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MINMINAS - Resolución 00777 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00777 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00777 DE 2023 (03 Agosto 2023) “Por la cual ser ordena el giro a EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa, causados en los periodos cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos es el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14.29 idem define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos

del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 297, estableció que “Los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2017 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022. Que igualmente, la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, en su artículo 86, prorrogó hasta

el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021: “La nación, podrá girar al representante de la frontera comercial o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en Página 1 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía y cantidad de usuarios por estrato/ sector de las localidades en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Respecto de las zonas que hayan migrado al SIN estos subsidios también podrán reconocerse y pagarse hasta que la localidad migrada sea atendida por un prestador del SIN o hasta un término no mayor a dos años, lo que primero ocurra; las tarifas a tener en cuenta para la liquidación serán las dispuestas en la regulación y los subsidios liquidados podrán ser priorizados para ser transferidos directamente a las empresas que compraron energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.” Que mediante la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, en el Capítulo II, artículos 5 a 12, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, definiendo

el procedimiento para la distribución, liquidación y giro de subsidios de mercados integrados al SIN, que sean atendidos por prestadores del servicio de energía eléctrica que no hayan completado el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables a los comercializadores de energía eléctrica del SIN para usuarios regulados. Que el artículo 9º de la Resolución 40241 de 2022 señala los requisitos de la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en el mercado integrado al SIN por el prestador del servicio. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de

menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de

2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-017612 del 10 de julio de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: “(...) Página 2 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

B. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 2099 DE 2021 Y DEL TÍTULO II DE LA

RESOLUCIÓN 40241 DEL 13 DE JULIO DE 2022:

EMSEROCCIDENTE, en su calidad de prestador del servicio, remitió a este Ministerio solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en el mercado integrado al SIN mediante comunicación escrita identificada con el Radicado MME No. 12023-027402 del 29 de mayo de 2023 (se anexa). Al respecto, esta Dirección verificó: a. Que la solicitud se enmarca en el caso previsto en el ítem ii) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, es decir, que aplica para los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica en los mercados de comercialización que se interconectaron al SIN, que no han completado su transición regulatoria para ser considerados comercializadores de usuarios regulados del SIN. b. Que no se han reconocido ni girado desde el FSSRI, subsidios para dichos periodos, por concepto de ZNI ni de SIN. c. La empresa manifestó que, emitió facturación a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la localidad de Timbiquí en los periodos que son objeto de la solicitud. Así las cosas, la liquidación de los subsidios en el mercado de comercialización integrado al SIN se realizó de acuerdo con el consumo, estrato, costro de prestación y tarifa facturados a los usuarios subsidiables por parte de la empresa EMSEROCCIDENTE, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 40241 de 2022. Para verificar la información relacionada de manera precedente, se tomó como base la información reportada por EMSEROCCIDENTE en su condición de prestador del servicio, a través de los formatos dispuestos para la presentación

de conciliaciones trimestrales del FSSRI, tales como: Formato 1. Conciliación trimestral y anexo: Resumen por mercado de comercialización, Formato 2. Subsidios otorgados y Formato 3. Contribuciones facturadas, para cada trimestre de la vigencia, en los términos del documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones de subsidios y contribuciones - sector eléctrico”, los cuales están certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de la empresa. d. Respecto a la vigencia de los periodos objeto de distribución, liquidación y giro de la presente solicitud, estos se enmarcan en los casos previstos en los ítems i. y iii. del artículo 8 de la Resolución 40241 de 2022 "Para periodos de prestación del servicio anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución se fija un término de (3) meses (…)” y "Para periodos de prestación del servicio posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, se fija el término de dos (2) meses (…)”, respectivamente. e. Se comprobó que la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios allegada por EMSEROCCIDENTE cumpliera con los requisitos señalados en el artículo 9 de la Resolución 40241 de 2022, así:  Se indicó la fecha exacta de entrada en operación comercial de la línea Cauca - Nariño que interconectó al SIN el mercado de comercialización que es sujeto de la presente distribución, la cual corresponde al 18 de mayo de 2018, y a partir del 10 de junio de 2021 la empresa EMSEROCCIDENTE inscribió la frontera comercial ante el Administrador del Sistema

