MINMINAS - Resolución 00770 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00770 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00770 DE 2026
(01 Junio 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026 EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de
el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al
consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN
A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de
DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN
A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la empresa ELECTROHUILA
S.A. E.S.P.
Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros " en los que sea participe la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P , debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026” actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un
2026” actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero,
con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.
3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que la Dirección de Energía Eléctrica presentó ante la Secretaría General así como a la Subdirección Administrativa y Financiera, memorando interno 3-2026-026674 del 14 de mayo de 2026 cuyo asunto corresponde a: “ Distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Pago del saldo de segundo trimestre de 2025 a la empresa DISPAC y pago al Cuarto Trimestre de 2025 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)”, en los siguientes términos: “(…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al segundo pago al primer trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:
energía eléctrica correspondiente al segundo pago al primer trimestre de la vigencia 2026, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el cuarto trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones correspondiente al cuarto trimestre de 2025
No. EMPRESA
Radicado MME Conciliación o Validación 4to trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2026-004224 2/02/2026 Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2026-004065 30/01/2026 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-003687 29/01/2026 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2026-004433 3/02/2026 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2026-004163 2/02/2026 13 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-004238 2/02/2026 14 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-002870 26/01/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 1-2026-003377 27/01/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2026-004204 1-2026-004278 2/02/2026
17 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-004154
1-2026-013691 2/02/2026 25/3/2026 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 1-2026-003202 27/01/2026 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 1-2026-004227 2/02/2026
20 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
SA ESP 1-2026-005344 6/02/2026
21 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2026-003713 29/01/2026
22 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P . 1-2026-004556
1-2026-012861 2/4/2026 19/03/2026 23 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 2-2026-017721 27/04/2026 24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 1-2026-003209 27/01/2026 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2026-003878 30/01/2026 26 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-003691 29/01/2026
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($198.824.716.659), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.
T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el segundo pago parcial al primer trimestre de 2026
No. EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 1T , 2T y 3T de 2025 (Valor en COP$) Recursos
Déficit Proyectado 30% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 1T , 2T y 3T de 2025 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $ 47.909.198.027 $ 14.372.759.408 $ 0 $ 415.866.714.048 $ 14.372.759.408 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $ 156.091.620.036 $ 46.827.486.011 $ 0 $ 706.905.144.992 $ 46.827.486.011
3 CELSIA COLOMBIA S.A.
E.S.P . 800249860-1 $ 57.246.679.394 $ 17.174.003.818 $ 0 $ 214.378.433.658 $ 17.174.003.818 4
CENTRAL
HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 19.804.379.104 $ 5.941.313.731 $ 0 $ 67.279.525.880 $ 5.941.313.731
5
CENTRALES
ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $ 32.370.726.700 $ 9.711.218.010 $ 1.070.594 $ 114.425.011.735 $ 9.710.147.416
6
CENTRALES
ELECTRICAS DEL
NORTE DE
SANTANDER S.A. ESP
6
CENTRALES
ELECTRICAS DEL
NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $ 41.749.794.903 $ 12.524.938.471 $ 0 $ 159.241.968.227 $ 12.524.938.471
7
COMPAÑÍA DE
ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 1.659.856.350 $ 497.956.905 $ 105.975.330 $ 7.585.453.815 $ 391.981.575
8
COMPAÑIA
ENERGETICA DE
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P . 900366010-1 $ 40.443.884.044 $ 12.133.165.213 $ 0 $ 164.132.465.587 $ 12.133.165.213 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $ 29.757.387.417 $ 8.927.216.225 $ 0 $ 112.384.658.747 $ 8.927.216.225 10
ELECTRIFICADORA
DEL CAQUETA S.A.
