MINMINAS - Resolución 00707 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00707 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 00707 DE 2024 (17 Julio 2024) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en el Cuarto trimestre de 2023 (diciembre), Primer (enero, febrero y marzo) y Segundo trimestre de 2024 (abril y mayo)” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguiente0073
CONSIDERANDO:
1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo
es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la NaciónFSSRI, Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico Página 1 de 13 del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los
excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “Por la cual se definen las Zonas No Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad
para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Que en el artículo 4º de la prenombrada Resolución establece que los subsidios para las Zonas No Interconectadas - ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre
anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada Página 2 de 13 periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que conforme al numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el numeral 79.7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-021860 del 09 de julio de 2024, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, por concepto de pago parcial del cuarto trimestre de 2023 (diciembre), primer (enero, febrero y marzo) y segundo trimestre de 2024 (abril y mayo), el cual es soporte para expedir la presente Resolución, así: “(…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023, el primer y segundo trimestre de 2024. Este giro está destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses de diciembre de 2023; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos
parciales, por concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Página 3 de 13 VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR
PIGNORADO
PRESTADOR DEL PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL MES DE SERVICIO MES DE MES DE MES DE MES DE ABRIL MES DE MAYO EN COP ($) DICIEMBRE ENERO 2024 FEBRERO2024 MARZO 2024 2024 DE 2024 DE 2023
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 143.388.696 $ 143.388.696
A. - ELECTRONUQUI
E.S.P. S.A.
ASOCIACION DE
USUARIOS DEL
SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 14.757.145 $ 14.757.145
CONSEJO
COMUNITARIO
ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR
E.S.P. DE ENERGIA
ELECTRICA DE BAJO BAUDO $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 151.559.509 $ 151.559.509
PIZARRO S.A. –
ELECTROBAUDO S.A.
E.S.P.
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 51.722.225 $ 51.722.225 $ 103.444.450
DE SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P. -
E.A.T.ELECTROSANJU
AN E.S.P
E.A.T DE
PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 20.752.581 $ 20.752.581
CHAJAL DEL
MUNICIPIO DE
TUMACOENERCHAJAL
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 197.737.691 $ 180.825.385 $ 378.563.076
DE MICAYCOOSERPUL
ASOCIACION DE
USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 118.100.566 $ 118.100.566
MEDIO BAUDO
E.S.P. -ASUSERVIP
E.S.P.
EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 187.972.203 $ 188.163.678 $ 376.135.881
ELECTROSOLEDAD
DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 222.921.518 $ 222.921.518
COLOMBIANO S.A.
E.S.P. -
EMSEROCCIDENTE
EMPRESA
ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 193.883.915 $ 193.883.915
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS
PUBLICOS Y ENERGIA DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 56.490.729 $ 56.490.729
LITORAL DEL SAN
JUAN S.A.S. E.S.P. –
ENERLITORAL S.A.S.
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS
PUBLICOS DE ENERGIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 59.015.155 $ 59.015.155
ELECTRICA DE LAS
PLAYAS ASOCIADAS
– ENERPLASO S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA DE $ 78.785.775 $ 0 $ 0 $ 0 $ 118.198.156 $ 118.198.154 $ 315.182.085
COLOMBIA
ENERLIMPIA S.A.
E.S.P. - ENERLIMPIA
EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI- $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.498.469 $ 95.498.469
ENERGUAPI S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 70.912.180 $ 70.912.180
MOSQUERA SASEDEM SAS ASOCIACION DE USUARIOS DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 128.779.258 $ 128.779.258
SERVICIO DE Página 4 de 13
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR
PIGNORADO
PRESTADOR DEL PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL MES DE SERVICIO MES DE MES DE MES DE MES DE ABRIL MES DE MAYO EN COP ($) DICIEMBRE ENERO 2024 FEBRERO2024 MARZO 2024 2024 DE 2024 DE 2023
ENERGIA
ELECTRICA DE LA
ZONA RURAL DE
SANTA BARBARA
DEISCUANDE –
ASUSEIS ESP
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 51.502.303 $ 51.502.303
S.A.S. - AMBAR
OCCIDENTE E.S.P.
MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 70.918.374 $ 70.918.374
GUAVIARE
EMPRESA DE
ENERGIA
ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 558.424.735 $ 558.424.735
DEL VICHADA S.A.
E.S.P. –
ELECTROVICHADA
S.A. E.S.P.
