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MINMINAS - Resolución 00977 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00977 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00977 DE 2024 (04 Septiembre 2024) “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados a las Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, causados en el cuarto trimestre de 2021, primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, primer y segundo trimestre de 2023 y pago parcial al cuarto trimestre de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al

pago que se recibe. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan Página 1 de 14 reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no

menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. ídem determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de

manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1.Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “Por la cual se definen las Zonas No Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”.

Que mediante la Ley 1117 de 2006, “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los Página 2 de 14 subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas - ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costobeneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”. Que la Comisión de regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de

2020, “Por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”, que tiene por objeto definir una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Internectados (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, cuyo objeto fue definir de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Que, asimismo el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020 estableció que los subsidios cubrirían los componentes del costo del servicio definido en la Resolución Página 3 de 14 CREG 166 de 2020: (i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y (ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4 se indicó la fórmula para el cálculo de subsidios para los usuarios residenciales de estrato uno. Que en el artículo 5 de la Resolución 40296 de 2020, se estableció el procedimiento

interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben hacer y reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, en los formatos diseñados para tal efecto por éste y con corte al último día de cada trimestre calendario, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o el que lo adicione, modifique o sustituya; junto con la certificación, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa en la facturación sea acorde con los cargos establecidos por la regulación vigente. Que mediante la Resolución 40292 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, se definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Solución Individual Solar Fotovoltaica - SISFV en las Zonas No Interconectadas - ZNI. Que, posteriormente la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 101 026 de 2022, “Por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas”, con el objeto de establecer la fórmula tarifaria general que deberán

aplicar los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, atendidos mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas – SISFV. Que, sin embargo, esta Resolución no es aplicable a este acto administrativo ya que los subsidios reconocidos y su respectiva validación corresponden a trimestres anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 026 de 2022, y la metodología que aplica es la establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. Distribución de subsidios Página 4 de 14

Que conforme al numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se

modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, es función del Ministerio: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el numeral 79.7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024-028185 del 30 de agosto de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago del cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022; primer y segundo trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2024-028222 del 30 de agosto de 2024, la Directora de

Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI), durante los trimestres: cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022; primer y segundo trimestre de 2023; y pago parcial del cuarto trimestre de 2023, con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSSRI, así:9 “(…)

A. Giro de subsidios sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios

1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información

(SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022 y primero y segundo trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con Sistemas Individuales Solares Fotovoltaicos. La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.

2. La CREG expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula

tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas Página 5 de 14 (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre de 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la Tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Teniendo en cuenta que se va a realizar el pago del cuarto trimestre de 2021;

primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022; y primero y segundo de 2023, anteriores a la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, se aclara que las validaciones correspondientes a estos trimestres se realizan con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020.

4. Se aclara que para los periodos posteriores al segundo trimestre de 2022, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web.

5. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020.

En virtud de lo anterior, la Dirección verificó que:

I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.

II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por

el Estado.

IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.

V. Las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de 2020.

VI. La Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Energías Gas y Telecomunicaciones S.A.S. (EGYT S.A.S. E.S.P.) y la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A.S. (ESPDELCA SAS ESP) asumieron por primera vez un mercado de comercialización, para lo cual remitieron en la conciliación enviada al Ministerio las comunicaciones emitidas por la SSPD, de que trata el parágrafo del Artículo 5 de la Resolución No. 40296 de 2020.

6. Las empresas EGYT S.A.S. E.S.P. y ESPDELCA SAS ESP relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía solicitud de alcance a la validación de las cuentas de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, considerando la codificación de nuevas localidades por parte de la SSPD, por lo cual no habían sido consideradas en las validaciones anteriores. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales

RADICADO DE

EMPRESA AÑO TRIMESTRE CONCILIACIÓN 1 1-2024-011111 del 15/03/2024 2 1-2024-011110 del 15/03/2024

EGYT S.A.S. E.S.P. 2022 3 1-2024-011115 del 15/03/2024 4 1-2024-011121 del 15/03/2024 ESPDELCA SAS ESP 2021 4 1-2024-008204 del 29/02/2024, Página 6 de 14

RADICADO DE

EMPRESA AÑO TRIMESTRE CONCILIACIÓN 1-2024-029576 del 16/07/2024 y 1-2024-029799 del 16/07/2024 1-2024-008237 del 29/02/2024 y 2022 4 alcance 1-2024-026300 del 24/06/2024

7. En la presente distribución de subsidios se incluye lo relacionado con el pago al segundo trimestre de 2023 para la empresa ESPDELCA SAS ESP, toda vez que no se no se había podido realizar la validación de este trimestre, debido a las inconsistencias detectadas en el valor del CU. No obstante, teniendo en cuenta que ya fueron adelantados los procesos de reversión por parte de la empresa ante la SSPD, se procedió a realizar la respectiva validación teniendo en cuenta la solicitud de conciliación remitida a través del radicado 1-2024029824 del 16 de julio de 2024.

Asimismo, se incluye la distribución de subsidios correspondiente a primer trimestre de 2023 para la empresa Soling del Sinú S.A.S. E.S.P, toda vez que no se no se había podido realizar la validación de este trimestre, debido a las inconsistencias detectadas en el valor del CU. No obstante, teniendo en cuenta que ya fueron adelantados los procesos de reversión por parte de la empresa ante la SSPD, se procedió a realizar la respectiva validación teniendo en cuenta

la solicitud de conciliación remitida a través del radicado 1-2024-029824 del 16 de julio de 2024.

