MINMINAS - Resolución 00463 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00463 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00463 DE 2026
(23 Abril 2026) Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS
A. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo”
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al
Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no
1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que la Resolución MME 4 0239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022, estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI, derogando las Resoluciones MME 18 2138 de 2007 y MME 18 1891 de 2008. Que en el Título III, ibidem, se establecieron los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración máxima de la actividad de generación reconocida por la CREG y los costos reales incurridos en tal actividad, por parte del prestador del servicio, en el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante la aplicación del mecanismo contractual especial de que trata el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994. Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A.
la Nación, mediante la aplicación del mecanismo contractual especial de que trata el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994. Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. celebraron el Contrato Especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por un término de diez años, con el objeto de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía a dicho Prestador, el uso y goce de los bienes constitutivos de las Centrales de Generación Diésel de las localidades de Bocas de Satinga y Salahonda en el Departamento de Nariño y Puerto Leguizamo en el Departamento de Putumayo, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, y de esta forma adelantar acciones necesarias que conlleven a una eficiente y continua prestación del servicio público de energía eléctrica. Que mediante el otrosí No.2 suscrito entre las partes el 22 de abril de 2025, se amplió el plazo de ejecución del contrato GGC 098-2015, hasta el 22 de julio de 2026. Que el 01 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ZNI 001 2023, bajo la modalidad pague lo generado, entre la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamo – EMPULEG (COMPRADOR) y Centrales Eléctricas de NariñoCEDENAR S.A. E.S.P (PROVEEDOR), con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas
de Puerto Leguizamo – EMPULEG (COMPRADOR) y Centrales Eléctricas de NariñoCEDENAR S.A. E.S.P (PROVEEDOR), con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas del día 1 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023, con ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023; suscribiéndose un nuevo contrato con las mismas condiciones e intervinientes, el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año prorrogado hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2024 mediante Otrosí No 1 del 29 de junio de 2024. Que asimismo el 01 de enero de 2025 se suscribió Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ZNI 001 2025 bajo la modalidad pague lo generado a EMPULEG con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas del día 1° de enero de 2025 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de
2025. Posteriormente, mediante OTRO SÍ No.1 del 23 de abril del 2025 al contrato de compraventa o suministro de energía ZNI 001 2025, se amplía el plazo de ejecución del contrato hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2025, al modificar la CLAUSULA SEGUNDA de este.
Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la
este. Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” Que se suscribió Contrato ZNI 001 el 01 de enero de 2026, Suministro de Energía Eléctrica Cabecera Municipal Puerto Leguízamo, Putumayo, cuyo objeto estable que el proveedor suministrará bienes o servicios al comprador bajo la modalidad “pague lo generado” a EMPULEG, conforme a las condiciones pactadas. Su ejecución se realizará desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que mediante memorando interno con radicado interno 3-2026-021586 del 17 de abril de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios a la
ejecución (…)”. Que mediante memorando interno con radicado interno 3-2026-021586 del 17 de abril de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, Putumayo, perteneciente a las Zonas No Interconectadas - ZNI, los cuales deben ser girados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR, teniendo en cuenta la cesión de estos recursos por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO -EMPULEG, del cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del primer trimestre de 2026, en los siguientes términos: “(…) Con el fin de que se ordene el giro de los respectivos recursos para el cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del primer trimestre de 2026, atentamente presentamos la distribución de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, del Departamento de Putumayo, perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI), los cuales deben ser girados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), teniendo en cuenta la cesión de estos recursos por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO (EMPULEG), en adelante “Empresa Comercializadora”, de acuerdo con lo siguiente:
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III
LEGUIZAMO (EMPULEG), en adelante “Empresa Comercializadora”, de acuerdo con lo siguiente:
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.
2. El Grupo de Subsidios verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD), que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información para el cuarto trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio de Minas y Energía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. CEDENAR celebró con EMPULEG los contratos de compraventa de energía ZNI 001 2025 y ZNI 001 2026, vigentes para los periodos proyectados a girar. Conforme se establece en el clausulado de este contrato, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del
ZNI 001 2026, vigentes para los periodos proyectados a girar. Conforme se establece en el clausulado de este contrato, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula en mención de los respectivos contratos: Contrato ZNI 001 2025: “CLAUSULA ǪUINTA.- APORTE DE SUBSIDIOS: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2025, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo”
prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P . obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”. Contrato ZNI 001 2026: “CLÁUSULA ǪUINTA.- APORTE DE SUBSIDIOS: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2026, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía
delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2026, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de estos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P . obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”.
4. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR.
5. El Grupo de Subsidios de la DEE desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
6. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la
menores recursos.
6. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información
incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación, efectuada por el Grupo de Subsidios de la DEE, los
centros poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados
de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI en la cual la empresa presta el servicio y en consecuencia es objeto del subsidio de acuerdo con la información reportada por esta.
Asimismo, se precisa que para la fecha de este memorando no se ha reportado la conexión al SIN de la localidad del Anexo.
10. El Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE), mediante radicado No. 3Asimismo, se precisa que para la fecha de este memorando no se ha reportado la conexión al SIN de la localidad del Anexo.