de Intercambios Comerciales - ASIC. En ese sentido, el reconocimiento de subsidios de la presente solicitud abarca los periodos posteriores al 10 de junio de 2021, toda vez que, los periodos anteriores, se están reconociendo a la empresa CEDENAR como representante de la frontera comercial desde el 18 de mayo de 2018 hasta el 9 de junio de 2021.  La empresa presentó la información completa acerca del mercado atendido para cada periodo mensual, para los trimestres que son objeto de la presente solicitud. Dicha información comprende: i) la caracterización de los usuarios del mercado de comercialización con tipo y estrato; ii) acuerdos comerciales de compraventa de energía; iii) aclaración sobre la facturación a usuarios a partir de la interconexión; iv) propiedad de los activos con los cuales se presta el servicio. Página 3 de 7 ~ $energía  Se aportó la caracterización de usuarios, levantada directamente por la empresa en su condición de prestador del servicio en la localidad.  EMSEROCCIDENTE anexó, para cada trimestre pendiente de reconocimiento de subsidios, los formatos de conciliaciones trimestrales del FSSRI SIN, debidamente diligenciados y suscritos de conformidad con el documento INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LAS CONCILIACIONES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES - SECTOR ELÉCTRICO.  En este caso no procede el acuerdo vinculante suscrito entre el prestador del servicio y el representante de la frontera comercial que suministró la energía para la atención de los usuarios del mercado de comercialización integrado al SIN, ni las órdenes de giro con la distribución de los recursos

de subsidios dirigida a este Ministerio; toda vez que EMSEROCCIDENTE funge como comercializador (prestador del servicio) y como representante de la frontera comercial.  EMSEROCCIDENTE aportó la comunicación de la SSPD identificada con el radicado 20232211582991 del 04 de mayo de 2023 en la que dicha Superintendencia constató que si bien la empresa no pudo hacer el cargue de información en el SUI, asociada a la prestación del servicio en el mercado de comercialización integrado al SIN, sí suministró tal información por medio de oficio.  La empresa remitió la certificación bancaria de la cuenta a la cual se deberán girar los recursos de subsidios.  EMSEROCCIDENTE aportó el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de radicación de la solicitud.  La empresa suministró una certificación del representante legal del agente que representa la frontera comercial ante el Mercado de Energía Mayorista - MEM, y que suministró la energía para los periodos respectivos, en la cual se especificó la información de la energía suministrada. No se presentó información asociada al costo de la energía ni al valor pagado y pendiente de pago, toda vez que, como se mencionó antes, EMSEROCCIDENTE funge como comercializador (prestador) y representante de la frontera comercial.  Certificado del registro de la frontera comercial asociada al mercado de comercialización integrado al SIN, expedido por XM. Además, XM por medio de comunicación escrita identificada con el radicado MinEnergía No.

1-2023-030854 del 21 de junio de 2023, indicó que el documento corresponde a la carta de registro de la frontera comercial con código SIC Frt42004, y que fue reportada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC por el agente representante durante el proceso de registro para la frontera. f. Conforme al artículo 12 de la Resolución 40241 de 2022, la Dirección de Energía Eléctrica validará las cuentas trimestrales de subsidios y contribuciones del FSSRI para el mercado integrado al SIN, de los periodos que son objeto de pago, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.

C. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS El valor total de la presente solicitud de pago es de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.974.667.559), tal como se señala en la Tabla 1.

Tabla 1.

NUMERO DE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP)

TRIBUTARIA - NIT

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 1 900662075-7 $1.974.667.559

COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE

TOTAL $1.974.667.559

Página 4 de 7 • Energía En las Tablas 2 y 3, se discrimina la distribución de recursos a ser reconocidos por vigencia, para el mercado de comercialización integrado al SIN: Tabla 2.

