MINMINAS - Resolución 00770 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00770 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00770 DE 2023 (02 Agosto 2023) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses de noviembre y diciembre de 2022; y marzo, abril, mayo y junio de 2023
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Página 1 de 10 • Energía Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se
estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Página 2 de 10
E ergia VIDA SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-019557 del 29 de julio de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y marzo, abril, mayo y junio de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer
pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:
VALOR VALOR VALOR
VALOR VALOR VALOR
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORAD
PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA O MES DE MES DE O MES DE MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO EN COP ($)
NOVIEMBR DICIEMBRE MARZO DE DE 2023 DE 2023 DE 2023
E DE 2022 DE 2022 2023
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 141.487.861 $ 141.487.861
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL $ 0 $ 0 19.890.097 $ 16.006.474 $ 0 $ 0 $ 35.896.571
CONSEJO COMUNITARIO
ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 107.460.601 $ 102.569.033 $ 210.029.634
E.S.P.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA $ 0 $ 0 0 $ 82.059.936 $ 83.928.237 $ 30.993.113 $ 196.981.286
RURAL DE SANTA BARBARA
DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP
EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO $ 0 $ 0 0 $ 28.935.081 $ 29.602.003 $ 0 $ 58.537.084
PIZARRO E.S.P. S.A.S. -
ENERZORFP S.A.S. E.S.P.
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 130.603.170 $ 130.603.170
PIZARRO S.A. -
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 48.131.225 $ 48.131.225
JUAN DE LA COSTA E.S.P. -
E.A.T. ELECTROSANJUAN
E.S.P
E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 12.771.096 $ 12.771.096
MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 206.003.074 $ 206.003.074
ELECTRO-PACIFICO S.A.
E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 178.552.160 $ 178.552.160
MICAY - COOSERPUL
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 106.556.690 $ 106.556.690
DEL MEDIO BAUDÓ E.S.P. -
ASUSERVIP E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 102.228.272 $ 102.228.272
ENERSUR
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 261.222.732 $ 261.222.732
MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 144.489.179 $ 144.489.179
DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD Página 3 de 10
E ergia VIDA
VALOR VALOR VALOR
VALOR VALOR VALOR
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORAD
PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA O MES DE MES DE O MES DE MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO EN COP ($)
NOVIEMBR DICIEMBRE MARZO DE
DE 2023 DE 2023 DE 2023
E DE 2022 DE 2022 2023
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 29.142.966 $ 29.142.966
BOCAS DE CURAY E.S.P. -
E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 222.903.506 $ 222.903.506
COLOMBIANO S.A. E.S.P. -
EMSEROCCIDENTE
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 179.764.484 $ 179.764.484
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. -
E.A.T. ENEROLAYAHERRERA
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 2.555.706 $ 2.555.706
ALCANTARILLADO Y ASEO
DEL MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUA - E.A.T.
SERPUBSANTABARBA Y
COPASCOL
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 54.810.082 $ 54.810.082
S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 77.981.823 $ 77.981.823
DE NARIÑO SUR - E.A.T.
ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACIFICO $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 59.790.434 $ 59.790.434
MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUANDE - E.A.T.
ELECTROPACIFICO
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 53.558.439 $ 53.558.439
ASOCIADAS - ENERPLASO
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 37.048.374 $ 74.816.185 $ 111.864.559
E.S.P - ENERGY & SERVICIOS
MAGUI S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE MAGUI PAYAN S.A E.S.P- $ 55.372.478 $ 38.584.710 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.957.188
ENERMAGUI S.A E.S.P
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 5.399.750 $ 5.399.750
MUNICIPIO DE LA TOLA
NARIÑO - E.A.T.
ENERAMARALES E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 96.284.617 $ 96.284.617
ENERLIMPIA S.A. E.S.P. -
ENERLIMPIA
E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 33.599.824 $ 33.599.824
DE CHOCO - E.A.T.
ELECTROCHOCO E.S.P.