UNIDAD DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 117.732.206 $ 117.732.206
BOJAYAMUNICIPIO DE
BOJAYA GENDECAR S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.957.884 $ 93.957.884
E.S.P. - GENDECAR
ELECTRIFICADORA
DE MAPIRIPAN S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 113.324.008 $ 113.324.008
E.S.P. -
ELECTRIMAPIRI
EMPRESA DE
ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 137.169.832 $ 0 $ 50.510.121 $ 187.679.953
(ZNI) DE PUERTO
GUZMAN S.A E.S.P. -
EMPOGUZMAN S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS
PUBLICOS DE ENERGIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 121.565.163 $ 121.565.163
ELECTRICA DEL
CAUCA S.A E.S.P. -
ENERCAUCA S.A
E.S.P.
PRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 51.735.493 $ 51.735.493
NO CONECTADAS
ESP S.A.S - EPSEN
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 177.191.433 $ 177.191.433
PACIFICO S.A. E.S.P.
- EMCOLOMBIA
E.S.P.
EMPRESA SIGLO XXI $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 3.346.634 $ 3.346.634
EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 163.057.240 $ 163.057.240
TRABAJO ENERGIA
DEL SUR-ENERSUR
EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS $ 117.752.963 $ 124.119.932 $ 124.467.561 $ 95.902.340 $ 0 $ 0 $ 462.242.796
DOMICILIARIOS DE
VIGIA DEL FUERTEEMSPUVIF
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 283.921.594 $ 277.771.876 $ 561.693.470
DOMICILIARIOS DE
UNGUIA S.A. E.S.P.
- ESPUN S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 474.694.963 $ 121.986.718 $ 596.681.681
ACANDI S.A E.S.P. -
EMSELCA S.A. E.S.P.
JUNTA
ADMINISTRADORA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 172.664.673 $ 172.664.673
PUBLICOS DE CAPURGANAJASEPCA VALOR TOTAL $196.538.738 $124.119.932 $124.467.561 $233.072.172 $1.314.246.832 $3.960.658.024 $5.953.103.259
II. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados Página 5 de 13 para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir que, no se supera el 80% del valor
reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios destinados a la adquisición de electrocombustible se basa en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), así como en el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, vigente a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y
Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del servicio y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la información disponible en esta plataforma, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el
inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras del servicio, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.
7. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el aplicativo ARGO.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2023 (mes de diciembre), el primer trimestre de 2024 (meses de enero, febrero, marzo) y segundo trimestre de 2024 (meses de abril y mayo). Estos documentos están asociados a los radicados indicados
en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago. Página 6 de 13
9. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde las empresas prestan el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
11. No se prioriza ni discrimina a ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La distribución presentada en este memorando se
describe de la siguiente manera:
PRESTADOR DEL
PERIODO MES VALOR VALOR TOTAL SERVICIO Cuarto trimestre EMSPUVIF $ 117.752.963
Diciembre $ 196.538.738 de 2023 ENERLIMPIA S.A E.S.P. $ 78.785.775
Primer trimestre Enero EMSPUVIF $ 124.119.932 $ 124.119.932 de 2024 Febrero EMSPUVIF $ 124.467.561 $ 124.467.561
EMSPUVIF $ 95.902.340
Marzo $ 233.072.172
EMPOGUZMAN S.A E.S.P. $ 137.169.832
Segundo E.A.T. ELECTROSANJUAN $ 51.722.225 trimestre de 2024 COOSERPUL $ 197.737.691
E.A.T ELECTROSO LEDAD $ 187.972.203
Abril $ 1.314.246.832
ENERLIMPIA S.A E.S.P. $ 118.198.156
ESPUN S.A. E.S.P. $ 283.921.594
EMSELCA S.A. E.S.P. $ 474.694.963
Mayo ELECTRONUQUIE.S.P. S.A. $ 143.388.696 $ 3.960.658.024
ASOENERCOMNOR $ 14.757.145
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P. $ 151.559.509
ELECTROSANJUAN E.S.P. $ 51.722.225
ENERCHAJAL $ 20.752.581
COOSERPUL $ 180.825.385
ASUSERVIP E.S.P. $ 118.100.566
ELECTROSOLEDAD $ 188.163.678
EMSEROCCIDENTE $ 222.921.518
E.A.T. ENEROLA- $ 193.883.915
YAHERRERA E.S.P.
ENERLITORAL S.A.S. E.S.P. $ 56.490.729
ENERPLASO S.A. E.S.P. $ 59.015.155
ENERLIMPIA S.A. $ 118.198.154
E.S.P.
