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MINMINAS - Resolución 00702 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00702 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00702 DE 2024 (16 Julio 2024) “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO:

1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, en su numeral 14.29 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de

la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe

Página 1 de 9 hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Que igualmente, dispone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en el prenombrado artículo tercero de la Ley 1117 de 2006. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que el artículo 54 de citada ley, establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este

concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que posteriormente, el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', prorrogan como plazo máximo, hasta el 30 de junio de 2027 los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los

comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

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2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando No. 3-2024-022269 del 11 de julio de 2024 dirigido a esta Subdirección Administrativa y Financiera, presenta la correspondiente distribución de subsidios, y solicita expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos correspondientes al Segundo Pago al Segundo Trimestre de 2024 a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas, en los siguientes términos: “(…)

1. La distribución se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer trimestre de 2024, y haciendo uso de la autorización al Ministerio de Minas y Energía, establecida por el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, de realizar pagos parciales, teniendo como límite el 80% del trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2024.

2. Los valores establecidos en esta distribución se calcularon con base a la información aportada por los prestadores del servicio para el primer trimestre del

2024 y corresponden al 30% del segundo trimestre del 2024, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 00472 del 25 de mayo de 2024 se reconocieron recursos para el primer pago parcial al segundo trimestre del 2024, correspondientes al 50% del primer trimestre del 2024.

3. Dado que la información reportada por las empresas para el primer trimestre del 2024 está pendiente de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos y solo lo serán una vez la validación quede en firme conforme lo establecido en el Literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015 “Liquidación, Reportes y Validación”.

En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el primer trimestre de 2024: Tabla 1. Radicado MinEnergía Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 1er Trimestre 2024 Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2024-017851 30/04/2024 1-2024-017766 29/04/2024

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2024-017774 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2024-017535 26/04/2024

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2024-017873 30/04/2024

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2024-017372 25/04/2024

1-2024-018046 30/4/2024

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP

1-2024-018249 2/5/2024

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2024-017534 26/04/2024

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2024-017795 29/04/2024

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2024-017707 29/04/2024

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2024-017834 29/04/2024

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2024-017900 30/04/2024

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2024-017979 30/04/2024

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2024-018149 30/04/2024

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2024-017883 30/04/2024

1-2024-017187 24/04/2024

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP

1-2024-017292 25/04/2024 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2024-017860 29/04/2024 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2024-017506 26/04/2024 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2024-017814 29/04/2024

Página 3 de 9 Radicado MinEnergía Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 1er Trimestre 2024 Radicación 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2024-017850 29/04/2024 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2024-017769 29/04/2024

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 1-2024-016833 23/03/2024

21

GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2024-017872 30/04/2024

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 1-2024-017790 29/04/2024

23

DEL CHAIRA S.A. ESP

24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2024-017801 29/04/2024 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2024-017840 29/04/2024 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2024-017878 30/04/2024

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TRESCIENTOS DIEZ MIL ǪUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($310.543.968.899), la cual se encuentra relacionada en la Tabla 2.

Tabla 2. Déficit Proyectado Déficit Calculado 30% del 2do Recursos Disponibles Valor a Pagar

NUMERO DE 1er Trimestre 2024 Trimestre 2024 para Distribuir en la (Valor en COP$) EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN (Valor en COP$) (Valor en COP$) Vigencia (Valor en

TRIBUTARIA – NIT COP$)

(A) (C) (D = Menor B; C) (B = A 30%) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $171.302.370.956 $51.390.711.287 $150.415.723.466 $ 51.390.711.287 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $265.113.321.774 $79.533.996.532 $175.294.985.367$79.533.996.532 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $85.687.116.585 $25.706.134.976 $50.027.649.965$25.706.134.976 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS 890800128-6 $24.637.292.914 $7.391.187.874 $8.258.980.248 $7.391.187.874

S.A. E.S.P. 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. 891200200-8 $36.366.367.720 $10.909.910.316 $41.837.335.435$10.909.910.316

E.S.P. 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514-9 $51.398.559.094 $15.419.567.728 $45.458.007.130$15.419.567.728

SANTANDER S.A. ESP 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ 891900101-0 $3.589.824.062 $1.076.947.219 $2.327.364.007 $1.076.947.219

S.A. E.S.P.

