MINMINAS - Resolucion 00614 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 00614 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 00614 DE 2024 (20 Junio 2024) “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Segundo pago parcial del Segundo Trimestre de 2024” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1° y 4° de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”, la distribución de gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición. Que el artículo 3 ídem señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los
servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información - SUI. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, sin embargo, en ningún caso Página 1 de 12 el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el
estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Que igualmente, dispone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en el prenombrado artículo tercero de la Ley 1117 de 2006. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que posteriormente, el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', prorrogan como plazo máximo, hasta el 30 de junio de 2027 los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público
domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que, en cuanto al criterio de solidaridad, en el artículo 87.3 de la Ley 142 de 1994 se dispone que, en virtud de este, los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayudan a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. El artículo 89.1. ídem establece que se presume que el factor de solidaridad nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRIMinisterio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente
identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Página 2 de 12 Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el
encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución”.
Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 del 16 de
junio de 2022, la Ministra de Minas y Energía delegó en la Subdirección Administrativa y Financiera función de: “(…) Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva (…)”. Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando radicado 3-2024-018055 del 11 de junio de 2024, por medio del cual presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes, correspondiente al Segundo Pago parcial del segundo trimestre del 2024, indicando lo siguiente: “(…)
1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al cuarto de 2023, conforme a la autorización de que trata el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2024”, el cual establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la
vigencia fiscal siguiente. (…)”
2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2023, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P. del Sector Gas Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
Respecto al monto del déficit del segundo trimestre de 2024 se aclara que este no constituye un valor definitivo y que el mismo sólo se confirmará una vez se realicen las validaciones totales a las conciliaciones correspondientes.
3. Respecto al valor a distribuir, se tiene una disponibilidad presupuestal por reconocer a las empresas un valor parcial para el Segundo Pago del Segundo Trimestre de 2024 es de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS Página 3 de 12
CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($83.237.755.909), que se reparte proporcionalmente entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 30% del cuarto trimestre de 2023, para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.
4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información - SUI, con corte al 31 de diciembre de 2023, según comunicación de la SSPD, Rad MME No. 12024-007964
del 28/02/2024.
5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y
REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P27".
6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución, al encontrarse al día en los reportes en el SUI, enviaron a la Dirección de Hidrocarburos certificación de prestación del servicio correspondiente a los meses de abril y mayo de 2024.
7. Distribución de Recursos DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE
DOMICILIARIO POR RED
SEGUNDO PAGO PARCIAL 2 -2024
Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor a Girar ($) Cuenta Alcanos de Colombia S.A. 891.101.577-4 076-99844793 Ahorro Bancolombia $ 10.835.210.550 E.S.P. ARAUCANA DE GASES S.A.S 901.390.944-8 50-600018378-6 Ahorro Banco Davivienda $ 103.538.522 C&DGAS S.A.S ESP 900.440.491-5 15620005327-0 Ahorro Banco Davivienda $ 34.051.726 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - 900.957.357-6 824890168-81 Ahorro Bancolombia $ 164.024.036 GRENCOL COMPRIGAS S.A.S ESP 901.020.967-0 35286249344 Corriente Bancolombia $ 79.363.094
DISTICON S.A.S ESP 900.563.448-6 334003688 Corriente BBVA $ 157.751.154
Efigas S.A. E.S.P. - CALDAS800.202.395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 3.353.148.463
RI SARALDA-QUINDIO
EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO 800.163.392-3 0842000655 Corriente B.B.V.A $ 64.079.721
DE SARAVENA - ECAAAS ESP Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. 844.004.576-0 386-03000036-1 Corriente Banco Agrario $ 135.957.646 E.S.P. Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. 809.010.690-1 869715683-82 Ahorro Bancolombia $ 368.697.123 E.S.P.