ESP 891190127-3 $ 10.018.032.944 $ 3.005.409.883 $ 0 $ 35.229.336.725 $ 3.005.409.883 1 1 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $ 46.639.540.036 $ 13.991.862.011 $ 0 $ 104.549.618.228 $ 13.991.862.011 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 24.121.098.762 $ 7.236.329.629 $ 0 $ 65.810.472.569 $ 7.236.329.629 13
EMPRESA DE
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 24.121.098.762 $ 7.236.329.629 $ 0 $ 65.810.472.569 $ 7.236.329.629
13
EMPRESA DE
ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $ 14.786.896.253 $ 4.436.068.876 $ 83.116.595 $ 50.371.123.740 $ 4.352.952.281
14
EMPRESA DE
ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 9.196.239.010 $ 2.758.871.703 $ 0 $ 28.508.916.207 $ 2.758.871.703 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P . 892099499-3 $ 13.321.627.271 $ 3.996.488.181 $ 0 $ 43.392.160.539 $ 3.996.488.181 Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026”
No. EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 30% del 1er Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 1T , 2T y 3T de 2025 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia
4to trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2026-004224 2/02/2026 Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026”
No. EMPRESA
Radicado MME Conciliación o Validación 4to trimestre de 2025
Fecha de Radicación 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 1-2026-004239 2/02/2026 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-004595 4/02/2026
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2026-004208 2/02/2026
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2026-004210
1-2026-008700 2/02/2026 25/02/2026 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-004992 5/02/2026 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2026-003742 29/01/2026 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 1-2026-004086 30/01/2026 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2026-004065 30/01/2026
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-003687 29/01/2026
Trimestre 2026 (Valor en COP$) Descuento por pagos adicionales en el 1T , 2T y 3T de 2025 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 16
EMPRESA DE
ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 3.536.160.690 $ 1.060.848.207 $ 3.830.196 $ 15.110.656.293 $ 1.057.018.011
17
EMPRESA DE
ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 3.786.239.462 $ 1.135.871.839 $ 0 $ 14.975.363.848 $ 1.135.871.839
18
EMPRESA DE
ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 800052640-9 $ 5.387.375.606 $ 1.616.212.682 $ 0 $ 20.990.452.380 $ 1.616.212.682
19
EMPRESA DE
ENERGIA DEL VALLE
DE SIBUNDOY S.A.
E.S.P . 846000060-1 $ 1.218.946.178 $ 365.683.853 $ 0 $ 7.676.200.651 $ 365.683.853 20
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA
DEL DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $ 2.732.839.322 $ 819.851.797 $ 0 $ 11.551.240.145 $ 819.851.797
21
EMPRESA
DISTRIBUIDORA DEL
PACIFICO S.A. E.S.P .
ESP 822004680-9 $ 2.732.839.322 $ 819.851.797 $ 0 $ 11.551.240.145 $ 819.851.797 21
EMPRESA
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $ 9.133.616.036 $ 2.740.084.811 $ 0 $ 57.313.125.219 $ 2.740.084.811
22
EMPRESA MUNICIPAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A E.S.P . 891500061-8 $ 5.932.575 $ 1.779.773 $ 0 $ 32.909.354 $ 1.779.773
23
EMPRESA MUNICIPAL
DE SERVICIOS
PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $ 429.805.689 $ 128.941.707 $ 0 $ 1.772.188.692 $ 128.941.707 24 EMPRESA SIGLO XXI E.I.-C.E. E.S.P . 842000030-6 $ 180.628.934 $ 54.188.680 $ 0 $ 945.722.006 $ 54.188.680 25 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 74.206.603.010 $ 22.261.980.903 $ 0 $ 209.770.087.038 $ 22.261.980.903
26 ENEL COLOMBIA S.A.
E.S.P . 860063875-8 $ 17.660.590.156 $ 5.298.177.047 $ 0 $ 105.862.294.427 $ 5.298.177.047
TOTAL $ 663.395.697.909 $ 199.018.709.374 $ 193.992.715 $ 2.736.061.244.749 $ 198.824.716.659
4. Es importante señalar que, tal como se evidencia en la tabla anterior, a las empresas Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . (CEDENAR), Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P . (CETSA), Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P . (EBSA) y Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P . (EEBP) se les aplicó un descuento en la presente distribución.
