MINMINAS - Resolución 00730 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00730 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 00730 DE 2024 (19 Julio 2024) “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago arcial del segundo trimestre de 2024” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. NORMATIVOS
A. SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la
información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. ídem, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Página 1 de 10
B. SUBSIDIOS EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO EN CIERTAS
LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica,
se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (SOPESA S.A. E.S.P.) el Contrato de concesión con exclusividad para del servicio de energía eléctrica en el área geográfica en San Andrés, Providencia y Santa Catalina No. 67 del 29 de noviembre de 2009, cuyo objeto corresponde a: “ (…) otorgar al Concesionario, por su cuenta y riesgo , la prestación con Exclusividad de las Actividades Concesionadas el Área conforme con el alcance en la Cláusula 3 a cambio de la remuneración prevista en el presente contrato(…)”. Adicionalmente, en la cláusula tercera del precitado contrato se estableció un plazo de ejecución de veinte años, es decir, hasta el 30 de abril de 2030. Que la Resolución 180196 de 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el
procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º se fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de la citada resolución, la fórmula incluye los componentes de Costos en el mes m por Activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp ) y Costos en el mes m por la actividad de Interventoría (Itv ), que hacen parte m m del cálculo de la distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 del Resolución 180196 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Resolución 40374 de 2016, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el componente Itv ($): Costos en el m mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina “EEDAS S.A. E.S.P.” celebraron el Contrato de Interventoría 49 de 2010 cuyo objeto corresponde a: “ (…) regular la forma en que el Interventor desarrollará la consultoría correspondiente a la actividad de Interventoría
del Contrato de Concesión”, considerado que el objeto de la interventoría consiste en revisar, verificar, analizar y conceptuar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión, a efecto de constatar el cumplimiento, por parte del Concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto, así como para determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. Página 2 de 10 Que mediante Otrosí No. 9 del 31 de octubre de 2009 se modifica la cláusula tercera del Contrato de Interventoría 49 de 2010 disponiendo que el plazo total de ejecución del contrato de interventoría es el mismo del Contrato de concesión No. 67 de 2009. La supervisión del Contrato de Interventoría 49 de 2010 está a cargo del Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. Que en el artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante el artículo 1º la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministerio de
Minas y Energía se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-022104 del 10 de julio de 2024, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios, reconocidos a la empresa
SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A.
E.S.P. - SOPESA, correspondiente al déficit de subsidios causados en el primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024, así: “(…)
1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", en la Resolución 180069 de 2008, “Por la
cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 180196 de 2011” y la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”. Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.
2. La distribución se hizo con base en la información reportada por parte de SOPESA, al
Ministerio de Minas y Energía, a través de la comunicación con radicado No. 1-2024020755 del 20 de mayo de 2024, las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”, suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS, y con base en la información disponible en el Sistema Único de información -SUI. Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros
poblados y por prestador”. Página 3 de 10
3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al primer trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
Para la distribución de subsidios, conforme a la autorización establecida en el artículo 54 de la Ley 2341 de 2023, se tuvo en cuenta la información reportada por SOPESA y que se encuentra disponible en el SUI, y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, a través de comunicación con radicado 1-2024-020755 del 20 de mayo de 2024, además con la información contenida en las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas con la interventoría, las cuales vienen adjuntas en el reporte de información trimestral remitido por SOPESA. Lo anterior, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por SOPESA en la plataforma SUI, situación que fue puesta en conocimiento de la SSPD, mediante radicados No.
2-2022-008155 del 27 de abril de 2022, 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022 y 22023-020992 del 13 de julio de 2023, con el fin de que se realicen los ajustes en la plataforma SUI. Así las cosas, la SSPD, mediante radicado No. 1-2023-042868 del 29 de agosto de 2023, indica que la “Superintendencia procedió a construir una consulta a fin de agregar las variables y campos requeridos por el MME respecto a las empresas del servicio de energía eléctrica que operan en las Áreas de Servicio Exclusivo – ASES”. No obstante, a la fecha, dichos cambios aún no pueden visualizarse en la información de consulta pública en el SUI. Teniendo en cuenta la respuesta de la SSPD, mediante radicado No. 22024-017668 del 11 de junio de 2024, se elevó consulta a dicha entidad dado que a la fecha no se han evidenciado los cambios en la información pública del aplicativo SUI.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del primer
trimestre de 2024 de SOPESA, mediante radicado No. 2-2024-019551 del 21 de junio de 2024.
5. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que teniendo en cuenta que el Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, está haciendo el análisis técnico y jurídico sobre la
viabilidad y determinando los valores que se deben reconocer por concepto de la componente Anpm (Activos No Aportados a la Concesión) de Generación, de la parte que le corresponde a la empresa EEDAS, de acuerdo al porcentaje de participación en la titularidad de estos activos, está componente no se tendrá en cuenta en la distribución de subsidios del primer trimestre de 2024, hasta tanto no sean informados al Grupo de Subsidios los valores y las justificaciones sobre el reconocimiento de los mismos. Por lo anterior, en esta distribución de subsidios, solo se tendrá en cuenta la componente de Anpm de los activos de distribución.
6. Teniendo en cuenta el punto anterior, la distribución de recursos incluye los componentes de Activos No Aportados a la Concesión (Anpm) de infraestructura de distribución, y los de la Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de
2011. Así mismo, se indica que el monto de estas componentes se extrae del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 067 de 2009, los cuales también son validados por el
Grupo de Supervisión.
7. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución están calculados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de la cláusula cuarta del “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y
Energía, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P.