VIGENCIA 2021

Promedio Primer Segundo Tercer Cuarto Total 2021 Usuarios Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Valor ($COP) Beneficiado Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) s TIMBIQUÍ $- $- $248.269.505 $287.420.203 $535.689.708 2.797 $248.269.50

TOTAL 2021 $- $- 5 $287.420.203 $535.689.708 2.797

Tabla 3.

VIGENCIA 2022

Promedio Primer Segundo Tercer Cuarto Total 2022 Usuarios Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Valor ($COP) Beneficiado Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) s TIMBIQUÍ $375.287.072 $468.027.196 $276.103.127 $319.560.456 $1.438.977.851 2.797 $319.560.45 $1.438.977.85

TOTAL 2022 $375.287.072 $468.027.196 $276.103.127 6 1 2.797

(…). Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las verificaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los

subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. De otra parte, la Subdirección Administrativa y Financiera solicitó, mediante memorando Rad. No.: 32023-018012 del 12 de julio de 2023, concepto a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, sobre la procedencia del giro de recursos por concepto de subsidios causados con anterioridad a la vigencia de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021. Esta solicitud está pendiente de respuesta a la fecha; por lo que la presente orden de giro no incluirá el tercer trimestre de 2021, mientras la Oficina Asesora Jurídica absuelve la consulta realizada.

3. Presupuestales y Financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO

FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA

INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 79123 del 12 de julio de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, certificó que se encuentran disponibles recursos por valor de por valor de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.974.667.559), con el objeto: SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESA DE Página 5 de 7

Energí - SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. EMSEROCCIDENTE. RES. 40241 DEL 13-07-2022.

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.726.398.054), a

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. -

EMSEROCCIDENTE, por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, causados en los periodos: cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica: Cuarto trimestre Primer Segundo Tercer Cuarto Localidad Total 2021 trimestre 2022 trimestre 2022 trimestre 2022 trimestre 2022

TIMBIQUÍ $287.420.203 $375.287.072 $468.027.196 $276.103.127 $319.560.456 $1.726.398.054

1 1 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

NOMBRE

NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR

CUENTA

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 900.662.075 837-000104-32 Corriente BANCOLOMBIA $ 1.726.398.054

DEL OCCIDENTE

COLOMBIANO S.A. E.S.P.

1 1 Artículo 3.- Hace parte de esta Resolución el memorando radicado radicado 3-2023-017612 del 10 de julio de 2023 y sus anexos.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de Agosto de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Página 6 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7

Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Pago a la Empresa de Servicios Públicos del Occidente Colombiano S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE. Resolución 40241 del 13-07-2022

VIGENCIA 2021

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2021 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados TIMBIQUÍ $ - $ - $ 2 48.269.505 $ 2 87.420.203 $ 5 35.689.708 2.797

TOTAL 2021 $ - $ - $ 248.269.505 $ 287.420.203 $ 535.689.708 2 .797 1 1 1 1 1 1 1

VIGENCIA 2022

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2022 Promedio Usuarios

Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados TIMBIQUÍ $ 3 75.287.072 $ 468.027.196 $ 2 76.103.127 $ 3 19.560.456 $ 1.438.977.851 2.797

TOTAL 2022 $ 375.287.072 $ 468.027.196 $ 276.103.127 $ 319.560.456 $ 1.438.977.851 2 .797 1 1 1 1 1 1 1

Promedio

VALOR A RECONOCER POR 2021 2022 TOTAL Usuarios

LOCALIDAD Beneficiados TIMBIQUÍ $ 535.689.708 $ 1 .438.977.851 1.974.667.559 2.797 TOTAL $ 535.689.708 $ 1 .438.977.851 1.974.667.559 2.797 1 <¡r1 1 1 1 rr Proyectó/Revisó: Andrés R}odrfígu'ez~, J uan Perez, Germán Gonzalez, Jose Edilberto Muñoz~

Revisó: Javier Fabian Pinzón

Aprobó: Cristian Andrés Diaz Duran

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