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MINMINAS - Resolución 00940 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00940 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00940 DE 2024 (02 Septiembre 2024) “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía con corte a Pago al Cuarto Trimestre de 2023, de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER, SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. y saldo por reconocer a la empresa ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P. del Cuarto Trimestre del 2022” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO:

1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, en su numeral 14.29 define el “subsidio” como

la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no Página 1 de 8 menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, modificado por el

artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Que igualmente, dispone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en el prenombrado artículo tercero de la Ley 1117 de 2006. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que el artículo 54 de citada ley, establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán

ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que posteriormente, el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', prorrogan como plazo máximo, hasta el 30 de junio de 2027 los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y

contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y Página 2 de 8 los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de

la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando No. 3-2024-026085 del 12 de agosto de 2024 dirigido a esta Subdirección Administrativa y Financiera, presenta la correspondiente distribución de subsidios, y solicita expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos correspondientes a la distribución de subsidios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) de las empresas ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. – ITALENER y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. , y al saldo por reconocer a la empresa ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P. con corte al Cuarto Trimestre del 2023, en los

siguientes términos: “(…)

1. La distribución se realizó tomando como base los oficios de validación de subsidios y contribuciones expedidos y remitidos a los prestadores

del servicio ENERTOTAL S.A. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P.

(ITALENER), SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. y ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P., mediante los radicados No. 2-2024-008736, 2-2024-010218, 2-2024-008612 y 2-2024-014548 respectivamente, correspondientes a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas con corte al Cuarto Trimestre de 2023, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

2. Para la Empresa ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P., en la presente distribución se reconoce un saldo a favor validado en el

oficio No. 2-2024014548 del 15-05-2024, generado por un giro en excedentes de los recursos correspondientes al superávit con corte al Cuarto Trimestre del 2022 por un valor total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($169.604) Página 3 de 8

3. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las validaciones expedidas y remitidas a las empresas prestadoras con corte al Cuarto

Trimestre de 2023: Tabla 1. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía Validación Fecha de Radicación

1 ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P. 2-2024-014548 15/05/2024 2 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 2-2024-008736 3/04/2024 3 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 2-2024-010218 12/04/2024 4 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 2-2024-008612 3/04/2024

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.513.097.209), tal como se

observa en la siguiente Tabla: Tabla 2. Saldo por Reconocer Recursos del Déficit con corte Disponibles para NUMERO DE Valor a Pagar al 4to Trimestre del Distribuir en la

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN (Valor en COP$) 2023 Vigencia TRIBUTARIA - NIT C = (Menor A;B)

(Valor en COP$) (Valor en COP$) A B 1 ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P. 901165502-2 $169.604 $169.604 $169.604 2 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $469.538.289 $599.304.384 $469.538.289 3 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $988.699.682 $878.692.026 $878.692.026 4 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $164.697.290 $309.740.711 $164.697.290

TOTAL $1.513.097.209

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y

REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO

(FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se expidió el CDP No. 117124 del 12 de julio de 2024 por valor de MIL

QUINIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.513.097.209).

8. En virtud de la comunicación de la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., con número de radicado 1-2024022714 del 31 de mayo de 2024, adjunta al presente memorando, los recursos distribuidos a favor de la empresa, debían ser girados a nombre del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO, a la cuenta ahorros número 473000084953 del Banco Davivienda como abono a la deuda a favor del Ministerio (proceso coactivo 401-01-332). No obstante, este ministerio recibió una comunicación posterior, con número de radicado

1-2024031999 del 29 de Julio del 2024, mediante la cual la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS manifiesta que: “(…) retira la autoriza al ministerio de minas y energías remitida el pasado 27 de mayo del 2024 para que la suma de CIENTO

SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTSO (sic) NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS Página 4 de 8

M/CTE ($164.697.290), sea consignado al MINISTERIO DE

MINAS Y ENERGIAFONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL SECTOR ELECTRICO identificado con Nit. 899.999.022-1.

En virtud de lo (sic) anterior el saldo a favor por concepto de déficit de subsidios en el mercado 1213 (mercado de Tolima) con corte 31 de Diciembre 2023 (cuarto trimestre 2023) solicitamos sea consignado en nuestra cuenta de ahorros número 00593582264 de Bancolombia.” Por lo anterior, los recursos distribuidos a favor de la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P. deben ser girados a la cuenta de ahorros 00593582264 de Bancolombia registrada a nombre de la empresa.

9. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y

autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P.,

deben ser girados a FIDUDAVIVIENDA FID P.A AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio con número de radicado 3-2022018865 de 02 de agosto de 2022. “(…) Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se realizó en cumplimiento de requisitos para girar recursos correspondientes y a partir de los reportes de información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024-026085 del 12 de agosto de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos del Cuarto Trimestre de 2024 a tres (3) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad a la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, y reconoce un saldo a favor validado en el oficio MME No. 2-2024014548 del 15 de mayo de 2024, generado por un giro en excedentes de los recursos correspondientes al superávit con corte al Cuarto Trimestre del 2022.

Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Página 5 de 8

Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA

PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, cuenta con

recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN PESOS ($3.749.377.487.501), asignados para la vigencia 2024, para transferencias corrientes para el "SERVICIO DE APOYO

FINANCIERO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA

INTERCONECTADO".

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. CDP No. 117124 del 12 de julio de 2024 por valor de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.513.097.209,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEEDISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR

ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”.

Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.513.097.209,00) a las empresas que a continuación se relacionan, por

concepto de Pago con corte al Cuarto Trimestre del 2023, conforme a la distribución de subsidios realizada por la Dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del memorando radicado No 3-2024-026085 del 12 de agosto de 2024, y el saldo a favor del superávit generado por un giro en excedentes de los recursos con corte al Cuarto Trimestre del 2022 validados mediante el oficio con radicado No. 2-2024-014548 del 15 de mayo de 2024. Tabla No 1. Pago con corte al Cuarto Trimestre del 2023 Página 6 de 8 Tabla No 2. Pago excedente de los recursos correspondientes al superávit con corte al Cuarto Trimestre del 2022 Saldo por Reconocer Recursos Disponibles Empresa Prestadora del Número de del Déficit con corte al para Distribuir en la Valor a Pagar Servicio Público Identificación 4to Trimestre del 2023 Vigencia (Valor COP$) Domiciliario de Energía Tributaria - NIT (Valor COP$) (Valor COP$) C = (Menor A;B) Eléctrica

A B ECOPETROL ENERGÍA 901165502-2 $169.604 $169.604 $169.604

S.A.S. E.S.P.

Total $169.604 $169.604 $169.604 Tabla No 3. Resumen Pago Empresa Prestadora del Saldo por Reconocer Recursos Disponibles Valor a Pagar Número de del Déficit en el para Distribuir en la Servicio Público (Valor COP$) Identificación Trimestre del 2023 Vigencia

Domiciliario de Energía Tributaria - NIT (Valor COP$) (Valor COP$) Eléctrica C = (Menor A;B) A B ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $469.538.289 $599.304.384 $469.538.289

ITALCOL ENERGÍA S.A. 900428468-6 $988.699.682 $878.692.026 $878.692.026

E.S.P. - ITALENER SPECTRUM RENOVAVEIS 900589503-6 $164.697.290 $309.740.711 $164.697.290

S.A.S E.S.P Total IV Trimestre de 2023 $1.622.935.261 $1.787.737.121 $1.512.927.605

ECOPETROL ENERGÍA 901165502-2 $169.604 $169.604 $169.604

S.A.S. E.S.P.

Total IV Trimestre de 2022 $169.604 $169.604 $169.604 Total $1.513.097.209 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice el giro de recursos de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja – PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., identificada con NIT 900039901-5 deben ser girados a FIDUDAVIVIENDA FID P.A

AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO, con NIT 830.053.700-6, a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio con número de radicado MME 3-2022018865 de 02 de agosto de 2022. Tabla No 4. Beneficiarios Pago al Cuarto Trimestre del 2023 Tipo NOMBRE CUENTA NIT Cuenta de Banco Valor ($COP) Cuenta

1. FIDUDAVIVIENDA

FID P.A AGENTE DEL 830.053.700-6 482800024036 A DAVIVIENDA $469.538.289

MERCADO

ELECTRICO

2. ITALCOL ENERGIA S 900.428.468-6 655049260 C OCCIDENTE $878.692.026

A ESP

3. SPECTRUM RENOVAVEIS SAS 900.589.503-6 00593582264 A BANCOLOMBIA $164.697.290

ESP

4. ECOPETROL 901165502-2 401004528 A BBVA $169.604

ENERGIA S.A.S. ESP

Total $1.513.097.209 Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el memorando radicado No. 3-2024-026085 del 12 de agosto de 2024 y sus anexos. Página 7 de 8 Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de Septiembre de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda

Revisó: Carlos Andrés Pinzón Garzón, Angelica Fernanda Camargo Casallas

Aprobó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Página 8 de 8

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