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MINMINAS - Resolución 01150 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01150 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01150 DE 2026

(02 Julio 2026) Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20262035 publicada mediante la Resolución No. 00598 del 11 de mayo de 2026 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la

Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme a lo establecido en el numeral 7, artículo 5, de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2026-002075 del 29 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores Comercializadores de Gas Natural y Comercializadores de Gas Natural Importado, para el período 2026 - 2035, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin Sistema de Declaración de Gas (SDG). Que mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026 - 2035, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de

Que mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026 - 2035, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la comunicación con radicado No 1-2026-024857 del 26 de mayo de 2026, la compañía Ecopetrol, solicitó la modificación de la información de declaración de producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2026-2035 de los campos Gibraltar-Sirirí y Recetor West-Recetor, con ocasión de la actualización del Potencial de Producción del campo-contrato Sirirí-Gibraltar, soportada en la mejor información técnica disponible, la cual evidenció la necesidad de ajustar el Potencial de Producción (PP), laContinuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural – GN, para el período 2026-2035” Producción Comprometida (PC), la Producción Comprometida para la Refinería de Barrancabermeja y la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), con efectos entre mayo de 2026 y febrero de 2027. Adicional, que mediante comunicación con radicado No. 1-2026-030511 del 1 de julio de 2026, la compañía Ecopetrol, solicitó la modificación de la información de declaración de producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2026-2035, la actualización se origina a partir del ajuste de los balances de los nodos Piedemonte y Guajira para los meses de julio y agosto de 2026, así como en el marco del mantenimiento programado de

producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2026-2035, la actualización se origina a partir del ajuste de los balances de los nodos Piedemonte y Guajira para los meses de julio y agosto de 2026, así como en el marco del mantenimiento programado de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC), previsto entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. Para el caso de Loma Larga, se actualiza el Potencial de Producción-PP de julio de 2026 a febrero de 2029, dado el comportamiento del pozo Loma Larga 6. Que según lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía verificará que el PP sea equivalente a la suma de: (i) PTDV de cada productor de gas de dicho campo; (ii) la PC de cada productor de gas de dicho campo; y (iii) las cantidades de Gas Natural de Propiedad del Estado y Participaciones de la ANH. Que una vez adelantado el señalado ejercicio, corregidas las diferencias observadas, y con las precisiones correspondientes remitidas por las compañías operadoras, las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,0025 % en la media de los valores correspondientes al Potencial de Producción y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado. Estas desviaciones se explican por el efecto de redondeo por el sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural y no son representativas en el análisis ni en el resultado final. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural y no son representativas en el análisis ni en el resultado final. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20262035, publicada mediante la Resolución 00598 del 11 de mayo de 2026 certificada por los Productores y Productores –Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía y presentada por la empresa Ecopetrol S.A. por las Razones expuestas en la parte Motiva del presente acto Administrativo. Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2026 - 2035, se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-delsector/gasnatural/ Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de Julio de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas

Natural – GN, para el período 2026-2035” Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Jimmy Alejandro Zea Gutiérrez Revisó: Ricardo Andrés Talero García, David Felipe Hernández Taborda, José Daniel Tulcán Lucero

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 3 de 3

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