8. Ninguna de las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica, reportó la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.

9. Considerando que se realiza el reconocimiento de los saldos del déficit de subsidios, producto de las validaciones y los alcances a las validaciones efectuadas, para la presente distribución se descontaron los pagos realizados para el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022 a la empresa EGYT S.A.S. E.S.P, los correspondientes al cuarto trimestre de 2021; cuarto trimestre de 2022 y segundo trimestre de 2023 para la empresa ESPDELCA SAS ESP y los correspondientes al primer trimestre de 2023 para la empresa Soling del Sinú S.A.S. E.S.P mediante las siguientes Resoluciones: Tabla 2. Relaciones de pago

RESOLUCIÓN FECHA

01692 3/11/2022 01915 9/12/2022 00415 11/05/2023 00649 12/07/2023 01068 3/10/2023

10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022; primero y segundo trimestre de 2023, refleja la validación y los alcances a las validaciones trimestrales de subsidios comunicadas a EGYT S.A.S. E.S.P.

ESPDELCA SAS ESP y Soling del Sinú S.A.S. E.S.P, mediante los radicados listados en la tabla 4 del presente memorando. 11. Ǫue esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.

12. En virtud de lo anterior, el valor del déficit de subsidios producto de los alcances y las validaciones realizadas a las empresas EGYT S.A.S. E.S.P, ESPDELCA SAS ESP y Soling del Sinú S.A.S. E.S.P, asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($4.709.210.457) que serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, el cual indica que: Página 7 de 14 “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Tabla 3. Relación de empresas y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SOLING DEL SINU 48907 901.233.254-2 BOLIVAR ARENAL $ 76.359.865

S.A.S. E.S.P.

ORITO $ 439.345.878

SAN MIGUEL $ 983.472.873

PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 78.400.048

EMPRESA VALLE DE

$ 347.087.528

PRESTADORA DE GUAMUEZ SERVICIOS CUMARIBO $ 433.228.405

39672 PUBLICOS DE 901.126.551-7 VICHADA PUERTO

$ 147.013.670

ENERGIAS GAS Y CARREÑO

TELECOMUNICACION CHOCÓ MEDIO ATRATO $ 155.818.433

ES S.A.S. GUAVIARE MIRAFLORES $ 471.244.449

NARIÑO LA LLANADA $ 85.166.722

PUERTO META $ 224.841.174

GAITÁN HATO CASANARE $ 345.401.669

COROZAL CHOCÓ CONDOTO $ 239.562.656

EMPRESA DE SOLANO $ 144.188.074

SERVICIOS

SAN 38851 PUBLICOS DEL 901.118.424-6

VICENTE CAǪUETA S.A $ 28.370.471

CAǪUETÁ DEL

E.S.P

CAGUÁN

CARTAGENA

$ 509.708.542

DEL CHAIRÁ TOTAL RESOLUCION $ 4.709.210.457

Tabla 4. Relación de empresas y oficios de alcances a las validaciones.

ID OFICIO DE ALCANCE A LA

ITEM EMPRESA NIT

SUI VALIDACIÓN

1T 2022 : 2-2024-025056 del 4/08/2024

2T 2022 : 2-2024-025057 del 4/08/2024 1 39672 EGYT S.A.S. E.S.P 901126551

3T 2022 : 2-2024-025059 del 4/08/2024 4T 2022: 2-2024-025060 del 4/08/2024

4T 2021: 2-2024-029571 del 30/08/2024

4T 2022: 2-2024-025376 del 6/08/2024 2 38893 ESPDELCA SA ESP 901118424

2T 2023: 2-2024-029570 del 30/08/2024 3 48907 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 901.233.254-2 1T 2023: 2-2024-029562 del

30/08/2024

B. Giros parciales de subsidios

1. Considerando los cambios regulatorios y con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizarán pagos parciales correspondientes al cuarto trimestre de 2023.

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, se realizó la verificación del reporte oportuno de la información disponible en el SUI. No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte de la SSPD mediante radicado 1-2024032586 del 1 de agosto de 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 se hará considerando que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo de nido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’. Por lo anterior, a través de los radicados 1-2024-037787 y 1-2024-037860 del 30 de agosto de 2024, la SSPD remitió la información reportada por los

prestadores vía promail para cuarto trimestre de 2023, dentro de la cual solo se remitió información relacionada con el prestador del servicio HELIOS. Así las cosas, en virtud de lo establecido en la normatividad vigente, solo se realizará pago parcial a la empresa HELIOS. Página 8 de 14

2. Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Es decir, el tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en la tabla 5. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, y en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, se procede a realizar un pago parcial del 30% de los subsidios del cuarto trimestre de 2023, de la siguiente manera: Tabla 5. Relación de empresas y valores a reconocer de pagos parciales

departamento y municipio. PAGO

DEPARTAPARCIAL 4T

ID EMPRESA NIT MUNICIPIO TOTAL

MENTO 2023

-30%

AGUSTIN

CODAZZI

LA PAZ

CHIRIGUANÁ

CESAR BECERRIL

PUEBLO BELLO

MANAURE BALCÓN DEL

CESAR

URIBIA

DIBULLA

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