🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 00460 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00460 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00460 DE 2026

(23 Abril 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”

Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el

encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la

para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de

firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2026-017334 del 27 de marzo de 2026 , la dirección de

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno 3-2026-017334 del 27 de marzo de 2026 , la dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución correspondiente al primer pago al primer trimestre de la vigencia 2026 con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), bajo los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al primer pago al primer trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del

la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2025. No. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2025 Fecha de

Radicación 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 1-2026-004239 2/02/2026 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-004595 4/02/2026

3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2026-004208 2/02/2026

4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2026-004210

1-2026-008700

2/02/2026 25/02/2026 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-004992 5/02/2026

6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2026-003742 29/01/2026 7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2026-004065 30/01/2026 8 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-003687 29/01/2026 9 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2026-004433 3/02/2026 10 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2026-004163 2/02/2026 11 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-004238 2/02/2026 12 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-002870 26/01/2026 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2026-004204 1-2026-004278 2/02/2026 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-004154 2/02/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 1-2026-003202 27/01/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 1-2026-004227 2/02/2026

17 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP 1-2026-005344 6/02/2026

18 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2026-003713 29/01/2026

19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P . 1-2026-004556 4/02/2026

20 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2026-001993 19/01/2026 21 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 1-2026-003209 27/01/2026 22 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2026-003878 30/01/2026 23 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-003691 29/01/2026

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($280.886.795.654), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el primer pago parcial al primer trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S

50% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $156.091.620.036 $78.045.810.018 $784.950.955.010 $78.045.810.018 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 800249860-1 $57.246.679.394 $28.623.339.697 $243.001.773.355 $28.623.339.697 3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $19.804.379.104 $9.902.189.552 $77.181.715.432 $9.902.189.552 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $32.370.726.700 $16.185.363.350 $130.610.375.085 $16.185.363.350 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $41.749.794.903 $20.874.897.452 $180.116.865.679 $20.874.897.452 6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 891900101-0 $1.659.856.350 $829.928.175 $8.415.381.990 $829.928.175 7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $29.757.387.417 $14.878.693.709 $127.263.352.456 $14.878.693.709

8 ELECTRIFICADORA DEL

7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $29.757.387.417 $14.878.693.709 $127.263.352.456 $14.878.693.709 8 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $10.018.032.944 $5.009.016.472 $40.238.353.197 $5.009.016.472 9 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $46.639.540.036 $23.319.770.018 $127.869.388.246 $23.319.770.018 10 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $24.121.098.762 $12.060.549.381 $77.871.021.950 $12.060.549.381 11 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $14.786.896.253 $7.393.448.127 $57.764.571.867 $7.393.448.127 12 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $9.196.239.010 $4.598.119.505 $33.107.035.712 $4.598.119.505 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTU-MAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $3.536.160.690 $1.768.080.345 $16.878.736.638 $1.768.080.345 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.786.239.462 $1.893.119.731 $16.868.483.579 $1.893.119.731

15 EMPRESA DE ENERGIA DEL

14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.786.239.462 $1.893.119.731 $16.868.483.579 $1.893.119.731 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 800052640-9 $5.387.375.606 $2.693.687.803 $23.684.140.183 $2.693.687.803 Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SI-BUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $1.218.946.178 $609.473.089 $8.285.673.740 $609.473.089

17 EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.732.839.322 $1.366.419.661 $12.917.659.806 $1.366.419.661 18 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $9.133.616.036 $4.566.808.018 $61.879.933.237 $4.566.808.018 19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉC-TRICA S.A-E.S.P . 891500061-8 $5.932.385 $2.966.193 $35.875.547 $2.966.193

20 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PU-BLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP

20 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PU-BLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $482.408.615 $241.204.308 $2.013.393.000 $241.204.308 21 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 842000030-6 $180.628.934 $90.314.467 $1.036.036.473 $90.314.467 22 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $74.206.603.010 $37.103.301.505 $246.873.388.543 $37.103.301.505 23 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 860063875-8 $17.660.590.156 $8.830.295.078 $114.692.589.505 $8.830.295.078

TOTAL $561.773.591.303 $280.886.795.654 $2.393.556.700.229 $280.886.795.654

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto; no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.

7. Asimismo, se indica que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Energía Eléctrica mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2026, se excluyen de la presente distribución las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P . y la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P . (ENELAR), teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en evaluación un posible impedimento por parte del Director de Energía, el señor Diego Fernando Román Dueñas, derivado de las funciones ejercidas en la vigencia anterior como consultor para dichas empresas, situación que fue manifestada mediante memorando interno con radicado 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026 y puesto en conocimiento del Despacho del Ministerio. Lo anterior, debido a que esta situación podría configurar un posible

vigencia anterior como consultor para dichas empresas, situación que fue manifestada mediante memorando interno con radicado 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026 y puesto en conocimiento del Despacho del Ministerio. Lo anterior, debido a que esta situación podría configurar un posible conflicto de interés frente al presente trámite. En consecuencia, mientras se surte el análisis correspondiente y se define la procedencia del impedimento, las empresas mencionadas no serán incluidas en la presente distribución.