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 49.272.716 $ 49.272.716
AMBAR OCCIDENTE E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 383.007.840 $ 383.007.840
E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 106.455.576 $ 106.455.576
DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL
FUERTE - EMSPUVIF
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 201.845.432 $ 201.845.432
DE UNGUÍA S.A. E.S.P. -
ESPUN S.A. E.S.P.
SOLING DEL SINÚ E.S.P.
$ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 40.165.469 $ 40.165.469
S.A.S. - SOLINGDELSINU JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 242.752.675 $ 242.752.675
CAPURGANA - JASEPCA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 255.312.960 $ 0 $ 255.312.960
E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P.
MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 69.824.168 $ 69.824.168
GUAVIARE
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 1.171.487.164 $ 1.171.487.164
VICHADA S.A. E.S.P. -
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 89.577.347 $ 89.577.347
DE BOJAYÁ - MUNICIPIO DE BOJAYÁ Página 4 de 10
E ergia VIDA
VALOR VALOR VALOR
VALOR VALOR VALOR
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORAD
PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA O MES DE MES DE O MES DE MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO EN COP ($)
NOVIEMBR DICIEMBRE MARZO DE
DE 2023 DE 2023 DE 2023
E DE 2022 DE 2022 2023
GENDECAR S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 103.106.012 $ 103.106.012
GENDECAR ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 111.582.782 $ 111.582.782
ELECTRIMAPIRI
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 57.203.770 $ 57.203.770
DE BOJAYÁ S.A E.S.P. -
BOJAYÁ S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 2.148.084 $ 54.231.855 $ 56.379.939
GUZMÁN S.A E.S.P. -
EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 112.272.547 $ 112.272.547
E.S.P. - ENERCAUCA S.A
E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 178.571.967 $ 178.571.967
E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 184.133.720 $ 184.133.720
DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 125.269.057 $ 125.269.057
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 53.667.955 $ 53.667.955
CONECTADAS ESP S.A.SEPSEN E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 166.766.645 $ 166.766.645
PACIFICO S.A. E.S.P. -
EMCOLOMBIA E.S.P.
MUNICIPIO DEL MEDIO $ 0 $ 0 0 $ 98.615.564 $ 100.909.370 $ 56.815.766 $ 256.340.700
ATRATO ELECTRIFICADORA ENTRE $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 $ 64.233.806 $ 64.233.806
RÍOS S.A.S ELECTRO LITORAL F.J.M $ 0 $ 0 0 $ 0 $ 3.665.153 $ 100.935.030 $ 104.600.183
S.A.S. E.S.P VALOR TOTAL $ 55.372.478 $ 38.584.710 $ 19.890.097 $ 225.617.055 $ 620.074.782 $ 6.079.394.720 $7.038.933.842
ii.VERIFICACIONES 1.En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. 2.El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. 3.La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. 4.La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible. 5.La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI correspondiente al primer trimestre de 2023, de acuerdo con el último reporte de información remitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el
radicado No. 1-2023-028748 del 06 de junio de 2023; y conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma SUI, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006. 6.Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio. Página 5 de 10 E ergia 7.Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando. 8.Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y primer y segundo trimestre de 2023, (meses de noviembre y diciembre de 2022 y marzo, abril, mayo y junio de 2023) mediante
los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago. 9.Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresa De Energía De Magui Payan Cuarto trimestre de Noviembre $55.372.478
S.A E.S.P 2022
Empresa De Energía De Magui Payan Cuarto trimestre de Diciembre $38.584.710
S.A E.S.P 2022
Asociación De Usuarios Del Servicio Primer trimestre de Marzo $19.890.097 De Energía De La Zona Rural Del 2023
