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MINMINAS - Resolución 01098 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01098 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01098 DE 2026

(25 Junio 2026) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de

Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitarContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 2 de 9 directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No

INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de

Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuestoContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 3 de 9 para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución

correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 3 de 9 para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que, mediante memorando interno con radicado interno 3-2026-033389 del 18 de junio de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre 2026 de la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, así: (…) Con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos por concepto de subsidios por menores tarifas, atentamente le presentamos la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada (ZNI), para la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), respecto al primer trimestre de 2026 y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026:

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, establecida en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, modificada por la Resolución 40719 de 2016 y la Resolución 40003 de

2026.

procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, modificada por la Resolución 40719 de 2016 y la Resolución 40003 de 2026.

2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el primer trimestre de 2026, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. Para la validación de subsidios, se consultaron, cotejaron y analizaron los siguientes documentos, con fundamento en los cuales se efectua la presente distribución de subsidios correspondiente: • La información reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al primer

trimestre de 2026, remitida mediante radicado No. 1-2026-019834 del 29 de abril de 2026 y con alcance

con radicado No. 1-2026-027051 del 09 de junio de 2026. • Las actas de verificación del costo unitario (CU) correspondientes al primer trimestre de 2026 suscritas entre la interventoría y ENAM, remitidas mediante radicado No. 1-2026-020485 del 4 de mayo de 2026. • La información reportada por la empresa en el Sistema Único de Información (SUI). • El informe de generación de energía eléctrica de las localidades menores que cuentan con tecnologías FNCE y/o FNCER, presentado por ENAM S.A. E.S.P . mediante radicado No. 1-2026-025160 del 27 de mayo de 2026 y con alcance con radicado No. 1-2026-026713 del 4 de junio de 2026, en atención al requerimiento efectuado por este Ministerio para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40003 de 2026. Dicho informe incluye la información técnica relacionada con los sistemas de generación, su ubicación, los sistemas de medición implementados y los soportes que permiten evidenciar la participación de las fuentes no convencionales en la energía generada en las localidades atendidas. • El correo electrónico del día 19 de marzo de 2026, mediante el cual el Grupo de Supervisión confirma los valores mensuales de interventoría correspondientes a la vigencia 2026.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios del primer trimestre de 2026 de ENAM, mediante

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios del primer trimestre de 2026 de ENAM, mediante

radicado No. 2-2026-026637 del 12 de junio de 2026.

5. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas.

6. La distribución de recursos incluye la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), contenidaContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 4 de 9 en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.

El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($176.400.602), correspondiente al valor de las actividades de interventoría, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. Por lo tanto, el valor trimestral correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026 es de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS

subsidios zni por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI

relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.

10. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades relacionadas en el Anexo al Sistema Interconectado Nacional

(SIN). Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y contrastada con lo reportado en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de resolución, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del primer trimestre de 2026, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P . el valor de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.939.841.888).

S.A. E.S.P . el valor de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.939.841.888). Que al valor de subsidios a distribuir a ENAM S.A. E.S.P . con cargo al primer trimestre de 2026 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00420 del 14 de abril de 2026, en la cual se reconoció un valor total de CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.900.419.684).

11. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2026, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de

2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2026 para las ZNI, se distribuyen recursos por concepto de pago parcial de subsidios el valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.469.920.944), valor que no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2026.Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas,

Amazonas. Por lo tanto, el valor trimestral correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026 es de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS

M/CTE ($529.201.806).

De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 52 de 2010.

7. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el

“Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”.

8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía

Eléctrica, se informa que los centros poblados publicados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2026.Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 5 de 9 De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2026 por parte de ENAM, radicado No. 1-2026-019834

del 29 de abril de 2026 y con alcance con radicado No. 1-2026-027051 del 09 de junio de 2026.

2. Actas de Verificación del Costo Unitario (CU) suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM,

con radicado No. 1-2026-020485 del 4 de mayo de 2026.

3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del primer trimestre de 2026, con

radicado No. 2-2026-026637 del 12 de junio de 2026.

