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MINMINAS - Resolución 00931 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00931 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00931 DE 2023 (01 Septiembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2022; primero de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023, en localidades atendidas por para la EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022,

CONSIDERANDO

1. Normatividad Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las

zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el Página 1 de 7 • Energía costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No

Interconectadas. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de

2008. En el Título II se reglamentó lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia; y en el Título III los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, para el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, para cubrir la diferencia entre la remuneración máxima del cargo de generación reconocida por la CREG, y los costos reales incurridos en la actividad de generación por parte del prestador del servicio.

Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los

servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.

Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (CEDENAR) celebraron el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por el termino de diez años, por medio del cual le entregó el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento, con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-022617 del 30

de agosto de 2023, presentó a la Subdirectora Administrativa y Financiera la distribución de subsidios, para lo cual, informó:

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Titulo III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007, la 181891 de 2008 y la 91873 de

2012”.

2. Se verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de Información – SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. CEDENAR celebró con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO E.S.P. (EMPULEG) los Contratos de compraventa de energía N° ZNI – 003 – 2022 y Contrato Página 2 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

de transacción de Contrato ZNI-003-2023), los cuales estaban vigentes para los periodos proyectados para girar. Conforme se establece en el clausulado de estos contratos, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. Se transcribe las cláusulas de los respectivos contratos: Contrato No. ZNI – 003 – 2022: “CLAUSULA QUINTA Aporte de Subsidios de acuerdo a la resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 MINMINAS-. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2022, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181891 del 04 de noviembre de 2008 que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la

comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes” Contrato de transacción de contrato ZNI – 003 – 2022: “CLAUSULA TERCERA: Que EL COMPRADOR, reconoce y autoriza la pignoración de los subsidios que refiere las Resoluciones 40241 de 2022 y 40239 de 2022, a favor del PROVEEDOR, por concepto de garantía de pago. Para cumplimiento de este acuerdo EL COMPRADOR, se compromete mediante el presente contrato a realizar el cargue de los formatos de la información requerida por el SUI de acueRdo a los plazos establecidos por la SSPD”.

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR S.A. E.S.P.

5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

6. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información

incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los

centros poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados

de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.

9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de la localidad del Anexo.

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  • Energía

10. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante radicados 3-2023-016553 del 04 de julio de 2023 y 3-2023-018248 del 14 de julio de 2023, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023, respectivamente. Por lo tanto, el valor verificado de costos reales para cada periodo, y

de acuerdo con lo informado por el Grupo de Supervisión en sus informes, son los que se indican en la siguiente tabla:

VALORES COSTOS

PERIODO AÑO

REALES VERIFICADOS

4T 2022 $3.112.023.374 1T 2023 $2.726.970.376

TOTAL $ 5.838.993.750

Así mismo, CEDENAR mediante radicado No. 1-2023-038320 del 02 de agosto de 2023, envió la relación de valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondientes a los periodos comprendidos desde el cuarto trimestre 2022 al primer trimestre 2023, y que deben descontarse de los costos reales verificados por supervisión, y cuyos valores se indican en la siguiente tabla:

VALORES FACTURADOS

PERIODO AÑO POR SUMINISTRO DE

ENERGÍA BASE NAVAL

4T 2022 $ 739.941.142 1T 2023 $ 707.949.294

TOTAL $ 1.447.890.436

Por lo anterior, el valor a reconocer para los trimestres señalados anteriormente es de

CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TRES MIL

TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($4.391.103.314).

11. Que al valor de subsidios a distribuir a CEDENAR con cargo al cuarto trimestre de 2023 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00383 del 02 de mayo de 2023, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($945.580.745).

12. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.

Para realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2023, se tiene en cuenta el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 en el que se establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2023 para las ZNI, la dirección considera procedente distribuir recursos, por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2023, por valor de MIL NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($1.009.510.541) que no supera el

50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2023. Finalmente, dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, Página 4 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. (…). Que la Dirección de Energía Eléctrica presentó alcance al memorando de distribución, a través del memorando Rad. 3-2023-022869 del 31 de agosto de 2023, informando sobre la cesión de subsidios de EMPULEG a CEDENAR, correspondientes a la vigencia 2023: “(…). también se debe tener en cuenta que EMPULEG, mediante el contrato No. ZNI 001 2023, cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía en la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, para la vigencia 2023. Se transcribe la cláusula del respectivo contrato: “CLAUSULA QUINTA - APORTE DE SUBSIDIOS: de acuerdo a la resolución 40239 del 13 de julio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación,

el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2023, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes. (…).” Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuesto y Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de

2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se

Página 5 de 7 Energí detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE

($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 86823 del 22 de agosto de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS MCTE ($4.455.033.110) con el objeto: “-PAGO SUBSIDIOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS SECTOR ELÉCTRICO ZNI.(CUARTO TRIM 2022, PRIMER TRIM 2023 Y PAGO PARCIAL

SEGUNDO TRIM 2023) EMPRESA CEDENAR S.A. E.S.P, PRESTACIÓN SERVICIO

ENERGÍA ELÉCTRICA CABECERA MUNICIPAL PUERTO LEGUIZAMO-PUTUMAYO.” Que los recursos a girar se transferirán en la cuenta bancaria que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS MCTE ($4.455.033.110) a CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO, conforme a distribución realizada por el área técnica: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Subsidios cuarto trimestre de 2022 $ 2.372.082.232 Subsidios primer trimestre de 2023 $ 2.019.021.082 Descuento pago parcial 4T 2022 – Resolución -($945.580.745) 00383 del 02/05/2023 Pago parcial de subsidios del segundo trimestre $1.009.510.541 2023