Página 4 de 10 El valor actual a reconocer por la componente Anpm, por concepto de infraestructura de distribución, es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($364.222.389), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
8. Los valores de la componente Itvm están calculados en concordancia con lo establecido en el contrato de interventoría No. 049 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P., el cual está vigente hasta el 30 de abril de 2030, conforme
al otrosí No. 7. del contrato. El valor actual a reconocer por la componente Itvm y de acuerdo a la confirmación por parte del Grupo de Supervisión mediante correo electrónico del día 15 de mayo de 2024, es de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($696.172.926) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
9. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
10. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se
encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
11. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de
Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
12. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.
13. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio, comparada con la información disponible en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios por menores tarifas para el pago del primer trimestre de 2024, se debe reconocer a la empresa SOPESA el valor de
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE
($27.372.669.458).
14. Que al valor de subsidios a distribuir a SOPESA con cargo al primer trimestre de 2024 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00327 del 15 de abril de 2024, por valor de CATORCE MIL NOVECIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE
($14.901.687.643).
15. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2024 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024, por
valor de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($13.686.334.729), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2024. De otra parte, como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado No. 1-2024-020755 del 20 de mayo de 2024, el cual incluye las “Actas de verificación componente CU, tarifas y
Página 5 de 10 facturación”.
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del primer trimestre de 2024 de SOPESA, con número de radicado 2-2024-019551 del 21 de junio de 2024.
4. Copia del correo del Grupo de Supervisión que informa el valor mensual de la componente Itvm que aplica para la vigencia 2024.
En consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al primer trimestre de 2024, pago de los componentes Anpm (Anps de distribución) e Itvm del primer trimestre de 2024; y pago parcial del segundo trimestre de 2024 a la empresa SOPESA, por la suma VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($27.217.711.859) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 1T 2024 $27.372.669.458 Descuento pago parcial de subsidios 1T 2024 -($14.901.687.643) Anpm (Anps de distribución) 1T 2024 (enero, febrero y marzo de 2024) $364.222.389 Itvm 1T 2024 (enero, febrero y marzo de 2024) $696.172.926 Valor pago parcial de subsidios 2T 2024 $13.686.334.729
TOTAL $27.217.711.859
Estos recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $27.217.711.859
(SOPESA)
TOTAL $27.217.711.859
Finalmente, se informa que con esta resolución se beneficiarán un promedio de 26.201 usuarios. (…)”. Que la Dirección de Energía Eléctrica el 18 de julio de 2024 aclara el memorando No. 3-2024-022104 del 10 de julio de 2024, por medio del memorando 3-2024-022880 indicando que: “(…) dado que involuntariamente en los numerales 6, 8 y 15 se cometieron las siguientes imprecisiones:
1. En el numeral 6 y 8 del memorando No. 3-2024-022104 del 10 de julio de 2024, se presenta un error de forma al citar los contratos de concesión e interventoría ya que estos en los documentos originales no llevan número cero al inicio, cuando lo correcto, es: Contrato de concesión No. 67 de 2009 y Contrato de interventoría No. 49 de 2010.
2. En el numeral 15 del memorando, se menciona al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas y no al Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que es el lugar de operación de SOPESA.
Así las cosas, se da alcance a los numerales 6, 8 y 15 del memorando en mención, los cuales
quedarían de la siguiente forma:
6. Teniendo en cuenta el punto anterior, la distribución de recursos incluye los componentes de Activos No Aportados a la Concesión (Anpm) de infraestructura de distribución, y los de la Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011.
Así mismo, se indica que el monto de estas componentes se extrae del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 67 de 2009, los cuales también son validados por el Grupo de Supervisión. Página 6 de 10
8. Los valores de la componente Itvm están calculados en concordancia con lo establecido en el contrato de interventoría No. 49 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P., el cual está vigente hasta el 30 de abril de 2030, conforme
al otrosí No. 7. del contrato. El valor actual a reconocer por la componente Itvm y de acuerdo a la confirmación por parte del Grupo de Supervisión mediante correo electrónico del día 15 de mayo de 2024, es de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($696.172.926) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
15. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de
energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realiza un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2024 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024, por valor de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($13.686.334.729), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2024. Que mediante Resolución 00327 del 15 de abril de 2024, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago parcial del primer trimestre de 2024 por valor de CATORCE MIL NOVECIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($14.901.687.643,00), cifra que se tiene en cuenta para estimar el saldo de los subsidios del Primer trimestre de 2024 que se reconocen en la presente resolución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los
conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y
Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL Página 7 de 10 SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al
producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 111324 del 28 de junio de 2024, por valor de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($27.217.711.859,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-SOLICITUD CDP DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI. (PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2024 Y PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024) - SOPESA” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual
fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($27.217.711.859,00), a la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, por concepto de saldo de subsidios correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 Y PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024, incluyendo los componentes de pago relacionado con el Anp y Itv del m m primer trimestre (enero, febrero y marzo) de 2024, descontando el pago parcial del primer trimestre realizado mediante la Resolución 00327 del 15 de abril de 2024, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente al contenido de los memorandos con radicados No. 3-2024022104 del 10 de julio de 2024 y 3-2024-022880 de 18 de julio de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. CONCEPTO VALOR Valor pago saldo de subsidios Primer trimestre 2024 $13.531.377.130 Valor de subsidios verificados del Primer trimestre de 2024 $27.372.669.458
Descuento pago parcial de subsidios primer trimestre 2024 - -$14.901.687.643 Resolución MME 00327 del 15 de abril de 2024 Anp (Anps de distribución) Primer trimestre de 2024 m $364.222.389 (enero, febrero y marzo de 2024) Itv Primer trimestre de 2024 m $696.172.926 (enero, febrero y marzo de 2024) Valor pago parcial de subsidios Segundo trimestre 2024 $13.686.334.729
TOTAL 0
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Página 8 de 10 Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de SOPESA S.A. E.
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