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MINMINAS - Resolución 01090 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01090 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01090 DE 2026

(24 Junio 2026) Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre

Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con

E.S.P . - CEELVA MITÚ 2026 1 00332 27/03/26 $5.332.397.247

CENTRALES DE

ENERGÍA

ELÉCTRICA DE

VAUPÉS S.A.S.

E.S.P . - CEELVA MITÚ 2026 1 00732 25/05/26 $2.132.958.898

SUBTOTAL $7.465.356.145

TOTAL $10.406.479.318

Página 6 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” De igual forma, esta información es relacionada en el “Anexo No. 2 – Pagos Parciales”, el cual hace parte integral del presente memorando.

13. Conforme a lo expuesto anteriormente, existe un saldo por girar correspondiente al primer trimestre de 2026, por un valor total de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.174.901.511), tal como se muestra a continuación:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADOR CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE SALDO TRIMESTRE

GESTIÓN

ENERGÉTICA S.A.

E.S.P . (GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE BAHÍA SOLANO S.A.

ESP (EPB)

E.S.P . (GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS

DE BAHIA SOLANO S.A.

ESP BAHÍA SOLANO 2026 2 38% (1T 2026) $944.527.600

COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE CUPICA (COSEPCU) BAHÍA CUPICA 2026 2 30% (1T 2026) $259.174.058

CENTRALES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DE VAUPÉS S.A.S.

E.S.P . - CEELVA MITÚ 2026 2 41% (1T 2026) $3.375.066.024

TOTAL $4.578.767.682

Para proyectar estos pagos parciales, también se tuvo en consideración la información remitida por GENSA mediante radicado No. 1-2026-021422 del 07 de mayo de 2026, relacionada con la proyección de costos de generación de energía eléctrica en las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú para el segundo trimestre de 2026, con el fin de prevenir superávits. Página 7 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Así mismo, en el siguiente cuadro se puede observar que sumando los pagos parciales del segundo trimestre de

CEELVA VAUPÉS MITÚ $4.141.578.231 027-2013 (CESIÓN DE

CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

N°027-2013)

TOTAL $5.753.669.193

Que los recursos a distribuir se transferirán en la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR ($) Página 8 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

GESTIÓN

ENERGÉTICA S.A.

E.S.P . 800.194.208-9 086170177231 A DAVIVIENDA $5.753.669.193

Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual benefició un promedio de 7.875 usuarios. (…) Que mediante la Resolución 00332 del 27 de marzo de 2026,la Secretaría general del Ministerio de Minas y Energía ordenó el giro de subsidios a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA, correspondiente al pago del tercer y cuarto trimestre de 2025 y pago parcial del primer trimestre

Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. – EPB Bahía Solano, Chocó 030-2013 $226.569.511 $944.527.600 $1.171.097.111 Página 11 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Prestador Municipio, Departamento Contrato de compraventa de energía Saldo I Trimestre 2026 2do Pago Parcial II Trimestre 2026 Valor TOTAL $1.174.901.511 $4.578.767.682 $5.753.669.193 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja -- PAC. Tabla No. 2. Datos Empresa Generadora

EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE

CUENTA BANCO VALOR ($)

GESTIÓN

estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las Resoluciones MME 182138 de 2007 y MME 181891 de 2008. En el Título II de la citada resolución se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas - ZNI en libre competencia, y en el Título III se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. 1.2. Subsidios en los centros poblados cuya generación de energía eléctrica es atendida por Gensa S.A. ESP Que el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, autorizó, entre otros, la celebración de los Contratos Especiales para la gestión de los servicios públicos, para lo cual señala en el Numeral 39.3 aquellos "Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos..." 1.2.1. Operación Sistema de Generación Mitú Página 2 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de

eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. Que el mencionado contrato, N°030-2013, ha sido modificado mediante el Otrosí No 24 del 08 de julio de 2025, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 30 de agosto de 2026. Que el día 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC-100 con GENSA S.A. E.S.P. por diez años, transfiriéndole el uso y goce de los bienes constitutivos de la central térmica y PCH de Bahía Solano Chocó, para su respectiva Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025.

Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la

y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información - (SUI). Que el citado artículo fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En su artículo 13 se autoriza a girar directamente al generador de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, una parte de los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas - ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las

de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que, en aplicación de tal facultad, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP-GENSA S.A. ESP el Contrato Especial No. GGC 209 - 2013 por un plazo de diez años, con el objeto de transferir por parte de la Nación Ministerio de Minas y Energía a Gestión Energética S.A. ESP, el uso y goce de los bienes constitutivos del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú (Vaupés), para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país. Que en el numeral 7 de la CLÁUSULA QUINTA del Contrato Especial No. GGC 209 – 2013, se estableció la obligación a GENSA S.A. ESP de suscribir un contrato de compraventa de energía eléctrica con el Prestador del Servicio en Mitú, por medio del cual le sean remunerados a GENSA S.A. ESP los costos en que incurre por la administración, operación y mantenimiento (AOM) del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú. Que teniendo en cuenta lo anterior, GENSA S.A. ESP suscribió Contrato de Compraventa de Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica

Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas del Municipio de Mitú, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato, bajo la modalidad PAGUE LO DEMANDADO sin tope”. Que la Gobernación del Departamento de Vaupés por documento privado del 06 de octubre de 2022 constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial denominada CENTRALES DE ENERGİA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P (CEELVA S.A.S. E.S.P.) inscrito en la Cámara de Comercio de Mitú el 31 de octubre de 2022, con el No. 94477 del Libro IX. Que la empresa CEELVA S.A.S. E.S.P. desde el 28 de junio del año 2023 asumió la prestación del servicio de energía eléctrica en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas al Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de Mitú de manera directa, estableciendo las condiciones uniformes de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA

Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P, con todas las obligaciones, términos y condiciones pactadas, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la cesión, hasta por el plazo de ejecución establecido en el referido Contrato de Compraventa de energía. Que el 26 de marzo de 2025 mediante Otrosí 4, GENSA y el Ministerio de Minas y Energía prorrogaron la vigencia del Contrato Especial GGC-209 de 2013, hasta el 26 de septiembre de

2026. Igualmente, el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013, se prorrogó hasta el 30 de agosto de 2026 mediante Otrosí No. 25 del 29 de diciembre de 2025. 1.2.2. Operación Sistema Generación Bahía Solano Que el 30 de diciembre de 2013, la Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. ESP– EPB suscribió contrato de compraventa de energía N°030-2013 con la empresa Gestión Energéticas. S.A. E.S.P. GENSA S.A E.S.P., cuyo objeto es la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó

administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025. 1.2.3. Operación MCH Bahía Cúpica Que el 27 de febrero de 2015, Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC97 de 2015 con la empresa Gestión Energética S.A ESP - GENSA S.A. E.S.P. por un periodo de diez años, con el objetivo de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., el uso y goce de los bienes constitutivos de la central MCH del corregimiento de Bahía Cupica del municipio de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025. Que posteriormente ese mismo año, el 27 de noviembre la Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. suscribió contrato de compraventa N°010 de 2015 con la Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica (COSEPCU) con el objeto de la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el Corregimiento Bahía Cupica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope.

Corregimiento Bahía Cupica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. Que el mencionado contrato, N°010-2015, ha sido modificado mediante el Otrosí No 3 del 08 de julio de 2025, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de noviembre de 2015 hasta el 30 de agosto de 2026.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado interno 3-2026-033383 del 18 de junio de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución del pago del saldo de subsidios del primer trimestre y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026 a favor de la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. - GENSA, por el servicio de generación de energía eléctrica prestado en las Zonas No Interconectadas - ZNI de las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, señalando: (…) Con el fin de que se ordene el giro de los respectivos recursos, atentamente les presentamos la distribución de saldos

de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, señalando: (…) Con el fin de que se ordene el giro de los respectivos recursos, atentamente les presentamos la distribución de saldos de subsidios de energía eléctrica a girar a nombre de la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P . (GENSA), respecto al servicio de generación de energía eléctrica prestado en las Zonas No Interconectadas (ZNI) de las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, los cuales fueron cedidos a esta empresa por los comercializadores CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S. E.S.P . (CEELVA), la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P . (EPB) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA (COSEPCU), correspondiente al pago de subsidios del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026. Conforme a lo anterior, nos permitimos indicar lo siguiente:

1. La distribución anexa a este memorando se ajusta a los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución 40239 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, “por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas

(ZNI), y se derogan las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”. En particular, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Título III para las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú. Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP,

Solano, Bahía Cupica y Mitú. Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al pago del primer trimestre de 2026 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, por la prestación del servicio de energía eléctrica de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

2. Que el Ministerio de Minas y Energía contrató a la empresa GENSA, empresa oficial descentralizada y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con participación mayoritaria de la Nación, para (i) adelantar la actividad de generación de energía sobre la infraestructura eléctrica de generación que para el efecto fue entregada por parte del IPSE al Ministerio de Minas y Energía y (ii) prestar el servicio de generación de energía eléctrica en los

municipios de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú. Con el fin de instrumentar lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía celebró con GENSA los siguientes contratos interadministrativos de comodato: GGC 100-2015, GGC 097-2015 y GGC 209-2013 por medio de los cuales se le transfirió el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender

las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú. Que, conforme a lo anterior, resulta pertinente señalar que los contratos de comodato GGC 100-2015, GGC 0972015 y GGC 209-2013, de la infraestructura de generación en las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, en la cláusula “DECIMO TERCERA - CÁLCULO DEL COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO”, se estableció que GENSA realizará mensualmente el cobro del componente Gm a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica de cada uno de los municipios que se indicaron anteriormente, de conformidad con los cargos aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. En caso de que la CREG no haya aprobado los cargos para remunerar la actividad de generación en la localidad, el cobro se efectuará con base en los costos reales incurridos, incluyendo la comisión por administración del AOM, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 22, del Título III de la Resolución 40239 de 2022.

3. Que con el fin de entregar la energía generada por GENSA a los respectivos comercializadores que atienden a los usuarios que se encuentran ubicados dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, GENSA celebró los contratos de compraventa de energía No. 030-2013 (Bahía Solano), No. 010 – 2015 (Bahía Cupica) y No. 027 – 2013 (Mitú), con las empresas comercializadoras EPB, COOSEPCU y CEELVA, respectivamente, los cuales se encuentran vigentes respecto de los períodos proyectados a girar. A

No. 010 – 2015 (Bahía Cupica) y No. 027 – 2013 (Mitú), con las empresas comercializadoras EPB, COOSEPCU y CEELVA, respectivamente, los cuales se encuentran vigentes respecto de los períodos proyectados a girar. A través de estos contratos, los comercializadores ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios destinados a cubrir el costo de la compra de energía.

4. Que, de acuerdo con la información disponible en el SUI, administrado por la SSPD, y conforme a lo establecido en la Circular Externa Conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que las empresas comercializadoras EPB, COSEPCU, CEELVA y el generador GENSA no tuvieran pendientes en el reporte de la información en el SUI correspondiente al primer trimestre de 2026.

5. El Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para GENSA y los comercializadores.

6. El Grupo de Subsidios de la DEE desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos

para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia,

declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”.

8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la DEE, los centros poblados

referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, que hace parte integral del presente memorando, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI

relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro pob

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