MINMINAS - Resolución 00419 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00419 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00419 DE 2023 (12 Mayo 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la
Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar
subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 3 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al
combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-011144 del 10 de mayo de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capí- tulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:
ENERO 2023 FEBERO MARZO 2023 VALOR EMPRESA ($) 2023 ($) ($) TOTAL ($) AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AM0 0 61.717.248 61.717.248
BAR OCCIDENTE E.S.P.
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES 0 0 271.382.061 271.382.061
DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLI0 0 110.715.506 110.715.506
COS DEL MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIA0 0 54.913.356 54.913.356
RIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ 0 0 168.889.481 168.889.481
DE MICAY - COOSERPUL E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y 0 0 32.703.696 32.703.696
RURAL DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.
E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL MUNICIPIO DE TUMACO 0 0 12.268.682 12.268.682
- ENERCHAJAL E.A.T. E.S.P.
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PI0 0 145.270.775 145.270.775
ZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - 0 0 108.970.834 108.970.834
ELECTRIMAPIRI ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - 0 210.735.525 210.735.525
ELECTRO-PACIFICO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 0 0 62.771.948 62.771.948
ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P 0 0 99.926.559 99.926.559
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. - 0 0 50.941.160 50.941.160
E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CU0 0 20.064.148 20.064.148
RAY E.S.P. - E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICA0 0 74.950.021 74.950.021
DORA DE NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO 0 0 180.177.026 180.177.026
SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. 0 0 181.889.213 181.889.213
- E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL PACIFICO 0 0 68.280.098 68.280.098
MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T.
ELECTROPACIFICO RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 4 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” ENERO 2023 FEBERO MARZO 2023 VALOR EMPRESA ($) 2023 ($) ($) TOTAL ($) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNI0 0 2.456.345 2.456.345
CIPIO DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUSANTABARBARA Y COPASCOL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RU0 0 5.611.804 5.611.804
RAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T.
ENERAMARALES E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP 0 0 29.299.789 29.299.789
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHA0 0 982.601.598 982.601.598
DA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S 0 0 88.574.658 88.574.658
E.S.P - ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA
ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLA0 0 46.903.595 46.903.595
SO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA 0 0 114.065.296 114.065.296
S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAU0 0 171.520.249 171.520.249
DO E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 0 0 212.191.883 212.191.883
DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR 0 0 168.915.831 168.915.831
DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. - ENERLITO0 57.166.348 56.943.120 114.109.468
RAL S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A 0 0 452.749.663 452.749.663
E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. 0 0 134.513.242 134.513.242
- ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DO0 0 118.025.975 118.025.975
MICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P. - SIGLO XXI E.S.P. 0 0 93.114.556 93.114.556
ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. 0 0 128.555.034 128.555.034
GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR 0 0 81.604.073 81.604.073
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS 0 0 239.355.900 239.355.900
DE CAPURGANA - JASEPCA MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 0 0 68.185.655 68.185.655
MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO 0 0 98.640.015 98.640.015
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN 0 0 54.917.828 54.917.828
E.S.P. S.A.S.
SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. 93.280.161 90.823.105 82.315.846 266.419.112
SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU 0 0 38.670.069 38.670.069
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 111.197.606 78.656.642 0 189.854.248
DE BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA VALOR TOTAL 204.477.767 226.646.095 5.386.299.361 5.817.423.223 ii. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 5 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023”
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del
13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI, de acuerdo con el último reporte de información remitido por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el radicado No 1-2023010364 del 7 de marzo de 2023; es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información.
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de
Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al primer trimestre de 2023 (mes enero, febrero y marzo) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de Servicio primer trimestre de 2023 Enero $204.477.767
ZNI Empresas Prestadoras de Servicio primer trimestre de 2023 Febrero $226.646.095 ZNI Empresas Prestadoras de Servicio Primer trimestre de 2023 Marzo $5.386.299.361 ZNI
VALOR TOTAL $5.817.423.223 iii. OBSERVACIONES
1. Las empresas relacionadas en el cuadro anterior a las cuales se les reconocen los periodos de enero y febrero de 2023 fueron excluidas de las distribuciones para pagos parciales anteriores, debido a que se encontraban pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de InformaciónSUI. Una vez consultada la página del Sistema Único de InformaciónSUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, se evidenció que RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 6 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” estas empresas habían cumplido con su obligación de cargar la información correspondiente al cuarto trimestre de 2022; por lo que se incluyeron en la presente distribución. (…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-013904 del 23 de marzo de 2023 y 1-2023021805 del 27 de abril de 2023, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2023-008883 del 28 de febrero de 2023, 1-2023-013917 del 23 de marzo de 2023 y 1-2023-021808 del 27 de
abril de 2023, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2023-021807 del 27 de abril de 2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; y 1-2023-021806 del 27 de abril de 2023, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
PIGNORACIÓN PRIMER TRIMESTRE 2023
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO FEBRERO VALOR TOTAL ENERO 2023 MARZO 2023
2023
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - $ 0 $ 0 $ 61.717.248 $ 61.717.248
AMBAR OCCIDENTE E.S.P.
