MINMINAS - Resolución 00644 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00644 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 00644 DE 2024 (26 Junio 2024) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el Cuarto Trimestre de 2023 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2024 (enero y febrero) en el Municipio de Medio Atrato y segundo trimestre de 2024 (abril) para las empresas prestadoras del servicio.” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se
paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez
Página 1 de 10 se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “Por la cual se definen las Zonas No Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor
capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Que en el artículo 4º de la prenombrada Resolución establece que los subsidios para las Zonas No Interconectadas - ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre
anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Página 2 de 10
Que conforme al numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el numeral 79.7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con
radicado No. 3-2024-017673 del 07 de junio de 2024, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, por concepto de pago parcial del cuarto trimestre de 2023 (octubre, noviembre y diciembre) y primer trimestre de 2024 (enero y febrero) para el municipio de Medio Atrato y segundo trimestre de 2024 (abril) para las empresas prestadoras del servicio, el cual es soporte para expedir la presente Resolución, así: “(…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023, el primer y segundo trimestre de
2024. Este giro está destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero y abril de 2024.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos parciales, por concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se presenta el detalle de la distribución:
VALOR VALOR VALOR VALOR
VALOR PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR COD PIGNORADO EMPRESA MES DE MES DE MES DE MES DE TOTAL EN SUI MES DE ENEOCTUBRE DE NOVIEMBRE DICIEMBRE FEBRERO DE COP ($) RO DE 2024 2023 DE 2023 DE 2023 2024
MUNICIPIO 20170 DEL MEDIO $ 104.832.128 $ 104.559.422 $ 104.559.422 $ 104.232.800 $ 104.540.640 $ 522.724.412
ATRATO
VALOR PIGNORADO
COD SUI EMPRESA MES DE ABRIL DE 2024 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUǪUI E.S.P. S. A. - ELECTRONUǪUI E.S.P. $144.727.188
S.A. 32033 ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL $14.757.145
DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSǪ-ASOENERCOMNOR 1811 E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – $151.559.508
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P. 3173 E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL $20.752.581
CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO – ENERCHAJAL
22728 ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO $118.100.566
E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
26717 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. $222.921.517
E.S.P. - EMSEROCCIDENTE Página 3 de 10
VALOR PIGNORADO
COD SUI EMPRESA MES DE ABRIL DE 2024 26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT $193.890.627
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P. 34274 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN $56.490.729
S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL S.A.S. E.S.P. 38850 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS $59.015.155
ASO CIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P. 1892 EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $95.498.469 56170 EMPRESA DE ENERGIA DE MOSǪUERA SAS - EDEM SAS $70.912.180 22594 ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA $128.779.257
ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $50.817.486
2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $70.918.374
3212 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. $928.848.850
E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. 22042 UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA - MUNICIPIO $117.725.150
DE BOJAYA 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR $94.112.684 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $113.324.008 28111 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A $121.133.373 E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P. 37735 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $98.025.835 37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO $51.735.493
CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S. 41836 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - $176.468.656
EMCOLOMBIA E.S.P.
23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR -ENERSUR $157.193.973
2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANA - $103.598.804
JASEPCA
VALOR TOTAL $3.361.307.608
II. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir
que, no se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios destinados a la adquisición de electrocombustible se basa en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), así como en el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, vigente a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y
Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de
Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del servicio y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la información disponible en esta plataforma, asegurando el cumplimiento de lo
establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras del servicio, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.
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7. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el aplicativo ARGO.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2023 (mes de octubre, noviembre y diciembre), el primer trimestre de 2024 (mes de enero, febrero) y segundo trimestre de 2024 (mes de abril). Estos
documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde las empresas prestan el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
11. No se prioriza ni discrimina a ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La distribución contemplada en este memorando se describe de la siguiente manera: EMPRESA PERIODO MES VALOR MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO Cuarto trimestre de 2023 Octubre $ 104.832.128
MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO Cuarto trimestre de 2023 Noviembre $ 104.559.422 MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO Cuarto trimestre de 2023 Diciembre $ 104.559.422
MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO Primer trimestre de 2024 Enero $ 104.232.800 MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO Primer trimestre de 2024 Febrero $ 104.540.640 EMPRESAS PRESTADORAS DE Segundo trimestre de 2024 Abril $ 3.361.307.608
SERVICIO ZNI VALOR TOTAL $ 3.884.032.020
III. OBSERVACIONES
1. El Municipio de Medio Atrato se relaciona en la presente distribución para pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024 toda vez que había sido excluida de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplía con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, esta empresa ya se puso al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios por menores tarifas.