10. El Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE), mediante radicado No. 32026-011823 del 27 de febrero de 2026, remitió al Grupo de Subsidios el informe de verificación de actividades y costos correspondientes al cuarto trimestre de 2026 para el contrato especial GGC-098-2015 “PUERTO LEGUIZAMO”. Por lo tanto, el valor de los costos reales verificados para este periodo, de acuerdo con lo reportado en el informe por el Grupo de Supervisión, es el
siguiente:
TRIMESTRE AÑO VALORES COSTOS
REALES VERIFICADOS
4T 2025 $6.783.040.130
TOTAL $6.783.040.130
Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” Así mismo, CEDENAR mediante comunicación con radicado No. 1-2026014665 del 31 de marzo de 2026, remitió la relación de los valores facturados a EMPULEG por el suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguízamo, correspondiente al cuarto trimestre
2025. En consecuencia, este valor debe descontarse de los costos reales verificados por supervisión, cuyos valores se indican en la siguiente tabla:
2025. En consecuencia, este valor debe descontarse de los costos reales verificados por supervisión, cuyos valores se indican en la siguiente tabla:
TRIMESTRE - AÑO MES
VALORES FACTURADOS POR
SUMINISTRO DE ENERGÍA BASE
NAVAL 4T – 2025 Octubre $329.271.200 Noviembre $157.399.372 Diciembre $287.830.925
TOTAL $774.501.497
Por otra parte, es pertinente señalar que, con cargo al cuarto trimestre de 2025, deben descontarse los pagos parciales de subsidios efectuados a favor del comercializador EMPULEG, los cuales fueron cedidos por este a CEDENAR en virtud del contrato de compraventa. Estos recursos fueron realizados mediante la Resolución 02342 del 30 de diciembre de 2025 por valor total de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES
DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.417.019.098).
En consecuencia, el valor a reconocer para el cuarto trimestre de 2025 es de CUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.591.519.535).
11. De otra parte, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2026.
11. De otra parte, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2026.
Para realizar el pago parcial del primer trimestre de 2026, se considera la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, que establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar pagos parciales según los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondiente al trimestre anterior. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se haga en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al 50% del valor reportado en el trimestre anterior, es decir, para este caso, el cuarto trimestre de 2025. Es importante indicar que, de acuerdo a las proyecciones de costos para el primer trimestre de 2026 remitidos por CEDENAR mediante comunicación identificada con radicado 1-2026-014665 del 31 de marzo 2026, se proyecta hacer un pago parcial para el primer trimestre de 2026 para la cabecera municipal de Puerto Leguizamo correspondiente al 30% del valor verificado por supervisión para el cuarto trimestre de 2025, con el fin de evitar que se genere un superávit; y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
supervisión para el cuarto trimestre de 2025, con el fin de evitar que se genere un superávit; y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2026 para las ZNI, la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios con cargo al primer trimestre de 2026, un valor de MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.802.561.589).
12. Dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Informe del Grupo de Supervisión de revisión y verificación de costos de la Central de generación de Puerto Leguízamo, correspondientes al cuarto trimestre de 2025,
identificado con radicado No. 3-2026-011823 del 27 de febrero de 2026.
2. Anexo No. 1 – “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
identificado con radicado No. 3-2026-011823 del 27 de febrero de 2026.
2. Anexo No. 1 – “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
3. Anexo No. 2 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores.
Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P., correspondiente al Cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del Primer trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” Finalmente, en consideración de lo anterior solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del primer trimestre de 2026 para la empresa EMPULEG, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($6.394.081.124), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios 4T 2025 $6.783.040.130 Descuento valor facturado por energía entregada a la Base Naval en 4T de 2025 -($774.501.497)
Descuento pago parcial 4T 2025 – Resolución 02342 del 30-12-2025 -($1.417.019.098) Pago parcial 1T 2026 $1.802.561.589
TOTAL $6.394.081.124
Que los recursos a reconocerse a favor de EMPULEG, en lo que respecta al centro poblado y monto señalado correspondiente al cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del primer trimestre de 2026, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con Nit 891.200.200-8 a la cuenta corriente 07466820814 de Bancolombia, en virtud de la cesión otorgada en la “Cláusula Quinta – Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR y EMPULEG en la siguiente cabecera municipal:
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
RESOLUCIÓN
No. DE
CONTRATO EMPULEG PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO $6.394.081.124 ZNI 001 2025 Y ZNI 001 2026
TOTAL $6.394.081.124
Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un promedio de 3.853 usuarios. (…) ” Que de acuerdo con la solicitud realizada por la dirección de Energía Eléctrica, la distribución, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, asimismo se verificó que CEDENAR y EMPULEG dieron cumplimiento al inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el cargue de información
asimismo se verificó que CEDENAR y EMPULEG dieron cumplimiento al inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el cargue de información y, que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR. Que mediante los contratos de compraventa de energía ZNI 001 2025 y ZNI 001 2026, la empresa EMPULEG (comercializadora) cedió a favor de CEDENAR (generador) los recursos provenientes de los subsidios por menores tarifas para cubrir los costos de suministro de energía. Que según el informe de supervisión presentado mediante memorando 3-2026-011823 del 27 de febrero de 2026, los costos reales verificados para el cuarto trimestre de 2025 en Puerto Leguízamo ascienden a $6.783.040.130. A este valor se le aplicaron los siguientes descuentos por concepto de Facturación por suministro a la Base Naval ($774.501.497) y pagos parciales previos realizados mediante la Resolución MME 02342 de 2025 ($1.417.019.098) Que en virtud del Decreto 1073 de 2015, se autoriza un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2026 equivalente al 30% de los costos verificados del trimestre anterior, para garantizar la continuidad del servicio. Sin embargo, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2026 para las ZNI, la dirección de Energía Eléctrica
garantizar la continuidad del servicio. Sin embargo, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2026 para las ZNI, la dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios con cargo al primer trimestre de 2026, un valor de $1.802.561.589. Que la Resolución MME 4 0408 de 2024, modificó el artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 delegando en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por m