MINMINAS - Resolución 00919 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00919 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 00919 DE 2025
(20 Junio 2025) Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en las Resoluciones 40210 de junio 16 de 2022, 40106 de marzo 20 de 2024, 40408 de 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025" faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que mediante la Ley 488 de 1998, artículo 152, se estableció que la explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores.
propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Que el artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 2° de la Resolución 40548 de 18 de junio de 2019, respecto deContinuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, numeral 11, establece que le corresponde: “ ordenar que se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino, de acuerdo con el recaudo efectuado por la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y Crédito Público y la distribución efectuada por la Agencia Nacional de Minería”. Que en la cuenta Transferencias Corrientes, el rubro 03-03-02-011 “Recursos de oro y platino para los municipios productores – Decreto 2173 de 1992” , permite transferir en el respectivo gasto, a los municipios productores de metales preciosos, los recaudos por concepto del impuesto al oro, plata y platino, que
percibe en cada período la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-035428 del 6 de junio de 2025 , el Subdirector de Operaciones ( E ), de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Agencia Nacional de Minería, el extracto junto con los comprobantes de pago y el valor del recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de mayo de la vigencia 2025, el cual ascendió a la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($9.834.215.562,20).
Que mediante oficio con radicado No. 20253210648651 del 17 de junio de 2025 , el Coordinador del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, comunicó la distribución de los recursos del impuesto al oro, plata y platino que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo percibido durante el mes de mayo de 2025, aclarando que la distribución sólo se realiza por valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE $9.832.730.763, por cuanto el valor adicional consignado de $1.484.799,20, no registra comprobante, recibo o formato de consignación, por lo tanto no existe información para la respectiva distribución.
TRES PESOS M/CTE $9.832.730.763, por cuanto el valor adicional consignado de $1.484.799,20, no registra comprobante, recibo o formato de consignación, por lo tanto no existe información para la respectiva distribución. Página 2 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” EL BAGRE - ANTIOQUIA 2.937.864.025,00$ NECHI - ANTIOQUIA 85.144.676,00$ REMEDIOS - ANTIOQUIA 137.139.688,00$ SEGOVIA - ANTIOQUIA 6.665.761.556,00$ ZARAGOZA - ANTIOQUIA 6.820.818,00$
TOTAL 9.832.730.763,00$
DISTRIBUCIÓN DEL
RECAUDO DEL IMPUESTO
AL ORO Y PLATINO DEL
MES MAYO DE 2025
MUNICIPIOS En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Realizar en cumplimiento del artículo 152 de la Ley 488 de 1998, el giro de recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de mayo de la vigencia 2025, a los municipios productores de metales preciosos, por las cuantías que a continuación se detallan, NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE $9.832.730.763, con base en el Certificado de Disponibilidad
SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE $9.832.730.763, con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 186625 de febrero 20 de 2025, de la siguiente manera: Página 3 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” EL BAGRE - ANTIOQUIA 2.937.864.025,00$ NECHI - ANTIOQUIA 85.144.676,00$ REMEDIOS - ANTIOQUIA 137.139.688,00$ SEGOVIA - ANTIOQUIA 6.665.761.556,00$ ZARAGOZA - ANTIOQUIA 6.820.818,00$
TOTAL 9.832.730.763,00$
DISTRIBUCIÓN DEL
RECAUDO DEL IMPUESTO
AL ORO Y PLATINO DEL
MES MAYO DE 2025
MUNICIPIOS Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúen los respectivos registros a favor de cada beneficiario y sitúen a los municipios citados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y validadas en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, que a continuación se detallan: MUNICIPIOS NIT CUENTA TIPO DE CUENTA BANCO ZARAGOZA - ANTIOQUIA890.981.150-4 40506266-2 Corriente OCCIDENTE REMEDIOS - ANTIOQUIA 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO SEGOVIA - ANTIOQUIA 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA BANCOLOMBIA NECHI - ANTIOQUIA 890.985.354--8 897168001 Ahorro BOGOTÁ EL BAGRE - ANTIOQUIA 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente Página 4 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a los municipios de: El Bagre (Antioquia), Nechí (Antioquia), Remedios (Antioquia), Segovia (Antioquia) y Zaragoza (Antioquia) Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento
Zaragoza (Antioquia) Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Junio de 2025.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Rafael Martínez Movilla Revisó: Mario Andrés Castañeda Quiñonez, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Alberto Mario De La Ossa de
Avila, Claudia Janeth Sierra Tovar Aprobó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Página 5 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de mayo de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Página 6 de 6