MINMINAS - Resolución 00899 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00899 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 00899 DE 2024 (26 Agosto 2024) “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. NORMATIVOS 1.1. SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No
Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. ídem, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
1.2. SUBSIDIOS EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO DE CIERTAS
LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
Página 1 de 8 Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de
servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, cuyo objeto corresponde a: “ (…) otorgar al Concesionario, por su cuenta y riesgo, la prestación con Exclusividad de las Actividades Concesionadas en el Área conforme con el alcance establecido en la Cláusula 3 (…)”, contrato generado para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. Que en el artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se
estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante el artículo 1º la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministerio de Minas y Energía se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Página 2 de 8
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía:
“(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024-027018 del 21 de agosto de 2024, recomendó a la Directora de Energía Eléctrica realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago del primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024 - ENAM S.A. E.S.P. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-027102 del 21 de agosto de 2024, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios correspondientes a la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), del primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre 2024, así: (…) Atentamente, presentamos la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada (ZNI), correspondientes a la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), del primer trimestre de 2024 y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024:
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, dispuesta en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución
181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el primer trimestre y segundo trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Para la distribución de subsidios, conforme a la autorización del artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, se tuvo en cuenta la información disponible reportada por ENAM en el SUI, y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía para el primer trimestre de 2024, a través de comunicaciónconradicadoNo.1-2024-015992 del 17 de abril de 2024, además de la información contenida en las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS,
reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2024-027315 del 28 de junio de
2024. Lo anterior, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por el concesionario ENAM en la plataforma SUI, situación que, fue puesta en conocimiento de la SSPD, mediante radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022 y 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022, para que esa entidad realice los ajustes a la plataforma del SUI. Así las cosas, la SSPD mediante radicado No. 1-2023-042868 del 29 de agosto de 2023, indicando que la “Superintendencia procedió a construir una Consulta a fin de agregar las variables y campos requeridos por el MME respecto a las empresas del servicio de energía eléctrica que operan en las Áreas de Servicio Exclusivo – ASES”. No obstante, a la fecha, dichos cambios aún no pueden visualizarse en la información de consulta pública en el SUI. Página 3 de 8 Teniendo en cuenta la respuesta de la SSPD, mediante radicado No. 22024-017668 del 11 de junio de 2024, se elevó consulta a dicha entidad dado que a la fecha no se han evidenciado los cambios en la información pública del aplicativo SUI.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del
primer trimestre de 2024 de ENAM, mediante radicado No. 2-2024-026420 del 13 de agosto de 2024.
5. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables
para el Área de Servicio de Amazonas.
6. La distribución de recursos incluye la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ǪUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ǪUINCE PESOS MCTE ($159.544.415), correspondiente al valor de las actividades de interventoría, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. Por lo tanto, el valor total trimestral correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2024 es de CUATROCIENTOS SETENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PESOS MCTE ($478.633.245).
Es importante indicar que, el valor mensual de la componente Itvm fue confirmado por el Grupo de Supervisión mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2024. De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 52 de 2010.
7. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”
8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al
Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Anexo - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador, se en listan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema
Interconectado Nacional (SIN).
11. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de
conformidad con la información contenida en el “Anexo – Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del primer trimestre de 2024,se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de OCHO MIL Página 4 de 8 ǪUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ǪUINIENTOS SESENTA MIL ǪUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($8.534.560.518). Ǫue al valor de subsidios a distribuir a ENAM S.A. E.S.P. con cargo al primer trimestre de 2024 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00310 del 04 de abril de 2024, por valor de CINCO MIL ǪUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PESOS MCTE ($5.539.401.984).
12. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de2015.Porlo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios delaño2024 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago
parcialdesubsidiosdelsegundotrimestrede2024, por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($4.267.280.259), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2024. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2024 por parte de ENAM, radicado No. 12024-015992 del 17 de abril de 2024.
2. Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, con radicado 1-2024-027315 del 28 de junio de 2024.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del primer trimestre
de 2024, con radicado No. 2-2024-026420 del 13 de agosto de 2024. 4. “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
5. Correo electrónico del Grupo de Supervisión sobre la verificación del valor de la componente Itvm aplicable a la vigencia 2024.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al primer trimestre de 2024, pago de la componente Itvm correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de2024; y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2024, a la empresa
ENAM, por la suma SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($7.741.072.038) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 1T 2024 $8.534.560.518 Descuento pago parcial de subsidios 1T 2024 -($5.539.401.984) Valor pago parcial de subsidios 2T de 2024 (50% 1T 2024) $4.267.280.259 Itvm 1T 2024 (enero, febrero y marzo de 2024) $ 478.633.245 TOTAL $7.741.072.038 (…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Página 5 de 8 Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del
Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al
producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 130924 del 22 de agosto de 2024, por valor de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($7.741.072.038,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-SUBSIDIOS DESTINADOS A CUBRIR EL PRIMER TRIMESTRE DE 2024, LA COMPONENTE ITVM, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2024; Y PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024 PARA LA EMPRESA ENAM S.A. E.S.P.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($7.741.072.038,00), a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2024 Y PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024, incluyendo el componente de pago relacionado con el Itvm del primer trimestre de 2024, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de Página 6 de 8
Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente al contenido del memorando con radicado No. 3-2024-027102 del 21 de agosto de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 1T 2024 $8.534.560.518 Descuento pago parcial de subsidios 1T 2024 -($5.539.401.984) Resolución 00310 de 2024 Valor pago parcial de subsidios 2T de 2024 (50% 1T 2024) $4.267.280.259 Itvm 1T 2024 - enero, febrero y marzo de 2024 $478.633.245
TOTAL $7.741.072.038
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Radicado 2017056311 del 29 de agosto de 2017, la cual se encuentra activa en el Sistema
Integrado de Información Financiera – SIIF. Luego los mencionados recursos se transferirán así: Tabla No 2. NIT
EMPRESA NOMBRE TIPO DE
BENEFICIARI CUENTA BANCO VALOR ($)
(TERCERO) BENEFICIARIO CUETA
O
EMPRESA DE
ENERGÍA PARA EL
FIDUCIARIA BANCO DE AMAZONAS S.A. 800142383 407212299 CORRIENTE $7.741.072.038
BOGOTÁ BOGOTA
E.S.P. – ENAM S.A.
E.S.P. Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No. 3-2024-027102 del 21 de agosto de 2024 y sus anexos:
1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2024 por parte de ENAM,
radicado No. 1-2024-015992 del 17 de abril de 2024.
2. Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, con radicado 1-2024-027315 del 28 de junio de 2024.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del
primer trimestre de 2024, con radicado No. 2-2024-026420 del 13 de agosto de 2024.
4. Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
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5. Correo electrónico del Grupo de Supervisión sobre la verificación del valor de la componente Itvm aplicable a la vigencia 2024.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Agosto de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda
Revisó: Carlos Andrés Pinzón Garzón, Angelica Fernanda Camargo Casallas
Aprobó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Página 8 de 8
ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR
DESCUENTO VALOR PAGO VALOR POR ENERGIA e omEDIO
VALOR SUBSIDIOS | PAGO PARCIAL PARCIAL CONCEPTO DE FACTURADA
VALOR TOTAL DE USUARIOS
PRIMER TRIMESTRE PRIMER SEGUNDO Itvm PRIMER : PRIMER Dv RESOLUCIÓN PRIMER EMPRESA PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO | MUNICIPIO DE 2024 TRIMESTRE DE | TRIMESTRE DE | TRIMESTRE 6) TRIMESTRE MESTRE NIT ($) 2024 2024 2024 DE 2024 DE 2024 ($) ($) ($) (kwh) A B C=0.5A D E=A-B+C+D F G EMPRESA DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAMS.A.| 900339174 4 AMAZONAS LETICIA $ 8.534.560.518| $5.539.401.984| $ 4.267.280.259| $ 478.633.245 $ 7.741.072.038| 12.154.683 13.048
E.S.P. A: Es el valor de subsidios y validado por el MME de los reportes de ENAM correpondiente al primer trimestre de 2024. B: Es el valor del pago pacial de subsidios del primer trimestre de 2024 r id en la Resol 00310 del 04 de abril de 2024. C: Es el valor del pago parcial de sul corr es al do trimestre de 2024. D: Es el valor a r por pto de la te de Itvm de los meses de enero, febrero y marzo de 2024. E: Es el valor total a reconocer para el pago correspondiente al primer trimestre de 2024 y pago parcial del segundo trimestre de 2024. F: Es la energía facturada y reportada por ENAM correpondiente al primer trimestre de 2024. G: Es el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el primer trimestre de 2024.
Elaboró: Juan Camilo Caicedo Ullo;
Revisó: Olga Rocio Joya Benavide