Lo anterior obedece a que los pagos efectuados con cargo a los saldos del primer, segundo y tercer trimestre de 2025 cubrieron no solo el déficit de subsidios correspondiente a dichos periodos, sino también una parte del déficit del primer trimestre de 2026. Esta situación se origina en variaciones identificadas en los déficits de subsidios de los trimestres en mención, derivadas de actualizaciones de información reportadas por las empresas. En estos casos, el déficit inicialmente calculado para algunos trimestres de 2025, utilizado como base para la distribución de los saldos, resultó ser superior al déficit efectivamente causado, el detalle de este ajuste se precisa a continuación: • Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . (CEDENAR): El déficit inicialmente calculado para el tercer trimestre de 2025 fue superior en $1.070.594. • Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P . (CETSA): El déficit inicialmente calculado fue superior en $14.094.659 para el primer trimestre de 2025, en $22.943.002 para el segundo
- Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P . (CETSA): El déficit inicialmente calculado fue superior en $14.094.659 para el primer trimestre de 2025, en $22.943.002 para el segundo trimestre de 2025 y en $68.937.669 para el tercer trimestre de 2025, para un total de $105.975.330. • Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P . (EBSA): El déficit inicialmente calculado fue superior en $27.398.787 para el segundo trimestre de 2025 y en $55.717.808 para el tercer trimestre de 2025, para un total de $83.116.595. • Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P . (EEBP): El déficit inicialmente calculado para el segundo trimestre de 2025 fue superior en $3.830.196.
Asimismo, es importante precisar que estos pagos adicionales no generan la causación de rendimientos ni intereses moratorios, conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de
2015. Esto se debe a que, al momento de efectuar el pago, las empresas comercializadoras ya han causado los subsidios correspondientes a periodos posteriores en la facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía
Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026”
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “ PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y
Energía.
7. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “ PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, es necesario remitir un memorando interno de la Coordinación del Grupo de Subsidios a la Dirección de Energía Eléctrica informando el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la expedición de resolución al Ordenador del Gasto; no obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.
Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, el mencionado grupo no cuenta con un Coordinador designado razón por la cual el presente memorando se suscribe directamente por esta Dirección, dejando constancia de la circunstancia administrativa.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone del CDP que se relaciona a
continuación: a. CDP No. 157026 del 03 de febrero de 2026 por valor de TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($3.749.051.584.468).
9. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:
a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
b. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P , deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta corriente 041-109711 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante legal suplente de CEO S.A.S E.S.P . con radicado No. 1-2026-012307 del 17 de marzo de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). c. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en la cuenta de ahorros 0550024100003565 del Banco de Davivienda, en virtud del oficio remitido por el Agente especial temporal de AIR-E S.A.S. E.S.P . con radicado No. 1-2026-008864 del 26 de febrero de 2026 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera (SIIF). (…)” Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía está facultado para girar los pagos por menores tarifas del sector eléctrico basados en la información reportada por los prestadores; razón por la cual, la Dirección de Energía Eléctrica
Energía está facultado para girar los pagos por menores tarifas del sector eléctrico basados en la información reportada por los prestadores; razón por la cual, la Dirección de Energía Eléctrica remitió el memorando con radicado 3-2026-026674 del 14 de mayo de 2026, mediante los cuales contiene la individualización para proceder con el segundo pago parcial al Primer Trimestre de 2026, respectivamente, a cargo del del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos -FSSRI, utilizando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores. Que, de acuerdo con lo presentado por la Dirección de Energía Eléctrica en el precitado memorando la distribución de recursos del Primer trimestre de 2026 tarifas del servicio de energía se realizó aplicando la metodología del "Procedimiento para la Administración del Fondo Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del déficit de subsidios del primer trimestre de 2026” de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del S