TOTAL $4.455.033.110

El giro se realiza de acuerdo con el detalle del Anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2023-022617 del 30 de agosto de 2023, el cual hace parte integral de esta Resolución. Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución,

el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Parágrafo 2. Los recursos reconocidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG, en lo que respecta a los centros poblados y los montos señalados correspondientes al pago de subsidios del cuarto trimestre de 2022, primer trimestre de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula Página 6 de 7 Energí quinta - “Aporte de Subsidios” de los respectivos contratos de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR S.A. E.S.P. y EMPULEG en la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentran activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 2. Datos Empresa Generadora

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 891200200 07466820814 C BANCOLOMBIA $ 4.455.033.110

CEDENAR Artículo 2.- Hace parte integral de la presente resolución el Anexo: Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador. Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Angie Lorena Moreno Alfonso Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7

Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador AfioENERGIA EMPRESA NIT EMPRESA PRESTADORA NIT DV DEPARTAME MUNICIPIO CENTROP OBLADO Aliio TRIMESTRE VALORV ERIFICADO PAGOS PARCIALES VALORD E REFERENCIA TRIMESTRED E % PAGO PARCIAL PAGO PARCIAL SALDO TRIMESTRE GENERADA USUARIOS GENERADORA GENERADOR PRESTADOR NIT NTO GRUPO SUPERVISIÓN REALIZADOS PARA PAGO PARCIAL REFERENCIA PROYECTADO PROYECTADO PROMEDIO (kWh-mes)

PAGO PARCIAL

PUERTO LEGUÍZAMO EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO 846000021 4 PUTUMAYO CABECERA 2022 4 $ 2.372.082.232 $ 945.580.745 $ 1.426.501.487 3.183.780 3666

PÚBLICOS DE LEGUIZAMO LEGUÍZAMO

MUNICIPAL

CENTRALES

PUERTO LEGUÍZAMO ELÉCTRICAS DE EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO NARIÑO 891.200.200-8 PÚBLICOS DE LEGUIZAMO 846000021 4 PUTUMAYO LEGUÍZAMO CABECERA 2023 1 $ 2.019.021.082 $0 $ 2.019.021.082 2.706.546 3703

MUNICIPAL

MUNICIPAL

S.A. E.S.P.

PUERTO LEGUÍZAMO EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO 846000021 4 PUTUMAYO CABECERA 2023 2 $ 2.019.021.082 2023-lT 50% $ 1.009.510.541 $ 1.009.510.541 PÚBLICOS DE LEGUIZAMO LEGUÍZAMO MUNICIPAL TOTAL $ 4.391.103.314 $ 945.580.745 $ 2.019.021.082 TOTAL $ 1.009.510.541 $ 4.455.033.110 5.890.326 3.685

Nata:

1. Se proyecta hacer un pago parcial para el segundo trimestre de 2023 para Puerto Leguízamo del 50% respecto al valor reportado en el primer trimestre de 2023

Elaboró: Juan Camilo Caicedt

Revisó: Camilo Andres Avell(1__ / José Edi~oz

Anexo No.2 - Relación pagos parciales EMPRESA NIT NIT DV DEPARTAMEN EMPRESA PRESTADORA MUNICIPIO CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA VALOR GENERADORA GENERADOR PRESTADOR NIT TO CENTRALES EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO PUERTO 00383 -Pago parcial 846000021 4 PUTUMAYO 2022 4 2/05/2023 $ 945.580.745

ELÉCTRICAS DE PÚBLICOS DE LEGUIZAMO LEGUÍZAMO LEGUÍZAMO 4T 2022

891.200.200-8

NARIÑO SUBTOTAL 2022 4 SUBTOTAL $ 945.580.745

S.A. E.S.P.

TOTAL $ 945.580.745

Elaboró: Juan Camilo Caicedef

Revisó: Camilo Andres AveLLG,__ / José Edilbert~oz

Anexo No. 3 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores ENERGIA FACTURADA ENERGIA FACTURADA CODIGO TOTAL USUARIOS TOTAL USUARIOS TOTAL TOTAL ENERGIA SUBSIDIO USUARIOS SUBSIDIO USUARIOS TRIMESTRE AÑO EMPRESA MUNICIPIO LOCALIDAD USUARIOS USUARIOS NO TOTAL SUBSIDIOS LOCALIDAD RESIDENCIALES NO RESIDENCIALES USUARIOS FACTURADA RESIDENCIALES NO RESIDENCIALES

RESIDENCIALES RESIDENCIALES

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PUERTO

4T 2022 8657300000013 PUERTOLEGUIZAMO 3.441 225 3.666 924.538 1.295.618 2.220.156 656.334.457 127.821.965 784.156.422

DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO LEGUIZAMO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PUERTO

1T 2023 8657300000013 PUERTOLEGUIZAMO 3.474 230 3.703 793.542 1.086.458 1.880.000 654.667.102 135.428.551 790.095.653

DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO LEGUIZAMO Nota: Este anexo es solamente de carácter informativo, dado que la asignación de subsidios para las localidades de las ZNI atendidas por centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que

tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, se asigna conforme a la Resolución No. 181891 de 2008, modificada por la Resolución 91873 de 2012 y en el Capitulo 111d e la Resolución 40239 de 2022

Elaboró: Juan Camilo Caicedt

Revisó: Camilo Andres AvellG- / José Edilb~oz

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