S.A. E.S.P. 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE 900366010-1 $37.654.649.893 $11.296.394.968 $56.484.408.479 $11.296.394.968

S.A.S. E.S.P. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 890201230-1 $41.464.302.546 $12.439.290.764 $16.725.523.676$12.439.290.764

E.S.P. 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $11.788.722.187 $3.536.616.656 $3.941.056.940 $3.536.616.656 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $40.819.368.941 $12.245.810.682 $29.231.656.771$12.245.810.682 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $24.272.583.165 $7.281.774.950 $10.412.429.624 $7.281.774.950 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $11.169.214.716 $3.350.764.415 $10.314.344.929 $3.350.764.415 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. 891800219-1 $19.095.239.227 $5.728.571.768 $13.381.255.880 $5.728.571.768

ESP 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA 844004576-0 $11.226.917.920 $3.368.075.376 $7.304.360.179 $3.368.075.376

ESP

ESP 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. 816002019-9 $1.703.411.592 $511.023.478 $4.231.726.635 $511.023.478

ESP. 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO 800052640-9 $8.253.717.585 $2.476.115.276 $3.930.768.300 $2.476.115.276

S.A.E.S.P. 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553-0 $3.786.663.038 $1.135.998.911 $4.836.389.818 $1.135.998.911

PUTUMAYO S.A. E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. 846000241-8 $4.199.098.751 $1.259.729.625 $6.184.734.112 $1.259.729.625

ESP 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846000060-1 $925.073.736 $277.522.121 $1.531.197.744 $277.522.121

SIBUNDOY S.A. E.S.P. 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680-9 $2.635.251.113 $790.575.334 $2.533.051.660 $790.575.334

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO 818001629-4 $13.132.942.077 $3.939.882.623 $16.791.087.573 $3.939.882.623

S.A. E.S.P. 23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 828000191-2 $423.796.589 $127.138.977 $709.029.036 $127.138.977

PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 24 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E 890399003-4 $5.615.388.012 $1.684.616.404 $13.074.098.508 $1.684.616.404 E.S.P. 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $94.989.382.530 $28.496.814.759 $51.505.624.715$28.496.814.759 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $63.895.986.265 $19.168.795.880 $46.625.264.548$19.168.795.880

TOTAL $1.035.146.562.988 $310.543.968.899 $773.368.054.745$310.543.968.899

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO

(FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Página 4 de 9

7. Para el pago de los recursos distribuidos y relacionados en el presente memorando se expidió CDP No. 111824 del 28 de junio de 2024 por valor de TRESCIENTOS DIEZ MIL

ǪUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($310.543.968.899)

8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTECEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. c. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado

por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de

2017. (...) Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio.

Que mediante la Resolución 00472 del 25 de mayo de 2024 la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el Primer pago parcial al segundo trimestre del 2024, correspondientes al 50% del primer trimestre del 2024 por valor de QUINIENTOS DIECISIETE

MIL VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CUATRO PESOS M/CTE ($517.023.529.564,00).

Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024-022269 del 11 de julio de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos del Segundo Pago Parcial del Segundo Trimestre de 2024 a veinte y seis (26) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red de conformidad a la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, de acuerdo con el Sistema

Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS Página 5 de 9

VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS

POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN PESOS ($3.749.377.487.501), asignados para la vigencia 2024, para transferencias corrientes para el

"SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO".

