MINMINAS - Resolución 0071 de 2000
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0071 de 2000
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCION 71 DE 2000
(octubre 24) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refieren las Resoluciones CREG-076 y CREG-115 de 1996 y CREG-077 de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de
subsidios y contribuciones en el servicio público domiciliario de electricidad; Que mediante la Resolución CREG-115 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento del artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, definió el plazo y la celeridad para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y 223 de 1995 en materia de tarifas y subsidios de energía eléctrica, para las zonas No Interconectadas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la Resolución CREG-076 de 1996 estableció las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de energía eléctrica en San Andrés y Providencia, y mediante la Resolución CREG-077 de 1997, aprobó la fórmula general que permite determinar el costo de prestación del servicio y la fórmula tarifaria para establecer las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional: Que el Congreso de la República, a través de la Ley 508 de 1999, amplió el plazo del programa de desmonte de subsidios hasta el 31 de diciembre de 2002. Con base en las facultades otorgadas por esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución GREG-097 de 1999 ajustando la gradualidad definida en la Resolución CREG-115 de 1996 en materia de desmonte de subsidios, a lo ordenado en dicha ley. La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-557 de 2000 declaró la inexequibilidad de la citada Ley 508; Que posteriormente, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 955 de 2000 por el cual puso en vigencia el Plan
de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002, definió en el artículo 64, que el período de transición de desmonte de subsidios extralegales sería hasta el 31 de diciembre de 2001. Con fundamento en las facultades conferidas por este decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-051 de 2000 mediante la cual ajustó el período de desmonte de acuerdo con lo previsto en este decreto, modificando la gradualidad que se había definido con fundamento en la Ley 508 de 1999; Que durante el período transcurrido entre la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999 y la entrada en vigencia de la Resolución CREG-051 de 2000, esto es, mientras se sometieron a discusión las normas aprobadas mediante esta última resolución, tuvo aplicación lo definido por las Resoluciones CREG-076 y CREG-115 de 1996 y CREG-077 de 1997; Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1403 de 2000 declaró la inexequibilidad del Decreto 955 de 2000. En consecuencia, actualmente el período de transición no podrá exceder el 31 de diciembre de 2000 según lo dispuesto en la Ley 286 de 1996, y deberá hacerse de conformidad con las Resoluciones CREG-076 y 115 de 1996 y CREG-077 de 1997; Que como consecuencia de las modificaciones a que se ha visto abocado el programa de desmonte de subsidios extralegales, originadas en las normas superiores que se han señalado, se hace necesario precisar la aplicación de la gradualidad señalada en las Resoluciones CREG-076 y 115 de 1996 y CREG 077 de 1997;
Que de no precisarse dicha gradualidad teniendo en cuenta el estado actual del desmonte de subsidios, los ajustes previstos por la Resoluciones CREG-076 y CREG-115 de 1996 y CREG-077 de 1997 se acumularían en el primer mes de facturación siguiente a la citada Sentencia C-1403 de la Corte, causando un impacto significativo en las facturas de los usuarios, y no se podría cumplir el desmonte de la manera gradual y mensual como lo ordenaron las mencionadas resoluciones; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 134 del 24 de octubre de 2000, decidió precisar la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refiere las Resoluciones CREG-076 y 115 de 1996 y 077 de 1997.
RESUELVE: ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. Esta resolución se aplica a todas las personas que presten el servicio público, domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.
Ir al inicio ARTICULO 2o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período fijado por la Ley 286 de 1996, la fórmula sobre "incrementos uniformes" contenida en el Anexo II de la Resolución CREG-076 de 1997, se aplicará así: Subsidios: Los incrementos uniformes del Anexo II de la Resolución CREG-076 de 1996 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2000, se aplicarán así: "Incrementos uniformes Los valores qti estarán dados por:
Para los estratos 1, 2 y 3 Ir al inicio ARTICULO 3o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios en zonas No Interconectadas dentro del período de transición establecido en la Ley 286 de 1996, el Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997, será el siguiente para el período octubre-diciembre de 2000. Tipo de Usuario Estratos 1 y 2 Estratos 3 Estratos 1, 2 y 3 Consumo Consumo Consumo Mensual Mensual Mensual œ200 kWh-Mes œ200 kWh-Mes >200 kWh-Mes Octubre 2000 a 30 de noviembre 2000 0.60 0.73 1.00 Octubre 2000 a 30 de diciembre 2000 0.80 0.865 1.00 31 diciembre de 2000 en adelante 1.00 1.00 1.00 Ir al inicio ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día ..
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
El Ministro de Minas y Energía, Presidente CARMENZA CHAHIN ALVAREZ La Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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