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MINMINAS - Resolución 00947 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00947 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00947 DE 2024 (02 Septiembre 2024) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguiente

CONSIDERANDO:

1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del

artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se Página 1 de 11 incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios

requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1.Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “Por la cual se definen las Zonas No Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para

Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Que en el artículo 4º de la prenombrada Resolución establece que los subsidios para las Zonas No Interconectadas - ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2.Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma Página 2 de 11

equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que conforme al numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el numeral 79.7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024-026870 del 20 de agosto de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica,

ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024, a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-026898 del 20 de agosto de 2024, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, por concepto correspondiente al pago parcial del primer trimestre de 2024 (marzo), segundo trimestre de 2024 (abril, mayo y junio) y tercer trimestre de 2024 (julio) para las empresas prestadoras de servicio, el cual es soporte para expedir la presente Resolución, así: “(…)

I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el primero, segundo y tercer trimestre de 2024. Este giro está destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024.

Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el

Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos parciales, por concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. Página 3 de 11 A continuación, se presenta el detalle de la distribución: VALOR MES VALOR MES VALOR MES VALOR MES VALOR MES VALOR TOTAL EMPRESA DE MARZO DE ABRIL DE DE MAYO DE DE JUNIO DE DE JULIO DE EN COP ($) DE 2024 2024 2024 2024 2024

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI $0 $0 $0 $0 $147.446.997 $147.446.997

E.S.P. S.A. -

ELECTRONUQUI

E.S.P. S.A.

ELECTRIFICADOR A DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - $0 $0 $3.909.446 $277.502.757 $280.156.810 $561.569.013

ELECTROPACIFICO

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI- $0 $0 $0 $0 $97.137.053 $97.137.053

ENERGUAPI

S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE $0 $0 $0 $0 $72.128.904 $72.128.904

MOSQUERA SAS

- EDEMSAS

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP $0 $0 $0 $0 $58.006.335 $58.006.335

S.A.S. -AMBAR

OCCIDENTE E.S.P.

MUNICIPIO DE

MIRAFLORES $0 $0 $0 $0 $70.501.257 $70.501.257

GUAVIARE

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL $0 $0 $0 $0 $742.573.942 $742.573.942

VICHADA S.A.

E.S.P. -

ELECTROVICHADA

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADOR A DE MAPIRIPAN $0 $0 $0 $0 $113.955.374 $113.955.374

S.A. E.S.P. -

ELECTRIMAPIRI

EMPRESA DE

SERVICIOS

PUBLICOS DE ENERGIA $0 $0 $0 $0 $120.501.044 $120.501.044

ELECTRICA DEL

CAUCA S.A E.S.P.

– ENERCAUCA S.A

E.S.P.

EMPRESA DE

SERVICIOS

PUBLICOS ENERGIZAR DEL $0 $0 $0 $0 $180.101.178 $180.101.178

PACIFICO S.A.

E.S.P. -

EMCOLOMBIA

E.S.P.

ELECTRIFICADOR A ENTRERIOS $0 $104.862.862 $105.060.305 $105.763.827 $106.981.139 $422.668.133

S.A.S

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS $0 $0 $0 $0 $141.189.906 $141.189.906

DE UNGUIA S.A.

E.S.P. - ESPUN S.A.

E.S.P.

SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. $0 $0 $45.570.257 $3.288.965 $39.316.604 $88.175.826

- SOLINGDELSINU

JUNTA

ADMINISTRADO RA DE SERVICIOS $68.862.069 $0 $0 $208.526.004 $140.435.706 $417.823.779

PUBLICOS DE CAPURGANAJASEPCA VALOR TOTAL $68.862.069 $104.862.862 $154.540.008 $595.081.553 $2.310.432.249 $3.233.778.741

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II. VERIFICACIONES

1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir que, no se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro no supera al 50% de este valor.

2. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios destinados a la adquisición de electrocombustible se basa en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), así como en el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, vigente a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del servicio y por los distribuidores mayoristas de combustible.

5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la información disponible en esta plataforma, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras del servicio, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.

7. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por

las empresas prestadoras del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el aplicativo ARGO.

8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el primer trimestre de 2024 (mes de marzo) segundo trimestre de 2024 (meses de abril, mayo y junio) y tercer trimestre de 2024

(mes de julio). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

9. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

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10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde las

empresas prestan el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.