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 111824 del 28 de junio de 2024, por valor de TRESCIENTOS DIEZ MIL ǪUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($310.543.968.899,00) suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-DISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES

TARIFAS DEL SECTOR ELECTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL ǪUINIENTOS

CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($310.543.968.899,00) a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de Segundo Pago al Segundo Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No. 3-2024-022269 del 11 de julio de 2024 relacionada a continuación: Tabla No 1. Segundo pago al Segundo Trimestre del 2024 Recursos Déficit Proyectado Déficit Calculado 1er Disponibles para 30% del 2do Valor a Pagar (Valor EMPRESA NÚMERO DE Trimestre 2024 Distribuir en la Trimestre 2024 en COP$) PRESTADORA DEL IDENTIFICACIÓN (Valor en COP$) Vigencia (Valor en (Valor en COP$)

SERVICIO TRIBUTARIA – NIT COP$)

(D = Menor B; C) (A) (B = A 30%) (C)

1. AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $171.302.370.956 $51.390.711.287 $150.415.723.466 $51.390.711.287

2. CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949-1 $265.113.321.774 $79.533.996.532 $175.294.985.367 $79.533.996.532

E.S.P.

3. CELSIA COLOMBIA S.A. 800249860-1 $85.687.116.585 $25.706.134.976 $50.027.649.965 $25.706.134.976

E.S.P.

4. CENTRAL

HIDROELECTRICA 890800128-6 $24.637.292.914 $7.391.187.874 $8.258.980.248 $7.391.187.874

DE CALDAS S.A.

E.S.P.

5. CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200-8 $36.366.367.720 $10.909.910.316 $41.837.335.435 $10.909.910.316

NARIÑO S.A.

E.S.P.

6. CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514-9 $51.398.559.094 $15.419.567.728 $45.458.007.130 $15.419.567.728

SANTANDER S.A.

ESP

7. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 891900101-0 $3.589.824.062 $1.076.947.219 $2.327.364.007 $1.076.947.219

DE TULUÁ S.A.

E.S.P.

8. COMPAÑIA 900366010-1 $37.654.649.893 $11.296.394.968 $56.484.408.479 $11.296.394.968

ENERGETICA DE Página 6 de 9 Recursos Déficit Proyectado Déficit Calculado 1er Disponibles para 30% del 2do Valor a Pagar (Valor EMPRESA NÚMERO DE Trimestre 2024 Distribuir en la Trimestre 2024 en COP$) PRESTADORA DEL IDENTIFICACIÓN (Valor en COP$) Vigencia (Valor en (Valor en COP$)

SERVICIO TRIBUTARIA – NIT COP$)

(D = Menor B; C) (A) (B = A 30%) (C)

OCCIDENTE

S.A.S. E.S.P.

9. ELECTRIFICADOR A DE SANTANDER 890201230-1 $41.464.302.546 $12.439.290.764 $16.725.523.676 $12.439.290.764

S.A. E.S.P.

10. ELECTRIFICADOR A DEL CAQUETA 891190127-3 $11.788.722.187 $3.536.616.656 $3.941.056.940 $3.536.616.656

S.A. ESP

11. ELECTRIFICADOR A DEL HUILA S.A. 891180001-1 $40.819.368.941 $12.245.810.682 $29.231.656.771 $12.245.810.682

E.S.P.

12. ELECTRIFICADOR A DEL META S.A. 892002210-6 $24.272.583.165 $7.281.774.950 $10.412.429.624 $7.281.774.950

E.S.P.

13. EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499-3 $11.169.214.716 $3.350.764.415 $10.314.344.929 $3.350.764.415

ARAUCA

14. EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219-1 $19.095.239.227 $5.728.571.768 $13.381.255.880 $5.728.571.768

BOYACA S.A. ESP

15. EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576-0 $11.226.917.920 $3.368.075.376 $7.304.360.179 $3.368.075.376

CASANARE SA

ESP

16. EMPRESA DE

ENERGÍA DE 816002019-9 $1.703.411.592 $511.023.478 $4.231.726.635 $511.023.478

PEREIRA S.A.

