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MINMINAS - Resolución 01027 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01027 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01027 DE 2023 (27 Septiembre 2023) “Por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de las unidades 1 y 2 de la Central Hidroeléctrica Ituango” LA DIRECTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA En uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere la Resolución MME 4 0099 del 11 de marzo de 2022 y CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 señala que “las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (…) por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora.” Que el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, indica: “Fecha de entrada en operación y capacidad instalada. Las fechas de iniciación de la operación comercial y de la terminación o cierre de actividades de las centrales de generación eléctrica, serán señaladas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, así como la fijación de la capacidad instalada, para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7 de la Ley 56 de 1981.

La proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto, en cada caso”

Que el artículo 2.2.3.7.1.11., ibídem, señala: “Impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio autorizado por los literales a) y c) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen para las entidades propietarias de las obras de qué trata el mismo artículo, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación eléctrica.” Que el artículo 2.2.3.7.1.12., ibídem, dispone: “Extensión del impuesto. El gravamen de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, no se extiende a las entidades que generan energía eléctrica para su consumo propio y no para la venta al público. Tampoco respecto de las pequeñas plantas móviles de generación que presten servicios en las zonas no interconectadas al Sistema Interconectado Nacional.” Que mediante el numeral primero del artículo 4 de la Resolución número 4 0548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, la función de “1. Fijar la Capacidad instalada de centrales hidroeléctricas.” Que mediante la Resolución número 4 0099 del 11 de marzo de 2022, se modificó el numeral 1° del artículo 4 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, modificado mediante el artículo 1° de la Resolución 4 0165 del 28 de mayo de 2021, en el sentido de Página 1 de 3

  • Energía

delegar en el Director de Energía Eléctrica la función de “Fijar la capacidad instalada de centrales y/o de plantas generadoras de energía a partir de fuentes convencionales y no convencionales de energía, así como determinar la potencia nominal instalada total de las empresas generadores de energía hidroeléctrica y energía térmica”. Que mediante solicitud radicada ante el Ministerio de Minas y Energía a través del correo electrónico institucional, bajo los números 1-2023-039515 y 1-2023-039537 del 10 de agosto de 2023, y 1-2023-040743 del 16 de agosto de 2023, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó la fijación de la capacidad instalada y fecha de entrada en operación comercial de las unidades 1 y 2 del proyecto hidroeléctrico Ituango. Que el 30 de marzo de 2011 entre la sociedad Hidroituango S.A., dueña del proyecto hidroeléctrico Ituango, y EPM Ituango S.A., contratista del proyecto., se firmó un contrato BOOMT que otorgó la responsabilidad global a EPM con la sociedad Hidroituango S.A. para construir, operar, poseer, mantener y, al cabo de 50 años, transferir el proyecto de nuevo a esa sociedad. Que el contrato BOOMT establece que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. está en la obligación de realizar cualquier actividad o gestión que sea necesaria, conducente o apropiada tanto para construir la central como para que opere comercialmente, y para ello debe gestionar, proveer y concretar cualquier gestión, trámite, permiso, solicitud, etc.,

que sea obligatoria, reglamentaria y con el fin anunciado, todas estas obligaciones deben cumplirse durante la duración del contrato, pactado inicialmente por un período de 50 años, de acuerdo con lo previsto en su Cláusula 2.01, dentro de ellas, la de cumplir con la obligación legal del pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) contemplado en el artículo 7 de la ley 56 de 1981. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, una vez revisados los soportes remitidos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., encuentra viable proceder a fijar mediante el presente acto administrativo la capacidad instalada de las unidades 1 y 2 del proyecto hidroeléctrico Ituango, así como sus respectivas fechas de entrada en operación comercial. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Fijar la capacidad Instalada y su respectiva fecha de entrada en operación comercial de las unidades 1 y 2 del proyecto hidroeléctrico Ituango de propiedad de HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y cuya construcción, operación, posesión y mantenimiento está a cargo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de conformidad con la información aportada por el solicitante, así:

CAPACIDAD FECHA ENTRADA EN

UNIDAD NOMINAL EN MW OPERACIÓN COMERCIAL 307 00:00 horas del 01 de

Unidad 1 Diciembre de 2022 307 00:00 horas del 01 de Unidad 2 Diciembre 01 de 2022 Artículo 2. Comunicar la presente resolución a HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.

identificada con NIT 811.014.798-1, y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. identificada con NIT 890.904.996-1, así como a los municipios de Briceño, Buriticá, Ituango, Liborina, Peque, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia, Santa fe de Antioquia, Toledo y Valdivia del Departamento de Antioquia. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Página 2 de 3

  • Energía

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

María Victoria Ramírez Martínez Directora Dirección de Energía Eléctrica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Juan Camilo Sánchez Salazar Revisó: Giohana Caterine González, Marcela Judith Ochoa Ortega, Daniela Vanessa Castro Moreno

Aprobó: María Victoria Ramírez Martínez Página 3 de 3

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