-2023-004779 del 08/03/2023 E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA 2T-2022: 2-2023-004767 del 08/03/2023 2 38851 ZONA FRONTERA Y RURAL DE 901.094.262-4 3T-2022: 2-2023-003947 del 28/02/2023
TUMACO 4T-2022: 2-2023-003948 del 28/02/2023
2T 2021:2-2023-009321 del 19/04/2023
3T 2021:2-2023-009322 del 19/04/2023 3 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3
4T 2021:2-2023-009323 del 19/04/2023 1T 2022:2-2023-009324 del 19/04/2023
4 39672 EMPRESA PRESTADORA DE SERVI901.126.551-7
CIOS PUBLICOS DE ENERGIAS GAS 1T 2022: 2-2023-003847 del 25/02/2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 00415 DE 2023 Hoja 8 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2021; I, II, III y IV de 2022, y pago parcial de III y IV de 2022 y I de 2023” 2T 2022: 2-2023-003848 del 25/02/2023 3T 2022: 2-2023-003849 del 25/02/2023
Y TELECOMUNICACIONES S.A.S.
4T 2022: 2-2023-003846 del 25/02/2023
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 2T-2022: 2-2023-010934 del 05/05/2023 5 38851 901.118.424-6
DEL CAQUETA SAS ESP 3T-2022: 2-2023-004613 del 07/03/2023
Tabla 5. Relación pago total por empresa
TOTAL A
ITEM ID EMPRESA NIT CUENTA BANCO PAGAR
($) SOLING DEL SINU S.A.S. 1 48907 901.233.254-2 10500023266 A BANCOLOMBIA $ 230.902.931
E.S.P. E.A. T.
ELECTRIFICADORA DE 2 38851 901.094.262-4 89400002442 A BANCOLOMBIA $ 838.510.553
LA ZONA FRONTERA Y
RURAL DE TUMACO
EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIOS PUBLICOS DE BANCO DE 3 39672 901.126.551-7 04112820-8 A $ 1.665.154.449
ENERGIAS GAS Y OCCIDENTE
TELECOMUNICACIONES
S.A.S.
HELIOS ENERGÍA S.A. BANCO DE 4 42637 901.042.368-3 125366120 A $ 5.849.223.178
E.S.P. BOGOTA
EMPRESA DE 901.118.424-6 5 38851 SERVICIOS PUBLICOS 364020016 C BBVA $ 709.381.167
DEL CAQUETA S.A E.S.P TOTAL $ 9.293.172.278
Tabla 6. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR AÑO TRIMESTRE ($) 2 $ 277.412.729 2021 3 $ 286.042.257 4 $ 1.322.960.870 1 $ 851.302.775 2 $ 743.660.576 2022 3 $ 1.986.390.216 4 $ 1.778.116.594 2023 1 $ 2.047.286.261
TOTAL $ 9.293.172.278
(…). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el gi
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