2. La Dirección de Energía Eléctrica verificó la información presentada por los distribuidores mayoristas respecto a los saldos de cartera pendientes por parte de los prestadores del servicio a favor dichos distribuidores, correspondientes a los periodos contemplados en la presente distribución.
La mencionada información fue remitida por: la empresa Chevron Petroleum Company, a través de la comunicación identificada con el radicado 1-2024-019479 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024); por la empresa Organización Terpel S.A, a través de comunicaciones identificadas con los radicados 1-2023-056013 del 14/11/2023 (correspondiente al mes de octubre de 2023), 1-2023059430 del 04/12/2023 (correspondiente al mes de noviembre de
2023), 1-2024-004719 del 08/02/2024 (correspondiente al mes de diciembre de 2023), 1-2024-004492 del 07/02/2024 (correspondiente al mes de enero de 2024), 1-2024-010697 del 14/03/2024 (correspondiente al mes de febrero de 2024) y 12024-019481 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024); y por la empresa Primax Colombia S.A a través de la comunicación identificada con el Página 5 de 10 radicado 1-2024-019546 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024).
IV. ANEXOS Con el propósito de respaldar la expedición de la Resolución, adjuntamos los siguientes anexos: a) ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al cuarto trimestre de 2023 (mes de octubre, noviembre y diciembre), primer trimestre de 2024 (mes de enero y febrero) y segundo trimestre de 2024 (mes de abril). b) ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.” c) ANEXO 3. Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero y abril de 2024.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la expedición de la resolución correspondiente, dado que se
ha finalizado todo el procedimiento. (…)”. Que a partir de la información remitida en el memorando No. 3-2024-017673 del 07 de junio de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica en el municipio del Medio Atrato durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero de 2024; y de veinte y cuatro (24) empresas prestadoras en abril de 2024. Que, asimismo, informa cual es la presentación de la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZIN, por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante los tiempos antes señados, informando, que la distribución cumple con los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar
que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024-017673 del 07 de junio de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para el pago parcial de subsidios a las tarifas, otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI a los usuarios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero y abril de 2024, destinados a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir Página 6 de 10 subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de
Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 102524 del 31 de mayo de 2024, por valor de TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL VEINTE PESOS M/CTE ($3.884.032.020,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZNI, PAGO PARCIAL DE SUBSIDIOS DEL 4TRIM 2023 MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, PRIMER TRIMESTRE DE 2024 MESES DE ENERO Y FEBRERO Y SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 MES DE ABRIL.” Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL VEINTE PESOS M/CTE ($3.884.032.020,00), a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, correspondientes a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023 Y, ENERO, FEBRERO Y ABRIL DE 2024, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en Zonas No Interconectadas - ZNI; de acuerdo con el memorando
con radicado No. 3-2024-017673 del 07 de junio de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023 Y, ENERO, FEBRERO Y ABRIL DE 2024 Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta
CHEVRON PETROLEUM 860.005.223-9 0019590011 Corriente CITIBANK $1.328.222.408
COMPANYCHEVRON ORGANIZACIÓN 830.095.213-0 03108322996 Corriente BANCOLOMBIA $2.452.210.808
TERPEL S.A. - Página 7 de 10 Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta
TERPEL PRIMAX 860.002.554-8 03100255403 Corriente BANCOLOMBIA $103.598.804
COLOMBIA S.A.
TOTAL $3.884.032.020
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de
Caja - PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Parágrafo 1. Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando con radicado No. 3-2024-017673 del 07 de junio de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023 Y ENERO, FEBRERO Y ABRIL DE 2024
VALOR TOTAL EN
COD SUI EMPRESA NIT BENEFICIARIO
COP ($)
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI 1809 818000166 CHEVRON $144.727.188
E.S.P. S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL
SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA 32033 900921102 CHEVRON $14.757.145
RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQ-ASOENERCOMNOR E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 1811 BAUDO PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO 818000202 CHEVRON $151.559.508
S.A. E.S.P.
E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL 3173 840000776 CHEVRON $20.752.581
CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL
ASOCIACION DE USUARIOS DE
22728 SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO 900274902 CHEVRON $118.100.566
BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 26717 OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. - 900662075 CHEVRON $222.921.517
EMSEROCCIDENTE
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT 26810 900702684 CHEVRON $193.890.627
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
34274 ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN 900988019 CHEVRON $56.490.729
S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
38850 ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS 901098421 CHEVRON $59.015.155
ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI1892 835000142 CHEVRON $95.498.469
ENERGUAPI S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE MOSQUERA 56170 901479376 CHEVRON $70.912.180
SAS - EDEM SAS
ASOCIACION DE USUARIOS DEL
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE 22594 9
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