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 901.175.206-1 847000243-09 Ahorro Bancolombia $ 265.925.788
LA AMAZO NÍA - EPSAS
S.A.S Empresas Públicas de Medellín ITAU CorpBanca 890.904.996-1 101-355139 Corriente $ 5.638.494.137 EPM E.S.P. Colombia Empresas Públicas del Quindío 800.063.823-7 13666999615-1 Corriente Banco Davivienda $ 27.701.144 EPQ S.A ESP ENERCER S.A. ESP 830.140.206-1 283-02067-5 Corriente Banco Davivienda $ 146.155.360
Espigas S.A. E.S.P. 804.014.885-9 0477-6999-9740 Corriente Banco Davivienda $ 23.978.138 G8 Proyectos Energéticos 900.542.835-3 19-83825427-9 Ahorro Bancolombia $ 137.701.712
S.A.S. E.S.P.
Gas Natural Cundiboyacense 830.045.472-8 005069994225 Corriente Banco Davivienda $ 2.398.035.854
S.A. E.S.P.
Gas Natural del Cesar S.A. 804.000.551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 1.546.813.980 E.S.P. Gas Natural del Oriente S.A. 890.205.952-7 005000283662 Ahorro Banco Davivienda $ 1.263.808.863 E.S.P. Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 892.115.036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 1.889.289.137 Gases de Occidente S.A. 800.167.643-5 060-167643-02 Corriente Bancolombia $ 8.616.710.659 E.S.P. Gases del Caribe S.A. E.S.P. 890.101.691-2 080101691-09 Corriente Bancolombia $ 13.814.143.212 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 800.218.682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 319.391.440 Gases del Llano – LLANOGAS 800.021.272-9 096000278752 Ahorro Banco Davivienda $ 1.473.844.579
S.A. E.S.P.
Gases del Oriente S.A. E.S.P. 890.503.900-2 0306-488800 Ahorro B.B.V.A. $ 3.048.255.456 GASES DEL SUR DE COLOMBIA - GASURCOL 901.037.565-8 466-000013-38 Ahorro Bancolombia $ 8.156.488 E.S.P. Página 4 de 12
DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE
DOMICILIARIO POR RED
SEGUNDO PAGO PARCIAL 2 -2024
Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor a Girar ($) Cuenta Gases del Sur de Santander804.002.801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 247.188.680
GASUR S.A. E.S.P.
GASTUMACO DEL PACÍFICO 901.021.569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 17.145.199 S.A.S ESP Global Redes & Obras 900.922.760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 62.573.772 Inversiones GLP S.A.S ESP 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 62.953.641 Ingeniería y Servicios - INS 804.011.800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 572.005.350
S.A. E.S.P.
Keops y Asociados S.A.S ESP 900.653.272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 151.814.702
LOGIGAS COLOMBIA S.A
901.122.935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 8.005.196 E.S.P MADIGAS Ingenieros S.A. 822.001.073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 518.437.744 E.S.P. Metrogas de Colombia S.A. 890.208.316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 1.083.207.321 E.S.P. MONTAGAS S.A. E.S.P. 891.202.203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 211.180.007 Nacional de Servicios Públicos 830.118.416-1 839-010246 Corriente B.B.V.A. $ 121.369.671
- NSP S.A. E.S.P.
Colgas S.A. E.S.P. 890.500.726-3 05-0024181 Corriente Banco de Bogotá $ 34.200.573 Plexa S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 564.406.127 PROVIGAS COLOMBIA S.A 900.438.187-4 16760008241-3 Ahorro Banco Davivienda $ 76.452.386 ESP Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - 804.002.825-5 48869996818 Corriente Banco Davivienda $ 93.950.435
INPROGAS S.A. E.S.P.
Redegas Domiciliario 900.652.188-8 799-07098-2 Corriente Banco de Bogotá $ 106.679.367
S.A.E.S.P.
REDNOVA S.A.S ESP 901.042.814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 986.125.392 SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. 901.213.527-2 21000010-083 Corriente Bancolombia $ 15.794.069 E.S.P. - SERVICOLOMBIANO Surcolombiana de Gas - SUR830.510.717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 2.177.282.039
GAS S.A. E.S.P.
Surtidora de Gas del Caribe890.400.869-9 56000327785 Ahorro Banco Davivienda $ 8.416.011.896
SURTIGAS S.A. E.S.P.