ENERGUAPI S.A. E.S.P. $ 95.498.469
EDEM SAS $ 70.912.180
ASUSEIS ESP $ 128.779.258
AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $ 51.502.303
MUNICIPIO DE $ 70.918.374
MIRAFLORES ELECTROVICHADA S.A. $ 558.424.735
E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS 117.732.206
PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE BOJAYA
GENDECAR S.A. E.S.P. $ 93.957.884
ELECTRIMAPIRI S.A. E.S.P. $ 113.324.008
EMPOGUZMAN S.A. E.S.P. $ 50.510.121
ENERCAUCA S.A E.S.P. $ 121.565.163
EPSEN E.S.P. S.A.S. $ 51.735.493
EMCOLOMBIA S.A. E.S.P. $ 177.191.433
EMPRESA SIGLO XXI $ 3.346.634
ENERSUR $ 163.057.240
ESPUN S.A. E.S.P. $ 277.771.876
EMSELCA S.A. E.S.P. $ 121.986.718
JASEPCA $ 172.664.673
TOTAL $ 5.953.103.259 $ 5.953.103.259
Página 7 de 13
III. OBSERVACIONES
1. Se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a algunas empresas prestadoras de servicio público domiciliario de energía de los meses de diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024, toda vez que habían sido excluidas de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el
reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios por menores tarifas.
2. La Dirección de Energía Eléctrica verificó la información presentada por los distribuidores mayoristas respecto a los saldos de cartera pendientes por parte de los prestadores del servicio a favor dichos distribuidores, correspondientes a los periodos contemplados en la presente distribución.
La mencionada información fue remitida por: la empresa Chevron Petroleum Company, a través de las comunicaciones identificadas con los radicados 1-2024-004491 del 07/02/2024 (correspondiente al mes de diciembre de 2023), 1-2024019479 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024) y 1-2024-023115 del 04/06/2024 (correspondiente al mes de mayo de 2024); por la empresa Organización Terpel S.A, a través de las comunicaciones identificadas con los radicados, 1-2024-016698 del 22/04/2024 (correspondiente al mes de marzo de 2024) y 1-2024-024573 del 13/06/2024 (correspondiente al mes de mayo de 2024); y por la empresa Primax Colombia S.A a través de las comunicaciones identificadas con los radicados 1-2024-011638 del 19/03/2024 (correspondiente al mes de enero de 2024), 1-2024-011489 del 19/03/2024 (correspondiente al mes de febrero de 2024), 1-2024-016697 del 22/04/2024 (Correspondiente al mes de
marzo de 2024), 1-2024-019546 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024) y 1-2024-024574 del 13/06/2024 (correspondiente al mes de mayo de 2024).
IV. ANEXOS Con el propósito de respaldar la expedición de la Resolución, adjuntamos
los siguientes anexos: a. ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al cuarto trimestre de 2023 (mes de diciembre), primer trimestre de 2024 (meses de enero, febrero y marzo) y segundo trimestre de 2024 (meses de abril y mayo). b. ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.” c. ANEXO 3. Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible de los meses de diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. En virtud de lo expuesto, solicitamos la expedición de la resolución correspondiente, dado que se ha finalizado todo el procedimiento. (…)”. Página 8 de 13 Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024021860 del 09 de julio de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para el pago parcial de subsidios a las tarifas, otorgados por treinta y dos (32) empresas prestadoras del servicio de energía
eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI a los usuarios durante los meses de diciembre de 2023; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 destinados a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica. Que, asimismo, informa cual es la presentación de la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZIN, por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante los tiempos antes señados, informando, que la distribución cumple con los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la
distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA
PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL Página 9 de 13 SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP No. 112024 del 28 de junio de 2024, por valor de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.953.103.259,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, PAGO PARCIAL DE SUBSIDIOS DEL 4 TRIM 2023 MES DE DICIEMBRE, PRIMER TRIM 2024 MESES DE ENE, FEB Y MAR Y SEGUNDO TRIM 2024 MESES DE ABR.” Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar el giro de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.953.103.259,00) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla que a continuación se relaciona, por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023, primer y segundo trimestre de 2024, correspondientes a los meses de DICIEMBRE DE 2023, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2024, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en Zonas No Interconectadas - ZNI; de acuerdo con el memorando con radicado No. 3-2024-021860 del 09 de julio de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2023, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2024 Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta
CHEVRON PETROLEUM 860.005.223-9 0019590011 Corriente CITIBANK $2.500.887.516
COMPANYCHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - 830.095.213-0 03108322996 Corriente BANCOLOMBIA $1.658.933.123
TERPEL
PRIMAX
860.002.554-8 03100255403 Corriente BANCOLOMBIA $1.793.282.620
COLOMBIA S.A.
TOTAL $5.953.103.259
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y F
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