MINMINAS - Resolución 00771 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00771 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00771 DE 2023 (02 Agosto 2023) Por la cual se ordena el giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al pago parcial del 3er y 4to trimestre de 2022, respecto al servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPES; y pago del 2do, 3er y 4to trimestre de 2022 y pago parcial del 1er trimestre de 2023, respecto al servicio prestado por la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE CUPICA
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias Página 1 de 11
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a..~v iol • Energía generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, se fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2, idem, ordena que “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que de otra parte, en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 181891 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el
faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…)” Que posteriormente, mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008. En el Título II se reglamentó lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia; y en el Título III los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, para el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, para cubrir la diferencia entre la remuneración máxima del cargo de generación reconocida por la CREG, y los costos reales incurridos en la actividad de generación por parte del prestador del
servicio. Que de otra parte, el artículo 27 de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021 dispone que la nación podrá girar al generador o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Que mediante la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía, se reglamentó el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, señalando en sus considerandos: “(…) en algunas localidades de las ZNI, la falta de reporte de información completa y oportuna al SUI por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras, ha impedido que este Ministerio, como administrador del FSSRI, pueda realizar la distribución y el giro de los subsidios causados de acuerdo con el mandato del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. (…).la imposibilidad de giro de subsidios a algunas empresas distribuidoras y comercializadoras de las ZNI ha afectado a las empresas generadoras que les suministraron Página 2 de 11 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía la energía para atender a los usuarios, pues no han recibido el pago por la energía
efectivamente despachada durante varios trimestres, pese a que dichos agentes han tenido que correr con los costos de generación, lo que ha ocasionado y puede seguir originando, cuentas por cobrar en cabeza de las empresas de generación, que deben ser reconocidas prioritariamente a estos agentes”. Que en el Capítulo III de la Resolución 40241 de 2022 se reglamentó lo relacionado con la liquidación, distribución y giro de subsidios en las ZNI a que se refiere el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021. En los artículos 3 y 13 se faculta a la Nación a girar directamente al generador de energía eléctrica, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que hayan suministrado la energía a localidades respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios para el respectivo periodo trimestral, debido a la falta de reporte de información oportuna y completa en el SUI de la SSPD por parte del distribuidor y/o comercializador de energía. Conforme al artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, los recursos de subsidios girados directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI se incluirán en el estado de cuenta con el FSSRI del respectivo distribuidor y/o comercializador a la cual se suministró la energía. Los giros directos al generador de energía tendrán la condición de giros y/o pagos parciales en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto número 1073 de 2015. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y
Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que finalmente, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
Que la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 3-2023-017593 del 10 de julio de 2023, con alcance a través de memorando radicado 3-2023-018880 del 21 de julio
de 2023, presentó la distribución de subsidios a ser girados a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. GENSA, respecto de: 1) pagos parciales de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022, por el servicio de energía eléctrica prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en la cabecera municipal de Mitú, Departamento de Vaupés; y 2) pagos del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022 y pago parcial del primer trimestre de 2023 para la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA – COOSEPCU, la cabecera municipal de Bahía Cupica, Chocó; para lo cual informó: (…)
A. GIRO DE SUBSIDIOS PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE MITÚ (DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS) CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022:
1. El artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Página 3 de 11 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
2. Este artículo 27 fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la
Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. La mencionada resolución, en su artículo 13 autoriza a la Nación a girar directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de Información – SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD. Además, se requiere que existan saldos por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador de dicho mercado de comercialización. De otra parte, el inciso tercero del artículo 14 ídem, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, los recursos de subsidios girados directamente al generador ascenderán hasta el monto del saldo por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador, sin que este monto pueda superar el monto máximo del giro y/o pago parcial para el periodo respectivo, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.
3. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, mediante comunicación, identificada con número de radicado 1-2023-020489 del 21 de abril de 2023, GENSA solicitó a este Ministerio realizar el giro de subsidios pendientes, correspondientes a pago de subsidios del año 2022, es decir,
segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, para las localidades Inírida – Guainía, Mitú – Vaupés, Bahía Solano – Chocó y Bahía Cupica – Chocó.
4. Una vez verificada la solicitud sobre el giro correspondiente a los subsidios del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, y revisadas las resoluciones expedidas por este Ministerio para el pago correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, se evidencia que al DEPARTAMENTO DEL VAUPES, correspondiente al 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el cuarto trimestre de 2022, mediante la Resolución 01934 de 2022, y a lo demás trimestres no se les ha girado los subsidios, toda vez que el comercializador tiene pendientes de cargue de información al Sistema Único de Información - SUI, de acuerdo al reporte de información de estado de cargue en esta plataforma, enviado por la SSPD con número de radicado 1-2023-028748 del 06 de junio de 2023.
Que, en virtud de los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para el segundo trimestre de 2022 no es posible realizar un pago parcial del 30% sobre el valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo Supervisión para el primer trimestre de 2022, por la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú.
