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MINMINAS - Resolución 00685 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00685 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00685 DE 2024 (08 Julio 2024) “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y primer pago parcial del primer trimestre de 2024, en localidades atendidas por la EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO:

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se

recibe. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de Página 1 de 9 solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las

respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes.

B. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “Por la cual se definen las Zonas No Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Que la CREG expidió la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas”, que tiene como objeto establecer las metodologías generales para

remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para determinar el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas del territorio nacional. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. ídem, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, del Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través del artículo 25 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los

criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de

2008. En el Título II se reglamentó lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia; y en el Título III los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, para el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, para cubrir la diferencia entre la Página 2 de 9 remuneración máxima del cargo de generación reconocida por la CREG, y los costos reales incurridos en la actividad de generación por parte del prestador del servicio.

Que la vigencia de las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de reconocer el pago de Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI, y de esto modo aplicar el procedimiento y criterios correspondientes.

Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (CEDENAR) celebraron el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por el termino de diez años, que tiene por objeto transferir por parte de la Nación -: Ministerio de Minas y Energía a CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P, el uso y goce de los bienes constitutivos de Las Centrales de Generación Diésel en las Localidades de Bocas de Satinga y Salahonda en el Departamento de Nariño y Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo, relacionados en los Anexos No. 1, 2 y 3, que forman parte integral del presente contrato para su respectiva administración, operación y mantenimiento, y de esta forma adelantar acciones necesarias que conlleven a una eficiente y continua prestación del servicio público de energía eléctrica. Que el 01 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de suministro de energía eléctrica Numero ZNI 001 2023 entre Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguízamo (P) –

EMPULEG (COMPRADOR) y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO CEDENAR S.A. E.S.P

(PROVEEDOR) cuyo objeto es que “EL PROVEEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR bajo la modalidad pague lo generado a EMPULEG, las estipulaciones y condiciones del presente contrato”. cuyo plazo de ejecución fue pactado desde las 00:00

horas del día 1 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023. Que el 29 de junio de 2023 se suscribió OTROSÍ No. 1 del Contrato de suministro de energía eléctrica Numero ZNI 001 2023 que amplio el plazo de ejecución hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2023. Que, de igual manera, se suscribió el 15 de septiembre el OTROSÍ No. 2 del Contrato de suministro de energía eléctrica Numero ZNI 001 2023 que amplía el plazo hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2023. Que el día 1° de enero de 2024 se suscribió Contrato de suministro de energía eléctrica número ZNI 001 2024 entre la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguízamo (P) - EMPULEG (COMPRADOR) y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO CEDENAR S.A. E.S.P. (PROVEEDOR) cuyo objeto corresponde a: “El PROVEEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR bajo la modalidad pague lo generado a EMPULEG, según las estipulaciones y condiciones del presente contrato” cuyo plazo de ejecución fue pactado a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2024.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la

Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-010554 del 25 de junio de 2024, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios del cuarto trimestre de 2023 y pago parcial del primer trimestre de 2024, en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, del departamento de Putumayo, perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI), los cuales deben ser girados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), por concepto de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica en esta ZNI atendida por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO – EMPULEG, de acuerdo a lo siguiente: Página 3 de 9 “(…)

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.

2. Se verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de

Información (SUI) , administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio de Minas y Energía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. CEDENAR celebró con EMPULEG los contratos de compraventa de energía N° ZNI 001 2023 y ZNI 001 2024, vigentes para los periodos proyectados a girar.

Conforme se establece en el clausulado de estos contratos, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula en mención de los respectivos contratos: Contrato ZNI 001 2023: “CLAUSULA ǪUINTA - APORTE DE SUBSIDIOS: de acuerdo a la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza

explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2023, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes” Contrato ZNI 001 2024: “CLAUSULA ǪUINTA.- APORTE DE SUBSIDIOS: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2024, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece

el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR Página 4 de 9 recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”.

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR.

5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

6. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en

el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía

Eléctrica, los centros poblados referenciados en el “Anexo No. 1Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los

centros poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.

9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión al SIN de la localidad del Anexo.

10. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante radicado 3-2024010668 del 08 de abril de 2024, al Grupo de Subsidios el informe de verificación de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del cuarto trimestre de 2023, respectivamente. Por lo tanto, el valor verificado de costos reales para este periodo, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Supervisión en su informe, es el que se indica en la siguiente tabla:

VALORES COSTOS

PERIODO AÑO

REALES VERIFICADOS

4T 2023 $4.324.089.711

TOTAL $4.324.089.711

Así mismo, CEDENAR mediante radicado No. 1-2024-020737 del 20 de mayo de 2024, envió la relación de los valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguízamo, correspondiente al cuarto trimestre 2023, los cuales fueron pagados por EMPULEG a CEDENAR, tal como se observa en la comunicación de CEDENAR. Por lo tanto, el valor facturado debe descontarse de los costos reales verificados por supervisión y cuyos valores se indican en la siguiente tabla:

VALORES FACTURADOS POR

PERIODO SUMINISTRO DE ENERGÍA BASE NAVAL Octubre 2023 $306.074.238

Noviembre 2023 $279.638.261 Diciembre 2023 $290.007.780

TOTAL $875.720.279

Página 5 de 9 Por lo anterior, el valor a reconocer para el cuarto trimestre de 2023 es de

TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS

PESOS MCTE ($3.448.369.432).

11. Es necesario indicar que durante la vigencia 2023 y en lo transcurrido de la presente vigencia no se han realizado pagos parciales para el cuarto trimestre de 2023.

12. De otra parte, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del

servicio de energía eléctrica en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Para realizar el pago parcial del primer trimestre de 2024, se considera el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, que establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar pagos parciales según los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondiente al trimestre anterior. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se haga en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al 50 % del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir, para este caso, el cuarto trimestre de 2023. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2024 para las ZNI, la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2024, por un valor de MIL

SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE ($1.724.184.716).

13. Dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido

aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Informe del Grupo de Supervisión de revisión y verificación de costos de la Central de generación de Puerto Leguízamo, correspondientes al cuarto trimestre de 2023. (Radicado 3-2024-010668 del 08 de abril de 2024).

2.

3. Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.

4. Anexo No. 2 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores.

Finalmente, en consideración de lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la ley 2342 de 2023, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del cuarto trimestre de 2023 y pago parcial del primer trimestre de 2024 para la empresa CEDENAR, por la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($5.172.554.148), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios 4T 2023 $4.324.089.711

Descuento valor facturado por energía entregada a la Base -($875.720.279) Naval en 4T 2023 Valor pago parcial de subsidios 1T de 2024 (50% 4T 2023) $1.724.184.716

TOTAL $5.172.554.148

Página 6 de 9 “(…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS okQue de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al

cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad

Presupuestal -CDP No. 104424 del 24 de junio de 2024, por valor de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.172.554.148,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE ZNI. PAGO CUARTO TRIM 2023 Y PAGO PARCIAL DEL PRIMER TRIM 2024 A CEDENAR S.A. E.S.P, SERV DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CABECERA

MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, Página 7 de 9

RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.172.554.148,00) a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de pago de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUÍZAMO – EMPULEG en las Zonas No Interconectadas – ZNI,

causados en el cuarto trimestre de 2023 y pago parcial del primer trimestre de 2024, de acuerdo con la distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el memorando con Radicado No. 3-2024-019460 del 25 de junio de 2024, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Pago Subsidios cuarto trimestre de 2023 $4.324.089.711 Descuento valor facturado por energía entregada a la Base Naval en -($875.720.279) 4T 2023 Valor pago parcial de subsidios primer trimestre de 2024 (50% 4T $1.724.184.716 2023)

TOTAL $5.172.554.148

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos reconocidos a favor de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG., en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula quinta del Contrato de suministro de energía eléctrica Numero ZNI 001 2023 y de la Cláusula quinta del Contrato de suministro de energía eléctrica Numero ZNI 001 2024, deben ser girados

a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en la cuenta corriente No 07466820814 de Bancolombia, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, como se detalla a continuación: Tabla No 2. Datos Empresa Generadora

TIPO DE

NIT NOMBRE

CUENTA CUENT BANCO VALOR ($)

BENEFICIARIO BENEFICIARIO

A

CENTRALES

ELÉCTRICAS 891.200.200-8 DE NARIÑO 07466820814 C BANCOLOMBIA $5.172.554.148

S.A. E.S.P. - CEDENAR Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución los memorandos con radicados No. 3-2024-019460 del 25 de junio de 2024 y sus anexos: Página 8 de 9  Informe del Grupo de Supervisión de revisión y verificación de costos de la Central de generación de Puerto Leguízamo, correspondientes al cuarto trimestre de 2023. (Radicado 3-2024-010668 del 08 de abril de 2024).  Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.  Anexo No. 2 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de Julio de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora

Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda

Revisó: Angelica Fernanda Camargo Casallas, Carlos Andrés Pinzón Garzón

Aprobó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Página 9 de 9

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