Consejo Comunitario Odemap-MosqAsoenercomnor Empresas Prestadoras de Servicio Segundo trimestre de Abril $225.617.055 ZNI 2023 Empresas Prestadoras de Servicio Segundo trimestre de Mayo $620.074.782 ZNI 2023 Empresas Prestadoras de Servicio Segundo trimestre de Junio $6.079.394.720 ZNI 2023 VALOR TOTAL $7.038.933.842 iii. OBSERVACIONES 1.Las empresas relacionadas en el cuadro anterior a las cuales se les reconocen los periodos de marzo, abril, y mayo de 2023 fueron excluidas de las distribuciones para pagos parciales anteriores, debido a que se encontraban pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de InformaciónSUI. Una vez consultada la página del Sistema Único de Información-SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, se evidenció que estas empresas ya cumplieron con su obligación de cargar la información correspondiente al primer trimestre de 2023; por lo que se incluyeron en la presente distribución. 2.La Empresa De Energía De Magui Payan S.A E.S.PENERMAGUI S.A E.S.P a la cual se le reconocen los periodos de noviembre y diciembre de 2022 fue excluida de las distribuciones para pagos parciales anteriores, debido a que no había brindado respuesta a los requerimientos realizados mediante los radicados No. 2-2021-006704 del 20 de abril de 2021, 2-2022-000172 del 7 de enero de 2022, 2-2022-009440 del 11 de mayo de 2022, sin embargo mediante oficio con radicado No 1-2023-033006 del 5 de julio de 2023 respondió a las solicitudes realizadas por
este Ministerio por lo tanto se incluye en la presente distribución. (…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-047579 del 29 de noviembre de 2022, 1-2023003796 del 30 de enero de 2023, 1-2023-021805 del 27 de abril de 2023, 1-2023-025334 del 17 de mayo de 2023, 1-2023-030239 del 15 de junio de 2023, 1-2023-036950 del 27 de julio de 2023, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2023-025338 del 17 de mayo de 2023, 1-2023-030255 del 15 de junio de 2023, 1-2023-035450 del 17 de julio de 2023, la empresa Página 6 de 10
COLOMIIA.
POTENCA ce LA Energía VIDA Organización Terpel S.A.; 1-2023-035442 del 17 de julio de 2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; y 1-2023-030242 del 15 de junio de 2023, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan
pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 82523 del 27 de julio de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($7.132.845.461), con el objeto: “DEE-PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZNI, PAGO PARCIAL DE SUBSIDIOS DEL 4TO TRIMESTRE DE 2022, 1ER Y 2DO TRIMESTRE DE 2023, ELECTROCOMBUSTIBLE DE NOVIEMBRE,
DICIEMBRE DE 2022 Y MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO DE 2023.”
Que con base en lo anterior, RESUELVE: Página 7 de 10 E ergia VIDA Artículo 1.- Ordenar el giro de SIETE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($7.038.933.842) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022; Y MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $2.904.376.128
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $2.905.017.762
PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $974.226.992
COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $255.312.960
TOTAL $7.038.933.842
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que
realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-019557 del 29 de julio de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
BENEFICIAR VALOR TOTAL
EMPRESA NIT
No. IO EN COP ($) AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR 1 901536882 CHEVRON $ 49.272.716
OCCIDENTE E.S.P.
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL 2 900428270 CHEVRON $ 261.222.732
MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL 3 900274902 CHEVRON $ 106.556.690
MEDIO BAUDÓ E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA 4 DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO 900921102 CHEVRON $ 35.896.571
ODEMAP-MOSQ-ASOENERCOMNOR
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA
5 ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE 900260857 CHEVRON $ 196.981.286
ISCUANDE – ASUSEIS ESP COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE 6 900519539 TERPEL $ 57.203.770
BOJAYÁ S.A E.S.P. - BOJAYÁ S.A. E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE 7 900122435 CHEVRON $ 178.552.160
MICAY - COOSERPUL E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA 8 LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - 840000776 CHEVRON $ 12.771.096
ENERCHAJAL E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL 9 901415587 CHEVRON $ 33.599.824
DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO 10 818000202 CHEVRON $ 130.603.170
S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - 11 900432368
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