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGER- $ 0 $ 0 $ 271.382.061 $ 271.382.061
CHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚ- BLICOS DEL MEDIO BAUDÓ E.S.P. - ASUSERVIP $ 0 $ 0 $ 110.715.506 $ 110.715.506
E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓ- $ 0 $ 0 $ 168.889.481 $ 168.889.481
PEZ DE MICAY - COOSERPUL
E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y
RURAL DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO $ 0 $ 0 $ 32.703.696 $ 32.703.696
E.S.P.
E.A.T. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL MUNICIPIO $ 0 $ 0 $ 12.268.682 $ 12.268.682
DE TUMACO - ENERCHAJAL E.A.T. E.S.P.
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ $ 0 $ 0 $ 145.270.775 $ 145.270.775
PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 $ 210.735.525 $ 210.735.525
ELECTRO-PACIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. $ 0 $ 0 $ 50.941.160 $ 50.941.160 - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE $ 0 $ 0 $ 20.064.148 $ 20.064.148
CURAY E.S.P. - E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR $ 0 $ 0 $ 74.950.021 $ 74.950.021
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA
DE OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA $ 0 $ 0 $ 181.889.213 $ 181.889.213
E.S.P. - E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL $ 0 $ 0 $ 68.280.098 $ 68.280.098
PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T. ELECTROPACIFICO
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y $ 0 $ 0 $ 2.456.345 $ 2.456.345
ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T. SERPUSANTABARBARA Y COPASCOL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA $ 0 $ 0 $ 5.611.804 $ 5.611.804
RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP $ 0 $ 0 $ 29.299.789 $ 29.299.789
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P - ENERGY & SERVICIOS MAGUI $ 0 $ 0 $ 88.574.658 $ 88.574.658
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - $ 0 $ 0 $ 46.903.595 $ 46.903.595
ENERPLASO S.A. E.S.P.
RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 7 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023”
PIGNORACIÓN PRIMER TRIMESTRE 2023
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO FEBRERO VALOR TOTAL ENERO 2023 MARZO 2023
2023
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. - $ 0 $ 57.166.348 $ 56.943.120 $ 114.109.468
ENERLITORAL S.A.S. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. $ 0 $ 0 $ 134.513.242 $ 134.513.242
S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- $ 0 $ 0 $ 212.191.883 $ 212.191.883
RIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPU- $ 0 $ 0 $ 118.025.975 $ 118.025.975
VIF SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU $ 0 $ 0 $ 38.670.069 $ 38.670.069
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ $ 0 $ 0 $ 452.749.663 $ 452.749.663
S.A E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P.
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLI- $ 0 $ 0 $ 239.355.900 $ 239.355.900
COS DE CAPURGANÁ - JASEPCA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- $ 0 $ 0 $ 54.913.356 $ 54.913.356
RIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P. - BOJAYÁ S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 $ 108.970.834 $ 108.970.834
ELECTRIMAPIRI ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S $ 0 $ 0 $ 62.771.948 $ 62.771.948
ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $ 0 $ 0 $ 99.926.559 $ 99.926.559
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPA- $ 0 $ 0 $ 180.177.026 $ 180.177.026
CIFICO SUR EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTRO- $ 0 $ 0 $ 982.601.598 $ 982.601.598
VICHADA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENER- $ 0 $ 0 $ 114.065.296 $ 114.065.296
CAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO $ 0 $ 0 $ 171.520.249 $ 171.520.249
BAUDÓ E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR $ 0 $ 0 $ 168.915.831 $ 168.915.831
DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.
EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P. - SIGLO XXI $ 0 $ 0 $ 93.114.556 $ 93.114.556
E.S.P.
ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $ 0 $ 0 $ 128.555.034 $ 128.555.034
GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR $ 0 $ 0 $ 81.604.073 $ 81.604.073
MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 0 $ 0 $ 68.185.655 $ 68.185.655
MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $ 0 $ 0 $ 98.640.015 $ 98.640.015
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP $ 0 $ 0 $ 54.917.828 $ 54.917.828
S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.
SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. $ 93.280.161 $ 90.823.105 $ 82.315.846 $ 266.419.112
UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- $ 111.197.606 $ 78.656.642 $ 0 $ 189.854.248
RIOS DE BOJAYÁ - MUNICIPIO DE BOJAYÁ VALOR TOTAL $ 204.477.767 $ 226.646.095 $ 5.386.299.361 $ 5.817.423.223
Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General
de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación.
RESOLUCION No. 00419 DE 2023 Hoja 8 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses enero, febrero y marzo de 2023” Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas
Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 63823 del 03 de mayo de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.962.921.351), con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS CORRESPONDIENTE AL PAGO PARCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2023 MES DE ENERO, FEBR
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