MINMINAS - Resolución 00537 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00537 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00537 DE 2026
(29 Abril 2026) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”
directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley
365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.
de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar
cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de Página 2 de 16Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026” administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en
con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2026ejecución (…)”. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2026021635 de abril 20 de 2026 el director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondiente al pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024 (diciembre), primer (enero y febrero) y cuarto trimestre de 2025 (noviembre y diciembre) y, primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo de 2026), en los siguientes términos: (…) Nos permitimos presentar la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026, con el fin de que se expida la resolución correspondiente que ordena el giro de recursos.
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI a los usuarios durante cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de
2026. El giro de estos recursos está destinado a cubrir los pagos parciales de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, los cuales fueron cedidos a favor de los
prestadores del servicio público domiciliario de energía, los cuales fueron cedidos a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026. Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por Página 3 de 16Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026” menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los
meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026” menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución por trimestre: Tabla 1. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
DICIEMBRE DE 2024
28352 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN
JOSECOMSAN $32.253.712
T abla 2. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
ENERO DE 2025
VALOR RECONOCIDO
FEBRERO DE 2025 28352 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSÉ - COMSAN $16.967.381 $16.970.607
T abla 3. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
NOVIEMBRE DE 2025
VALOR RECONOCIDO
DICIEMBRE DE 2025 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR $0 $189.933.264
1930 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
VALOR RECONOCIDO
DICIEMBRE DE 2025 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR $0 $189.933.264
1930 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF $78.986.268 $3.994.792
TOTAL $78.986.268 $193.928.056
T abla 4. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2026, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
ENERO DE 2026
VALOR RECONOCIDO
FEBRERO DE 2026
VALOR RECONOCIDO
MARZO DE 2026
1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ
E.S.P. S. A. – ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. $0 $0 $140.443.430
32033 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO
DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR $0 $0 $42.657.326
1811 E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO
BAUDÓ PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A.
E.S.P. $0 $0 $156.008.076
3027 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT”
ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P. $0 $0 $62.040.819
3173 E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL
DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL
E.S.P. $0 $0 $62.040.819
3173 E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL $0 $0 $23.754.726
20432 ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. $0 $0 $304.623.822
21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - COOSERPUL $0 $0 $159.771.957
22728 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P. $0 $0 $146.453.395
25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD $0 $0 $176.017.263
26040 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P. $0 $0 $33.065.624
26717 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE $0 $0 $224.723.046
26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. $0 $0 $187.148.566
31373 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. $0 $0 $187.148.566
31373 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO
Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA
ISCUANDÉ - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL $0 $0 $4.021.241
34274 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S. E.S.P. $0 $0 $53.441.342
38134 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA $0 $52.891.296 $85.837.416
Página 4 de 16Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026”
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
ENERO DE 2026
VALOR RECONOCIDO
FEBRERO DE 2026
VALOR RECONOCIDO
MARZO DE 2026
DEL PACÍFICO MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T.
ELECTROPACIFICO
38850 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS
ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.
BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T.
ELECTROPACIFICO
38850 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P. $0 $0 $56.289.336
43076 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN
LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T. ENERAMARALES E.S.P. $0 $3.359.596 $3.205.652
43836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA $0 $0 $104.254.701
56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $0 $0 $55.509.213
22594 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA
RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDÉ – ASUSEIS ESP $0 $0 $154.262.854
59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $0 $0 $64.910.851
32200 EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL
DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P. $0 $0 $47.238.883
63754 ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACÍFICO SUR S.A.S.ZOMACESPELECTROSUR $0 $0 $64.842.047
69939 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
63754 ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACÍFICO SUR S.A.S.ZOMACESPELECTROSUR $0 $0 $64.842.047
69939 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
PATÍA S.A.S. E.S.P. – ENERPATIA S.A.S. E.S.P. $0 $0 $182.111.618
25681 ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR $0 $46.351.436 $296.928.451 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $0 $0 $58.686.926
3212 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. $0 $0 $1.008.905.864
25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $0 $0 $71.932.299
26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P. - BOJAYÁ S.A. E.S.P. $0 $0 $72.669.597
28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P. $0 $0 $97.331.080
32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $0 $0 $188.795.238
34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DEL PACIFÍCO SUR - E.A.T
ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $0 $0 $188.795.238
34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTRIFICADORA DEL PACIFÍCO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $0 $0 $214.642.715
37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S – EPSEN E.S.P. S.A.S. $0 $0 $67.094.626
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. $0 $0 $174.671.634 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $0 $0 $119.178.121
23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR $198.891.677 $196.286.487 $138.785.851
55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE OCCIDENTE SAS. E.S.P. - EMPAAATICS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $0 $0 $38.427.880 57214 OTPRIM S.A.S. $0 $0 $30.842.266 43739 EMCOLEN S.A.S. E.S.P. $0 $0 $45.662.820
1930 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF $0 $83.139.231 $16.704.149
22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. $0 $0 $315.334.958
$0 $83.139.231 $16.704.149
22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. $0 $0 $315.334.958
1895 EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE
ACANDÍ S.A E.S.P. – EMSELCA S.A. E.S.P. $0 $0 $155.822.709
2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $0 $0 $237.861.582
TOTAL $198.891.677 $382.028.046 $5.882.911.970
II. VERIFICACIONES
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.
Página 5 de 16Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026”
2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios,
febrero y marzo de 2026”
2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.
A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente: T abla 5. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios.
PRESTADOR MES VALOR
PIGNORADO
VALOR
RECONOCIDO
SALDO PENDIENTE EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF Diciembre de 2025 $53.716.880 $3.994.792 $49.722.088
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF Marzo de 2026 $58.589.093 $16.704.149 $41.884.944
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR Marzo de 2026 $194.129.874 $138.785.851 $42.359.991 Para el prestador ENERSUR se tiene en cuenta un descuento adicional de $12.984.032 en el saldo pendiente, debido a que, el valor pignorado total para marzo (sumado a lo reconocido para enero y febrero en resoluciones anteriores) supera el valor de la estimación de subsidios del primer trimestre de 2026.
3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición (STM), junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.
6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2024 (diciembre) primer y cuarto trimestre de 2025
(enero, febrero, noviembre y diciembre), así como el primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de recursos de
(enero, febrero, noviembre y diciembre), así como el primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
8. En el Anexo 2 de este memorando, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.
Página 6 de 16Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026”
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026”
10. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: T abla 6. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.
PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES VALOR VALOR TOTAL Cuarto trimestre de 2024 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSE – COMSAN Diciembre $32.253.712 $32.253.712 Primer trimestre
de2025 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA
SAN JOSE – COMSAN Enero $16.967.381 $33.937.988Febrero $16.970.607 Cuarto trimestre de 2025