5. Respecto a las localidades de Bahía Solano e Inírida, estas fueron incluidas recientemente en la Resolución de giro de subsidios No. 00533 del 14 de junio de 2023, “por la cual se
ordena el giro de subsidios eléctricos a GENSA S.A. E.S.P.: saldos del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres de 2021; cuarto trimestre de 2022 y pago parcial del primer trimestre de 2023”, teniendo en cuenta que no tenían pendientes de cargue de información en el SUI. Por lo anterior, no es aplicable el giro directamente al Generador.
6. Que conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, los subsidios solicitados a girar a GENSA serán incluidos en el estado de cuenta del comercializador el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, para las validaciones de las cuentas del tercero y cuarto trimestre de 2022.
7. Los saldos para girar solicitados mediante la presente distribución tienen en cuenta la condición establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, tal como lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, es decir: El pago correspondiente al tercer trimestre de 2022, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, no supera el 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el segundo trimestre de 2022. Así mismo, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, se proyecta la distribución de subsidios para el pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2022, el cual no supera el 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el tercer trimestre de 2022.
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8. Que el monto de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($7.678.904.350) a reconocer al DEPARTAMENTO DEL VAUPES, no supera el límite establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, ni el saldo por pagar que tienen dichos prestadores con GENSA, de acuerdo con las facturas allegadas mediante radicado número 1-2023020489 del 21 de abril de 2023.
Así mismo, se aclara que el monto a distribuir no supera los costos que fueron verificados y aprobados por parte del Grupo de Supervisión, y remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorandos con número de radicados 3-2022-028972 del 29 de noviembre de 2022 y 3-2023-012009 del 23 de mayo de 2023, para los trimestres tercero y cuarto de 2022.
9. Que conforme lo establece el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, esta Dirección verificó que la solicitud realizada por GENSA, mediante radicado 1-2023-020489 del 21 de abril de 2023, remitiera lo siguiente: Información completa de la energía facturada para el mercado de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, para cada trimestre solicitado. Información sobre el acuerdo comercial de compraventa de energía entre el DEPARTAMENTO DE VAUPES y GENSA (No. 027 de 2013), el cual estaba vigente para los trimestres de la solicitud de giro, conforme al otrosí No. 14, para cada trimestre solicitado Carta del representante legal de GENSA, en la cual se especifica el costo de la energía facturada, pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú, en la cual indican que la misma corresponde única y exclusivamente a capital y no contienen intereses. Información técnica relevante sobre la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú. Información de los formatos cargados al SUI para el segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022. Certificado de existencia y representación legal del prestador con fecha de expedición no mayor a un (1) mes previo a la solicitud. Certificado de inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio para la actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI. El representante legal del generador de energía remitió certificación en el cual menciona que no se encuentra en situación de subordinación y /o control en los términos de la Ley 222 de 1995, con respecto al distribuidor y/o comercializador de energía al cual suministra energía. El representante legal del generador envió comunicación en el cual señala que el único responsable por el pago de la energía suministrada es el distribuidor y/o comercializador de energía en la localidad respectiva, y la liquidación y giro de subsidios de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de la resolución 40241 de 2022, de ninguna manera supone el reconocimiento de una deuda en cabeza del MME o del FSSRI, o responsabilidad en cabeza
del MME frente a la deuda. GENSA adjunto el contrato de compraventa de energía, suscrito con el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en el cual se dispone la distribución de los recursos de subsidios entre las partes para cada periodo trimestral.
10. Que, conforme lo establece el artículo 13 de la Resolución 40241 de 2022, una vez consultado directamente en el SUI, se observa que GENSA S.A. E.S.P. no tiene pendientes de cargue de información relacionado con los reportes que aplican para los generadores.
Para el tercer y cuarto trimestre de 2022. Así mismo, y tal como se indica en el numeral 5 de este capítulo, se observa que el DEPARTAMENTO DE VAUPES presenta pendientes en el cargue de información en el SUI, respecto al cuarto, primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022.
11. Es importante indicar que, en la distribución presentada mediante este memorando no se incluye la componente de inversión del Ministerio, en virtud del memorando remitido por la SAF a la Dirección de Energía Electica, con radicado número 3-2022-027640 del 15 de noviembre de 2022, en el cual dicha dependencia menciona que solicitará a la Oficina de Asesora de Jurídica – OAJ un concepto sobre el reconocimiento de esta componente. Por lo anterior, en la presente solicitud de distribución de subsidios y con el fin de garantizar la ejecución presupuestal de los recursos de la vigencia 2023, no se incluirán estos valores.
Así mismo, los gastos financieros no se incluyen en la presente distribución, hasta tanto la Dirección de Energía Eléctrica evalúe los aspectos técnicos y jurídicos, para su procedencia. Página 5 de 11 • Energía De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución en conformidad con el literal A de este documento, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Solicitud de GENSA de giro de subsidios en virtud de lo establecido en la Resolución
40241 de 2022, con radicado No. 1-2023-020489 del 21 de abril de 2023.
