MINMINAS - Resolución 00937 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00937 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00937 DE 2023 (04 Septiembre 2023) “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al segundo trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,
establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Página 1 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas
naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores
tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Esta misma disposición se encuentra en el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Página 2 de 8 • Energía SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios
presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por el Ministro de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de
2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-022685 del 30 de agosto de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el
Segundo Trimestre de 2023, a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el segundo trimestre del 2023 se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
3. A través de la Resolución No. 00626 del 03 de julio de 2023 y No. 00905 del 29 de agosto del 2023, expedidas por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, se reconoció a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN, subsidios al segundo trimestre de 2023, por un valor total de $531.889.424.038 Pesos M/CTE, por lo cual, dichos recursos se descuentan del valor total del déficit calculado para las empresas prestadoras del servicio.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($330.564.023.230) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:
Tabla 1.
NUMERO DE
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $45.959.841.625
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $49.095.136.453 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $48.006.174.576
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $4.570.671.457 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.670.579.792 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $10.582.594.172
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.228.538.581
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $8.546.366.715
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $14.776.783.272
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.802.527.590
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $8.024.396.444
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $7.942.866.706
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.287.244.323
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- Energía
NUMERO DE
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP)
TRIBUTARIA - NIT
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $3.227.594.810
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.582.105.987
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.926.200.808 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640-9 $3.806.954.198 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $714.961.251 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.423.579.083 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $154.643.994 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $541.776.181 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $2.761.136.280 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 891500061-8 $7.456.863 24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $47.421.004 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 890399003-4 $395.146.671 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $62.462.253.099 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $39.019.071.295
TOTAL $330.564.023.230
5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Segundo Trimestre de 2023:
Tabla 2. Radicado MinEnergía Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 2do Trimestre 2023 Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-037398 1/08/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-037382 31/07/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-037395 1/08/2023 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-037418 1/08/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-036935 27/07/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-037224 31/07/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-037397 1/08/2023
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-037557 1/08/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-036672 26/07/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-037672 2/08/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-038659 8/08/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-037451 1/08/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-037276 31/07/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-037392 1/08/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-037032 28/07/2023
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-037256 31/07/2023 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 1-2023-037508 1/08/2023 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-036790 26/07/2023 1-2023-036938 27/07/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-037725 2/08/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-037375 31/07/2023 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2023-037011 27/07/2023
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2023-037393 1/08/2023
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 1-2023-036989 27/07/2023
24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2023-037387 1/08/2023
25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 1-2023-037835 2/08/2023 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-037271 31/07/2023 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-037339 31/07/2023
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 8754 del 30 de agosto de 2023 por valor de TRESCIENTOS TREINTA MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS
TREINTA ($330.564.023.230) PESOS M/CTE.
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- Energía (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los
déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE
($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO
FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 89923 de Gestión General MME, con fecha 30 de agosto de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($330.564.023.230), con el objeto: “DISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR
MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por
el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($330.564.023.230), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de Página 5 de 8 Energí subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el segundo trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Segundo Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-022685 del 30 de agosto de 2023, relacionada a continuación: Pago saldo segundo trimestre 2023
A B C = (A - B) D E = MIN (C ; D )
Pagos Realizados Cálculo Saldo por Empresa Prestadora Número de al 2do Trimestre Recursos Déficit Calculado Reconocer del del Servicio Público Identificación del 2023 Mediante Disponibles para 2do Trimestre Déficit 2do Valor a Pagar Domiciliario de Tributaria - Resoluciones No. Distribuir en la 2023 Trimestre del (Valor en COP$) Energía Eléctrica NIT 00626 y 00905 del Vigencia (Valor en COP$) 2023 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$)
(Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $144.980.647.479 $99.020.805.854 $45.959.841.625 $146.200.742.018 $45.959.841.625
CARIBEMAR DE LA
CARIBEMAR DE LA 901380949 $205.498.276.701 $156.403.140.248 $49.095.136.453 $211.722.356.810 $49.095.136.453
COSTA S.A.S E.S.P.
CELSIA COLOMBIA 800249860 $75.877.731.593 $27.871.557.017 $48.006.174.576 $92.281.540.846 $48.006.174.576
S.A. E.S.P.
CENTRAL HIDROELECTRICA 890800128 $18.377.663.564 $13.806.992.107 $4.570.671.457 $20.816.084.959 $4.570.671.457
DE CALDAS S.A.
E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200 $32.273.424.880 $24.602.845.088 $7.670.579.792 $44.531.649.093 $7.670.579.792
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514 $44.272.323.221 $33.689.729.049 $10.582.594.172 $49.557.561.288 $10.582.594.172
SANTANDER S.A.
ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891900101 $3.140.847.660 $912.309.079 $2.228.538.581 $4.070.843.936 $2.228.538.581
TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010 $35.989.197.339 $27.442.830.624 $8.546.366.715 $63.050.059.206 $8.546.366.715
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 890201230 $32.838.713.635 $18.061.930.363 $14.776.783.272 $38.483.220.619 $14.776.783.272
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 891190127 $8.258.569.209 $6.456.041.619 $1.802.527.590 $10.045.064.982 $1.802.527.590
ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 891180001 $33.792.900.721 $25.768.504.277 $8.024.396.444 $30.834.476.952 $8.024.396.444
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892002210 $19.431.787.665 $11.488.920.959 $7.942.866.706 $22.504.962.086 $7.942.866.706
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499 $9.234.018.550 $6.946.774.227 $2.287.244.323 $15.898.694.801 $2.287.244.323
ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219 $16.354.981.023 $13.127.386.213 $3.227.594.810 $22.663.353.505 $3.227.594.810
BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576 $9.602.731.064 $7.020.625.077 $2.582.105.987 $9.840.063.440 $2.582.105.987
CASANARE SA ESP
EMPRESA DE
ENERGÍA DE 816002019 $2.635.526.059 $709.325.251 $1.926.200.808 $4.081.454.765 $1.926.200.808
PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640 $6.554.915.757 $2.747.961.559 $3.806.954.198 $7.798.295.416 $3.806.954.198
QUINDIO S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553 $3.374.030.278 $2.659.069.027 $714.961.251 $4.023.440.469 $714.961.251
PUTUMAYO S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241 $4.125.119.809 $2.701.540.726 $1.423.579.083 $5.633.289.993 $1.423.579.083
PUTUMAYO S.A.
ESP
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846000060 $760.984.136 $606.340.142 $154.643.994 $2.016.367.784 $154.643.994
SIBUNDOY S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680 $2.269.077.237 $1.727.301.056 $541.776.181 $4.402.871.192 $541.776.181
DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA
ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $11.388.458.685 $8.627.322.405 $2.761.136.280 $15.350.559.710 $2.761.136.280
PACIFICO S.A. E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891500061 $11.705.226 $4.248.363 $7.456.863 $40.332.103 $7.456.863
ELÉCTRICA S.AE.S.P
EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS 828000191 $412.112.948 $364.691.944 $47.421.004 $326.190.941 $47.421.004
PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL
CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399003 $395.146.671 $0 $395.146.671 $18.190.601.201 $395.146.671
CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS 890904996 $86.255.306.214 $23.793.053.115 $62.462.253.099 $90.652.277.581 $62.462.253.099
Página 6 de 8
Energí A B C = (A - B) D E = MIN (C ; D )
Pagos Realizados Cálculo Saldo por Empresa Prestadora Número de al 2do Trimestre Recursos Déficit Calculado Reconocer del del Servicio Público Identificación del 2023 Mediante Disponibles para 2do Trimestre Déficit 2do Valor a Pagar Domiciliario de Tributaria - Resoluciones No. Distribuir en la 2023 Trimestre del (Valor en COP$) Energía Eléctrica NIT 00626 y 00905 del Vigencia (Valor en COP$) 2023 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$)
PÚBLICAS DE
MEDELLIN E.S.P.
ENEL COLOMBIA 860063875 $54.347.249.944 $15.328.178.649 $39.019.071.295 $58.883.656.468 $39.019.071.295
S.A. E.S.P.
S.A. E.S.P.
Totales $862.453.447.268 $531.889.424.038 $330.564.023.230 $993.900.012.165 $330.564.023.230 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-15019354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: No NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $45.959.841.625 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $49.095.136.453 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $48.006.174.576 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $4.570.671.457 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $7.670.579.792
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $10.582.594.172
SANTANDER S.A. E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $2.228.538.581
FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $8.546.366.715
OCCIDENTE S.A. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $14.776.783.272 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $1.802.527.590 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $8.024.396.444 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTA $7.942.866.706 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $2.287.244.323 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $3.227.594.810 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576 505002667 C OCCIDENTE $2.582.105.987
GNB 16 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P 816002019 96010075960 A $1.926.200.808
SUDAMERIS 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 031867740 A OCCIDENTE $3.806.954.198
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553 726094121 A BBVA $714.961.251
E.S.P 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $1.423.579.083
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 20 846000060 07420162038 C BANCOLOMBIA $154.643.994
S.A. E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 21 822004680 846051258 A BBVA $541.776.181
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P.
BANCO
22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A $2.761.136.280
POPULAR EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELÉCTRICA S.A. 23 891500061 041030966 C OCCIDENTE $7.456.863
E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 24 828000191 500063136 C OCCIDENTE $47.421.004
CARTAGENA DEL CHAIRA 25 CONSORCIO EMCALI 900003617 484210703 C BOGOTA $395.146.671 26 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP 890904996 101355139 C ITAÚ $62.462.253.099
SCOTIABANK 27 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 860063875 0112111689 A $39.019.071.295
COLPATRIA
TOTAL RESOLUCIÓN $330.564.023.230
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Tercer Pago al Segundo Trimestre del 2023. Página 7 de 8 • Energía Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de Septiembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 8 de 8
Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Tercer Pago al Segundo Trimestre del 2023 A B C = (A - B) D E = (C - D) F G = (Menor E ; F) H Pagos Realizados al 2do Número de Subsidios Otorgados Contribuciones Cálculo Saldo por Déficit Calculado 2do Trimestre del 2023 Mediante Recursos Disponibles para Promedio de Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación Reportados 2do Facturadas Reportadas Reconocer del Déficit Valor a Pagar Trimestre 2023 Resoluciones No. 00626 y Distribuir en la Vigencia Usuarios Tributaria - NIT Trimestre 2023 2do Trimestre 2023 2do Trimestre del 2023 (Valor en CO
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