TRADE CENTRAL S.A.S 901.096.355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 9.215.575 VANTI S.A. E.S.P. 800.007.813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 11.407.815.617 Vida Gas por Naturaleza S.A 900.666.756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 73.500.475 E.S.P - YAVIGAS Yavegas S.A. E.S.P. 900.522.263-5 869-945044-38 Ahorro Bancolombia $ 306.212.693
TOTAL $ 83.237.755.909
8. Pagos a Terceros El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 172702825-95 de Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante
oficio radicado bajo el No. 1-2024-063060 del 19/02/2024. El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-059238 del 01/12/2023. Oficio N° 1137 del 9/11/2023, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué – Tolima, informada al Ministerio de Minas y Energía del “PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NO. 73001-31-03-003-2023-00191-00, DE GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., IDENTIFICADO CON NIT. 900.570.262 - 2; EN CONTRA
DE SERVICIOS PÚ-BLICOS INGENIERIA Y GAS S.A.S. E.S.P. SERVINGAS S.A.S.
E.S.P., IDENTIFI-CADO CON NIT. 809.012.699 – 4” y solicitan embargar y retener los Página 5 de 12 dineros por concepto de pago que realizarán a SERVINGAS S.A E.S. P por concepto de redistribución de subsidios de gas natural (…)”
9. Soportes de la distribución.
1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2024-019363 del 09
/05/2024.
2. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 98224 del 08/05/2024 por valor de
OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($83.237.755.909) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.
3. Comunicación, remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2024007964 del 28/02/2024, informa las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2023.
4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. –
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 1-2024-063060 del 19/02/2024 donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al primer trimestre de 2024 sea girado a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P.
5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P., radicado bajo el No. -2023058619 del 29/11/2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
6. Memorando 3-2023-033089 del 28/11/2023 mediante el cual el Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía informa a la dirección de Hidrocarburos sobre el
“PROCESO EJECUTI-VO SINGULAR NO. 73001-31-03-003-2023-00191-00, DE GASES ANDI-NOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., IDENTIFICADO CON NIT. 900.570.262 - 2; EN CONTRA DE SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERIA Y GAS S.A.S. E.S.P. SERVINGAS S.A.S. E.S.P., IDENTIFICADO CON NIT. 809.012.699 – 4”. (…)” Que mediante oficio con radicado MME 2-2024-009958 del 10 de abril de 2024, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía da respuesta al derecho de petición MME 1-2024-014675 del 09 de abril de 2024 en el cual solicitan a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía informar de manera clara y precisa si los pagos causados en las Resoluciones 00200 del 08 de marzo y 00312 del 04 de abril de 2024 fueron embargados, retenidos y depositados en la cuenta de ahorros número 730012031003 del Banco Agrario, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué. Que de acuerdo con lo anteriormente referido por la Dirección de Hidrocarburos, el proceso ejecutivo singular No. 73001-31-03-003-2023-00191-00, de GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., identificado con NIT. 900.570.2622; en contra de SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS S.A.S. E.S.P. SERVINGAS S.A.S. E.S.P se encuentra vigente, se
advierte que en esta oportunidad no procede giro de recursos por subsidios por menores tarifas, en ese orden se tendrá en cuenta para la siguiente distribución de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las verificaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Página 6 de 12
3. Empresas Prestadoras a las cuales se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector Gas Combustible Domiciliario por Red
Que a partir de la información remitida en el memorando No 3-2024-018055 del 11 de junio de 2024, la Dirección de Hidrocarburos realiza la distribución de recursos del segundo pago parcial al segundo trimestre de 2024 a cincuenta (50) empresas prestadoras por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red de conformidad a la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27 de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME, estas empresas corresponden a:
No. EMPRESA
1 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.
2 ARAUCANA DE GASES S.A.S
3 C&DGAS S.A.S ESP
4 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - GRENCOL
5 COMPRIGAS S.A.S ESP
6 DISTICON S.A.S ESP
7 Efigas S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO
EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA8
ECAAAS ESP
9 Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. E.S.P. 10 Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P. 11 EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 12 Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. 13 Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A ESP
14 ENERCER S.A. ESP
15 Espigas S.A. E.S.P. 16 G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. 17 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. 18 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 19 Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. 20 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 21 Gases de Occidente S.A. E.S.P. 22 Gases del Caribe S.A. E.S.P.