8. Adicionalmente, informamos que, debido a los inconvenientes presentados en el registro de la cuenta bancaria en SIIF por parte de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P .

(CEO), así como a lo indicado por el grupo de presupuesto mediante correo electrónico del día 19 de marzo de 2026, respecto del tiempo requerido para la validación de dicha cuenta por parte del Ministerio de Hacienda, se excluye a la mencionada empresa de la presente distribución, con el fin de garantizar que la expedición de la resolución que ordena el giro se realice de manera oportuna. Una vez se subsane el inconveniente, esta Dirección procederá con la remisión de la documentación necesaria para la expedición de la correspondiente resolución.

9. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se

relaciona a continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).

CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).

10. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros: Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. (…) Que, asimismo, mediante memorando 3-2026-017322 del 27 de marzo de 2026, la dirección de Energía Eléctrica remitió la distribución correspondiente al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026 para las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P. y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. - ENELAR, en los siguientes términos: (…)

de la vigencia 2026 para las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P. y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. - ENELAR, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026 para las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P . y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P . (ENELAR), como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado:

procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2025. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-004224 2/02/2026

2 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2026-003377 27/01/2026

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TREINTA MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($30.615.412.650), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.

T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el primer pago parcial al primer trimestre de 2026

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar

(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $47.909.198.027 $23.954.599.014 $439.821.313.062 $23.954.599.014

2 EMPRESA DE ENERGIA DEL

Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $47.909.198.027 $23.954.599.014 $439.821.313.062 $23.954.599.014 2 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 892099499-3 $13.321.627.271 $6.660.813.636 $50.052.974.175 $6.660.813.636

TOTAL $61.230.825.298 $30.615.412.650 $489.874.287.238 $30.615.412.650

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del

Ministerio de Minas y Energía.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE

INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONALSIN”, código SIGME M-EN-P-18 , es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto; no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.

7. Asimismo, se indica que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Energía Eléctrica mediante Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al primer pago al Primer trimestre de 2026 a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” correo electrónico del 19 de marzo de 2026, se excluyen de la presente distribución las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P . y la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P . (ENELAR), teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en evaluación un posible impedimento por parte del Director de Energía, el señor Diego Fernando Román Dueñas derivado de las funciones ejercidas en la vigencia anterior como consultor en gestión de activos para dichas empresas, situación que fue puesta en conocimiento del

Despacho del Ministerio mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026.

consultor en gestión de activos para dichas empresas, situación que fue puesta en conocimiento del Despacho del Ministerio mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026. Lo anterior, en razón de que esta situación podría configurar un posible conflicto de interés frente al presente trámite. En consecuencia, las empresas mencionadas no fueron consideradas dentro de la distribución efectuada para las demás empresas; por lo tanto, el alcance de la presente distribución se limita exclusivamente a dichas empresas.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se

relaciona a continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468). (…) Que mediante memorando 3-2026-021697de 20 de abril de 2026, la dirección de Energía Eléctrica aclara el numeral 7 del memorando 3-2026-017322 del 27 de marzo de 2026, el cual se ajusta en los siguientes términos: (…)

7. Asimismo, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en evaluación un posible impedimento por parte del Director de Energía, señor Diego Fernando Román Dueñas, derivado de las funciones ejercidas en la vigencia anterior como consultor en gestión de activos para la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P . y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P . (ENELAR),

de las funciones ejercidas en la vigencia anterior como consultor en gestión de activos para la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P . y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P . (ENELAR), situación que fue puesta en conocimiento del Despacho del Ministerio mediante memorando interno con radicado No 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026, se precisa que el alcance de la presente solicitud se limita exclusivamente a las mencionadas empresas. (…) Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando 3-2026-017334 del 27 de marzo de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), correspondiente al primer pago parcial del primer trimestre de la vigencia 2026 para la mayoría de las empresas prestadoras del servicio, como soporte para la expedición del acto administrativo que ordena el giro de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el Viceministerio de Energía, mediante memorando 3-2026-017322 de la misma fecha, presentó la distribución específica para las empresas AIR-E S.A.S. E.S.P. y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. (ENELAR). Que la suscripción de un documento independiente para AIR-E y ENELAR obedece a la transparencia administrativa, dado que el director de Energía Eléctrica manifestó un posible conflicto de interés mediante memorando 3-2026-016756, derivado de sus funciones previas como consultor para dichas empre

Consultar sobre este documento ...