4. El informe de generación de energía eléctrica de las localidades menores con tecnologías FNCE y/o FNCER, remitido por ENAM S.A. E.S.P . mediante los radicados Nos. 1-2026-025160 del 27 de mayo de 2026 y 1-2026-026713 del 4 de junio de 2026, en cumplimiento de los requerimientos efectuados por este Ministerio.

5. Correo electrónico del 19 de marzo de 2026 mediante el cual el Grupo de Supervisión confirmó los valores mensuales de interventoría correspondientes a la vigencia 2026.

por este Ministerio.

5. Correo electrónico del 19 de marzo de 2026 mediante el cual el Grupo de Supervisión confirmó los valores mensuales de interventoría correspondientes a la vigencia 2026.

6. “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” correspondiente a la resolución.

7. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”.

Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondiente al pago de subsidios del primer trimestre de 2026, pago de la componente Itvm, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026; y pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2026, a la empresa ENAM, por la suma de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($9.038.544.954) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 1T 2026 $8.939.841.888 Descuento pago parcial de subsidios 1T 2026 -$4.900.419.684 Valor pago parcial de subsidios 2T de 2026 (50% 1T 2026) $4.469.920.944 Itvm 1T 2026 (enero, febrero y marzo de 2026) $529.201.806

TOTAL $9.038.544.954

Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

TOTAL $9.038.544.954

Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 830.055.897-7 407212299 Corriente Banco de Bogotá $9.038.544.954

TOTAL $9.038.544.954

Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual benefició, en promedio, a 13.549 usuarios durante el período objeto de reconocimiento. (…) Que la dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución de recursos por concepto de subsidios por menores tarifas para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada - ZNI, a favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. -ENAM, correspondientes al primer trimestre de 2026 y un pago parcial del segundo trimestre de 2026; la cual cumple estrictamente con la fórmula general para la determinación de subsidios establecidaContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 6 de 9 en la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016, garantizando la legalidad técnica del cálculo aplicado.

2026” Página 6 de 9 en la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016, garantizando la legalidad técnica del cálculo aplicado. Que, en observancia de la Ley 142 de 1994 y la Ley 1176 de 2006, el Grupo de Subsidios verificó en el Sistema Único de Información -SUI que la empresa ENAM se encuentra al día con el cargue de información técnica y tarifaria requerida para el periodo objeto de pago, asimismo, realizó la debida diligencia mediante el cotejo de la información reportada por el prestador, los datos del SUI y las actas de verificación suscritas con el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, emitiendo el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2026 mediante radicado No. 2-2026-026637 del 12 de junio de 2026. Que la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios reconocidos no superan los consumos máximos subsidiables establecidos para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas y que los valores objeto de reconocimiento no han sido previamente pagados ni presentan duplicidad en el Sistema Único de Información – SUI. Que la distribución de recursos incluye la componente de interventoría (Itvm), prevista en la Resolución 181272 de 2011, por valor de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($529.201.806), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026. Que la Dirección de Energía Eléctrica determinó que por concepto de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2026 debe reconocerse a ENAM S.A. E.S.P. la suma de OCHO MIL

febrero y marzo de 2026. Que la Dirección de Energía Eléctrica determinó que por concepto de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2026 debe reconocerse a ENAM S.A. E.S.P. la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($8.939.841.888), valor respecto del cual debe descontarse el pago parcial previamente efectuado mediante Resolución 00420 del 14 de abril de

2026 por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($4.900.419.684).

Que, con fundamento en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, procede efectuar un pago parcial de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2026 por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.469.920.944), suma que no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reconocido para el trimestre inmediatamente anterior Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones

Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 , en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que seContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 7 de 9 causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y

correspondientes al pago del primer trimestre de 2026 y pago parcial del segundo trimestre de 2026” Página 7 de 9 causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.” Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 2102 1900 18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL por valor de CINCO BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE

PESOS M/CTE ($5.700.000.000.000).

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), asignados para la vigencia 2026 a la actividad

“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 157126 del 03 de febrero de 2026, por valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), suma amparada

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