23 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 24 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. 25 Gases del Oriente S.A. E.S.P.
26 GASES DEL SUR DE COLOMBIA - GASURCOL E.S.P.
27 Gases del Sur de Santander - GASUR S.A. E.S.P.
28 GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S ESP
29 Global Redes & Obras
30 HEGA S.A. E.S.P.
31 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. 32 Keops y Asociados S.A.S ESP
33 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
34 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. 35 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.
36 MONTAGAS S.A. E.S.P.
37 Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. 38 Colgas S.A. E.S.P 39 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS 40 PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 41 Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. 42 Redegas Domiciliario S.A. E.S.P.
43 REDNOVA S.A.S ESP
44 SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. - SERVICOLOMBIANO
45 Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. E.S.P. 46 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P.
47 TRADE CENTRAL S.A.S
48 VANTI S.A. E.S.P.
49 Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P - YAVIGAS 50 Yavegas S.A. E.S.P.
4. Presupuestales y Financieros Página 7 de 12
Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se asignó una partida presupuestal al Proyecto 2101-1900-8:Distribución de Recursos a usuarios de Gas Combustible por Red de estratos 1 y 2 Nacional, por valor de
UN BILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.207.581.825.092).
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 98224 del 08 de mayo de 2024 por valor de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($83.237.755.909), suma amparada con ocasión al objeto: “DH-PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED A NIVEL NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LEY 142 1994, DECRETO 1073 2015 Y LA LEY 1955 2019, LEY 2342 2023 Y DECRETO 2295 2023. 2DO PAGO PARCIAL 2° TRIM 2024” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada
por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($83.237.755.909,00) a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de segundo pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024, conforme a la distribución de recursos presentada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía: Tabla No. 1: Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas del sector Gas Combustible Domiciliario por Red Segundo Pago Parcial Segundo Trimestre de 2024 Valor USUARIOS Empresa NIT Segundo Pago 2024-2 BENEFICIADOS
1. Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. 891.101.577-4 $10.835.210.550 714.805
2. ARAUCANA DE GASES S.A.S 901.390.944-8 $103.538.522 7.718
3. C&DGAS S.A.S ESP 900.440.491-5 $34.051.726 1.496
4. COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP900.957.357-6 $164.024.036 8.126
GRENCOL
5. COMPRIGAS S.A.S ESP 901.020.967-0 $79.363.094 6.656
6. DISTICON S.A.S ESP 900.563.448-6 $157.751.154 14.833
7. Efigas S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA800.202.395-3 $3.353.148.463 343.348
QUINDIO
8. EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA - 800.163.392-3 $64.079.721 5.635
ECAAAS ESP
9. Empresa de Energía del Casanare - ENERCA 844.004.576-0 $135.957.646 40.399
S.A. E.S.P.
10. Empresa Integral de Servicios OP&S 809.010.690-1 $368.697.123 20.455
Construcciones S.A. E.S.P.
11. EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS 901.175.206-1 $265.925.788 20.086
DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S
12. Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. 890.904.996-1 $5.638.494.137 706.799
13. Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A ESP 800.063.823-7 $27.701.144 3.188
14. ENERCER S.A. ESP 830.140.206-1 $146.155.360 16.893
15. Espigas S.A. E.S.P. 804.014.885-9 $23.978.138 3.028
16. G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. 900.542.835-3 $137.701.712 7.968
17. Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. 830.045.472-8 $2.398.035.854 261.694
18. Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 804.000.551-3 $1.546.813.980 102.813
Página 8 de 12 Valor USUARIOS Empresa NIT Segundo Pago 2024-2 BENEFICIADOS
19. Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. 890.205.952-7 $1.263.808.863 163.434
20. Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 892.115.036-6 $1.889.289.137 117.859
21. Gases de Occidente S.A. E.S.P. 800.167.643-5 $8.616.710.659 767.271
22. Gases del Caribe S.A. E.S.P. 890.101.691-2 $13.814.143.212 856.451
23. Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 80
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