2. Informes del Grupo de Supervisión remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorandos con número de radicados 3-2022-028972 del 29 de noviembre de 2022 y 3-2023012009 del 23 de mayo de 2023, para los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2022.
3. El “ANEXO No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022” En virtud de lo expuesto anteriormente, presentamos la distribución correspondiente al pago parcial de subsidios del tercero y cuarto trimestre de 2022, reconocido a GENSA en su calidad de generador de energía para la cabecera municipal de Mitú, por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($7.678.904.350), como se detalla en el
“ANEXO No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022”, y como se
discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Pago parcial de subsidios del 3T 2022 (Mitú) $ 3.328.035.406
Pago parcial de subsidios del 4T 2022 (Mitú) $ 4.350.868.944
TOTAL $7.678.904.350
B. PAGO DEL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DE 2022 Y PAGO PARCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2023 A LA EMPRESA COOSEPCU, del radicado 3-2023-017593 del 10 de julio de 2023, quedaría de la siguiente manera:
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con los procedimientos establecidos en:
a. Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”. b. Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del Sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, modificada por la Resolución 91873 del 28 de diciembre de 2012, y c. Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI y se deroga la Resolución No. 182138 de 2007 y otras disposiciones”. Los subsidios que se causaron en el segundo trimestre de 2022 se realizan con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones 182138 de 2007 y la 181891 de 2008; mientras que el reconocimiento de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022 y pago parcial del primer trimestre de 2023, se realiza en virtud de lo establecido en el Título
III de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que GENSA y la empresa comercializadora COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICACOOSEPCU estuviesen al día en el cargue de información en esta plataforma, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 10 de la Resolución 40239 de 2022.
3. Según lo dispuesto en la cláusula “Aporte de Subsidios” del contrato No. 010 – 2015 (Bahía Cupica), de compraventa de energía suscrito entre GENSA y la empresa comercializadora COOSEPCU, el cual está vigente para los periodos proyectados a girar, ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por la compra de energía. Se transcribe la cláusula quinta: CLÁUSULA QUINTA: Aporte de subsidios. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada las actividades de generación, el COMPRADOR, en calidad de Prestador del Servicio autoriza al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegue, mediante la firma del presente contrato, a girar al VENDEDOR de forma directa el cien por ciento (100%) de los subsidios que le corresponda a la cabecera municipal de Mitú (para los demás contratos: Inirida, Bahía Cúpica, Cuidad Mutis - Bahía Solano), de acuerdo con lo
estipulado en la Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008 y 91873 de 2012 por Página 6 de 11 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía el tiempo de duración del presente contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. Dichos subsidios se conciliarán entre las partes y se amortizarán por parte del VENDEDOR, hasta cubrirle monto de los mismos. PARÁGRAFO: Los recursos de subsidios desembolsados al COMPRADOR deberán ser consignados en una cuenta específica especial abierta por el VENDEDOR para el manejo exclusivo de dichos recursos (Ver Anexo No. 7).
4. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Bahía Cupica, teniendo en cuenta la información reportada y verificada por GENSA.
5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
6. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la
información incluida en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica,
los centros poblados referenciados en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros
poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipales de Bahía Cupica.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 2 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la misma. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo.
10. El Grupo de Supervisión de la DEE, mediante los radicados Nos. 3-2022-027535 del 14 de noviembre de 2022, 3-2022-028972 del 29 de noviembre de 2022 y 3-2023-012009 del 23 de mayo de 2023, remitió al Grupo de Subsidios, los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para el contrato GGC 097 – 2015 “BAHIA CUPICA”, del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022. Por lo tanto, el valor a
reconocer para estos trimestres es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
UN PESOS M/CTE ($4.679.435.651).
11. Que, el valor de subsidios a distribuir a GENSA con cargo al segundo trimestre de 2022, debe descontarse el pago parcial realizado para este trimestre a través de la Resolución 01934 del 14 de diciembre de 2022, por valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($675.312.500).
12. Que dentro de los costos reportados por GENSA, los valores asociados a Gastos financieros no se incluyen en la presente distribución, hasta tanto la DEE evalúe los aspectos técnicos y jurídicos para su procedencia.
13. Que así mismo, se debe indicar que, en la distribución presentada en este memorando, no se incluye la componente de inversión del Ministerio, en virtud del memorando remitido por la SAF a la DEE, con radicado 3-2022-027640 del 15 de noviembre de 2022, en el cual dicha dependencia menciona que solicitará a la Oficina Asesora de Jurídica (OAJ), un concepto sobre el reconocimiento de esta componente.
14. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en la cabecera municipal de Bahía Cupica, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el
artículo 2.2.3.2.6.
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