11. No se prioriza ni discrimina a ninguna empresa prestadora del servicio.

12. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente

manera:

PERIODO MES PRESTADOR DEL SERVICIO VALOR VALOR TOTAL Primer Marzo trimestre de JASEPCA $ 68.862.069 $ 68.862.069

2024 Segundo Abril ENTRE RIOS S.A.S $ 104.862.862 $ 104.862.862 trimestre de Mayo ELECTROPACIFICO S.A $ 3.909.446 2024 E.S.P $ 154.540.008

ENTRE RIOS S.A.S $ 105.060.305

SOLING DEL SINU $ 45.570.257

Junio ELECTROPACIFICO S.A

$ 277.502.757

E.S.P ENTRE RIOS S.A.S $ 105.763.827 $ 595.081.553

SOLING DEL SINU $ 3.288.965

JASEPCA $ 208.526.004

Tercer trimestre Julio ELECTRONUQUI E.S.P S.A $ 147.446.997 de 2024 ELECTROPACIFICO S.A $ 280.156.810 E.S.P

ENERGUAPI S.A E.S.P $ 97.137.053

EDEM S.A.S $ 72.128.904

AMBAR OCCIDENTE E.S.P $ 58.006.335

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 70.501.257 $ 2.310.432.249

ELECTROVICHADA S.A.

$ 742.573.942 E.S.P.

ELECTRIMAPIRI $ 113.955.374

ENERCAUCA S.A E.S.P $ 120.501.044

EMCOLOMBIA E.S.P $ 180.101.178

ENTRE RIOS S.A.S $ 106.981.139

ESPUN S.A E.S.P $ 141.189.906

SOLING DEL SINU $ 39.316.604

JASEPCA $ 140.435.706

VALOR TOTAL $ 3.233.778.741 $ 3.233.778.741

III. OBSERVACIONES

1. Se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a algunos prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, toda vez que habían sido excluidos de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios por menores tarifas.

2. En la presente distribución se incluyen los saldos de subsidios para la empresa ELECTROPACIFICO S.A E.S.P, correspondientes al mes de mayo y junio de 2024, toda vez que para el giro de la Resolución 00838 del 09 de agosto de 2024 excedieron los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.

3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó la información presentada por los distribuidores mayoristas respecto a los saldos de cartera pendientes por parte de los prestadores del servicio a favor dichos distribuidores, correspondientes a los periodos contemplados en la presente distribución.

La mencionada información fue remitida por: la empresa Chevron Petroleum Company, a través de las comunicaciones identificadas con los radicados 12024-023115 del 04/06/2024 (correspondiente al mes de mayo de 2024), 12024-029270 del 12/07/2024 (correspondiente al mes de junio de 2024) y 12024-033793 del 08/08/2024 (correspondiente al mes de julio de 2024); por la empresa Organización Terpel S.A, a través de las comunicaciones identificadas con los radicados, 1-2024019481 del 10/05/2024 (correspondiente al mes de abril de 2024) 12024-024573 del 13/06/2024 Página 6 de 11 (correspondiente al mes de mayo de 2024), 1-2024-029556 del 16/07/2024 ( correspondiente al mes de junio de 2024) y 1-2024-034570 del 13/08/2024 (correspondiente al mes de julio de 2024); y por la empresa Primax Colombia S.A a través de las comunicaciones identificadas con los radicados 1-2024-016697 del 22/04/2024 (correspondiente al mes de marzo de 2024), 1-2024024574 del 13/06/2024 (correspondiente al mes de mayo de 2024), 12024-029319 del 12/07/2024 (correspondiente al mes de junio de 2024) y 1-2024-033656 del 08/08/2024 (correspondiente al mes de julio de 2024).