ESP.

17. EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640-9 $8.253.717.585 $2.476.115.276 $3.930.768.300 $2.476.115.276

QUINDIO

S.A.E.S.P.

18. EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000553-0 $3.786.663.038 $1.135.998.911 $4.836.389.818 $1.135.998.911

BAJO PUTUMAYO

S.A. E.S.P.

19. EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241-8 $4.199.098.751 $1.259.729.625 $6.184.734.112 $1.259.729.625

PUTUMAYO S.A.

ESP

20. EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846000060-1 $925.073.736 $277.522.121 $1.531.197.744 $277.522.121

SIBUNDOY S.A.

E.S.P.

21. EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680-9 $2.635.251.113 $790.575.334 $2.533.051.660 $790.575.334

DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE

SA ESP

22. EMPRESA DISTRIBUIDORA 818001629-4 $13.132.942.077 $3.939.882.623 $16.791.087.573 $3.939.882.623

DEL PACIFICO

S.A. E.S.P.

23. EMPRESA

MUNICIPAL DE SERVICIOS 828000191-2 $423.796.589 $127.138.977 $709.029.036 $127.138.977

PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL

CHAIRA S.A. ESP

24. EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399OTA003-4 $5.615.388.012 $1.684.616.404 $13.074.098.508 $1.684.616.404

CALI E.I.C.E E.S.P.

25. EMPRESAS PÚBLICAS DE 890904996-1 $94.989.382.530 $28.496.814.759 $51.505.624.715 $28.496.814.759

MEDELLIN E.S.P.

26. ENEL COLOMBIA 860063875-8 $63.895.986.265 $19.168.795.880 $46.625.264.548 $19.168.795.880

S.A. E.S.P.

TOTAL $1.035.146.562.988 $310.543.968.899 $773.368.054.745 $310.543.968.899

Página 7 de 9 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice el giro de recursos de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja – PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 900366010-1, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. identificada

con NIT 830.054.076-2 a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. identificada con NIT 818001629-4, deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT. 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., identificada con NIT 890399003-4, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, con NIT 900.003.617-2 a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de

Información Financiera - SIIF: Tabla No 2. Beneficiarios Segundo pago al Segundo trimestre de 2024

Tipo de NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Banco Valor ($COP) Cuenta

1. AIR E S.A.S. E.S.P. 901.380.930 100006502 A SANTANDER $51.390.711.287

2. CARIBEMAR DE LA 901.380.949 78900000744 A BANCOLOMBIA $79.533.996.532

COSTA SAS ESP

3. CELSIA COLOMBIA S.A 800.249.860 80119701643 C BANCOLOMBIA $25.706.134.976

E.S.P

4. CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 890.800.128 62300001948 A BANCOLOMBIA $7.391.187.874

CALDAS SA ESP

5. CENTRALES ELÉCTRICAS DE 891.200.200 039853684 A OCCIDENTE $10.909.910.316

NARIÑO S.A. E.S.P.

6. CENTRALES ELÉCTRICAS DEL 890.500.514 066169999712 C DAVIVIENDA $15.419.567.728

NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P

7. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891.900.101 304000912 A BBVA $1.076.947.219

TULÚA S.A. E.S.P

8. FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA 830.054.076 041109711 C OCCIDENTE $11.296.394.968

DE OCCIDENTE S.A.

9. ELECTRIFICADORA DE 890.201.230 650829609 A OCCIDENTE $12.439.290.764

SANTANDER S.A. E.S.P

10. ELECTRIFICADORA

DEL CAQUETÁ S.A. 891.190.127 500823216 A OCCIDENTE $3.536.616.656

E.S.P.

11. ELECTRIFICADORA 891.180.001 076070350830 A DAVIVIENDA $12.245.810.682

DEL HUILA S.A. E.S.P.

12. ELECTRIFICADORA 892.002.210 36405110

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