IV. ANEXOS Con el propósito de respaldar la expedición de la Resolución, adjuntamos los

siguientes anexos: a) ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al primer trimestre de 2024 (mes de marzo), segundo trimestre de 2024 (meses de abril, mayo y junio) y tercer trimestre de 2024 (mes de julio). b) ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.” c) ANEXO 3. Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024. En virtud de lo expuesto, solicitamos la expedición de la resolución correspondiente, dado que se ha finalizado todo el procedimiento. (…)”. Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024-026898 del 20 de agosto de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para el pago parcial de subsidios a las tarifas, otorgados por catorce (14) empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI a los usuarios durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024 destinados a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica. Que, asimismo, la prenombrada Dirección de Energía Eléctrica informa cual es la presentación de la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZIN, por

concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante los tiempos antes señados, informando, que la distribución cumple con los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y que los prestadores del servicio cumplieron las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Página 7 de 11

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la

distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al

producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP No. 130724 del 21 de agosto de 2024, por valor de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.233.778.741,00) suma amparada con ocasión al objeto: “DEEPAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR

ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (ZNI), PAGO PARCIAL DE

SUBSIDIOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ZNI,

DESTINADOS AL ELECTROCOMBUSTIBLE PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA,

CAUSADOS EN EL PRIMER TR.

Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.233.778.741,00) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla que a continuación se relaciona, por Página 8 de 11

concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2024, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en Zonas No Interconectadas - ZNI; de acuerdo con el memorando con radicado No. 3-2024-026898 del 20 de agosto de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE

MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2024

Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta CHEVRON PETROLEUM 860.005.223Corrient 0019590011 CITIBANK $936.288.302

COMPANY - 9 e

CHEVRON

ORGANIZACIÓ 830.095.2130310832299 Corrient BANCOLOMBI $1.650.300.92

N TERPEL S.A. 0 6 e A 8

- TERPEL

PRIMAX 860.002.5540310025540 Corrient BANCOLOMBI

$647.189.511

COLOMBIA S.A. 8 3 e A

TOTAL 3.233.778.741

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y

Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja - PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Parágrafo 1. Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando con radicado No. 3-2024026898 del 20 de agosto de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS

ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE

MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2024

VALOR TOTAL

No COD SUI EMPRESA NIT BENEFICIARIO

EN COP ($)

EMPRESA

ELECTRIFICADORA

1 1809 DE NUQUI E.S.P. S. A. 818000166 CHEVRON $147.446.997

- ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. 2 20432 ELECTRIFICADORA 900039007 CHEVRON $561.569.013

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VALOR TOTAL

No COD SUI EMPRESA NIT BENEFICIARIO

EN COP ($)

DEL PACIFICO S.A.

E.S.P. -

ELECTROPACIFICO

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI3 1892 835000142 CHEVRON $97.137.053

ENERGUAPI S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE 4 56170 901479376 CHEVRON $72.128.904

MOSQUERA SASEDEM SAS

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP 5 59450 901536882 CHEVRON $58.006.335

S.A.S. - AMBAR

OCCIDENTE E.S.P.

MUNICIPIO DE 6 2994 MIRAFLORES 800103198 TERPEL $70.501.257

GUAVIARE

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA

DEL DEPARTAMENTO 7 3212 DEL VICHADA S.A. 842000155 TERPEL $742.573.942

E.S.P. -

ELECTROVICHADA

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. 8 25680 900432368 TERPEL $113.955.374

E.S.P. -

ELECTRIMAPIRI

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE 9 28111 ENERGIA ELECTRICA 900787764 TERPEL $120.501.044

DEL CAUCA S.A

E.S.P. - ENERCAUCA

S.A E.S.P.

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS 10 41836 901164452 TERPEL $180.101.178

ENERGIZAR DEL

PACIFICO S.A. E.S.P. -

EMCOLOMBIA E.S.P.

ELECTRIFICADORA 11 44997 901296315 TERPEL $422.668.133

ENTRE RIOS S.A.S

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS 12 22941 900304017 PRIMAX $141.189.906

DOMICILIARIOS DE

UNGUIA S.A. E.S.P. -

ESPUN S.A. E.S.P.

SOLING DEL SINU 13 48907 E.S.P. S.A.S. - 901233254 PRIMAX $88.175.826

SOLINGDELSINU

JUNTA

ADMINISTRADORA DE SERVICIOS 14 2080 818000276 PRIMAX $417.823.779

PUBLICOS DE

CAPURGANAJASEPCA VALOR TOTAL $ 3.233.778.741

Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, el giro parcial de subsidios que se realiza con la presente Resolución se tendrá en cuenta en la validación del cuarto trimestre de 2023 y primer trimestre de 2024, efectuada por parte

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